1819 Erroz contrato matrimonial de segundas nupcias
El 19 de
octubre de 1819 el pueblo de Erroz se queja y denuncia a Jerónimo Aldaz:
“Genónimo Aldaz, casó a una casa
vecinal del mismo pueblo y como vecino gozó de todos los emolumentos y
utilidades inerentes a la vecindad; pero habiendo muerto su mujer, que era la
propietaria, repitió matrimonio y perdió el usufructo, mas sin embargo continúa
gozando de la vecindad y todas sus utilidades, tanto en el ramo del ganado como
con los demás artículos y por una tolerancia berdaderamente culpable ha
asistido también a las Juntas del Concejo y no pudiendo mirar por más tiempo
con indiferencia los perjuicios, que al pueblo resultan”, solicitan saque el
ganado y no aproveche sino como “mero abitante”.
Primer matrimonio: el 7 de
febrero de 1791 Juan Jerónimo Aldaz se casa con María Manuela Ascarraga (hija
de Pedro José Ascarraga y de Juana María de Cia); hicieron los contratos
matrimoniales con el escribano Francisco Bruno de Ulzurrun, en los cuales Pedro
José Ascarraga y Juana María de Cia donan a su hija sus bienes y entre ellos la
casa de Buruzuriarena. Estos bienes por la cláusula 6.ª pasarían a los hijos
del matrimonio; y así a la muerte de María Manuela quedaron los menores
“Gregorio y Joaquín Aldaz y Ascarraga”; como también murió Juana María de Cia,
se quedaron sin mujer que gobernase la casa y atendiese a los niños; esto
llevaba a que un nuevo matrimonio haría perder el usufructo, que ascendía a 9
ducados por la casa y 12 robos de trigo por el campo.
Segundo matrimonio: el 3 de
febrero de 1796 Juan Jerónimo Aldaz (de Urriza) se casa con María Francisca
Barbería (de Muzquiz); el mismo Ulzurrun redacta la escritura y se concertaron
en que después del fallecimiento de Pedro José Ascarraga fuera usufructuario de
la casa de “Buruzuriarena” y demás, bienes Juan Jerónimo Aldaz:
“En el lugar de Erroz del Valle
de Araquil, a tres de febrero de mil setecientos noventa y seis, ante my el
escribano real y testigos infrascritos se juntaron y congregaron a tratar y
capitular lo conducente en razón al matrimonio que oy este día han contraído
Juan Gerónimo Aldaz, viudo, y María Francisca Barvería, soltera, aquel natural
de Urriza, hijo legítimo de Martín Joseph, difunto y Joaquina Oroquieta,
residente en este pueblo, y la desposada natural del lugar de Muzquiz, hija
legítima y de legítimo matrimonio de Martín Barverena, difunto, y Graciosa de
Berasain, como es por parte del desposado está, Pedro Joseph Ascarraga, Antonio
Aldaz y Martín Joseph de Lizasoain, y por la desposada está Juan Joseph
Barvería, su hermano, y Joseph Antonio de Beramendi, entre todos se dispuso lo
siguiente:
1 Primeramente que dichos
Gerónimo Aldaz y María Francisca Barbería, hayan de ser, como lo son, marido y
muger en la forma y manera que lo manda la Santa Madre Iglesia y el Santo
Concilio lo dispone y así se capituló.
2 Ítem dijo el dicho Pedro Joseph
Ascarraga que el mencionado Gerónimo Aldaz contrajo su primer matrimonio con
María Manuela Ascarraga, hija del otorgante, para el qual en concurso de Juana
María de Zia, su difunta muger, hicieron donazión a favor de la mencionada
María Manuela y contemplación de aquel matrimonio y caras de él, de la casa,
vienes raíces y muebles, que poseyan en este lugar, describiéndolos por
inventario en forma, como constará del contrato matrimonial, que en su razón se
otorgó en siete de febrero de mil setecientos noventa y uno por testimonio del
escribano infrascrito.
Y es así que aquel matrimonio se
disolvió por muerte de la recordada María Manuela de Ascarraga, dejando por sus
hijos legítimos a Gregorio y Joaquín de Aldaz y Ascarraga, de muy tierna edad,
de forma que por el fallecimiento también de dicha Juana María de Zia, muger
del otorgante, ha quedado la casa sin muger, que la govierne y cuide de los
menores, con cuyo motivo y haviendo quedado dicho Gerónimo, su yerno, en la
flor de la edad y teniendo presente que de contraer matrimonio fuera de la casa
queda esta desamparada, porque el constituyente está de muy abanzada edad, que
aquella, aunque se ponga a renta no puede producir lo necesario para la
manutención del constituyente y de sus dos nietos, pues a lo sumo producirá
doce robos de trigo y nueva ducados en dinero anualmente y de contraer
matrimonio dicho su yerno, verificaría su desfalco aciéndolo a fuera de dicha casa,
porque havía de estraer su dote y algunas mejoras, y que de ello claramente se
ve sería en perjuicio de dichos menores, le propuso el otorgante contragese
segundo matrimonio a la casa y vienes donados a dicha Manuela, su primera
muger, sin que de ello se viese perder el usufructo, y a su consequencia
condescendió en ello y el mismo constituyente le ha proporcionado el presente
matrimonio.
Y en consideración a todo lo
relacionado, quiere y es su voluntad que verificado el fallecimiento de dicho
constituyente, entre el mencionado Gerónimo Aldaz a ser usufructuario de la
casa y vienes, y de consiguiente su dicha muger segunda mientras sus
respectivas vidas, corriendo vajo el inventario recivido en el calendado
contrato por estar existentes los vienes raíces y muebles y aunque haya algunas
mejoras posteriores, quedan a veneficio de la casa sin especificarlas por
cederlas dicho Gerónimo deviéndosen arreglar para lo subcesibo a dicho
imbentario, deviendo cumplir el recordado Aldaz con todos los gravámenes y condiciones,
que resultan de aquel documento.
Y el mencionado Gerónimo dijo es
constante quanto queda relacionado en esta capítula y en su consequencia trae a
favor del presente matrimonio el usufructo que le dona dicho su suegro y demás
que conforme a derecho corresponda y ambos que todo se entienda con arreglo a
lo que se dirá en lo subcesibo a más de lo capitulado.
3 Ítem dijo el dicho Juan José de Barbería, dueño de la casa de
Martierena de Muzquiz, como donatario de sus padres, que en atención a que la mencionada
María Francisca de Barvería, su hermana, a contraído su matrimonio con el
citado Gerónimo de Aldaz, a gusto y veneplácito de su madre y del otorgante,
por la presente cláusula y su thenor y por todos los derechos paternos y
maternos que le puedan tocar y corresponder en su casa natiba, le señala por
dote y legítima la cantidad de doscientos ducados y cama de ropa al estilo del
País, pagados como es ciento y cinquenta ducados el día de hoy y los cinquenta
restantes y cama de ropa de oy fecha en un año y dichos cinquenta dinero y
dinerada a lo que se obliga con todos sus vienes raíces y muebles, derechos y acciones havidos
y por haver. Y los dichos Gerónimo Aldaz y María Francisca Barbería, su muger,
y ésta precedente la benia en derecho necesaria de su marido, que doy fee de su
concesión, dijeron con dicho Joseph Ascarraga confiesan... SIGUE COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario