1771 Izurdiaga cofradía de San Juan Bautista de la Cendea de
Aiza de Araquil
“Traslado del auto de los cofrades de San Juan Bauptista de
la parroquial del lugar de Izurdiaga en el Valle de Araquil, sobre aumento de
renta a su capellán con carga de confesor y gobierno de dicha cofradía”.
“En la
yglesia parroquial de San Juan Bauptista del lugar de Izurdiaga a onze de
septiembre de mil setezientos setenta y uno, ante mi el escribano y testigos
infrascritos se juntaron y congregaron según lo tienen de uso y costumbre los
señores abades, vecinos y avitantes cofrades de la Cofradía de San Juan
Bauptista fundada en dicha parroquia, y por esta vez concurrieron:
Don Martín Joseph de Huizi, abad
de Urrizola, Don Juan Saigos abad de Erroz, el Bachiller Don Fermín Adrián de
Jáuregui abad de Aizcorve, y Don Gabriel de Larumbe abad de Echaverri, y no
concurrió Don Juan Miguel de Larrasoaña abad de Irurzun por su abanzada edad de
Irurzun sin embargo de aver sido conbocado, ni tampoco Don Salbador de Alegría
vicario nombrado de este lugar por residir en la ciudad de Pamplona a fin de
pasar a su curato de este dicho lugar;
Don Luis Francisco de Eraso dueño
del Palacio de Echaberri, Juan Joseph Larrainzar, Martín de Oderiz, Zipriano de
Echauri, Joseph de Yaven, Juan Joseph de Atondo, Juan Martín de Irurzun,
Francisco Thelleiechea y Antonio de Goñi, vecinos y abitantes de dicho lugar de
Echeberri;
Martín de Goldaraz, Juan Joseph
Beramendi, Juan Joseph Guerendiain y Manuel de Arregui, vezinos de dicho lugar
de Irurzun;
Juan Miguel de Madoz, Juan Martín
de Udabe, Estevan de Huarte, Juan Martín de Larumve, Juan Thomás de Aizcorve,
Juan Miguel de Izurdiaga y Miguel de Erize vezinos de dicho lugar de Aizcorve;
Joaquín de Lizasoain, Feliz de
Peralta, Juan Thomás Mariñelarena(1), Juan Miguel de Huarte, Juan
Miguel de Irurzun, Pedro Mariñelarena, Miguel Osinaga, Juan de Zarranz, Juan de
Aldaz, Juan de Ezcurdia, Miguel de Arvizu, Estevan de Ilzarbe, Juan de Andueza
y Juan García de Erize, vezinos y abitantes de este lugar de Izurdiaga;
Martín de Urriza, Juan de Esain,
Martín de Zia, Benito Andueza, Lorenzo Gastearena, Juan Ángel de Ezcurra y Juan
Bauptista de Aguinaga, vezinos y avitantes de dicho lugar de Erroz;
Ignacio de Elso, Juan Antonio de
Larumbe, Domingo de Sarasa, Juan Andrés de Ilzarve, Manuel de Larumbe, Bernardo
de Marchueta, y Antonio Arraras, vezinos y avitantes de dicho lugar de
Urrizola:
todos cofrades de la Cofradía
fundada en la parroquial de este dicho lugar en concurso de los abades,
vicarios, vezinos y avitantes, que concurrieron a la misma parroquial como
parece por auto de veinte y cinco de junio de mil setezientos diez y seis por
testimonio de Joseph de Satrustegui, escribano real, dada por compulsa por Don
Ignacio Fernández de Medrano, Secretario de Cámara en sede vacante, a quien se
remiten y propusieron que con el motivo de que el Señor Don Juan Miguel de
Ansa, presbítero beneficiado de la parroquial de la villa de Huarte Araquil,
como comisionado de el Ilustrísimo Señor Don Juan Lorenzo de Irigoien y Dutari,
obispo de Pamplona de esta diócesis, se halla entendiendo sobre renta
eclesiástica de su unión y supresión o desmembración de ellas y aviendo
entendido y comprendido de dicha fundación con carta de hacuerdo de nueve del
presente mes que corrió por dichos seis lugares que componen la Cendea de Aiza
de este Valle de Araquil, juntados en esta dicha parroquial, los presentes por
sí y los ausentes por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum
solbendo precavidos de su disposición por mi el dicho escribano que doi fe,
haviendo reflexionado después de una entera comprensión de lo que está
estipulado en la citada fundación y de que no pueden los señores constituientes
alcanzar a que puede ascender la tercera parte de la congrua y que solo de fixo
según dicha fundación tiene el capellán, que es actualmente Don Juan Ángel de
Osinaga, clérigo de órdenes menores, veinte y cinco rovos de trigo en su
especie y el producto de la venta de una pieza de diez rovadas, han resuelto y
determinado con fin de que prevalezca dicha fundación perpetua, el nombrar
personas que con toda madurez y a fin de que por ese medio logren dichos
señores otorgantes un sacerdote comfesor, no solo porque se cumpla con las
cargas y obligaciones a que está constituido, sino que para que también tengan
el alibio de que les oiga de penitencia, asista en las nezesidades a los
señores párrocos espresados y sus subzesores con la misma perpetuidad, como en
efecto lo hacen desde luego en los señores Don Martín Joseph de Huizi, abad de
Urrizola, Don Juan de Saigos, abad del de Erroz, el Bachiller Don Fermín Adrián
de Jáuregui abad de Aizcorbe, Don Gabriel de Larumbe, abad de Echeverri;
el citado Luis Francisco de Eraso
y Juan Joseph Larrainzar, por el lugar de Echeverri;
Martín de Goldaraz y Juan Joseph
Beramendi por el de Irurzun;
Juan Martín de Udave y Juan
Miguel de Madoz por el de Aizcorve;
Joaquín de Lizasoain, Juan Thomás
Mariñelarena y Félix de Peralta por el de Izurdiaga;
Martín de Urriza y Juan Bauptista
de Aguinaga por el de Erroz;
Ignacio de Elso y Antonio de
Larumbe por el de Urrizola;
a todos los quales comfieren facultad absoluta para disponer aquella
renta que les parezca competente por los medios que tubieren por conbeniente
gravando así a los cofrades de dicha Cofradía actuales como sus subzesores como
también al capellán actual y a sus subzesores bajo las cláusulas y condiciones,
que les pareciere, todo bajo el veneplácito y aprobación de dicho Ilustrísimo
Señor Obispo de este obispado, su Provisor y Vicario General o oficial
principal de él, y se obligan todos los otorgantes con sus vienes muebles y
rayzes, derechos y acciones avidos y por aver, a tener por firme este poder y
todo lo que en su virtud hicieren y obraren podatarios y de no hir ni benir
contra él ni parte alguna pena de costas y daños y todos para ser compelidos a
lo que ban obligados dieron su poder cumplido a los jueces y justicias de S. M.
que de esta causa conozcan en forma de re iudicata a cuia jurisdicción se
sometieron y renunciaron el suio propio fuero, juez y domicilio y la lei si
combenerit de iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo testigos
Diego Francisco Armendáriz, vezino de este lugar y Juan Antonio Beloqui,
residente en la villa de Huarte Araquil hallado en este... SIGUE EN PDF
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