1611 Izurdiaga cofradía y ledanía de Aeza
Cofradía compuesta por Aizcorbe, Irurzun, Echeberri,
Urrizola, Erroz e Izurdiaga, donde estaba la sede, que forman la cendea “de la
Aiza de Abajo de Araquil”.
“Las constituciones
de la cofradía y ledanía de Aeça: 1 de março 1611”
“Sepan
quantos estos capítulos y constituciones verán e oyrán que el abbad, alcalde,
mayordomos y serviciales de la Cofradía y Ledanía de Aeza, que es en la Valle
de Araquil, de los lugares de Aizcorbe, Irurçun y Echaberri, Urriçola, Erroz e
Içurdiaga, estando en el dicho lugar de Içurdiaga en la Casa de su Capitulación
comforme la costumbre que tienen y espezialmente estando presentes de parte de
los abbades, vicarios y los demás eclesiásticos Don Joan de Hureta, vicario del
dicho lugar de Içurdiaga, abbad de la dicha Cofradía y Ledanía este presente
año, Don Joan de Aizpun, abbad de Erroz, Don Martín de Labayen, presbítero
coadjutor del abbad de Irurçun y bicario de Echaberri, por sí y los demás sus
hermanos clérigos y según dixeron como personas diputadas y nombradas por ellos
y así bien Martín de Urriça, vezino de Aizcorbe, Alcalde de la dicha Cofradía y
Ledanía y Pedro de Irurçun, subcesor Alcalde del año venidero, Esteban de
Irurçun, v
ezino de Irurçun, Miguel de Irurçun, vezino de Aizcorbe, Joan de
Larumbe, vezino de Urriçola, Hinigo de Saldis, vezino de Erroz, Carlos de
Ciriça, vezino de Içurdiaga, Mayordomos y Serviciales, con asistenzia de
algunos cofrades, que fueron llamados y con consentimiento de todos los
cofrades y ledanía y con ofrescimiento y cautión que prestan que toda la dicha
Cofradía y clero de ella loará, aprobará y ratificará, lo que aquí se tratare,
asentare y capitulare, y así bien con que se presente lo que aquí se hiziese
ante el Señor Vicario General y se obtenga veneplácito y comfirmación suya,
dixeron que en la dicha Cofradía y Ledanía tenían su coaderno y capítulas de
constitución para tener la horden, de lo que se devía hazer y goardar en ambas
cossas y por haberse perdido y alterado en parte por constituciones signodales,
acordaron de asentarlas de nuebo y añadir y quitar en lo que fuere justo y
necesario y assí en servicio, gloria y honrra de Nuestro Señor Jesuchristo y de
la Virgen María Nuestra Señora su Madre y de todos los santos y santas de la
corte del cielo, acordaron y trataron de hazer sus ledanías en cada un año
perpetuamente y goardar en la Cofradía lo seguiente:
1
Primeramente fue tratado que en cada un año perpetuamente según asta agora se a
acostumbrado agan las ledanías juntos los dichos cofrades de los lugares de
Aizcorbe, Irurçun y Echaberri, Urriçola, Erroz y Içurdiaga y no divididos.
2 Ítem que
en cada un año el primer día de ledanía, que es día del Señor San Marcos
Evangelista, se aga aquella debajo de la vandera de la cruz de la yglesia parroquial
del lugar de Aizcorbe y que el abbad y vezinos del vengan desde su lugar en
horden de procesión al lugar de Irurçun por la mañana, adonde an de estar
esperando los demás lugares y todos juntos an de yr a la yglesia parroquial del
dicho lugar de Irurçun y en ella a de dezir missa el abbad del dicho lugar de
Irurçun, y la plegaria u oraciones a de encomendar el vicario de Içurdiaga y
allí en acabándose la missa se an de nombrar y llamar los de la ledanía y el
Alcalde y cargo tuvientes an de jurar en manos del abbad de la Cofradía de que
goardarán y arán goardar la horden y costumbre que ay y que arán executar la
pena a los que no acudieren y faltaren en cossa alguna de los capítulos, que se
dirán y desde la dicha yglessia de Irurçun en horden de procesión suban a la
hermita de la Trinidad, que está en Erga, visitando las vasílicas y cruces, que
están en el camino y desde la dicha hermita de la Trinidad vaje la dicha
processión a la yglesia del lugar de Aizcorbe y en ella se diga misa mayor con
sermón y ofrendas y con esto quede acabada la dicha procesión y se nombren y
visiten las personas que faltaren y a los que faltaren se les aga pagar la
pena, que se declarará.
