1514 Echarren Roncesvalles Echeberri toponimia
“Escritura
de permuta de nueve cuartales de trigo, que en calidad de pecha pagaban en cada
un año al monasterio de Roncesvalles Juan de Huarte y Juana de Eguiarreta, su
mujer, vecinos del lugar de Eguiarreta, por las casas y bienes que poseían en
el mismo y por otra casa y heredades en el lugar de Echaverri”.
“Sea
magnifiesto a quantos la presente carta e público instrumento de cambio e
quitamiento de pecha perpetua e pactos de conbenios en ella contenidos en ella
contenidas verán e oyrán como ante la presencia del muy reverendo en Dios Padre
y Señor don Fernando de Egues por la misericordia divina e gracia de la Sede
Apostólica prior et ministro del monesterio e hospital general de Santa María
de Roncesvalles et sierbo de los pobres de Dios de la orden de Sant Agustín e
diócesis de Pamplona, parecieron personalmente por húmiles suplicantes son a
saber Johan de Huart e Johana de Eguiarreta, su muger, vezinos e havitantes en
el dicho lugar de Eguiarreta, pecheros del dicho monesterio e hospital general
de Roncesvalles, la dicha Johana con licencia y espreso consentimiento de su
marido present y aquella dant y otorgant de la una parte e Perusqui de
Echaberri e Cathelina de Echaberri, su muger, vezinos e havitantes en el dicho
lugar de Echaverri, bien así la dicha Cathelina con licencia y expreso
consentimiento del dicho su marido presente e aquella dant y otorgant de la
otra parte para las causas y expedición de los negocios que en esta present
carta serán contenidos y mencionados, nombrados, pactados e convenidos, los
quoales dichos John (sic) de Huart e Johana de Eguiarreta, su muger,
propusieron e dixieron como a noticia del dicho Señor Prior sería que
como las cosas, bienes y heredades, que ellos al presente tienen e posedecen e
sus antepasados porque en ellos tienen causa en aquellos en su tiempo situados
en el dicho lugar de Eguiarreta e sus términos han seydo e son pecheras al
dicho monesterio e a los Prior, canónigos y capítulo de aquel e pagan
por las quoales solían pagar y de presente pagan anualmente nuebe quoartales de
trigo por añño a perpetuo al dicho monesterio.
E como
quiere que ello fuese así si la voluntad del dicho Señor Prior fuese plazible
de enfranquirles de la dicha pecha de los dichos nuebe quoartales de trigo, que
ellos deven anualmente al dicho monesterio ellos dando en reconpensa otra tanta
pecha en tan buenas casas y heredades como las suyas y mejores su voluntat e
intención dellos sería de poner en libertat las dichas casas e bienes y heredamientos
del dicho cargo de pecha e dever para que aquellas ubiesen de ser libres
franquas e inmunes de la dicha pecha e servitut para en adelante a perpetuo,
como la libertat sea mucho pribilegiada de drecho para lo quoal respon
el dicho Señor Prior respondiendo a lo sobredicho e condecendiendo a la
suplicación y rogaria de los dichos Johan de Huart e de la dicha su muger, diso
que ellos dando la reconpensa de la dicha pecha que ellos deven anualmente por
las dichas casas y heredades en otras casas y heredades tan buenas o mejores
que las suyas de manera que el dicho m no fuese en frau ni perdua del
dicho monesterio y aquel pudiese aber y cobrar buenamente los dichos nuebe
quoartales de trigo de pecha anualment a perpetuo quedando aquella firme para
siempre es contento de dexarles la dicha pecha de los dichos nuebe quoartales
de trigo y enfranquecerles las dichas sus casas y heredades con esto que ellos
den y consinen otra tanta de pecha como son los dichos nuebe quoartales de
trigo por añño a perpetuo et así los dichos Johan de Huart e la dicha su muger
nombraron al dicho Señor Prior por casas, viñas e piezas que los dichos
Perusqui de Echaverri e Cathelina de Echaverri su muger tienen e posedecen en
el dicho lugar de Echaverri e sus términos, las quoales dichas casas, viñas e
piezas son así según se sigue:
E primeramente la dicha casa es
situada en el dicho lugar de Echaverri afronta duna parte con casa de Miquele
de Echeverri, campanero qui fue, que agora es de su fijo Johanquo de Echeverri
de la otra con el camino concejal e de la tercera con el huerto de la dicha
casa.
Ítem una viña de quoatro
peonadas, poco más o menos, en el término llamado Artascoaga afronta de una
part con viña de Lorenz de Eraso de Val d’Araquil de la otra part tanbién con
viña del dicho alcalde entiéndese de la parte de arriba y de la parte debaxo de
la otra parte part c