1731 Yabar criado de labranza
Convenio de Pedro de Armendáriz y su mujer, dueños de la
casa de Martiarena de Yabar con Domingo Gaztelu, mancebo, labrador: en 26 de
noviembre de 1731.
“En el
lugar de Yabar a veinte y seis de nobiembre de mil setecientos treinta y uno,
ante mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona Pedro de
Armendáriz y María Francisca Ochoa de Sagues, su muger, vecinos de este lugar y
dueños de la Casa de Martiarena, de la una parte, y de la otra Domingo de
Gaztelu, natural del lugar de Gorriti, hallado en este de Yabar:
Y
propusieron ambas partes que se an combenido y ajustado entre sí, en que el
dicho Domingo durante su vida serbirá en la labranza y demás ministerios, que
ocurrieren y el susodicho pudiere, a los dichos Pedro de Armendáriz y su muger,
y sus subcesores sin más premio ni soldada que el aber de ser alimentado,
vestido, calzado sano y enfermo, y hacerle sus funerarias a costa de dicha Casa
de Martiarena, y con tal que sus dueños aian de labrar anualmente al dicho
Domingo quatro robad
as de tierra de las que tiene dicha casa sembrándole de
cebada la sementera primera, y de allí adelante poniendo la simiente el dicho
Domingo a su costa, y que los granos, que cogiere sean para él, con la libertad
de gastarlos en su entretenimiento o en lo que quisiere, sin obligación de
pagar tributo ni arrendación de dicha tierra;
Por tanto
los tres otorgantes, y la dicha muger mediante la venia y licencia marital
ordinaria, se obligaron en forma debida de derecho a cumplir enteramente lo que
a cada uno compete en este pacto y combenio, pena de costas y daños,
prebiniendo que si entre sí tubieren alguna discordia aian de estar y pasar sin
contienda de juicio; por lo que determinasen personas nombradas por ambas
partes con asistencia de tercero si hubiere necesidad y la susodicha a mayor
abundamiento renuncia las Leies del Senatus consulto Veleiano y las demás, que
siguen y corresponden a muger casada, prebenida de su disposición por mi el
dicho escribano, en cuia mano juró lo necesario, y ambas partes lo otorgaron, y
aceptaron recíprocamente esta escritura en su fabor, siendo testigos Juan de
Huarte, Oliba, y Martín Ángel de Zubiría, vezinos de este lugar, quienes ni
dichas partes firmaron por no saber y en fee de todo ello firmé yo el dicho
escribano.
Post datum:
Se advierte que el dicho Domingo Gaztelu a de venir a serbir a dicha Casa de
Martiarena el día de la Circuncisión del Señor primero viniente. Testigos, día,
mes y año ut supra.
Ante mi, Juan Francisco Fernández
de Mendibil, escribano”.
En diligencia tachada se lee:
“En 7 de henero de 1737 Pedro de Armendáriz y Domingo de
Gaztelu cancelaron de conformidad esta escritura y que el dicho Domingo use
de su libertad, y que viba fuera de la Casa de Martiarena donde quisiere, y
que por lo que en ella a serbido asta aquí no tenga derecho de pidir cosa
alguna a la Casa de Martiarena, como ni tampoco sus dueños al dicho Domingo
por lo que le an asistido y dado asta aquí. Testigos Juan de Huarte, Oliba, y
Miguel Martín de Irañeta”.
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(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan
Francisco Fernández de Mendibil, legajo 79 n.º 55)...
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