3 Ítem que
la segunda procesión se aga el día de la Rebelación del Señor San Miguel, que será
a ocho de mayo y con la cruz de la yglesia de Içurdiaga(1), y que
los de Erroz y Urriçola bayan al dicho lugar y se a de dezir missa en la dicha
yglesia de Içurdiaga por el vicario del mismo lugar y an de yr juntos en horden
de processión a la yglesia de Irurçun a donde se an de allar los del dicho
lugar de Irurçun y Echaberri y Aizcorbe, a de dezir missa el abbad de Irurçun y
las plegarias el abbad de Aizcorbe y después de missa en el cimiterio de
Irurçun se an de reconocer los que an de yr en processión y a de salir la cruz
a la yglessia de Echaberri y allí a de dezir missa el abbad y las plegarias el
abbad de Urriçola y dicha missa an de benir por la Puente de Irurçun a la
yglesia de Içurdiaga y el vicario a de dezir missa mayor y sermón, y después de
missa se an de reconocer los que an andado en la processión.
4 Ítem el
lunes de las ledanías a de salir en processión la cruz de Urriçola y el abbad y
vezinos del dicho lugar de Urriçola an de benir en horden a la yglessia de
Içurdiaga y los vezinos de Erroz an de salir al dicho lugar de Guiçurdiaga y a
de dezir missa el vicario y la plegaria el abbad de Erroz, y desde allí an de
yr todos juntos a la hermita de San Martín de Arrayçaga y allí se a de dezir el
responso y ofrescer la gente y después se a de yr a la yglessia de Irurçun y
allí an de estar aguardando los de Irurçun, Aizcorbe y Echaberri, a de dezir
missa el abbad de Irurçun y las plegarias el vicario de Içurdiaga y dicha missa
se a de reconocer la gente toda y an de yr a la yglesia de Echaberri y a de
dezir missa el abbad y las plegarias el abbad de Aizcorbe y desde allí an de yr
derecho a Urriçola y a de dezir missa y sermón el abbad del lugar y con esto
quedará acabada la dicha processión y sea de reconoscer la gente después de
missa.
5 Ítem el
martes seguiente de la ledanía se a de hazer processión con la cruz de Erroz y
a de benir el abbad con los del dicho lugar a Içurdiaga y an de estar allí
esperando todos los lugares de la ledanía y an de oyr missa en la dicha
yglessia a de dezir aquella el vicario y la plegaria el abbad de Irurçun y
acabada la missa se a de reconoscer la gente y en horden an de yr todos a la
yglessia de Nuestra Señora de Irumbeta y allí a de dezir missa el abbad de
Irurçun, y la plegaria el vicario de Içurdiaga y desde allí se a de yr a
Nuestra Señora Sensión (?) de Erroz y a de dezir missa allá el abbad de
Aizcorbe y la plegaria el abbad de Urriçola y acabada la missa an de yr a la
yglesia de Erroz y a de dezir missa y sermón el abbad y después de missa
reconocer la gente y ber si a faltado ninguno y con eso queda acabada la
processión.
6 Ítem el
miércoles víspera de San Salbador se a de hazer la processión con la cruz de
Irurçun y los de Aizcorbe y Echaberri an de salir a las heras de Irurçun y en
horden an de yr por el Camino Real a la yglessia de Içurdiaga, los de Urriçola
y Herroz an de estar allá esperando, a de dezir missa el vicario, la plegaria
el abbad de Urriçola y después de missa se a de reconoscer la gente si falta
alguno y en horden an de yr todos a la hermita de Nuestra Señora de Osquia y
allí a de dezir missa el abbad de Aizcorbe y la plegaria el vicario de
Içurdiaga y desde allí se a de bolber a la iglessia de Nuestra Señora de Erroz
y a de dezir missa allí el abbad de Erroz y la plegaria el de Aizcorbe y de
allí an de yr a la yglessia de Irurçun a de dezir misa y sermón el abbad de
Irurçun y se a de reconocer la gente y con esto queda acabada la processión de
aquel día.
