1800 Araquil apeo de fuegos
Monedas:
1 Libra = 60 maravedíes
1 Sueldo = 3 maravedíes
1 Dinero = ½ cornado
1 Real = 36 maravedíes = 4½ tarjas
1 Tarja = 16 cornados
1 Ochavo = 4 cornados
1 Ducado = 11 reales
“Apeo año 1729”
“Don Pablo de Trel, Secretario de los Tres Estados y Cortes
Generales de este Reino de Navarra: Certifico que en el último repartimiento
del año de mil setecientos veinte y nuebe, consideró la Diputación de este
Reino al Valle de Araquil para la contribución a doscientos ochenta y siete vecinos,
descontados los Palacios de Murguindueta, Ecai, Eguiarreta y Echeberri y el
número del apeo último, que sirbe a la dicha Diputación para gobierno de ellos,
está en la forma siguiente:
Valle
de Araquil
Lugar
|
Vecinos
propietarios
|
Moradores
habitantes
|
Pobres
|
Palacios
|
||
Eguiarreta
|
11
|
12
|
1
|
1
|
||
Echeberri
|
7
|
4
|
0
|
1
|
||
Irurzun
|
9
|
8
|
|
|
||
Aizcorbe
|
8
|
0
|
|
|
||
Izurdiaga
|
15
|
9
|
1
|
|
||
Erroz
|
9
|
11
|
3
|
|
||
Urrizola
|
4
|
4
|
0
|
1
|
||
Echarren
|
8
|
11
|
0
|
|
||
Ecai
|
9
|
8
|
2
|
1
|
||
Zuazu
|
9
|
5
|
0
|
|
||
Satrustegui
|
10
|
10
|
2
|
|
||
Villanueba
|
12
|
15
|
1
|
|
||
Yabar
|
23
|
12
|
2
|
|
||
Murguindueta
|
1
|
2
|
1
|
1
|
||
Irañeta
|
41
|
4
|
1
|
|
||
Total
|
176
|
115
|
14
|
5
|
||
Vecinos propietarios
|
176
|
|
Moradores habitantes
|
115
|
|
Total
|
291
|
|
Deducidos los de Irañeta, inclusa la casa del médico
|
46
|
|
Total
|
245
|
|
“Certifico
io el escribano real infrascrito que esta copia concuerda bien y fielmente con
la que por principio de las sentencias pronunciadas por el Real Consejo en el
pleito seguido por la villa de Irañeta contra el Valle de Araquil el año pasado
de mil setecientos treinta y quatro, refrendada por Esteban de Gaiarre, su
Secretario, y existe en un libro a custodia de dicha villa en su archibo, y me
a puesto de manifiesto para estraer esta copia por Pedro Fermín Muguiro,
Depositario de la mesma, en cuio poder se halla la llave del archibo y doi esta
copia en virtud de conpulsoria obtenida de la Real Corte a instancia de los
lugares de Izurdiaga, Irurzun y Echeberri, para presentar en la causa que
litigan contra el de Villanueba y citazión de éste; en cuia certificación signé
y firmé como acostumbro en dicha villa de Irañeta a veinte y tres de octubre de
mil setecientos nobenta y ocho. En testimonio de verdad, Juan Joseph Bergera,
escribano”.
La protesta
viene por el aumento en el Valle de 123 fuegos; y entre ellos 2 en Izurdiaga y
2 en Echeverri, y ninguno en Irurzun; así es que quedan 119 en los demás
pueblos y creen que en el reparto salen perjudicados estos 3 pueblos; piden un
nuevo apeo. Sin embargo por sentencia del 4 de septiembre de 1799 contra las
tres localidades no se les reconoce la solicitud de otro apeo.
Apelan la
sentencia, pues se sienten agraviados al haber algún crecimiento en la
fogueración:
Localidad
|
1729
|
1799
|
Satrustegui
|
20
|
29
|
Villanueva
|
27
|
46
|
Yabar
|
35
|
65
|
Eguiarreta
|
|
28
|
Aizcorbe
|
|
16
|
Erroz
|
|
30
|
Urrizola
|
|
12
|
Echarren
|
|
31
|
Ecay
|
|
24
|
Zuazu
|
|
17
|
Murguindueta
|
|
14
|
Izurdiaga
|
|
26
|
Irurzun Echeberri
|
|
33
|
El 27 de
enero de 1800 los tres demandantes presentan los siguientes artículos, para que
declaren sus testigos:
“Contrarios
artículos añadidos de los lugares de Izurdiaga y consortes contra los de
Villanueba, Yabar y los suyos”.
