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sábado, 17 de septiembre de 2016

1775 Soldado por sorteo

1775 Soldado por sorteo
“Arvizu, Lacunza, Arruazu, Huarte Araquil y Irañeta, 12 de junio de 1775. Auto de segundo sorteo de tres soldados hecho en la villa de Arruazu con mandato del Real Consejo por haver declarado por nulo el primero”.
            “Sacra Magestad. Información recivida con mandato de vuestro Real Consejo a pedimento dado por las villas de Huarte Araquil, Arruazu, y Lacunza, sobre nuledad de sorteo contra las de Arvizu e Irañeta. Presenta Muez. Presente Cáseda. Secretario Mendibil.
            Decreto. Vistos por los Señores Lanciego, Azcona, Eguía y Mariño en nueve de junio de mil setecientos setenta y cinco aviendo oydo al Señor Fiscal.
            Por lo que resulta de esta información se da por nulo el sorteo efectuado en la villa de Arruazu en diez y ocho de mayo y se manda hacer de nuevo, entrando en él todos los mozos sorteables, que entraron en el que va declarado por nulo, con inclusión de Juan Joseph Irañeta, Juan Miguel Irañeta, Ignacio Goñi, Martín de Yaregui, Miguel Antonio Zubiría, Juan Miguel de Ansa, Bernardo de Leyza, yerno del Alcalde de Arbizu, y Juan Miguel Gastesi, enfermo, y para este acto de nuevo sorteo se da comisión a Juan Francisco Irivarren, nuestro escribano real, que pasando en compañía de Martín de Zizur, alguacil, a la villa de Arruazu, y reasumiendo la Jurisdición de los Alcaldes, por esta vez, destine día para el sorteo, convocando a él a los Alcaldes y párrocos de las cinco villas y ejecute dicho sorteo por testimonio de Lorenzo Ibañes,
escribano real, sin admitir reclamación, ni recurso alguno de los sorteables, haciéndoles primero saver este auto para su observancia y aperciviéndolos a la quietud, modestia y compostura en el acto y a qualquiera que faltare a ella tomará con él todas las providencias que juzgue convenientes y si alguno o algunos faltaren al sorteo, entrará por ellos mano en cántaro su padre, amo u otro interesado, y los que sortearen soldados sean conducidos al día inmediato a esta ciudad, con arreglo a las reales ordenanzas: y lo acordado.
            Auto. Proveyó y mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en vista de autos después del Acuerdo, viernes a nueve de junio de mil setecientos setenta y cinco y hacer auto a mi, presentes los Señores Lanciego, Azcona, Eguía y Mariño del Consejo. Xabier Ángel Fernández de Mendibil, Secretario. De oficio.
Por traslado, Xabier Ángel Fernández de Mendibil”.

            “Auto de diligencia. En la villa de Irañeta a diez de junio de mil setecientos setenta y cinco, el Señor Juan Francisco Irivarren, escribano real, dando cumplimiento a lo mandado por el Real y Supremo Consejo de este Reino en la Comisión antecedente, dijo que para ejecutarse el sorteo que aquella contiene en la villa de Arruazu, asigna y señala se haga aquel en su Casa y Sala de Aiuntamiento, el día lunes primero por la mañana contados doce del corriente desde las ocho horas en adelante, y requirió al escribano infrascritos y de esta causa, haga saver lo referido a los Alcaldes ordinarios de esta dicha villa y las de Huarte Araquil, Arruazu, Lacunza y Arvizu, para que con sus respectivos párrochos o sus thenientes concurran el expresado día a la hora y parage referido, juntamente con todos los mozos sorteables, que deven ser sorteados, y entrar mano en cántaro y los mismos que se declaran en dicha Comisión para que se haga dicho sorteo con la maior justificación, guardando paz y quietud y procediendo con modestia y compostura, y arreglándose en todo a lo ordenado por el Consejo, de lo qual mandó hacer este auto y lo firmó y en fee de ello yo el escribano..
Juan Francisco Iribarren
Por mandado de su merced, Lorenzo de Ibañes, escribano”.

