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jueves, 18 de enero de 2018

1841 Irurzun Echeberri Muñagorri

José Antonio Muñagorri compra un terreno en las Dos Hermanas a Irurzun y Echeberri el 16 de junio de 1841:
            “Terreno en el paraje llamado Nobleta o Noala(1), contiguo a las peñas de las Dos Hermanas y el río, con derecho de hacer presa y las demás obras, que combinieren para fábricas, y conociendo el interés, que resultaría a los habitantes de los dos pueblos del establecimiento de fábricas...” (además se hallaban apremiados por las deudas) “debiendo entenderse que dicho terreno se extiende desde donde construyera la presa hasta los límites del camino de coches y dando principio por toda la orilla del ría hasta los mojones, que se hallaban fijados por la parte de abajo hacia el pueblo de Irurzun, sin que el resultante no pueda reclamar ahora ni en tiempo alguno goce de vecindad por razón de dicho terreno”.
            Genaro Sarrasín, de Irurzun, pagó a nombre de “José Antonio de Muñagorri, Caballero Comendador de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, vecino de la villa de Tolosa”(2), 24 onzas de oro, por dicho terreno. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 112 n.º 89)
(1) “Nobelaga” se cita el año 1771 junto al río y el camino real. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Lacunza, Juan José Bergera, legajo 1 n.º 39)
(2) Fue asesinado el 14 de octubre de 1841.

El 23 de marzo de 1846 se firma el “Auto de resolución otorgado por los lugares de Irurzun y Echeverri sobre la venta de un terreno para construir una fábrica”.
            “Propusieron que Don Juan Miguel Irizar y Don José Antonio de Arcelus, vecinos de lugar de Lecumberri y ciudad de San Sebastián, han solicitado a los constituyentes un terreno común de cabida de unas 20 robadas, poco más o menos, para construir una Fábrica de Fierro y otras obras, que tuviesen por conveniente, sito dicho terreno común en el paraje llamado Astigarria, junto a las Dos Hermanas. Acuerdan su venta y que se tase su valor por peritos. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 117 n.º 42)
            Poder de la Comunidad del 1 de agosto de 1847 “para la construcción de algunas obras en los terrenos, que se han egecutado en las Dos Hermanas, jurisdicción del Valle de Araquil y pueblo de Irurzun por cuenta de José María Arcelus”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Martín Francisco Saralegui, legajo 120 n.º 42)
            Irurzun y Echeberri el 16 de mayo de 1849 ajustan un préstamo de 3.200 reales vellón para 4 años a un interés del 6%, que reciben ambos pueblos de Miguel Oroquieta de Villanueva, “para atender a la construcción de un edificio, que ha de servir de habitación para el maestro de instrucción primaria y escuela de niños”. Miguel Oroquieta figura como labrador de Villanueva, pero actúa como prestamista por el valle. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 120 n.º 89)
            El 5 de junio de 1849 acuerdan para la Ferrería la conducción de 15.000 cargas de carbón de Aralar, del paraje de “Albigoyena”; el dueño de la “Fábrica de las Dos Hermanas” es Juan Miguel Irizar, vecino de Pamplona, y su administrador Genaro Mendía. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 121 n.º 98)
            Irurzun y Echeberri ajustan el 6 de julio de 1853 la venta hecha a la Ferrería; antes, el 23 de marzo de 1846 solicitaron a la Diputación permiso para vender un terreno común de los dos pueblos, “situado en el paraje llamado Astigardia, junto a las Dos Hermanas, pagando su importe a tasación de peritos con el objeto de construir una Fabrica de Fierro”; la Diputación autoriza “subasta pública” del mismo el 24 de marzo de 1846.
            Se situaba dicho terreno en el “paraje llamado Astigardia, junto a las Dos Hermanas, afrontado a montes, río principal y heredad de Don Martín Saralegui”; se lo venderían a “Juan Miguel Irizar y don José María Arcelus”. El predio tenía 14 robadas y su importe era de 32 onzas de oro; así es que ese año de 1846 ajustaron la venta con estas condiciones:
            “1.ª Que existiendo en el interior del terreno un camino, que dirige al castañal, los compradores aun cuando determinasen construir en él cualquiera edificio, no podrán embarazar su paso, pero si sucediese ocuparle, tendrán obligación de habrir a su costa por el extremo superior otro camino, de modo que siempre ha de permanecer espedito”.
            “2.ª Llegado el caso de construirse cualquier edificio en el indicado terreno, a excepción del que ocupe éste, con lo demás que necesite el edificio para el uso a que fuere destinado y la extensión de dos robadas, que podrán dedicarse para huerta, lo restante del terreno quedará desembarazado sin que los compradores puedan cerrarlo”.
            “3.ª Ínterin permanezca el terreno en el estado, que hoy se encuentra, podrán pacer en él libremente y disfrutar del pasto, que presten los árboles, los ganados de ambos pueblos, quedando la propiedad de los árboles existentes en el expresado terreno para los compradores”.
            “4.ª Si los compradores o sus sucesores determinasen construir presa para el uso de cualquier edificio, el Concejo de ambos pueblos deberá franquearles el terreno necesario sin retribución alguna para habrir el cauce por donde haya de dirigirse el agua a la fábrica”.
            “5.ª Al edificio o edificios que lleguen a construir en ese terreno los compradores no podrán agregarles el derecho de vecindad”.
            Este acuerdo lo hacen ahora oficial “en favor de los repetidos don José María Arcelus y Doña Josefa Azcue, viuda del referido don Juan Miguel Irizar. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 126 n.º 95)
            Sobre las 14 de antes, el 6 de julio de 1853 les venden robada y media más “en el paraje llamado Astigardia, junto a las Dos Hermanas, afrontado a monte, río principal y heredad de don Martín Saralegui, en favor de don José María Arcelus y doña Josefa Azcue, viuda de don Juan Miguel Irizar... existiendo a la inmediación del citado terreno otro de cabida de robada y media, que afronta al mismo terreno adquirido, heredad del referido don Martín Saralegui y a otro de la casa de Pascualena del indicado lugar de Echaverri”; vale 3 onzas de otro. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 126 n.º 96)
            El 8 de abril de 1856 en Pamplona se procede a la “protocolización de un poder especial para pleitos del Sr. D. Eleuterio Irizar, vecino de Cienfuegos, Isla de Cuba, en favor de D. Genaro Mendía de esta ciudad”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Pamplona, Leandro Nagore, legajo 2078(?) n.º 62)
El 30 de julio de 1856 se cita la “Fábrica de Fierro de San Miguel, situada en jurisdicción del lugar de Arruiz... (y a los ) señores Irazusta y Yeregui, dueños... PDF 

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