Páginas

martes, 21 de febrero de 2017

1544 Urrizola niega una pecha a Irache

Contenido
  • “Proceso del Abad y monjes del convento de Nuestra Señora de Irache, contra los de Urrizola, sobre pecha”.
  • 1546: “Sentencias del Consejo por las que se mantenía al Prior y Monjes del Monasterio de Irache en la posesión de recibir por pecha ciertas porciones menudas de trigo de Micheto de Urrizola y otros vecinos de Urrizola”.
  • 1670: “Reconocimiento de pecha de los de Urriçola a favor de Don Martín de Ursua, vecino del lugar de Azcona”.


         “Proceso del Abad y monjes del convento de Nuestra Señora de Irache, contra los de Urrizola, sobre pecha”.

Los monjes reclaman a los vecinos de Urrizola una carga anual, el 17 de diciembre de 1544, que venían pagando sus antepasados: “Micheto de su casa tres almudes y medio de trigo, y de la dicha Juana Martíniz y de su casa otros tres almudes de trigo y del dicho Sancho de Urriçola y de su casa un almud de trigo y del dicho Joanes de Urriçola y de su casa siete almudes y medio de trigo y del dicho Joango de Urriçola y de su casa medio almud de trigo”.
            Los afectados niegan la reclamación a los de Irache (“Iraiz” a veces) y dicen “que no les deben y que no les pagarán como hasta agora lo han hecho”. Niegan la existencia de semejante pecha u obligación y responden que acaso sus predecesores hubieran hecho por devoción alguna limosna al monasterio, pero que aquellos fueran espléndidos, no afecta para nada a su libertad.
            Responde el monasterio que sí deben pecha y que “sus casas, a causa de lo que han acostumbrado pagar a mis partes, han sido y son pecheras y de condición de labradores”, y que llevan varios años de demora sin pagar.
            Efectivamente, entregaban en “Yarte”, o “Iriarte”, dependiente de Irache, un robo de trigo;
pero desde hace tres años dejaron de hacerlo, hasta que se les demostrase si ello era obligatorio o no.
            Uno de los testigos dice que “yba en cada un año al lugar de Urizola y les azía saber a los defendientes o a los dueños de casas, donde ellos viben al presente, de como estaba por la pecha, y que llevasen aquella a la casa de este testigo”, es decir a la Granja de Yarte, y asegura que no era limosna, sino “pecha”; los testigos, de fuera del pueblo, declaran que se trata de pecha, pero que ignoran su razón.
            Testifica también “María de Urriçola, de la casa de Iturri”, que Juan de Atondo ponía un robo en la entrada de su casa; cada uno echaba su parte y que él (Juan Atondo) lo terminaba de llenar y lo entregaba en Yarte; lo llenaban entre 5 casas y el relleno lo hacía con 7 almudes y medio el dicho Atondo.
Sentencia favorable a Irache:
            “En la causa que ante nos y los del nuestro Consejo pende en primera instancia entre partes el Abad, monges y convento de Nuestra Señora de Irache, demandantes, contra Micheto de Urriçola, dicho Iturrico, y sus litisconsortes, vezinos del lugar de Urriçola, defendientes o sus procuradores, sobre que piden los demandantes ser entretenidos en la posesión, en que an estado y están de recebir en cada un año por pecha y en nombre de pecha, un robo de trigo de los defendientes y otras cosas en el proceso de esta causa deduzidas:
            Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta, que debemos de declarar, como por la presente sentencia declaramos, los dichos demandante aver estado y estar en posesión de recebir y cobrar por pecha y en nombre de pecha en cada un año de Joanes de Urriçola tres almudes de trigo y de Micheto de Urriçola, dicho Iturrico, tres almudes y medio y de María, hija de Sancho de Urriçola, medio almud y de Juan de Atondo la resta hasta el inchimiento, y que debemos de entretener y amparar, entretenemos y amparamos a los dichos Abad, monges y Convento en la sobredicha posesión, inhibimos y vedamos a los dichos defendientes a que no perturben ni molesten a los demandantes en su dicha posesión y más condenamos a los dichos defendientes en la pecha reçagada, que an dexado de pagar después de la fuerça, y en los daños, intereses y menoscabos, que los demandante averigoaren aver recebido por su juramento y por otra legítima probança y en las costas de esta causa, cuya tasación en nos reservamos y más condenamos al avogado de los defendientes en un ducado para los pobres de la Cárcel, va sobrepuesto y de Juan de Atondo la resta hasta el inchimiento de un robo, no empezca.
Licenciado Ludena. Licenciado Martín Fernández”.