            “Notificación al Alcalde de Irañeta. En la villa de Irañeta a diez de junio de mil setecientos setenta y cinco, yo el escribano real infrascrito hago fee hice notorio el preveído del Real Consejo de este Reino, que va por principio de esta Comisión y auto expedido por Juan Francisco de Iribarren, que le subsigue, a Juan Miguel de Irañeta, Alcalde de esta villa, para que le conste d su thenor y enterado dijo que en concurso del Señor Don Esteban de Lizasoain, abad de su iglesia parroquial, y de Juan Joseph de Irañeta, Juan Miguel de Lacunza, Ignacio de Goñi, Miguel Antonio de Zubiría, Miguel Joseph de Ansa y Juan Fermín de Gastesi, nombrados en la citada Comisión y despacho, asistirá a la Casa Concegil de la villa de Arruazu el día lunes primero para las ocho de la mañana, para hacer el sorteo de soldados en la forma que manda dicho Real Consejo, esto respondió y no firmó por no saver y en fee de ello yo el escribano.
Notifiqué yo, Lorenzo de Ibañes, escribano”.

            “Otra al Alcalde de Huarte Araquil. En la villa de Huarte Araquil a once de junio de mil setecientos setenta y cinco, yo el escribano infrascrito y de esta Comisión notifiqué el despacho y auto que está a continuación y va por principio de estas diligencias a Juan de Astiz, Alcalde de esta villa, para que le conste de su thenor, y concurra con el Señor Don Sevastián Fermín de Huarte, presbítero y vicario de su iglesia parroquial, y los ocho mozos sorteables de esta villa y los mismos que como útiles están destinados para dicho sorteo, a la villa de Arruazu, Casa y Sala de su Aiuntamiento el día del lunes primero para las ocho de la mañana al fin y efecto que contienen, y enterado dijo, que en obediencia de lo que se le ordena cumplirá en todo con lo que se le manda, esto respondió y no firmó por no saver, y en fee de ello yo el escribano.
            Notifiqué yo, Lorenzo de Ibañes, escribano”.

“Otra al Alcalde de Arruazu. Luego en siguiente el sobredicho día, mes y año en la villa de Arruazu yo el escribano infrascrito hice higual notificación como la precedente de que doy fee a Pedro de Astiz, Alcalde de esta villa, con el despacho y auto de esta Comisión, para que le conste de su thenor, y con el Señor Don Antonio de Redín y Goyeneche, abad de su iglesia parroquial, y los diez mozos que hay sorteables en esta dicha villa, comparezca a su Casa y Sala de Aiuntamiento el día lunes primero doce del corriente para las ocho de la mañana a hacerse el sorteo de los tres soldados, que refiere la citada Comisión, y enterado dijo, cumplirá con la devida puntualidad y hará lo que está mandado por el Real Consejo de este Reino, y lo que se le previene en esta notificación, esto respondió y no firmó por no saver, y en fee de ello yo el escribano.
Ante mi, Lorenzo de Ibañes, escribano”.

“Notificación al Alcalde de Lacunza. En la villa de Lacunza dicho día once de junio yo el escribano infrascrito doy fee de haver notificado el despacho del Real Consejo de este Reino y auto despachado por Juan Francisco de Iribarren, escribano real y Comisionado de esta causa, a Ilario de Lazcano, Alcalde de esta villa, y para que le conste de su thenor y acuda en concurso del Señor Don Juan Martín de Garciandía, presbítero y vicario de su iglesia parroquial, y los nueve mozos que están destinados para entrar en la suerte de soldado a la villa de Arruazu, el que se a de hacer en ella el día de mañana lunes en su Casa y Sala de su Ayuntamiento, dando principio a dicho sorteo a las ocho de la madrugada, y enterado dijo se da por notificado ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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