“Miguel de
Itúrbide, Procurador de los lugares de Izurdiaga, Irurzun y Echeverri, en su
causa contra los de Yabar, Villanueba y Satrustegui como mejor proceda y por
contrarios artículos añadidos alego y provar entiendo lo necesario de los
siguientes:
1.º Primeramente reproduzco mi articulado principal para que
a su tenor depongan los testigos quanto supieren en su razón.
2.º Ítem que por haberse notado entre otros pueblos que en
el de Zurdiaga se habían variado las cosas en quanto al estado de los vienes de
cada vecino para la paga de quarteles y alcabalas y que los que más bienes
tenían, pagaban menos y en qualquiera caso había desigualdad en la paga,
resolvieron los vecinos hacer y se hizo nuebo apeo y variación por Maestro
aprovado hace como 14 años, y con arreglo a esa diligencia contribuye cada qual
en el reparto de quarteles y alcabalas, como es verdad y dirán los testigos
quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
3.º Ítem que en todos los lugares del Valle de Araquil se
hace requento o apeo anual de sus respectibos vecinos y avitantes, para
hacerles contribuir a los gastos ocurrentes del Valle, y paga de ganaderos,
como es verdad y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o
entendido en su razón.
4.º Ítem que para servir el oficio de Alcalde se hace sorteo
en el día 21 de diciembre de cada año, y el nombrado toma posesión la víspera
de Reyes, como es verdad y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto,
oído o entendido en su razón, especificando que dicho Alcalde es para todos los
pueblos del Valle.
5.º Ítem que en el referido día 21 de diziembre se hace el
reparto de gasto y ocurrentes entre año cargando a cada pueblo según el apeo
antiguo, pero cada pueblo lo reparte después según su estado actual y echa la
cobranza lo pagan en Ayuntamiento del Valle víspera de Reyes, como es verdad y
dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su
razón.
6.º Ítem que sin más que manifestarse en el día del sorteo
de Alcalde el número de vecinos y avitantes de cada pueblo por sus respectibos
Regidores, se pude repartir entre ellos según su numeración todo pagamento y
por ese medio resulta que no hay dificultades para verificarlo, como es verdad
y dirán los testigos quanto sepan y entiendan en su razón.
7.º Ítem que en dichos lugares de Yabar, Villanueba y
Satrustegui hay vecinos que tienen dos, tres, quatro y más caseros y se
utilizan de la renta de casas y tierras, amas de tener obligados los caseros
para que les hagan sus labores, quando les trae combeniencias y también les
hacen concurrir a ciertas labores concejiles, y aun en alguno o algunos de
dichos lugares y otros del Valle pagan los caseros las yerbas y aguas por el
aprovechamiento de su ganado la leña civil y otras cosas menudas, de modo que
si los reciben por tales caseros es por el beneficio común y particular que les
resulta, como es verdad y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto,
oído o entendido en su razón. Lizenciado Sagaseta de Ilurdoz. Iturrioz”.
“Y suplica
a V. M. mande se den los recados cometidos al mismo Comisario que entiende con
los principales. Iturrioz”.
“Se den
como se pide”.
“Proveyó y
mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en la entrada lunes
a veinte y siete de enero de mil ochocientos y hacer auto a mi presentes los
Señores Regente, Lerma y Tejada del Consejo. Fermín de Barricarte, Secretario”.
