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miércoles, 14 de diciembre de 2016

1686 Yabar vecindad forana en Garriz

“Admisión de vecino forano de Joseph de Yarza en el término de Garriz”
            “En el lugar de Yavar a veinte y ocho de septiembre de mil setezientos ochenta y seis ante mi el escribano y testigos imfrascritos, pareció presente Joseph de Yarza, vecino del lugar de Irañeta de la una parte y de la otra los vecinos foranos del término y lugar desolado de Garriz, que nombradamente son:
Juanes de Artieda, Martín de Esain, Esteban de Ansa, Vicente de Veregaña, Miguel de Echazarra, Juanes de Villanueba, Esteban Goicoa, Miguel de Huarte y Miguel de Irurzun, vezinos del lugar de Irañeta;
Lope de Garriz, Juan de Errize, Martín de Veramendi, Martín de Gainza, Antonio Zubiría, Miguel de Hureta, Hernando de Huarte, Sancho de Garriz, Joseph de Huarte, Juanes de Urriza, Lope de Aizcorbe, Martín de Gastesi, Juanes de Goldaraz y Martín de Ollacarizqueta, vecinos de lugar de Villanueva;
Juanes de Irurzun, Baltasar de Huarte, Esteban de Larumbe, Martín de Zarranz, Miguel de Gorriti, Tomás de Zelaia, Juan Francisco de Albizu y Baquedano, Martín de Arruiz, Miguel Martín de Ochoa de Sagüés, Sancho de Arruiz, Juanes de Galar, Juanes de Ansa, Pedro de Olza, Martín de Lizarraga, Pedro de Villanueba, Juanes de Gargallo, Gregorio de Requena, Lope de Arruiz, Martín de Gulina, Juanes de
Larumbe, Juanes de Zubiría, Miguel de Irañeta, vezinos de este dicho lugar.
            Y como ba dicho, todos vezinos foranos en el dicho término y lugar desolado de Garriz y dijeron que oy este día a llegado el dicho Joseph de Yarza a requerir a todos los dichos vezinos, para que lo admitan por vezino forano en el dicho término de Garriz y le dejen a gozar todos los aprobechamientos vecinales con todos sus ganados mayores y menores y en otra qualquiera forma conforme a los demás vecinos en el dicho término, porque está pronto en dar la comida de entrático de nuebo bezino forano y de cumplir con todo lo demás que es de su obligación por la casa, que el dicho Joseph de Yarza goza y posé en el dicho lugar de Irañeta, llamada de Juanarena, con todo su pertenecido por compra, que de ella a echo a Don Francisco de Peruzurguín, presbítero, habiéndole luido cierto zensal, como consta de la escritura, que en esta razón se otorgó en la villa de Echarri Arañaz a seis de agosto de este presente año, que me la exibieron  solo para calendar en esta escritura y darles a entender su contenimiento a los espresados en esta escritura, por testimonio de Pedro de Gáuregui, escribano real, y que por estar en su virtud en posesión de dicha casa el dicho Joseph de Yarza y concurrir en él todos los requisitos de la Lei, para poder y deber gozar de vecindad forana y especialmente la calidad de hijo de algo y nobleza, conforme al Fuero y Leyes de este Reino de Navarra, y otras esenciones y prerrogatibas, que posen los hijosdalgos y que por los medios referidos tiene derecho de gozar también de vezindad forana en el dicho lugar desolado de Gariz, respecto de tocarle vecindad en él a la dicha casa de Joanarena; en consideración a ello todos los dichos otorgantes unánimes y comformes nemine discrepante, habiéndoseles leído la escritura de compra u zesión, estando como están enterados de las dichas calidades, por este auto y su thenor zertificados de su derecho, admiten y reconocen por vecino forano del dicho lugar desolado de Garriz al dicho Joseph de Yarza y consienten, en que entre al goze y aprobechamiento de dicha vecindad con todos sus ganados granados y menudos, como y de la manera que an gozado y gozan los demás vecinos foranos antiguos en el dicho término, con que cumpla con todas las obligaciones como los demás vecinos, que están afectos y obligados a ellas, y usos y costumbres, que tienen y en dar la comida de entrático de nuebo vecino forano y cumpliendo en todo ello y cada cosa de por sí, admiten al dicho Joseph de Yarza, como dicho es, por vecino forano del dicho lugar desolado de Garriz, y se obligan en la forma que de derecho mejor lugar aya, de tener por bueno este auto en todos tiempos y de no yr contra él en manera alguna, pena de costas y daños, y allándose presente el dicho Joseph de Yarza aceptó todo lo referido en su fabor y ofreció de cumplir con todo lo que es de su obligación y ambas partes me requirieron hiciese auto de todo lo sobredicho e yo hice así siendo presentes por testigos Juanes de Gorriti y Miguel de Zubiría allados en el dicho lugar, quienes ni los otorgantes no firmaron por no saber y en fe de ello firmé yo el dicho escribano, que doy fee conozco a todos. Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano”.
            “Andrés de Muniain, Procurador de Don Antonio de Eraso y Amezqueta, dize que para presentar en la causa contra Joseph de Pierres, Labari, su Procurador, tiene necesidad que Juan Francisco Fernández de Mendibil, vuestro escribano real, en cuio poder paran los registros de Juan Antonio Fernández de Mendibil, vuestro escribano real ya difunto, le dé traslado fee haziente y puesto en forma de un auto de admisión de vezino forano del término desolado de Garriz a favor de Joseph de Yarza el año pasado de mil seiscientos y ochenta y cinco, para lo qual suplico a Vuestra Magestad mande proveer de compulsoria para dicho efecto con zitazión contraria y pide justicia. Andrés de Muniain.”
            “Auto. En Pamplona en Corte en la audiencia miércoles a veinte y tres de maio de mil setezientos treinta y seis leída esta petizión la dicha Corte mandó despachar la compulsoria que por ella se suplica, para que en su virtud Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano real, en cuio poder paran los registros de Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano real, dé a la parte suplicante traslado fee haziente y puesto en pública y devida forma del auto de admisión de vezino forano, que espresa, para el efecto que lo pide precedente zitazión hordinaria y contraria y despacha por auto a mi presente el Señor Alcalde Ezquerra. Phelipe de Aldaz, escribano. Por traslado, Phelipe de Aldaz, escribano”.
            “En la ciudad de Pamplona a veinte y cinco de maio de mil setezientos treinta y seis ante mi el escribano y testigos infrascritos fue presente Miguel de Lavari, procurador contrario para que de su thenor le conste y en siguiente le cité y aperceví para que si quisiere se alle presente ha ver sacar, corregir y comprobar las copias que por dicha compulsoria se piden ante Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano real, vecino del lugar de Yavar y en su posada desde el lunes primero, y comprendido dijo que se zite a su parte por sí quisiere dar acompañado y de lo contrario contradice, protesta dezir de nuledad, esto respondió y firmó e yo el escribano. Miguel de Lavari. Notifiqué yo Phelipe de Aguinaga, escribano”.
            “En la villa de Irañeta a veinte y cinco de junio de mil setezientos treinta y seis io el escribano infrascrito notifiqué esta compulsoria a Joseph de Pierres, en ella nombrado, y le cité para que si quisiere se halle presente o nombre acompañado, que asista a ver sacar, corregir y comprobar la copia que dicha compulsoria menciona ante my el dicho escribano y en mi oficio desde las dos de la tarde del día de mañana en ... SIGUE EN PDF

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