            Nadie sabía la razón de ese robo de trigo, nunca mejor dicho, pero se les condenó a pagarlo. Se anota como observación, que se sacó copia de este proceso el 1 de marzo de 1786, por lo que continuaban con el engorro:
            “Manuel de Arvizu, procurador de Don Juachín de Arteaga y Doña Juan Felicia López de Vaquedano, su muxer, vecinos del lugar de Arbeiza, dueños del Palacio y Mayorazgo de Azcona, y herederos de Don Juan Martín López de Vaquedano, su padre y suegro ya difunto, dice que a éste ha pertenecido y pertenece al presente a mi parte varias pechas, que se le pagan en el lugar de Urrizola del Valle de Araquil, que adquirió por conpra Hernando Díez de Azcona, su autor, y en esta representación necesita que Manuel Nicolás de Arrastia, Secretario de vuestro Consejo, subzesor de Pedro de Ollacarizqueta, de un pleito seguido por el Real Monasterio de Irache contra los vezinos de dicho lugar de Urrizola sovre la paga de la referida pecha de quien fue en aquel tiempo, le dé copia de la demanda, folio primero, de la respuesta de los vecinos de dicho lugar, replicato del Monasterio del articulado de éste y de la sentencia pronunciada en dicha causa en el año de 1546 para lo qual:
            Suplica a Vuestra Magestad mande proveer de compulsoria en forma ordinaria y pide justicia.
            Manuel de Arvizu.”
            “Se despache”.
            “Proveió y mandó lo sobredicho el Consexo Real en Pamplona en Consexo en la entrada entrada viernes a diez y siete de marzo de mil setezientos ochenta y seis y acer auto a mi, presentes los Señores Rexente, Eguia y Ozcariz del Consexo.
            Don Manuel Nicolás de Arrastia, Secretario”.
(AGN Procesos Sentenciados, Ollacarizqueta, fajo 3-º 1546 n.º 9)
«»
«»«»«»     «»     «»«»«»
«»

1546: “Sentencias del Consejo por las que se mantenía al Prior y Monjes del Monasterio de Irache en la posesión de recibir por pecha ciertas porciones menudas de trigo de Micheto de Urrizola y otros vecinos de Urrizola”.

            “Sentencia de los Frayles de Irache. Don Carlos, etc.: A quantos las presentes verán e oyrán salud e con dileción azemos saver que parescieron ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia por vía de citación y demanda son a saver los abad y monjes y conbento de Nuestra Señora de Irache o Pedro de Çoçaya, su procurador por ellos citantes y demandantes de la una, e Micheto de Urriçola e Joana Martínez y Sancho de Urriçola y Joanes de Urriçola y Joango de Urroz, vezinos de Urriçola, o Joan de Jaca su procurador por ellos citados y defendientes, fecha fe cada uno de ellos de sus poderes vastantes de la otra, su thenor de la quoal dicha citación, poderes y demandas y lo dende subseguido uno empués otro es este que se sigue:
            Don Carlos por la divina clemencia emperador semper augusto, rey de Alemania e Doña Joana, su madre, y el mismo Don Carlos, su hijo, por la misma gracia de Dios reyes de Castilla y de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sebilla, de Cerdenna, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas, Indias e Tierra Firme del Mar Océano, Condes de Varcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria, Condes de Flandes y de Tirol, etc.:
            A vosotros los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Urriçola y a Micheto y Joana Martínez y Sancho de Urriçola y Joanes de Urriçola y a Joango de Urroz, vezinos del lugar de Urriçola y a cada uno y quoalquiere de vosotros según lo contenido en esta nuestra carta constará y atanñe y atanñer puede junta o divisamente, concejil o singularmente, salud y gracia:
            Sépades que por parte de los Prior, monjes y convento del Monesterio de Nuestra Señora de Irach ante el Regente y los del nuestro Consejo se a presentado una petición del thenor que se sigue:
            Sacra Magestad: Pedro de Çoçaya, procurador de los abad, prior, monjes y convento del Monesterio de Nuestra Señora de Irach dize que sus dichas partes están en posesión de llebar un robo de trigo de los vezinos y Concejo del lugar de Urriçola, en especial de Micheto tres almudes y medio de trigo y Joana Martínez tres almudes y medio de trigo y de Sancho de Urriçola un almud y de Joanes de Urriçola siete almudes y medio y de Joango de Urroz medio almud, los quoales recusan de pagar ... SIGUE COMPLETO EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario