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- Escritura de convenio entre el abad de Urrizola y Miguel de Olaechea, cantero: 27 de diciembre de 1600
- 1603: 20 de Mayo: “Quitamiento otorgado por Miguel de Olaechea, cantero, en favor de Don Joan de Aizpun, abad de Erroz, por la sacristía de Urriçola: mil y cinquenta reales”.
- 1646: Iglesia: “Declaración de lo que costó el segundo pilar de la iglesia del lugar de Urriçola”.
- 1676: el 24 de agosto “Gabriel de Verástegui, arquitecto ensemblador”,
- 1751: “Declaración de diferentes obras y reparos de carpintería, que se necesitan hacer en la iglesia parrochial de Urrizola, en el Valle de Araquil, en su sacristía, coro, puerta y otras, otorgada por Joseph de Antonaguerre, carpintero”.
Escritura
de convenio entre el abad de Urrizola y Miguel de Olaechea, cantero: 27 de
diciembre de 1600
“En la
iglesia parroquial del lugar de Urriçola(1) a veinte y siete de
deziembre del nacimiento de Nuestro Salvador de mill y seiscientos por
presencia de mi el escribano y testigos avajo nombrados Don Joan de Urriçola,
abad de la iglesia parroquial del dicho lugar de Urriçola, dixo que haviéndose
echo relación de la necesidad de sacristía que tiene la dicha iglesia, el Señor
Vicario General a dado licencia p
ara que se haga comforme a la traça y horden
del bedor eclesiástico, la qual dicha traça exhibió ante mi el dicho escribano
junto con la dicha licencia; y para que se haga la dicha sacristía a tractado con
Miguel de Olaechea, vezino del lugar de Satrustegui, Maestro Cantero, el qual
vista la dicha traça, licencia y relación del bedor con ella inserta, promete y
se obliga con su persona y vienes muebles y raízes havidos y por haver de que
dentro de un año, que la dicha relación contiene, acavará como debe estar la
dicha sacristía, asentando en ella la obra y circunstancias que la dicha
relación, la qual dio por inserta en esta escritura, haciendo la obra buena y
perfecta a plomo y a nibel, y para cumplir con lo susodicho, todo ello según la
dicha licencia contiene, dio y puso por su fiador y principal cumplidor a
Miguel de Marchueta, vezino del lugar de Çuaçu, el qual allándose presente y
comprendido del efecto de la dicha fiança dixo que por tal fiador se constituía
y constituyó obligando su persona y vienes y renunciando la auténtica que dize
de fide iusoribus de cuio beneficio fue abisado y el dicho principal así bien
prometió de sacar libre, indemne a paz y salbo desta fiança al dicho su fiador
y de pagar todo lo principal, costas y daños que por ello se iciere y el dicho
abad de Urriçola así bien prometió y se obligó con sus vienes y rentas de la
dicha iglesia, de que dará al dicho Miguel de Olaechea, cantero, para principio
del començar a obrar la dicha sacristía dentro de quinze días después de la
presencia quinze ducados, y otros quinze ducados para el día de Nuestra Señora
de março (día 25) primero venidero del año de seiscientos y uno y otros quinze
ducados para el día del Señor San Joan del dicho año de seiscientos y uno, y lo
demás conforme la dicha iglesia tubiere después de acavada la dicha obra. La
cual dicha traça quedó en poder del dicho cantero para obrar conforme a ella y
cada una de las dichas partes, para lo que les toca y atañe dieron todo su
poder cunplido y bastante a todos y qualesquiere jueces y a donde se presentare
esta escritura para que les compelan y apremien a su cumplimiento, como si a
ello estubieran condenados por sentencia difinitiva de juez competente pasada
en cosa juzgada, a cuia jurisdicción se sometieron y lo otorgaron según derecho
siendo presentes por testigos Pedro de Guendulain y Joan de Echaberri,
residente en el dicho lugar y no firmó ninguno de ellos ecepto el dicho abad,
el qual firmó con mi el escribano.
Don Joan de Urriçola
Pasó ante mi, Martín de Hureta, escribano”. (AGN, Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 19, n.º 71)
(1) Iglesia propia, bien sabe
Dios, del pueblo, hasta que las cosas dejan de ser de sus dueños por pasar a
nombre de los ladrones: en 1563 pleiteó Don Juan de Urrizola por la rectoría,
con la aportación de pergaminos de varias letras apostólicas, contra Don Martín
de Senosiain, y ganó el litigio, reclamándole después 91 ducados de costas
sobre los bienes, que tenía en Añezcar en manos de Juan de Azanza; el siguiente
auto es del Consejo Real de 28 de mayo de 1563:
“En la
ciudad de Pamplona en Consejo Real en el acuerdo viernes a veynte y ocho días
del mes de mayo del año de mil y quinientos y sesenta y tres, echa relación
por el Señor Arcidiano Verio, del Consejo de Su Magestad, de las letras
executoriales apostólicas probeydas por el Doctor Don Francisco Sarmiento,
Auditor del Sacro Palacio Apostólico en fabor de Don Juan de Urriçola,
clérigo del obispado de Pamplona contra Don Martín de Senosiain, clérigo del
mesmo obispado, sobre la iglesia parroquial de San Pedro del lugar de
Urriçola de la Valle de Araquil, y sobre otras cosas en las dichas letras
executoriales contenidas, las quales le fueron remitidas al tiempo de su
presentación, siendo semanero del dicho Consejo y según por ellas paresce,
fueron dadas en Roma a veinte y siete días del mes de enero del presente año
de mil y quinientos y sesenta y tres en la Indición sexta, en el quarto año
del pontificado de nuestro muy Sancto Padre Pío Papa cuarto signadas y
subscriptas por Aloysio Amarinese, notario de la Rota, y aviéndose mandado
comunicar a la parte del dicho Don Martín de Senosiain, para que dixiese
sobre ello si algo quisiese dezir y siéndole comunicadas no dixo cosa alguna.
El Consejo Real mandó dar e dio permiso a la parte del dicho Don Juan de
Urriçola para que pueda usar de las dichas letras executoriales tanto quanto
su facultad se estiende y con drecho an lugar y no más ni allende, conque sea
sin perjuyzio del Patronato Real de Su Magestad, ni de cosa dependiente del,
ni de Patronazgo de Legos ni de otro tercero alguno, y lo mandó reportar a mi
el Secretario infrascrito presentes los Señores Licenciados Otalora, Regente,
Verio, Balança, Pasquier y Velázquez, del Consejo de Su Magestad y el dicho
Señor Arcidiano Verio lo firmó de su nombre. El Licenciado Verio, por mandado
del Consejo Real. Domingo Barbo, Secretario”. (AGN, Procesos Sentenciados,
Suescun, fajo 9, 1566, n.º 50)
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1603: 20 de Mayo: “Quitamiento otorgado por Miguel
de Olaechea, cantero, en favor de Don Joan de Aizpun, abad de Erroz, por la
sacristía de Urriçola: mil y cinquenta reales”.
“En el
lugar de Guiçurdiaga a veinte y de mayo año mil seiscientos y tres, ante mi el
escribano y testigos avajo nombrados, Miguel de Olaechea, Maestro Cantero,
vezino del lugar de Satrustegui, conoció y confesó haver recevido y tomado
realmente de manos y poder de Don Joan de Aizpun, abbad del lugar de Erroz,
heredero que dixo ser de los vienes y herencio de Don Joan de Urriçola, abad de
la iglesia parroquial de Urriçola, difunto, tanto quanto montaren sus vienes y
no más con beneficio de inventario la suma y cantidad de mill y cinquenta
reales, por la obra que hizo en una sacristía nueba de la iglesia del dicho
lugar de Urriçola, y fue estimada en la dicha cantidad por el vehedor
eclesiástico como parece de la licencia y recados, que pasan ante Martín
Desojo, secretario eclesiástico, de los quales dichos mill y cinquenta reales
dio por libre y descargado al dicho abbad de Erroz y la herencia del dicho
difunto y Bienes Primiciales de Urriçola, y prometió y se obligó con su persona
y bienes muebles y raízes havidos y por haver, que no pidirá ni demandará más
aquellos a ninguno dellos y porque de presente no parece la entrega y paga
dellos ante mi el dicho escribano y testigos, el dicho otorgante renunció la
capción de la non numerata pecunia de cuio beneficio fue abisado y otorgó esta
carta y fin de pago tan bastante como puede y de derecho en tal caso se requiere,
siendo presentes por testigos Don Joan de Hureta, presbítero. Don Carlos de
Heraso, Señor de Echaberri y allándose presente el dicho abad de Erroz aceptó
lo susodicho y porque el testigo no sabía firmar, firmé yo.
Don Joan de Erroz
Don Joan de Hureta
Don Carlos de Heraso
Ante mi, Martín de Hureta, escribano”. (AGN, Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 20, n.º 17)
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1646: Iglesia: “Declaración de lo que costó el
segundo pilar de la iglesia del lugar de Urriçola”.
“En el
lugar de Urryçola a treinta días del mes de deciembre del año mil seiscientos y
quarenta y seis, ante mi el escribano y testigos infraescriptos pareció
presente Miguel de Herazquin, Maestro Cantero, vecino de la villa de Huarte
Araquil, y dixo que con licencia y mandato del Ilustrísimo Señor Don Joan
Queypo de Llano, obispo del obispado de Pamplona, que está en el libro de
visita de la parrochial de este dicho lugar, concedido a los diez y nuebe días
del mes de junio de mil seiscientos y quarenta, que hago fe aver visto, hiço un
pilar de piedra de la dicha iglesia, que está de parte de bajo acia el oriente
con la perfección devida, en el qual se ocuparon dos oficiales en beinte días
en sacar la piedra, que avía menester, debajo de tierra y desbastarla, y dichos
oficiales y costa y jornal cada día costó por cada uno quatro reales, que
montan ciento y sesenta reales.
Más una yunta de bueyes, que se
ocupó cinco días con dos peones en carrear dicha piedra a la dicha iglesia y
puesto donde se hiço dicho pilar, que por día, día jornal y costa costó ocho
reales, que montan quarenta reales.
Más se
ocuparon dos oficiales en quince días en derribar dicho pilar, avrir su
cimiento, labrar la dicha piedra, ensillarla como se devía con un peón de
continuo y cada oficial costó quatro reales por día y el peón tres reales, que
montan ambas partidas ciento y sesenta y cinco reales.
Más diez
cargas de cal, que cada dicha carga costó a dos reales en la calera, que se
hiço enfrente de la hermita de Nuestra Señora de Osquia, y el carrearla tres
días con cabalgadura y peón a seis reales, que ambas partidas montan treinta y
ocho reales.
Por manera que todas
las sobredichas partidas (salvo error de cuenta) montan quatrocientos y tres
reales, todos los quales suplió Don JSIGUE EN DF
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