1841 Irurzun Echeberri Muñagorri
1846 Ferrería de Irizar y Arcelus
José Antonio Muñagorri compra un terreno en las Dos Hermanas a Irurzun y
Echeberri el 16 de junio de 1841:
“Terreno en
el paraje llamado Nobleta o Noala(1), contiguo a las peñas de las
Dos Hermanas y el río, con derecho de hacer presa y las demás obras, que
combinieren para fábricas, y conociendo el interés, que resultaría a los
habitantes de los dos pueblos del establecimiento de fábricas...” (además se
hallaban apremiados por las deudas) “debiendo entenderse que dicho terreno se
extiende desde donde construyera la presa hasta los límites del camino de
coches y dando principio por toda la orilla del ría hasta los mojones, que se
hallaban fijados por la parte de abajo hacia el pueblo de Irurzun, sin que el
resultante no pueda reclamar ahora ni en tiempo alguno goce de vecindad por
razón de dicho terreno”.
Genaro
Sarrasín, de Irurzun, pagó a nombre de “José Antonio de Muñagorri, Caballero
Comendador de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, vecino de la villa
de Tolosa”(2), 24 onzas de oro, por dicho terreno. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 112 n.º 89)
(1) “Nobelaga” se cita el año 1771 junto al río y el camino
real. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Lacunza, Juan José Bergera, legajo
1 n.º 39)
(2) Fue asesinado el 14 de octubre de 1841.
1846 Ferrería de Irizar y Arcelus
El 23 de marzo de 1846 se firma
el “Auto de resolución otorgado por los lugares de Irurzun y Echeverri sobre la
venta de un terreno para construir una fábrica”.
“Propusieron
que Don Juan Miguel Irizar y Don José Antonio de Arcelus, vecinos de lugar de
Lecumberri y ciudad de San Sebastián, han solicitado a los constituyentes un
terreno común de cabida de unas 20 robadas, poco más o menos, para construir
una Fábrica de Fierro y otras obras, que tuviesen por conveniente, sito dicho
terreno común en el paraje llamado Astigarria, junto a las Dos Hermanas.
Acuerdan su venta y que se tase su valor por peritos. (AGN Protocolos Notariales,
Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 117 n.º 42)
Poder de la
Comunidad del 1 de agosto de 1847 “para la construcción de algunas obras en los
terrenos, que se han egecutado en las Dos Hermanas, jurisdicción del Valle de
Araquil y pueblo de Irurzun por cuenta de José María Arcelus”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Martín Francisco Saralegui, legajo 120
n.º 42)
Irurzun y
Echeberri el 16 de mayo de 1849 ajustan un préstamo de 3.200 reales vellón para
4 años a un interés del 6%, que reciben ambos pueblos de Miguel Oroquieta de
Villanueva, “para atender a la construcción de un edificio, que ha de servir de
habitación para el maestro de instrucción primaria y escuela de niños”. Miguel
Oroquieta figura como labrador de Villanueva, pero actúa como prestamista por
el valle. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo
120 n.º 89)
El 5 de
junio de 1849 acuerdan para la Ferrería la conducción de 15.000 cargas de
carbón de Aralar, del paraje de “Albigoyena”; el dueño de la “Fábrica de las
Dos Hermanas” es Juan Miguel Irizar, vecino de Pamplona, y su administrador
Genaro Mendía. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia,
legajo 121 n.º 98)
Irurzun y
Echeberri ajustan el 6 de julio de 1853 la venta hecha a la Ferrería; antes, el
23 de marzo de 1846 solicitaron a la Diputación permiso para vender un terreno
común de los dos pueblos, “situado en el paraje llamado Astigardia, junto a las
Dos Hermanas, pagando su importe a tasación de peritos con el objeto de
construir una Fabrica de Fierro”; la Diputación autoriza “subasta pública” del
mismo el 24 de marzo de 1846.
