Contenido
- “Proceso del Abad y monjes del convento de Nuestra Señora de Irache, contra los de Urrizola, sobre pecha”.
- 1546: “Sentencias del Consejo por las que se mantenía al Prior y Monjes del Monasterio de Irache en la posesión de recibir por pecha ciertas porciones menudas de trigo de Micheto de Urrizola y otros vecinos de Urrizola”.
- 1670: “Reconocimiento de pecha de los de Urriçola a favor de Don Martín de Ursua, vecino del lugar de Azcona”.
“Proceso
del Abad y monjes del convento de Nuestra Señora de Irache, contra los de
Urrizola, sobre pecha”.
Los monjes reclaman a los vecinos
de Urrizola una carga anual, el 17 de diciembre de 1544, que venían pagando sus
antepasados: “Micheto de su casa tres almudes y medio de trigo, y de la dicha
Juana Martíniz y de su casa otros tres almudes de trigo y del dicho Sancho de
Urriçola y de su casa un almud de trigo y del dicho Joanes de Urriçola y de su
casa siete almudes y medio de trigo y del dicho Joango de Urriçola y de su casa
medio almud de trigo”.
Los
afectados niegan la reclamación a los de Irache (“Iraiz” a veces) y dicen “que
no les deben y que no les pagarán como hasta agora lo han hecho”. Niegan la
existencia de semejante pecha u obligación y responden que acaso sus
predecesores hubieran hecho por devoción alguna limosna al monasterio, pero que
aquellos fueran espléndidos, no afecta para nada a su libertad.
Responde el
monasterio que sí deben pecha y que “sus casas, a causa de lo que han
acostumbrado pagar a mis partes, han sido y son pecheras y de condición de
labradores”, y que llevan varios años de demora sin pagar.
Efectivamente,
entregaban en “Yarte”, o “Iriarte”, dependiente de Irache, un robo de trigo;
pero desde hace tres años dejaron de hacerlo, hasta que se les demostrase si
ello era obligatorio o no.
Uno de los
testigos dice que “yba en cada un año al lugar de Urizola y les azía saber a
los defendientes o a los dueños de casas, donde ellos viben al presente, de
como estaba por la pecha, y que llevasen aquella a la casa de este testigo”, es
decir a la Granja de Yarte, y asegura que no era limosna, sino “pecha”; los
testigos, de fuera del pueblo, declaran que se trata de pecha, pero que ignoran
su razón.
Testifica
también “María de Urriçola, de la casa de Iturri”, que Juan de Atondo ponía un
robo en la entrada de su casa; cada uno echaba su parte y que él (Juan Atondo)
lo terminaba de llenar y lo entregaba en Yarte; lo llenaban entre 5 casas y el
relleno lo hacía con 7 almudes y medio el dicho Atondo.
Sentencia favorable a Irache:
“En la
causa que ante nos y los del nuestro Consejo pende en primera instancia entre
partes el Abad, monges y convento de Nuestra Señora de Irache, demandantes,
contra Micheto de Urriçola, dicho Iturrico, y sus litisconsortes, vezinos del
lugar de Urriçola, defendientes o sus procuradores, sobre que piden los
demandantes ser entretenidos en la posesión, en que an estado y están de
recebir en cada un año por pecha y en nombre de pecha, un robo de trigo de
los defendientes y otras cosas en el proceso de esta causa deduzidas:
Fallamos
atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta, que debemos de
declarar, como por la presente sentencia declaramos, los dichos demandante
aver estado y estar en posesión de recebir y cobrar por pecha y en nombre de
pecha en cada un año de Joanes de Urriçola tres almudes de trigo y de Micheto
de Urriçola, dicho Iturrico, tres almudes y medio y de María, hija de Sancho
de Urriçola, medio almud y de Juan de Atondo la resta hasta el inchimiento, y
que debemos de entretener y amparar, entretenemos y amparamos a los dichos
Abad, monges y Convento en la sobredicha posesión, inhibimos y vedamos a los
dichos defendientes a que no perturben ni molesten a los demandantes en su
dicha posesión y más condenamos a los dichos defendientes en la pecha
reçagada, que an dexado de pagar después de la fuerça, y en los daños,
intereses y menoscabos, que los demandante averigoaren aver recebido por su
juramento y por otra legítima probança y en las costas de esta causa, cuya
tasación en nos reservamos y más condenamos al avogado de los defendientes en
un ducado para los pobres de la Cárcel, va sobrepuesto y de Juan de Atondo la
resta hasta el inchimiento de un robo, no empezca.
Licenciado Ludena. Licenciado Martín Fernández”.
