1508 1580 1605 1772 1830 1845 1856 1863 Ecay Zuazu facería
de Arrigorte toponimia
Contenido
- El 9 de enero del año 1508 se dicta una sentencia arbitraria entre Ecay y Zuazu sobre el monte de Arrigorte, encontrándose en pleitos mantenidos por ambos pueblos diversas copias, todas ellas con gramática muy forzada y entre paréntesis se añade alguna variante de un manuscrito a otro.
- En 1578 se quejan los de Zuazu de que los de Ecay, tanto de noche como de día y a escondidas, cortan árboles de un terreno suyo propio y amojonado. Los de Ecay contestan que los montes son comunes de ambos pueblos.
- El 4 de febrero de 1606 se dictó sentencia por el alcalde del valle:
- 1580: “Proceso de los jurados y vecinos del lugar de Ecay contra los jurados y vecinos del de Zuazu sobre manutención de posesión de tener sus corralizas, setos y chozas en el monte de Regorte común de ambos lugares, para recoger sus ganados y que repongan los de Zuazu las corralizas, que derribaron, al estado que tenían y se les condene en todos los daños”.
- 1599: “Proceso de Ecay contra Zuazu, criminal, acusados de haber derribado y quemado los cubiertos y chozas, que hicieron los quejantes en el término de Arzansaroetea para recoger el ganado menudo y granado, que paguen 100 ducados por el valor de ellos y que sean amparados en la posesión de hacer y tener en dicho término sus casas, chozas y cubiertos para dicho efecto”,
- 1772 Litigan sobre la facería
- 1790: “Combenio otorgado por los lugares de Zuazu y Ecai para tiempo de 30 años sobre extraer sus ganados a los montes de Andia: Zuazu, Ecay y junio 2 de 1790”.
- 1830: Proceso sobre unos prendamientos en el monte de Arrigorte
- 1834: Sobre el amojonamiento de Sarcota
- El 15 de febrero de 1841 ajustan un convenio para 5 años, sin merma de los otros derechos, que ya tienen en común Ecay y Zuazu.
- El 2 de abril de 1845 se procede al amojonamiento entre Ecay y Zuazu.
- El 27 de febrero del año 1852 toma Zuazu un acuerdo sobre las cabras: “Auto otorgado por el lugar de Zuazu vedando la introducción del ganado cabrío en sus términos por espacio de 10 años”.
- Llegan a un acuerdo el 9 de junio de 1858; dicen que
- Zuazu hace el 30 de julio de 1863 un expediente posesorio del monte a exceptuar de la desamortización civil, en el que hacen constar que se trata de:
El 9
de enero del año 1508 se dicta una sentencia arbitraria entre Ecay y Zuazu
sobre el monte de Arrigorte, encontrándose en pleitos mantenidos por ambos
pueblos diversas copias, todas ellas con gramática muy forzada y entre
paréntesis se añade alguna variante de un manuscrito a otro.
“Compromiso”
“Sepan quantos esta
presente carta de compromiso verán et oyrán que en el año del nacimiento de
Nuestro Señor Jesuchristo mil y quinientos y ocho nobeno día del mes de enero
en la yglesia de Berasugi, que es en la bal de Araquil por ebitar e quitar
todos e qualesquiera pleitos, debates, contiendas y melanconías, que heran
mobidos e se esperaban mober, así en demandando como en defendiendo entre
partes los jurados, maiorales, vecinos, concejo de los lugares de Ecay e Zuazu,
que son comprensos en la dicha bal de Araquil y por no dar lugar a escándalos
algunos, que por causa de los dichos pleitos e dibates se podría seguir entre
los dichos dos pueblos e conzejos de Ecay e Zuazu en y a causa de los términos
y endereceras de ellos, interbiniendo personas de byen, queriendo apartar e
quitar los tales y reconbinientes (sic) e poner en paz e sosiego los dichos
pueblos, todos ambos e de una boluntad juntados a son de campana en la dicha
yglesia de Berasugi lugar usado e aconstumbrado para se juntar en conzejo,
donde están presentes: Pedro, Señor del palacio de Ecay, Pedro de Ecay, Juan de
---, Pedro yerno de Juan ---, jurados de dicho lugar de Ecay, Pedro de Ecay,
Juan de Echeberria, Michel de Berceco, Lope de Ecay, Anso de Ecay, Michel
Aldabe, Micel Çabal (sic), Juan de Echarren e Miguel de Juan López, todos
vecinos e moradores abitantes en el dicho lugar de Ecay e todo el concejo
juntamente así concejal como singularmente de la una parte; Martín de Luzea,
Matico Gogor (?), jurados del dicho lugar de Zuazu, Martico Musa, Juan de
Arruazu, Anso Disaldias, Miguel de Oderiz, Pero de Jurio, todos vecinos
abitantes del dicho lugar de Zuazu e todo el conzejo del dicho lugar de Zuazu e
cada uno de ellos según les toca e pertenece tocar e pertenecer puede, junta e
debisamente tanto en conzejalmente como singularmente comprometieron en la
mejor forma que podían de drecho e de razón todos y qualquiera pleitos,
debates, questiones que entre ellos abía o se esperaba aber, es a saber entre
los dichos dos concejos de Ecay e Zuazu, así en demandando como en defendiendo
a causa o por razón de los contratos e instrumentos que entre las dichas partes
tenían en y acerca de los términos, montes, yervas, paztos, vecindades,
roturas, facerías, tallaciones e otras cosas contenidas de sobre por los
montes, yerbas, aguas, pasto, leña de robre las villas de Ecay e Zuazu
sobrenombrados, comenzando de encima de las dichas villas en arriba fasta los
términos de Satrustegui endrecera e sierra llamados Orarriguigaña e sus límites
e para determinar e dar sentencia e declarazión en todas e qualesquiera
diferencias que entre los dichos concejos ay sobre los dichos contratos e términos,
si quiere anulado qualesquier contrato o contratos, sentencias arbitrarias, que
de primero tenían las dichas partidas e ... COMPLETO EN PDF
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