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domingo, 21 de enero de 2018

1790 Irurzun Echeberri mesón

1790 Irurzun Echeberri mesón
Se da el 29 de octubre de 1789 un poder para pleitos por los “vecinos de este dicho lugar (de Irurzun) y de el de Echabarri, que hacen un Concejo”, ante el escribano Juan Francisco Beragaña:
            “En el lugar de Irurzun y su Casa Concejil, a veinte y nuebe de octubre de mil setecientos ochenta y nuebe, ante mi el escribano y testigos infrascritos se juntaron y congregaron con haviso ante diem según lo tienen de uso y costumbre los vecinos de este dicho lugar y de el de Echabarri, que hacen un Concejo, y por esta vez concurrieron Juan Esteban de Guerendiain, Juan Antonio Martínez de Munarriz (Muniain), Miguel Antonio de Irurzun, Juan Miguel de Arregui y Miguel Francisco de Huarte, Esteban de Oroquieta, Juan Martín de Garriz y Miguel Ramón de Arano, Rexidor y vecino de este dicho lugar, y Juan Fermín de Irurzun, Juan Josef Larrainzar, Josef Echauri, Martín Antonio de Iribarren(1) y Juan Manuel de Yaben, Rexidor
y vecinos de dicho lugar de Echaberri y según hicieron relación de las tres partes de los vecinos concejantes las dos y más, de que yo el escribano doy fee, y los presentes haciendo y firmando por sí y los presentes, por quienes prestaron capción de rato grato et judicatum solvendo, prevenidos de sus efectos por mí, el dicho escribano, y dijeron que en los Tribunales Reales de este Reyno tienen intentado barios recursos contra diferentes personas y en ellas defendió a estos dos lugares, sus vecinos y Concejo, Joaquín de Beunza, procurador que fue de dichos Tribunales Reales y loando y ratificando todo lo acordado por dicho Beunza en todas las causas, que defendió a este dicho Concejo, dan y otorgan para seguir y enanzar dichas causas todo su poder cumplido a Miguel de Iturvide, procurador en dichos Tribunales Reales con toda ampliazión y sin la menor limitazión hasta la final última finalización de cada una de dichas causas”.
Escriben a lo largo de este pequeño proceso “Echabarri” (portadilla), “Echeberri” (folios 4, 7, 8), Echaberri (f. 9), Echeberria (f. 13v) y “Eseberri” (f. 27).
            Los vecinos delegados de Irurzun se reunieron el 4 de mayo de 1790:
            “En el lugar de Irurzun, comprenso en el Valle de Araquil, a quatro de maio de mil setezientos nobenta, ante mí, el escribano y testigos infrascritos fueron presentes Juan Martín de Garriz, Miguel Ramón de Arano, Juan Antonio Martínez de Muniain y Juan Miguel de Arregui, Rexidor y vezinos de este lugar y propusieron que en concurso de los vezinos del lugar de Echaberri poseen en este lugar de Irurzun la Casa Mesón, a quienes se les a havisado que acudan a otorgar la correspondiente escritura con los otorgantes, quienes tienen orden y facultad de los demás vecinos de este lugar, y no han podido venir el día de oi el Rexidor y vezinos de dicho lugar de Echaberri a causa de que no han podido pasar por el único puente, que ai, el qual ha cojido la agua respecto de haber llobido mucho y mediante combenio, que tienen echo con Juan Bauptista de Izaguirre, residente en la villa de Betelu, han determinado en arrendarle por tiempo de quatro años dicha Casa Mesón, con inclusión de la vecindad y las heredades correspondientes a la misma, cuio arriendo dará principio a correr el día primero de enero próximo viniente de nobenta y uno y se finará en semejante día del año de mil setezientos nobenta y cinco, y con obligación de pagar sesenta ducados en dinero cada año y con esta cantidad deverá pagar o luir un censo de cien ducados, que este dicho lugar deve y sus réditos en los referidos quatro años o interin luia dicho Juan Bauptista de Izaguirre el citado zenso, quien deverá entregar a los menzionados lugares tres rovos de trigo en su especie cada año por las tierras aderentes a la mencionada Casa Mesón y de pagar por el nuebo impuesto del espediente de caminos(2) los cinquenta reales, con que están gravados ambos lugares arriba repetidos y obligación de tener bien provisto de víberes el Mesón para todo viandante y de vender el vino de buen olor, color y sabor sin que sea buelto ni abinagrado al precio, que le dieren los estimadores, dando a éstos por cada carga una libra de pan y una pinta de vino, y que no pueda vender para fuera del Mesón sino vajo la pena de dos reales por cada vez y de perder la basija y vino al que se le aprendiere, repartida la pena por tercias partes en la forma ordinaria y demás condiziones usadas y acostumbradas anteriormente y son notorias y enterados de dichas condiziones el enunciado Juan Bauptista Eizaguirre dijo recibe en arriendo el espresado Mesón Casa, su vecindad y tierras por el tiempo de los referidos quatro años y se obliga con su persona y vienes a cumplir con todas ellas y que dará y pagará a los referidos Rexidor y vezinos o a quien su derecho representare a una parte lo que quedare después de luir los cien ducados de censo y también pagará los réditos de dicho censo en los quatro años, para los que tiene tomado el arriendo o interin luia los citados cien ducados y a otra tres rovos de trigo añalmente, el importe del nuebo espediente en cada un año y entregará a los apuradores una pinta de vino y también una libra de pan por cada carga. Y que así lo cumplirá, dio y presentó por su fiador llano, pagador y cumplidor a Juan Bauptista de Iribas, residente en la Venta de Aizcorbe, quien hallándose presente y siendo certificado del efecto y riesgo de esta fianza, dijo que tomando deuda y obligación ajena por suia propia, entra y se constituie por tal fiador lla.. PDF

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