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domingo, 19 de febrero de 2017

1600 1751 Urrizola obras en sacristía e iglesia


Contenido
  • Escritura de convenio entre el abad de Urrizola y Miguel de Olaechea, cantero: 27 de diciembre de 1600
  • 1603: 20 de Mayo: “Quitamiento otorgado por Miguel de Olaechea, cantero, en favor de Don Joan de Aizpun, abad de Erroz, por la sacristía de Urriçola: mil y cinquenta reales”.
  • 1646: Iglesia: “Declaración de lo que costó el segundo pilar de la iglesia del lugar de Urriçola”.
  • 1676: el 24 de agosto “Gabriel de Verástegui, arquitecto ensemblador”,
  • 1751: “Declaración de diferentes obras y reparos de carpintería, que se necesitan hacer en la iglesia parrochial de Urrizola, en el Valle de Araquil, en su sacristía, coro, puerta y otras, otorgada por Joseph de Antonaguerre, carpintero”.


         Escritura de convenio entre el abad de Urrizola y Miguel de Olaechea, cantero: 27 de diciembre de 1600

            “En la iglesia parroquial del lugar de Urriçola(1) a veinte y siete de deziembre del nacimiento de Nuestro Salvador de mill y seiscientos por presencia de mi el escribano y testigos avajo nombrados Don Joan de Urriçola, abad de la iglesia parroquial del dicho lugar de Urriçola, dixo que haviéndose echo relación de la necesidad de sacristía que tiene la dicha iglesia, el Señor Vicario General a dado licencia p
ara que se haga comforme a la traça y horden del bedor eclesiástico, la qual dicha traça exhibió ante mi el dicho escribano junto con la dicha licencia; y para que se haga la dicha sacristía a tractado con Miguel de Olaechea, vezino del lugar de Satrustegui, Maestro Cantero, el qual vista la dicha traça, licencia y relación del bedor con ella inserta, promete y se obliga con su persona y vienes muebles y raízes havidos y por haver de que dentro de un año, que la dicha relación contiene, acavará como debe estar la dicha sacristía, asentando en ella la obra y circunstancias que la dicha relación, la qual dio por inserta en esta escritura, haciendo la obra buena y perfecta a plomo y a nibel, y para cumplir con lo susodicho, todo ello según la dicha licencia contiene, dio y puso por su fiador y principal cumplidor a Miguel de Marchueta, vezino del lugar de Çuaçu, el qual allándose presente y comprendido del efecto de la dicha fiança dixo que por tal fiador se constituía y constituyó obligando su persona y vienes y renunciando la auténtica que dize de fide iusoribus de cuio beneficio fue abisado y el dicho principal así bien prometió de sacar libre, indemne a paz y salbo desta fiança al dicho su fiador y de pagar todo lo principal, costas y daños que por ello se iciere y el dicho abad de Urriçola así bien prometió y se obligó con sus vienes y rentas de la dicha iglesia, de que dará al dicho Miguel de Olaechea, cantero, para principio del començar a obrar la dicha sacristía dentro de quinze días después de la presencia quinze ducados, y otros quinze ducados para el día de Nuestra Señora de março (día 25) primero venidero del año de seiscientos y uno y otros quinze ducados para el día del Señor San Joan del dicho año de seiscientos y uno, y lo demás conforme la dicha iglesia tubiere después de acavada la dicha obra. La cual dicha traça quedó en poder del dicho cantero para obrar conforme a ella y cada una de las dichas partes, para lo que les toca y atañe dieron todo su poder cunplido y bastante a todos y qualesquiere jueces y a donde se presentare esta escritura para que les compelan y apremien a su cumplimiento, como si a ello estubieran condenados por sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, a cuia jurisdicción se sometieron y lo otorgaron según derecho siendo presentes por testigos Pedro de Guendulain y Joan de Echaberri, residente en el dicho lugar y no firmó ninguno de ellos ecepto el dicho abad, el qual firmó con mi el escribano.
Don Joan de Urriçola
Pasó ante mi, Martín de Hureta, escribano”. (AGN, Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 19, n.º 71)
(1) Iglesia propia, bien sabe Dios, del pueblo, hasta que las cosas dejan de ser de sus dueños por pasar a nombre de los ladrones: en 1563 pleiteó Don Juan de Urrizola por la rectoría, con la aportación de pergaminos de varias letras apostólicas, contra Don Martín de Senosiain, y ganó el litigio, reclamándole después 91 ducados de costas sobre los bienes, que tenía en Añezcar en manos de Juan de Azanza; el siguiente auto es del Consejo Real de 28 de mayo de 1563:
            “En la ciudad de Pamplona en Consejo Real en el acuerdo viernes a veynte y ocho días del mes de mayo del año de mil y quinientos y sesenta y tres, echa relación por el Señor Arcidiano Verio, del Consejo de Su Magestad, de las letras executoriales apostólicas probeydas por el Doctor Don Francisco Sarmiento, Auditor del Sacro Palacio Apostólico en fabor de Don Juan de Urriçola, clérigo del obispado de Pamplona contra Don Martín de Senosiain, clérigo del mesmo obispado, sobre la iglesia parroquial de San Pedro del lugar de Urriçola de la Valle de Araquil, y sobre otras cosas en las dichas letras executoriales contenidas, las quales le fueron remitidas al tiempo de su presentación, siendo semanero del dicho Consejo y según por ellas paresce, fueron dadas en Roma a veinte y siete días del mes de enero del presente año de mil y quinientos y sesenta y tres en la Indición sexta, en el quarto año del pontificado de nuestro muy Sancto Padre Pío Papa cuarto signadas y subscriptas por Aloysio Amarinese, notario de la Rota, y aviéndose mandado comunicar a la parte del dicho Don Martín de Senosiain, para que dixiese sobre ello si algo quisiese dezir y siéndole comunicadas no dixo cosa alguna. El Consejo Real mandó dar e dio permiso a la parte del dicho Don Juan de Urriçola para que pueda usar de las dichas letras executoriales tanto quanto su facultad se estiende y con drecho an lugar y no más ni allende, conque sea sin perjuyzio del Patronato Real de Su Magestad, ni de cosa dependiente del, ni de Patronazgo de Legos ni de otro tercero alguno, y lo mandó reportar a mi el Secretario infrascrito presentes los Señores Licenciados Otalora, Regente, Verio, Balança, Pasquier y Velázquez, del Consejo de Su Magestad y el dicho Señor Arcidiano Verio lo firmó de su nombre. El Licenciado Verio, por mandado del Consejo Real. Domingo Barbo, Secretario”. (AGN, Procesos Sentenciados, Suescun, fajo 9, 1566, n.º 50)

