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martes, 17 de enero de 2017

1682 Izurdiaga Gulina facería 1739 Aizcorbe Aguinaga facería

  • 1682 Izurdiaga Gulina facería
  • 1739 Aizcorbe Aguinaga facería
            “En !5 de henero del año 1682: escritura de fazería de los vecinos del lugar de Sarasate (?) con los vezinos del lugar de Izurdiaga”
            “En el lugar de Izurdiaga a los quinze días del mes de henero del año mil seiscientos ochenta y dos, ante mi el escribano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte Martín de Ugarte, Regidor del lugar de Gulina y Juanes de Cía, así bien vecino del dicho lugar, en nombre de los demás vecinos del dicho lugar, y de la otra parte Martín de Amunarriz, Regidor del dicho lugar de Izurdiaga, Joanes de Yaben, Martín de Aizpun, Guillén de Aldaz, Miguel de Villanueba, Joanes de Iriarte, Joan de Arteta, Sancho de Ecay y Joanes de Ugarte, todos vecinos del dicho lugar y según dijeron de las tres partes las dos y más, y abiéndosen juntado ambos jurados y demás vecinos, que ban asentados de los dichos dos lugares para tratar de cierta fazería, dijeron que en quanto al goze de las yerbas y aguas de los montes y términos de los dichos dos lugares, para que aya goze con los ganados granados y menudos, se asentaron las condiciones siguientes:
            1 Primeramente fue conbenio entre todas las dichas partes que el jurado y demás vecinos del dicho lugar de Izurdiaga puedan gozar y gozen con sus ganados granados y menudos en los términos y montes del dicho lugar de Gulina libremente durante tres años sobre que se aze esta fa
zería, ezepto en el monte que llaman Garaico oyana no pueden tener goze los ganados granados ni menudos del dicho lugar, que aquel reserban para sí los de Gulina, para que del puedan azer lo que quisieren y en caso de entrar algún ganado tenga de pena quatro reales y medio.
            2 Ítem así bien fue conbenio de ambos dos lugares que los ganados granados y menudos, que tubieren los vezinos del dicho lugar de Gulina, puedan gozar libremente en todos los montes y términos del dicho lugar de Izurdiaga, ezepto en el monte de Ilunbeta, que así bien reserban para sí los de Izurdiaga, para que puedan azer lo que quisieren del, y por caso entrare el ganado para pasar al dicho monte de la parte de abajo pasado tres heras de tierra de diez cabezas, tenga prendamiento de quatro reales y medio, pero en el distrito de las dichas tres eras de tierra no debe prendamiento y por la parte de arriba en llegando a quatro cabezas, tenga el mismo prendamiento de quatro reales y medio.
            3 Ítem fue conbenio entre los susodichos que en el caso de ber más pasto de lo que ubieren menester los ganados de los dichos dos lugares, pueda cada uno de los dos lugares nombrar a cada dos personas o quatro para que reconozcan los montes y estimen el pasto de los dichos montes y el que más tubiere la satisfaga al que menos tubiere, fuera de los señalados y reserbados, que quedan ya dichos de anbos dos lugares y si se allare aber más pasto de lo que ubieren menester sus ganados, puedan entrar el ganado de más que les pareciere ser conbeniente y ello aya de ser con consentimiento de ambos dos lugares.
            4 Ítem fue conbenio entre los susodichos que en caso de hazer algunos prendamiento a los de Irurzun y Erroz, aquellos ayan de ser para el dicho lugar de Izurdiaga, y así mismo si los de Gulina hicieren prendamientos a los de Aizcorbe y Sarasate, aquellos sean a medias para los dichos dos lugares.
            5 Ítem así bien fue conbenio entre los susodichos que en caso ubiere más pasto en los montes de Izurdiaga, que en los de Gulina ezepto en los puestos reservados leyan de acudir el un lugar al otro a donde más pasto se allare a ber lo que adjudicaren a cada dos o quatro personas, que nombraren cada lugar para el efecto de reconozer dichos montes y el conzepto que hicieren.
            6 Ítem así bien fue conbenio entre los susodichos que en caso de suzeder aber pasto en los dichos montes de anbos lugares, ezepto en los reserbados, estén obligados el un Jurado del lugar u el otro tengan obligación de abisar ocho días antes o después de San Miguel para que con esto puedan deliberar y determinar quando puedan entrar el ganado de zerda, que fuere nezesario y en el ínterin no puedan entrar ganado granado ni menudo.