A partir
del día 28 de enero de 1800 declaran los testigos sobre el articulado anterior:
Bartolomé Lacunza, vecino de Yabar de 45 años, al completar
su testimonio, hecho en ocasión anterior, se lo dieron “en entender en su
hideoma bascongado”. (f. 88)
Un vecino de Urrizola dice que el Palacio de Oyaneder, que
está separado del pueblo, es propiedad de uno de Vitoria; explican que para
Alcalde de los 14 pueblos “se hace sortero entre personas áviles en la Junta,
que anualmente se celebra en el paraje acostumbrado en el día de Santo Tomás,
21 de diciembre y la persona nombrada toma la posesión de su oficio y cumple en
el de víspera de Reyes siguiente de cada año” (f. 90v); es decir que la Junta
se lleva a cabo “la tarde del día de Santo Tomás, 21 de diciembre, a la que
concurren el Alcalde, Regidores y vecinos inseculados a fin de hacer sorteo” (f.
92).
De Juan Antonio Lacunza, natural de Yabar, de 55 años, el
escribano para añadir a su anterior testimonio: “Doy fe habérselo leído y
dádole a entender en su hideoma bascongado”. (f. 98) Todos concuerdan en los
artículos presentados.
Los pueblos
oponentes por su parte presentan estas otras cláusulas:
“Sacra
Magestad. Luis Gerónimo de Muez, Procurador de los lugares de Villanueva, Yabar
y Satostegui en su causa contra los de Izurdiaga, Irurzun y Echeverri, como
mejor proceda y por contrarios artículos alego y provar entiendo lo necesario
de lo contenido en los siguientes:
1.º Primeramente que en el Valle de Araquil se ha observado
y obserba desde tiempo mui antiguo la costumbre de satisfacer los gastos de
rogativas públicas, procesiones de tabla, y administración de Justicia con
arreglo al apeo, que lo govierna, contándose con arreglo a él el número de
doszientos quarenta y cinco contribuientes, escluiendo uno por razón de la
abitación que ocupa el Médico conducido en el Valle, sin que en el particular
haya havido la menor alteración, ni pensado en atender de esos gastos al maior
o menor número de Fuegos, que haya en cada población, como es cierto, público y
notorio y dirán los testigos cuanto supieren en su razón.
2.º Ítem que no solo se observa en dicho Valle esa
costumbre, sino que la misma govierna a otros de su inmediación, pues sin
embargo de la bariedad, que se nota según los tiempos de aumentar o disminuir
los fuegos, no han pensado en hacer novedad para atender a la paga de
semejantes gastos, sino que los satisfacen según el apeo antiguo, como es
cierto, público y notorio y dirán los testigos cuanto supieren en su razón.
3.º Ítem que es incierto que el Donativo ofrecido a S. M. en
Cortes Generales se haya satisfecho con arreglo a dicho apeo, pues la cantidad
repartida por el ramo de Quarteles y Alcabalas, que es la de maior
consideración, se satisface con arreglo al compto del año de mil y quinientos,
como es cierto y resultará de escrituras, a que me remito y en lo necesario
dirán los testigos.
4.º Ítem que no obstante de la mucha bariedad que se ha
notado y en el día se experimenta de haber minorado algunos de los
contribuyentes a ese ramo de los bienes, por que se satisface es contribución y
lo mucho que otros han mexorado, siempre se satisface baxo aquel antiguo
arreglo sin que nadie haia reclamado, por considerarse que esa diferencia
dimana de un pura suerte, que coasi todos los años puede variar, como es
cierto, público y notorio y dirán los testigos cuanto supieren en su razón.
5.º Ítem que ningún perxuicio sienten las contrarias en la
satisfacción de el repartimiento por el ramo de fuegos, que se hace para el
mismo servicio, porque aun para la contribución que ha sobrevenido desde las
últimas Cortes, se ha contado por la Diputación del Reyno según el referido
antiguo apeo, de modo que ninguno de los pueblos ha sido más gravado por razón
del maior número de havitaciones, pues tan solamente se ha pedido lo
correspondiente a doscientos quarenta y dos apeos dejando esentos los Palacios
y los Pobre, como es cierto y resultará de escrituras, a que me remito.
6.º Ítem que aunque es cierto que en barios lugares se nota la bariedad
de haver en unos más avitaciones y familias que en otros a proporción de las
que se contaron en dicho antiguo apeo, también es constante que cuasi todos los
años se verifica el aumentar o disminuir según la alteración que suele haver en
la familias de particiones, construcción ... sigue completo en pdf
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