1727 Erroz subasta de las obras del puente y cuentas
1693 Oyan Andia o Monte Grande
Tabla de contenido
- El 19 de febrero de 1727 se juntan en bazarre o Junta de Concejo los vecinos de Erroz para buscar una solución al puente, que amenaza ruina:
- El 13 de marzo de 1727 se les comunica a los tres, que tenían posada pública, la facultad del pueblo para arrendar el mesón:
- En abril de 1729 salen a subasta las obras del puente en dos candelas, siendo la segunda y última el 24 de mayo, sin que se presentase nadie a la subasta:
- “Auto de la segunda candela”
- Cuentas de 1722
- “Cuentas del año 1726”
- “Escritura otorgada por el lugar de Erroz con los oficiales que an de rehedificar su puente principal: en 7 de mayo de 1729”
- El 30 de julio de 1831 tratan sobre el puente los vecinos de Erroz “con motivo de la riada considerable que hubo el día 28 al 29 de enero último de este presente año, inutilizó quasi enteramente el puente principal, que se dirige a lo pueblos de este Canal hacia Vitoria y los de la Ribera”.
- 1859: el 5 de mayo se ajusta ante el notario el presupuesto del arreglo del machón del puente, de la fuente y del lavadero; entran “120 piezas de alcanduces, que han de sugetar el agua en la distancia, que intermedia desde donde se encuentra la madre hasta la fuente”, por un total de 9.240 reales. (AGN Protocolos Notariales, Pablo Cia, legajo 135 n.º 109)
El 19 de febrero de 1727 se juntan en bazarre o Junta de Concejo los vecinos de Erroz para buscar una solución al puente, que amenaza ruina:
Fermín de Nuin, Regidor, casero de Don Francisco Irurzun,
abad de Ariz
Martín de Cia, dueño de la casa Goicoechea
Don Francisco Irurzun, dueño de la casa Ochobirena
Iñigo de Ilarregui, dueño de la casa Iñigorena
Don Juan de Lacunza, dueño de la casa Zigandarena y abad de
Arostegui
Miguel de Sayoz, dueño de la casa Lacunzarena
Juan de Erroz, dueño de la casa Ogerena
Juan Antonio de Reta, dueño de la casa Sastrearena o
Navazena
Miguel de Berema y su mujer Ana Josefa Astiz, dueños de la
casa Buruzurirena.
Nombran por
representante del pueblo a Juan Antonio Irurzun, para gestionar la reparación
del puente, que había sido roto por los militares en 1719, y deciden sacar
dinero del expediente de la taberna y del mesón; a lo cual se opone Martín José
Aguinaga, escribano real.
Los
testigos declaran el 7 de marzo de 1727 y entre ellos:
Juan de Satrustegui, vecino de
Atondo, de 60 años, dice que hay que arreglar el puente y “puede decir el
testigo que aunque conoció asta el dicho año de 1719 otro camino carretil
correspondiente a dichas valles, villas y provincias por el lugar de Izurdiaga
y su puente y el de Urrizola, que están próximos sobre dos ríos, que también
corresponden al río ya expresado, no se usa dicho camino a causa de haver
demolido de todo punto dichas tropas el dicho año los referidos puentes”, por
lo que es imprescindible el de Erroz, que asegura, no tiene sino 12 casa
vecinales.
Don Pedro
de Ibero, abad de Urrizola, de 57 años, declara que acudió a las últimas Cortes
de Estella representando a Izurdiaga y Urrizola, con un memorial para el
arreglo de sus dos puentes, donde se decretó no haber lugar, y ambos pueblos
carecen de recursos para repararlos.
Don Fermín
de Aguinaga, abad de Erroz, de 64 años.
Don Martín
de Olagüe, abad de Izurdiaga, de 46 años.
“Testigo
8.º Ítem el dicho Don Pedro de Izque, abad del lugar de Atondo, testigo
presentado y jurado de hedad que dijo ser de cinquenta y dos años, poco más o
menos, y que no tiene interese en esta causa ni le conprenden ninguna de las
preguntas generales de la ley y depuso como se sigue.