            7 Ítem así bien fue conbenio entre los susodichos que en caso se allare aber más ganado de zerda que los dichos dos lugares dispusieren y entraren en los dichos términos, aunque no se allare más de dos cabezas de más, tenga de pena de quatro ducados de qualquiera que fuesen, y aquellos repartidos a medias para los dichos dos lugares.
            8 Ítem así bien fue conbenio de los susodichos que después del día de Reyes puedan entrar qualquiera ganado ambos dichos dos lugares en los términos y montes de ambos dos lugares, ezepto en los que cada uno dellos tienen reserbados y el ganado que sea de qualquiera género que sea, pero se aya de entender no abiendo pasto en dichos montes, que abiéndola no puedan entrar.
            9 Ítem fue conbenio entre los susodichos de que no ayan de admitir a ningún vezino forano por ninguna causa, que para ello aya ni tengan y en caso ubiere alguno que quisiere entrar y hiziere alguna resistencia, en ese caso no tenga efecto esta escritura de fazería, que se haze para tres años y se acabará por Navidad de ochenta y quatro.
            Y allándose todas las dichas partes las que abajo ban nombradas, dijeron cada uno de los dichos vezinos en nombre de los dichos dos lugares que prometen y se obligan con sus personas y bienes, propios y rentas de los dichos dos lugares de obserbar y guardar esta escritura durante dichos tres años y para que a ello sean conpelidos dieron todo su poder cumplido cada uno por lo que les toca de su parte a todos los Juezes y Justicias de Su Real Magestad ante quien la presente fuere presentada y se pidiere su cumplimiento, para que por todo rigor y remedio de derecho, justicia y bía más ejecutiva les conpelan y apremien a la observancia de esta escritura como si fuera sentencia difinitiva de Juez conpetente pasada en cosa juzgada de que no a lugar apelación ni otro remedio alguno, a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron sus propios fueros, juezes y domicilio y la Ley si conbenerit de iurisdictione omnium iudicum y así lo otorgaron, aceptaron y estipularon en boz y nombre de los intresados ausentes, siendo a todo ello presentes por testigos Joanes de Aldaz y Pedro de Beramendi, residentes en el dicho lugar, a quienes doi fe conozco a todos.
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro de Ciriza, legajo 48 n.º 1)
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            El 22 de noviembre del año 1739 firman para 8 años una facería entre los “lugares de Aguinaga y Aizcorbe y el Señor Marqués de Besolla... vecino forano del lugar de Aguinaga”.
            Los de Aguinaga “dan por término facero a los referidos de Aizcorbe como dice el seto de Veroqui al Camino real de Malaun, bajando a Ichaserreca y de allí asta un roble, que se alla con una cruz en el camino de Malaun y desde este robre y mojón como dice el camino de Eraso asta el mojón del lugar de Eraso y desde dicho mojón todo el término, que tienen en lo de Erga conforme dice el mojón del lugar de Latasa; y los dichos de Aizcorbe dan a los referidos de Aguinaga recíprocamente desde el término de Zuargaña, que está en medio de dos peñas, que ay en la endrecera llamada Arriztia y de allí drechamente asta la Fuente de Zopuru, y desde dicha Fuente por el camino Aizpelizgaña conforme dice el mojón de Irurzun, también recíprocamente, sin que una ni otra parte pague por ello cosa alguna durante los dichos 8 años”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan León Ibáñez, legajo 75 n.º 52)
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            1792: Facería entre Aguinaga y Aizcorbe para tres años. El terreno se delimita aportando a los de Aizcorbe desde el mojón de ambos pueblos con el de Gulina y pasando por Azpilletacoaiza, el Portillo de Elordi, la Peña Malaun, hasta la Fuente de Inzarreta, confinante con el pueblo de Eraso. La aportación de Aizcorbe va desde el primer mojón de los tres pueblos (Aizcorbe, Aguinaga, Gulina) a la Fuente de Zopuru, Aizpilizgaña, hasta el mojón de Irurzun. (AGN Sección de Límites legajo 9, 33)  PDF DESCARGABLE

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