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viernes, 20 de enero de 2017

1844 Gulina venta y posada

El día 20 de mayo del año 1844 se juntan los vecinos en la Venta y acuerdan que:
            “Careciendo de una posada para proporcionar las utilidades, que casi todos los pueblos de Navarra han sacado del hospedaje público, construyeron a espensas de los vecinos un Mesón o Venta en el año de 1796, junto a la misma carretera.
Desde entonces siguieron el método de distribuir las utilidades o productos entre todos los porcionistas sin depositarlos en una bolsa común; porque pagando los mismos los gastos indispensables del pueblo de sus propios bolsillos, era indiferente hacerlo de un modo o de otro; pues ningún vecino residente dejaba de tener parte; y siempre se consiguió el resultado de que lo que por un lado sufrían, lo ganaban por otro con la utilidad del Mesón.
Así continuaron las cosas hasta que uno de dichos vecinos y porcionistas, que es Fermín Insausti, les propuso que le comprasen su porción entre todos los demás; a lo cual se prestaron; pero al poco tiempo de realizado ese contrato, empezó a preparar materiales y por fin ha construido otra Venta en terreno propio, inmediato igualmente al Camino real y la ha puesto corriente, causando el prejuicio, que es consiguiente, a la antigua.

Aunque este procedimiento notablemente cauteloso ha dado un justo motivo de queja a los vecinos, no tratan éstos de oponerse al derecho de propiedad, que las Leyes autorizan y menos a la libertad de hospedaje; más también se hallan en el caso de adoptar las disposiciones convenientes, para que la utilidad de ese ramo no ceda en principal beneficio de uno solo, faltando a todas las consideraciones espresadas, que dieron motivo a la construcción de la Venta de los vecinos; y con tanta mayor razón cuanto que en dicha Venta por la misma razón de ser general ha estado la Taberna pública sin oposición de otra.
Por tanto y arreglándose puntualmente a lo dispuesto en la Ley 42 de las Cortes de Navarra del año 1828 y 29, acuerdan y determinan por este auto, que la renta de la Posada sea 1.280 reales fuertes, que fue el superior del último quinquenio de paz o hasta el año 1833 inclusive, se fije por tipo del producto del hospedaje, que este producto se distribuya por ahora entre las dos Ventas, que existen, pues aunque se observa más concurrencia en la última, como frecuentemente suele suceder con las cosas nuevas, prefieren los otorgantes evitar motivos de queja; de modo que los dueños o propietarios de cada una de las posadas satisfarán la mitad al Depositario o Bolsero de los vecinos, después de separar en primer lugar para cada una de ellas la cantidad de 240 reales fuertes, que se considera correspondiente, según la estimación del País, al alquiler o renta del edificio en los términos, que previene el artículo tercero de la Ley citada.
Que fue la misma regla de igualdad o por mitad se pague el impuesto del maravedí de la cebada y que todo esto se entienda sin perjuicio de que en los años sucesivos se haga nueva distribución de esos pagamentos si la experiencia enseña que hay diferencia notable en la concurrencia y consumo de una de otra venta; con cuyo plan entienden que se consigue la debida igualdad y que el común del vecindario utilice de ese producto del hospedaje como sucede en todos los pueblos.

Finalmente acuerdan que con ese rendimiento del hospedaje se atienda a la dotación del Maestro de Primeras letras, sostenimiento y reparo de los 6 puentes, que el pueblo tiene precisión de mantener, Caminos de cavería y otras atenciones fijas y eventuales, que continuamente ocurren, hasta donde alcance”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cía, legajo 115 n.º 64).. PDF DESCARGABLE

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