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1603: 20 de Mayo: “Quitamiento otorgado por Miguel de Olaechea, cantero, en favor de Don Joan de Aizpun, abad de Erroz, por la sacristía de Urriçola: mil y cinquenta reales”.

            “En el lugar de Guiçurdiaga a veinte y de mayo año mil seiscientos y tres, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados, Miguel de Olaechea, Maestro Cantero, vezino del lugar de Satrustegui, conoció y confesó haver recevido y tomado realmente de manos y poder de Don Joan de Aizpun, abbad del lugar de Erroz, heredero que dixo ser de los vienes y herencio de Don Joan de Urriçola, abad de la iglesia parroquial de Urriçola, difunto, tanto quanto montaren sus vienes y no más con beneficio de inventario la suma y cantidad de mill y cinquenta reales, por la obra que hizo en una sacristía nueba de la iglesia del dicho lugar de Urriçola, y fue estimada en la dicha cantidad por el vehedor eclesiástico como parece de la licencia y recados, que pasan ante Martín Desojo, secretario eclesiástico, de los quales dichos mill y cinquenta reales dio por libre y descargado al dicho abbad de Erroz y la herencia del dicho difunto y Bienes Primiciales de Urriçola, y prometió y se obligó con su persona y bienes muebles y raízes havidos y por haver, que no pidirá ni demandará más aquellos a ninguno dellos y porque de presente no parece la entrega y paga dellos ante mi el dicho escribano y testigos, el dicho otorgante renunció la capción de la non numerata pecunia de cuio beneficio fue abisado y otorgó esta carta y fin de pago tan bastante como puede y de derecho en tal caso se requiere, siendo presentes por testigos Don Joan de Hureta, presbítero. Don Carlos de Heraso, Señor de Echaberri y allándose presente el dicho abad de Erroz aceptó lo susodicho y porque el testigo no sabía firmar, firmé yo.
Don Joan de Erroz
Don Joan de Hureta
Don Carlos de Heraso
Ante mi, Martín de Hureta, escribano”. (AGN, Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Martín Ureta, legajo 20, n.º 17)

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1646: Iglesia: “Declaración de lo que costó el segundo pilar de la iglesia del lugar de Urriçola”.

            “En el lugar de Urryçola a treinta días del mes de deciembre del año mil seiscientos y quarenta y seis, ante mi el escribano y testigos infraescriptos pareció presente Miguel de Herazquin, Maestro Cantero, vecino de la villa de Huarte Araquil, y dixo que con licencia y mandato del Ilustrísimo Señor Don Joan Queypo de Llano, obispo del obispado de Pamplona, que está en el libro de visita de la parrochial de este dicho lugar, concedido a los diez y nuebe días del mes de junio de mil seiscientos y quarenta, que hago fe aver visto, hiço un pilar de piedra de la dicha iglesia, que está de parte de bajo acia el oriente con la perfección devida, en el qual se ocuparon dos oficiales en beinte días en sacar la piedra, que avía menester, debajo de tierra y desbastarla, y dichos oficiales y costa y jornal cada día costó por cada uno quatro reales, que montan ciento y sesenta reales.
Más una yunta de bueyes, que se ocupó cinco días con dos peones en carrear dicha piedra a la dicha iglesia y puesto donde se hiço dicho pilar, que por día, día jornal y costa costó ocho reales, que montan quarenta reales.
            Más se ocuparon dos oficiales en quince días en derribar dicho pilar, avrir su cimiento, labrar la dicha piedra, ensillarla como se devía con un peón de continuo y cada oficial costó quatro reales por día y el peón tres reales, que montan ambas partidas ciento y sesenta y cinco reales.
            Más diez cargas de cal, que cada dicha carga costó a dos reales en la calera, que se hiço enfrente de la hermita de Nuestra Señora de Osquia, y el carrearla tres días con cabalgadura y peón a seis reales, que ambas partidas montan treinta y ocho reales.
            Por manera que todas las sobredichas partidas (salvo error de cuenta) montan quatrocientos y tres reales, todos los quales suplió Don J

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