Se situaba
dicho terreno en el “paraje llamado Astigardia, junto a las Dos Hermanas,
afrontado a montes, río principal y heredad de Don Martín Saralegui”; se lo
venderían a “Juan Miguel Irizar y don José María Arcelus”. El predio tenía 14
robadas y su importe era de 32 onzas de oro; así es que ese año de 1846
ajustaron la venta con estas condiciones:
“1.ª Que
existiendo en el interior del terreno un camino, que dirige al castañal, los
compradores aun cuando determinasen construir en él cualquiera edificio, no
podrán embarazar su paso, pero si sucediese ocuparle, tendrán obligación de
habrir a su costa por el extremo superior otro camino, de modo que siempre ha
de permanecer espedito”.
“2.ª
Llegado el caso de construirse cualquier edificio en el indicado terreno, a
excepción del que ocupe éste, con lo demás que necesite el edificio para el uso
a que fuere destinado y la extensión de dos robadas, que podrán dedicarse para
huerta, lo restante del terreno quedará desembarazado sin que los compradores
puedan cerrarlo”.
“3.ª
Ínterin permanezca el terreno en el estado, que hoy se encuentra, podrán pacer
en él libremente y disfrutar del pasto, que presten los árboles, los ganados de
ambos pueblos, quedando la propiedad de los árboles existentes en el expresado
terreno para los compradores”.
“4.ª Si los
compradores o sus sucesores determinasen construir presa para el uso de
cualquier edificio, el Concejo de ambos pueblos deberá franquearles el terreno
necesario sin retribución alguna para habrir el cauce por donde haya de
dirigirse el agua a la fábrica”.
“5.ª Al
edificio o edificios que lleguen a construir en ese terreno los compradores no
podrán agregarles el derecho de vecindad”.
Este
acuerdo lo hacen ahora oficial “en favor de los repetidos don José María
Arcelus y Doña Josefa Azcue, viuda del referido don Juan Miguel Irizar. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 126 n.º 95)
Sobre las
14 de antes, el 6 de julio de 1853 les venden robada y media más “en el paraje
llamado Astigardia, junto a las Dos Hermanas, afrontado a monte, río principal
y heredad de don Martín Saralegui, en favor de don José María Arcelus y doña Josefa
Azcue, viuda de don Juan Miguel Irizar... existiendo a la inmediación del
citado terreno otro de cabida de robada y media, que afronta al mismo terreno
adquirido, heredad del referido don Martín Saralegui y a otro de la casa de
Pascualena del indicado lugar de Echaverri”; vale 3 onzas de otro. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 126 n.º 96)
El 8 de
abril de 1856 en Pamplona se procede a la “protocolización de un poder especial
para pleitos del Sr. D. Eleuterio Irizar, vecino de Cienfuegos, Isla de Cuba,
en favor de D. Genaro Mendía de esta ciudad”. (AGN Protocolos Notariales,
Notaría de Pamplona, Leandro Nagore, legajo 2078(?) n.º 62)
El 30 de julio de 1856 se cita la
“Fábrica de Fierro de San Miguel, situada en jurisdicción del lugar de
Arruiz... (y a los ) señores Irazusta y Yeregui, dueños propietarios de esa
Fábrica de San Miguel”, que compran en Iribas 6.000 cargas de carbón. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 130 n.º 161)
La “Sociedad
titulada «Viuda de Irizar y Compañía»”, tiene comprado carbón el 20 de abril de
1857 en dos parajes del Realengo de Aralar, denominados “Belaztan y Egurlaz”.
(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 131 n.º
81)
Se construirá
en Latasa un puente según escritura del 22 de marzo de 1858: “Obligación
mancomunada para la construcción de un puente de nueva planta y otras obras a
la inmediación de la Fábrica de Cobre y Fierro, situado en la jurisdicción del
lugar de Latasa. Lo pagará “María Ana Arroqui, viuda y propietaria de dicha
fábrica”.
