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viernes, 28 de abril de 2017

1727 Erroz subasta de las obras del puente y cuentas 1693 Oyan Andia o Monte Grande .doc



1727 Erroz subasta de las obras del puente y cuentas
1693 Oyan Andia o Monte Grande

Tabla de contenido

  • El 19 de febrero de 1727 se juntan en bazarre o Junta de Concejo los vecinos de Erroz para buscar una solución al puente, que amenaza ruina: 1
  • El 13 de marzo de 1727 se les comunica a los tres, que tenían posada pública, la facultad del pueblo para arrendar el mesón: 3
  • En abril de 1729 salen a subasta las obras del puente en dos candelas, siendo la segunda y última el 24 de mayo, sin que se presentase nadie a la subasta: 5
  • “Auto de la segunda candela”. 8
  • Cuentas de 1722. 9
  • “Cuentas del año 1726”. 14
  • “Escritura otorgada por el lugar de Erroz con los oficiales que an de rehedificar su puente principal: en 7 de mayo de 1729”. 17
  • El 30 de julio de 1831 tratan sobre el puente los vecinos de Erroz “con motivo de la riada considerable que hubo el día 28 al 29 de enero último de este presente año, inutilizó quasi enteramente el puente principal, que se dirige a lo pueblos de este Canal hacia Vitoria y los de la Ribera”. 19
  • 1859: el 5 de mayo se ajusta ante el notario el presupuesto del arreglo del machón del puente, de la fuente y del lavadero; entran “120 piezas de alcanduces, que han de sugetar el agua en la distancia, que intermedia desde donde se encuentra la madre hasta la fuente”, por un total de 9.240 reales. (AGN Protocolos Notariales, Pablo Cia, legajo 135 n.º 109) 19


         El 19 de febrero de 1727 se juntan en bazarre o Junta de Concejo los vecinos de Erroz para buscar una solución al puente, que amenaza ruina:

Fermín de Nuin, Regidor, casero de Don Francisco Irurzun, abad de Ariz
Martín de Cia, dueño de la casa Goicoechea
Don Francisco Irurzun, dueño de la casa Ochobirena
Iñigo de Ilarregui, dueño de la casa Iñigorena
Don Juan de Lacunza, dueño de la casa Zigandarena y abad de Arostegui
Miguel de Sayoz, dueño de la casa Lacunzarena
Juan de Erroz, dueño de la casa Ogerena