Preguntado
a tenor de lo contenido en el pedimento de esta causa, dijo el testigo que con
la ocasión de la corta distancia que ay de este lugar de Atondo al de Erroz,
que abrá un quarto de legua con poca diferencia y allarse en dicho lugar
frequentemente, sabe que ambos lugares se hallan en Camino Real para la villa
de Tolosa y otras partes de la Probincia de Guipúzcoa y también para los Valles
de Araquil, Lizarraga, Arañaz, Burunda y demás villas y Provincias de Vizcaia y
Álaba, y que en dicho lugar presentante para el uso de dicho camino ay un
puente de piedra sobre el río, que biene por las partes de Latasa y Araquil,
que es inescusable para la manutención del comercio y uso de los viandantes,
que es mucho y continuado, porque el río en todo el río en todo el ibierno y la
maior parte del berano no es badiable, como también sabe el testigo que el año
pasado de mil setecientos diez y nuebe en virtud de las órdenes de Su Magestad
para derribar los puentes, se demolió por las tropas una porción de dicho
puente y que el lugar presentante hizo el esfuerzo de querer conponer aquel y
que no lo a podido lograr, porque sin embargo de lo mucho que a gastado en
componer parte de dicha demolición, para el uso presente del dicho puente se
alla que amenaza aquel ruina por muchas partes, como está patente y en grande
peligro al parecer de caerse; y que para asegurarse y reponerlo en el estado
antiguo, se necesitan de crecidas cantidades y que el dicho lugar presentante
no tiene renta fija alguna para poder conponer dicho puente ni medios algunos
por la cortedad y pobreza de sus vecinos, antes bien tiene oído y entendido el
deponiente por cierto que se allan debiendo diferentes censos por sí y
concejilmente; y así mismo sabe que aunque es berdad que asta el referido año
de setecientos diez y nuebe a más del dicho paso avía otro camino carretil para
las dichas Provincias y Valles por el lugar de Izurdiaga y su puente y el de
Urrizola, que están próximos, sobre dos ríos, es cierto se demolieron también
aquellos de todo punto y que por ello tan solamente al presente se alla el
Camino Real y común preciso por el dicho puente del lugar presentante, así para
las tropas de los exércitos de Su Magestad y municiones, como para las villas y
provincias, que refiere el pedimento, por no haverse conpuesto los referidos
dos puentes.
Por lo qual en sentir
del testigo conbiene mucho que el referido puente del dicho lugar presentante
se repare y asegure con prontitud por evitar los daños y perjuicios, que se
pueden seguir de caerse aquel por no haver para las dichas provincias otro
puente ni paso y es éste el preciso y único, así para las provincias y demás
partes que lleba dicho, como para los que ban y bienen por causa de boto y
deboción al Señor Santiago de Galicia, y Nuestra Señora de Aranzazu, San Miguel
de Eccelsis, desde la ciudad de Barcelona y desde la ciudad de Constantinopla y
Alemania, Saboia y de toda la Italia, desde la Corte de París, Abiñón de
Francia y de toda la Francia y éstos son los que ban por causa de boto a los dichos
santuarios y entre ellos algunos por otras dependencias, como también pasan por
el dicho puente desde la Mancha, Salamanca, Valladolid, Plasencia y Burgos y
sus comarcas y toda la Galicia, La Coluña, Asturias y Santander a negociar y
otras dependencias y todo lo sabe el testigo por haver estado con muchas
personas, que ban y bienen y son continuos de las ciudades y partidos, que ban
referidos, con la ocasión de ser el deponiente vecino colindante al presentante
y pasar también por dicho Atondo con mucha frecuencia todos los referidos y
también continuos los peregrinos de las otras tierras, unos a la Corte Romana y
otros a otra... SIGUE COMPLETO EN PDF
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