7 Ítem el
sábado seguiente se a de hazer processión con la cruz de Echaberri, la qual a
de benir a la yglessia de Irurçun y allí an de salir y esperar todos los que an
de yr en la ledanía a de dezir missa el abbad de Irurçun y la plegaria el abbad
de Aizcorbe y en el cimiterio de Irurçun se an de reconocer y llamar las gentes
y desde allí en horden an de yr a la yglesia de Santiago de Ichasperri y allí a
de dezir missa el abbad de Erroz y la plegaria el abbad de Urriçola y se a de
bolber desde allí a la yglesia de Echaberri y allí a de dezir missa y sermón el
abbad del lugar y reconocida la gente queda acabada la processión”.
“Y la horden y penas
que se an de guardar los días de las ledanías son las siguientes:
1
Primeramente que los días lunes y martes no trabaje ninguno en los dichos
lugares asta acabarse la processión la pena de dos reales.
2 Ítem que
los que fueren en processión sean personas casadas o los más ancianos podiendo
yr y no haviendo causa legítima y todos los que fueren en processión bayan con
sus rosarios en las manos y el que faltare en estos casos pague de pena un
real.
3 Ítem que
el que no llegare en las missas de la processión al tiempo del ofrescer, pague
de pena una tarja.
4 Ítem el
que a reconocer faltare, pague una tarja de pena.
5 Ítem el
que no fuere a missa, pague de pena medio real.
6 Ítem el
que faltare a la processión pague dos reales de pena y si fuere clérigo pague
pena doble, que son quatro reales.
7 Ítem que
entre las mugeres ni alado dellas no baya ningún hombre, so pena de medio real
por cada vez.
8 Ítem que
el que fuere Alcalde de la Cofradía save y baya delante de la cruz.
9 Ítem que
los Jurados de cada lugar en los días de las processiones en los puestos que
está dicho llamen y reconozcan la gente de su lugar y tengan cuidado de recojer
las penas.
10 Ítem que
todos los que fueren cofrades en San Juan Bauptista de Içurdiaga, que son desta
ledanía llamada Aeza, quando alguno de los dichos cofrades muriere, acuda a su
entierro no siendo persona ocupada o podiendo ser legítimamente escusado a
conocimiento del abbad de la Cofradía, Alcalde y cargotubientes so pena de dos
tarjas por cada vez que faltare y si fuere clérigo tenga pena doble.
11 Ítem que
las penas y faltas sobredichas en quoanto a los clérigos las haya de cobrar,
executar y compelir el abbad de la Cofradía juntamente con el Alcalde della y
en caso que alguno de los dichos cofrades así clérigos como legos dexare de
pagar o quisiere escusarse o hazer fuerte para no pagar la pena que tubiere,
sin embargo se les saquen prendas y los compelan a pagar haviéndolo hordenado
una vez los cargo tubientes sin escusa ni remisión y el que hiziere fuerça o
fuere descomedido a los que fueren a cobrar, pague pena doble.
12 Ítem que
todas las penas que se recojieren así de ledanías como de faltas a los dichos
se recogen con cuydado y cuenta y todo ello se gaste y distribuya en ceras para
las difunsiones de los cofrades o lo que sobrare cumplidas las ceras se
distribuya a pobres y que en ninguna manera se gasten las penas en otra cosa so
pena de quatro reales por cada cargo tubiente y vez que pareciere no haber
goardado esta horden.
13 Ítem que
en quanto la Cofradía, horden della, Alcalde, serviciales y abbad se guarde la
costumbre que ay y no se pone aquí más horden respecto que por Leyes del Reyno
se prohíben comidas, contribuziones y ay nuebas hórdenes y se a de atender a
las Leyes y nueba horden que hubiere.
Y con esto
piden y suplican al Señor Vicario General deste obispado admita estas
capitulaciones y mande confirmar y dar licencia para executar lo susodicho
interponiendo su decreto y autoridad judicial y todos juntos requerieron a mi
el dicho escribano hiziese escritura dello. Fue fecho en el lugar de Içurdiaga
primero de março del año mill seiscientos y honze, siendo presentes por
testigos Alonso de Hureta y Joanes de Irurçun, residente en Irurçun y firmaron
los que sabían y ba sobrepuesto Urriçola, borrado vezinos, dicha misa an de
bolber por la puente de, abbad de Aizcorbe, desde, muriere.
Don Juan de Aizpun
Don Joan de Hureta... SIGUE EN PDF
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