El 23 de septiembre de 1858 se escritura el: “Arriendo para
tiempo de 9 años de ambas fábricas de cobre y hierro otorgado por Doña María
Ana Arroqui, viuda de Guibert, propietaria de dichas fábricas, residente en
ellas, en favor de la sociedad titulada Viuda de Irizar y Compañía”. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 132 n.º 61 y
117)
Cuatro mil
cargas de carbón se conducirán, según acuerdo del 27 de marzo de 1862, desde
Urdanoz hasta Ilzarbe, para seguir hasta la “Ferrería de las Dos Hermanas”,
propiedad de la “Viuda de Irizar y Compañía”, cuyo representante es Genaro
Mendía. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo
140 n.º 83)
Genaro
Mendía el 5 de noviembre de 1862 seguía de administrador de la fábrica y era
“apoderado de Don Pedro Eleuterio Irizar, propietario y alcalde ordinario de
segunda denominación de la villa de Cienfuegos en la Isla de Cuba, según lo
hace constar con un tanto del que le confirió el día 15 de febrero de 1858 por
testimonio del escribano Don Cipriano Villafuente”. Dice que a “Don Pedro
Eleuterio Irizar le corresponden en la villa de Legazpea el vínculo, casa solar
de Lecuona y sus pertenecidos... y es el caso de habérsele intimado orden de
que la empresa de la Vía Férrea del Norte, que cruza por dichos límites, trata
de apropiarse de parte de los mencionados terrenos”; nombra a su hermano
Bernardo Mendía, de Villarreal, para que gestione sus derechos. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 141 n.º 224)
Poderes
dados por Genaro Mendía:
“Poder para
pleitos a favor de D. Julián Sánchez, procurador de Medina del Campo”, del 27
de mayo de 1867. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Pamplona, Leandro
Nagore, 1867, número 165)
“Poder para pleitos a favor de D.
Benito de Pablo y Martín, procurador del juzgado de Toledo”, dado el 8 de
octubre de 1867. (Ídem N.º 285)
“Poder para
representarlo en la Junta de Acreedores de don Nazario Echanobe como apoderado
de los Señores Irizar y Compañía a favor de don Cipriano Guinea de Vitoria”,
del 20 de enero de 1868. (Ídem 1868, n.º 16)
“Carta de
pago y subrogación de un crédito importante 867 reales 25 céntimos a favor de
Don Santiago Dulac”, del 4 de julio de 1868. (Ídem n.º 221)
“Poder para
el cobro de 2.129 reales 75 céntimos a favor de D. Manuel Salcedo, procurador
de los Tribunales de Madrid”, dado el 13 de julio de 1868. (Ídem n.º 225)
“Poder para
la... de una finca urbana a favor de D. José María Aramburu”, firmado el 16 de
diciembre de 1869. (Ídem 1869, n.º 338)
Poder para
cobrar cantidades a favor de Francisco Salcedo, dado el 30 de mayo de 1870.
(Ídem 1870, n.º 164)
“Poder para
pleitos a favor de Tiburcio García y su hijo D. Pablo”, del 27 de julio de
1871. (Ídem 1871, n.º 161)
“Poder para
negocios y asuntos judiciales otorgado a favor de D. Pablo García”, firmado el
29 de octubre de 1876. (Ídem 1876, n.º 405)
“Ferrería
de las Dos Hermanas”: el 28 de mayo de 1869 al hallarse enfermo hace testamento
Victorio Antonio Irizar y Azcue (de 20 años), hijo de Juan Miguel Irizar y
Josefa Azcue; tenía una hermana a la que nombra heredera: Epifanía Ciriaca
Irizar Azcue; manda que si muere sea enterrado en el cementerio de la iglesia parroquial
de Zumárraga. El administrador de todo es su primo Genaro Mendia y Goenaga. A
la muerte de sus padres había sido Genaro nombrado tutor en la escribanía de
Leandro Nagore, donde consta el oportuno expediente e inventario de
existencias, ocurrido el año 1856. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de
Villanueva, Ignacio Cia, legajo 153 n.º 194)
Genaro
Mendia Goenaga, vecino de Zumárraga, escritura el 2 de enero de 1880 la venta
de una casa, número 2 de la calle San Ignacio en Pamplona, por 15.300 duros,
pagados al contado, a favor de Martín Plaza Garaicoechea, el comprador, vecino
de Lecaroz; medía 237 metros cuadrados y tenía 4 pisos; le venía por herencia
de Doña Epifanía Ciriaca de Irizar y Azcue de Zumarraga, en su testamento del 4
de julio de 1871 ante el notario Miguel de Izaguirre. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Pamplona, Leandro Nagore, 1880, legajo 2114, número 3)... PDF
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