Juan Antonio de Reta, dueño de la casa Sastrearena o Navazena
Miguel de Berema y su mujer Ana Josefa Astiz, dueños de la casa Buruzurirena.
            Nombran por representante del pueblo a Juan Antonio Irurzun, para gestionar la reparación del puente, que había sido roto por los militares en 1719, y deciden sacar dinero del expediente de la taberna y del mesón; a lo cual se opone Martín José Aguinaga, escribano real.
            Los testigos declaran el 7 de marzo de 1727 y entre ellos:
Juan de Satrustegui, vecino de Atondo, de 60 años, dice que hay que arreglar el puente y “puede decir el testigo que aunque conoció asta el dicho año de 1719 otro camino carretil correspondiente a dichas valles, villas y provincias por el lugar de Izurdiaga y su puente y el de Urrizola, que están próximos sobre dos ríos, que también corresponden al río ya expresado, no se usa dicho camino a causa de haver demolido de todo punto dichas tropas el dicho año los referidos puentes”, por lo que es imprescindible el de Erroz, que asegura, no tiene sino 12 casa vecinales.
            Don Pedro de Ibero, abad de Urrizola, de 57 años, declara que acudió a las últimas Cortes de Estella representando a Izurdiaga y Urrizola, con un memorial para el arreglo de sus dos puentes, donde se decretó no haber lugar, y ambos pueblos carecen de recursos para repararlos.
            Don Fermín de Aguinaga, abad de Erroz, de 64 años.
            Don Martín de Olagüe, abad de Izurdiaga, de 46 años.
            “Testigo 8.º Ítem el dicho Don Pedro de Izque, abad del lugar de Atondo, testigo presentado y jurado de hedad que dijo ser de cinquenta y dos años, poco más o menos, y que no tiene interese en esta causa ni le conprenden ninguna de las preguntas generales de la ley y depuso como se sigue.
            Preguntado a tenor de lo contenido en el pedimento de esta causa, dijo el testigo que con la ocasión de la corta distancia que ay de este lugar de Atondo al de Erroz, que abrá un quarto de legua con poca diferencia y allarse en dicho lugar frequentemente, sabe que ambos lugares se hallan en Camino Real para la villa de Tolosa y otras partes de la Probincia de Guipúzcoa y también para los Valles de Araquil, Lizarraga, Arañaz, Burunda y demás villas y Provincias de Vizcaia y Álaba, y que en dicho lugar presentante para el uso de dicho camino ay un puente de piedra sobre el río, que biene por las partes de Latasa y Araquil, que es inescusable para la manutención del comercio y uso de los viandantes, que es mucho y continuado, porque el río en todo el río en todo el ibierno y la maior parte del berano no es badiable, como también sabe el testigo que el año pasado de mil setecientos diez y nuebe en virtud de las órdenes de Su Magestad para derribar los puentes, se demolió por las tropas una porción de dicho puente y que el lugar presentante hizo el esfuerzo de querer conponer aquel y que no lo a podido lograr, porque sin embargo de lo mucho que a gastado en componer parte de dicha demolición, para el uso presente del dicho puente se alla que amenaza aquel ruina por muchas partes, como está patente y en grande peligro al parecer de caerse; y que para asegurarse y reponerlo en el estado antiguo, se necesitan de crecidas cantidades y que el dicho lugar presentante no tiene renta fija alguna para poder conponer dicho puente ni medios algunos por la cortedad y pobreza de sus vecinos, antes bien tiene oído y entendido el deponiente por cierto que se allan debiendo diferentes censos por sí y concejilmente; y así mismo sabe que aunque es berdad que asta el referido año de setecientos diez y nuebe a más del dicho paso avía otro camino carretil para las dichas Provincias y Valles por el lugar de Izurdiaga y su puente y el de Urrizola, que están próximos, sobre dos ríos, es cierto se demolieron también aquellos de todo punto y que por ello tan solamente al presente se alla el Camino Real y común preciso por el dicho puente del lugar presentante, así para las tropas de los exércitos de Su Magestad y municiones, como para las villas y provincias, que refiere el pedimento, por no haverse conpuesto los referidos dos puentes.
            Por lo qual en sentir del testigo conbiene mucho que el referido puente del dicho lugar presentante se repare y asegure con prontitud por evitar los daños y perjuicios, que se pueden seguir de caerse aquel por no haver para las dichas provincias otro puente ni paso y es éste el preciso y único, así para las provincias y demás partes que lleba dicho, como para los que ban y bienen por causa de boto y deboción al Señor Santiago de Galicia, y Nuestra Señora de Aranzazu, San Miguel de Eccelsis, desde la ciudad de Barcelona y desde la ciudad de Constantinopla y Alemania, Saboia y de toda la Italia, desde la Corte de París, Abiñón de Francia y de toda la Francia y éstos son los que ban por causa de boto a los dichos santuarios y entre ellos algunos por otras dependencias, como también pasan por el dicho puente desde la Mancha, Salamanca, Valladolid, Plasencia y Burgos y sus comarcas y toda la Galicia, La Coluña, Asturias y Santander a negociar y otras dependencias y todo lo sabe el testigo por haver estado con muchas personas, que ban y bienen y son continuos de las ciudades y partidos, que ban referidos, con la ocasión de ser el deponiente vecino colindante al presentante y pasar también por dicho Atondo con mucha frecuencia todos los referidos y también continuos los peregrinos de las otras tierras, unos a la Corte Romana y otros a otra... SIGUE COMPLETO EN PDF

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