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Nadie sabía
la razón de ese robo de trigo, nunca mejor dicho, pero se les condenó a
pagarlo. Se anota como observación, que se sacó copia de este proceso el 1 de
marzo de 1786, por lo que continuaban con el engorro:
“Manuel
de Arvizu, procurador de Don Juachín de Arteaga y Doña Juan Felicia López de
Vaquedano, su muxer, vecinos del lugar de Arbeiza, dueños del Palacio y
Mayorazgo de Azcona, y herederos de Don Juan Martín López de Vaquedano, su
padre y suegro ya difunto, dice que a éste ha pertenecido y pertenece al
presente a mi parte varias pechas, que se le pagan en el lugar de Urrizola
del Valle de Araquil, que adquirió por conpra Hernando Díez de Azcona, su
autor, y en esta representación necesita que Manuel Nicolás de Arrastia,
Secretario de vuestro Consejo, subzesor de Pedro de Ollacarizqueta, de un
pleito seguido por el Real Monasterio de Irache contra los vezinos de dicho
lugar de Urrizola sovre la paga de la referida pecha de quien fue en aquel
tiempo, le dé copia de la demanda, folio primero, de la respuesta de los
vecinos de dicho lugar, replicato del Monasterio del articulado de éste y de
la sentencia pronunciada en dicha causa en el año de 1546 para lo qual:
Suplica a
Vuestra Magestad mande proveer de compulsoria en forma ordinaria y pide
justicia.
Manuel de
Arvizu.”
“Se
despache”.
“Proveió
y mandó lo sobredicho el Consexo Real en Pamplona en Consexo en la entrada
entrada viernes a diez y siete de marzo de mil setezientos ochenta y seis y
acer auto a mi, presentes los Señores Rexente, Eguia y Ozcariz del Consexo.
Don
Manuel Nicolás de Arrastia, Secretario”.
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(AGN Procesos Sentenciados, Ollacarizqueta, fajo 3-º 1546
n.º 9)
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1546: “Sentencias del Consejo por las que se
mantenía al Prior y Monjes del Monasterio de Irache en la posesión de recibir
por pecha ciertas porciones menudas de trigo de Micheto de Urrizola y otros
vecinos de Urrizola”.
“Sentencia
de los Frayles de Irache. Don Carlos, etc.: A quantos las presentes verán e
oyrán salud e con dileción azemos saver que parescieron ante nos y los del
nuestro Consejo en primera instancia por vía de citación y demanda son a saver
los abad y monjes y conbento de Nuestra Señora de Irache o Pedro de Çoçaya, su
procurador por ellos citantes y demandantes de la una, e Micheto de Urriçola e
Joana Martínez y Sancho de Urriçola y Joanes de Urriçola y Joango de Urroz,
vezinos de Urriçola, o Joan de Jaca su procurador por ellos citados y
defendientes, fecha fe cada uno de ellos de sus poderes vastantes de la otra,
su thenor de la quoal dicha citación, poderes y demandas y lo dende subseguido
uno empués otro es este que se sigue:
Don Carlos
por la divina clemencia emperador semper augusto, rey de Alemania e Doña Joana,
su madre, y el mismo Don Carlos, su hijo, por la misma gracia de Dios reyes de
Castilla y de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sebilla, de Cerdenna,
de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de
Gibraltar, de las Islas, Indias e Tierra Firme del Mar Océano, Condes de
Varcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria,
Condes de Flandes y de Tirol, etc.:
A vosotros
los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Urriçola y a Micheto y Joana
Martínez y Sancho de Urriçola y Joanes de Urriçola y a Joango de Urroz, vezinos
del lugar de Urriçola y a cada uno y quoalquiere de vosotros según lo contenido
en esta nuestra carta constará y atanñe y atanñer puede junta o divisamente,
concejil o singularmente, salud y gracia:
Sépades que
por parte de los Prior, monjes y convento del Monesterio de Nuestra Señora de
Irach ante el Regente y los del nuestro Consejo se a presentado una petición
del thenor que se sigue:
Sacra Magestad: Pedro
de Çoçaya, procurador de los abad, prior, monjes y convento del Monesterio de
Nuestra Señora de Irach dize que sus dichas partes están en posesión de llebar
un robo de trigo de los vezinos y Concejo del lugar de Urriçola, en especial de
Micheto tres almudes y medio de trigo y Joana Martínez tres almudes y medio de
trigo y de Sancho de Urriçola un almud y de Joanes de Urriçola siete almudes y
medio y de Joango de Urroz medio almud, los quoales recusan de pagar ... SIGUE COMPLETO EN PDF
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