1775 Soldado por sorteo
“Arvizu, Lacunza, Arruazu, Huarte Araquil y Irañeta, 12 de
junio de 1775. Auto de segundo sorteo de tres soldados hecho en la villa de
Arruazu con mandato del Real Consejo por haver declarado por nulo el primero”.
“Sacra
Magestad. Información recivida con mandato de vuestro Real Consejo a pedimento
dado por las villas de Huarte Araquil, Arruazu, y Lacunza, sobre nuledad de
sorteo contra las de Arvizu e Irañeta. Presenta Muez. Presente Cáseda.
Secretario Mendibil.
Decreto.
Vistos por los Señores Lanciego, Azcona, Eguía y Mariño en nueve de junio de
mil setecientos setenta y cinco aviendo oydo al Señor Fiscal.
Por lo que
resulta de esta información se da por nulo el sorteo efectuado en la villa de
Arruazu en diez y ocho de mayo y se manda hacer de nuevo, entrando en él todos
los mozos sorteables, que entraron en el que va declarado por nulo, con
inclusión de Juan Joseph Irañeta, Juan Miguel Irañeta, Ignacio Goñi, Martín de
Yaregui, Miguel Antonio Zubiría, Juan Miguel de Ansa, Bernardo de Leyza, yerno
del Alcalde de Arbizu, y Juan Miguel Gastesi, enfermo, y para este acto de
nuevo sorteo se da comisión a Juan Francisco Irivarren, nuestro escribano real,
que pasando en compañía de Martín de Zizur, alguacil, a la villa de Arruazu, y
reasumiendo la Jurisdición de los Alcaldes, por esta vez, destine día para el
sorteo, convocando a él a los Alcaldes y párrocos de las cinco villas y ejecute
dicho sorteo por testimonio de Lorenzo Ibañes,
escribano real, sin admitir
reclamación, ni recurso alguno de los sorteables, haciéndoles primero saver
este auto para su observancia y aperciviéndolos a la quietud, modestia y
compostura en el acto y a qualquiera que faltare a ella tomará con él todas las
providencias que juzgue convenientes y si alguno o algunos faltaren al sorteo,
entrará por ellos mano en cántaro su padre, amo u otro interesado, y los que
sortearen soldados sean conducidos al día inmediato a esta ciudad, con arreglo
a las reales ordenanzas: y lo acordado.
Auto.
Proveyó y mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en vista
de autos después del Acuerdo, viernes a nueve de junio de mil setecientos
setenta y cinco y hacer auto a mi, presentes los Señores Lanciego, Azcona,
Eguía y Mariño del Consejo. Xabier Ángel Fernández de Mendibil, Secretario. De
oficio.
Por traslado, Xabier Ángel Fernández de Mendibil”.
“Auto de
diligencia. En la villa de Irañeta a diez de junio de mil setecientos setenta y
cinco, el Señor Juan Francisco Irivarren, escribano real, dando cumplimiento a
lo mandado por el Real y Supremo Consejo de este Reino en la Comisión
antecedente, dijo que para ejecutarse el sorteo que aquella contiene en la
villa de Arruazu, asigna y señala se haga aquel en su Casa y Sala de
Aiuntamiento, el día lunes primero por la mañana contados doce del corriente
desde las ocho horas en adelante, y requirió al escribano infrascritos y de
esta causa, haga saver lo referido a los Alcaldes ordinarios de esta dicha
villa y las de Huarte Araquil, Arruazu, Lacunza y Arvizu, para que con sus respectivos
párrochos o sus thenientes concurran el expresado día a la hora y parage
referido, juntamente con todos los mozos sorteables, que deven ser sorteados, y
entrar mano en cántaro y los mismos que se declaran en dicha Comisión para que
se haga dicho sorteo con la maior justificación, guardando paz y quietud y
procediendo con modestia y compostura, y arreglándose en todo a lo ordenado por
el Consejo, de lo qual mandó hacer este auto y lo firmó y en fee de ello yo el
escribano..
Juan Francisco Iribarren
Por mandado de su merced, Lorenzo
de Ibañes, escribano”.
“Notificación
al Alcalde de Irañeta. En la villa de Irañeta a diez de junio de mil
setecientos setenta y cinco, yo el escribano real infrascrito hago fee hice
notorio el preveído del Real Consejo de este Reino, que va por principio de
esta Comisión y auto expedido por Juan Francisco de Iribarren, que le subsigue,
a Juan Miguel de Irañeta, Alcalde de esta villa, para que le conste d su thenor
y enterado dijo que en concurso del Señor Don Esteban de Lizasoain, abad de su
iglesia parroquial, y de Juan Joseph de Irañeta, Juan Miguel de Lacunza,
Ignacio de Goñi, Miguel Antonio de Zubiría, Miguel Joseph de Ansa y Juan Fermín
de Gastesi, nombrados en la citada Comisión y despacho, asistirá a la Casa Concegil
de la villa de Arruazu el día lunes primero para las ocho de la mañana, para
hacer el sorteo de soldados en la forma que manda dicho Real Consejo, esto
respondió y no firmó por no saver y en fee de ello yo el escribano.
Notifiqué yo, Lorenzo de Ibañes,
escribano”.
“Otra al
Alcalde de Huarte Araquil. En la villa de Huarte Araquil a once de junio de mil
setecientos setenta y cinco, yo el escribano infrascrito y de esta Comisión
notifiqué el despacho y auto que está a continuación y va por principio de estas
diligencias a Juan de Astiz, Alcalde de esta villa, para que le conste de su
thenor, y concurra con el Señor Don Sevastián Fermín de Huarte, presbítero y
vicario de su iglesia parroquial, y los ocho mozos sorteables de esta villa y
los mismos que como útiles están destinados para dicho sorteo, a la villa de
Arruazu, Casa y Sala de su Aiuntamiento el día del lunes primero para las ocho
de la mañana al fin y efecto que contienen, y enterado dijo, que en obediencia
de lo que se le ordena cumplirá en todo con lo que se le manda, esto respondió
y no firmó por no saver, y en fee de ello yo el escribano.
Notifiqué
yo, Lorenzo de Ibañes, escribano”.
“Otra al Alcalde de Arruazu.
Luego en siguiente el sobredicho día, mes y año en la villa de Arruazu yo el
escribano infrascrito hice higual notificación como la precedente de que doy
fee a Pedro de Astiz, Alcalde de esta villa, con el despacho y auto de esta
Comisión, para que le conste de su thenor, y con el Señor Don Antonio de Redín
y Goyeneche, abad de su iglesia parroquial, y los diez mozos que hay sorteables
en esta dicha villa, comparezca a su Casa y Sala de Aiuntamiento el día lunes
primero doce del corriente para las ocho de la mañana a hacerse el sorteo de
los tres soldados, que refiere la citada Comisión, y enterado dijo, cumplirá
con la devida puntualidad y hará lo que está mandado por el Real Consejo de
este Reino, y lo que se le previene en esta notificación, esto respondió y no
firmó por no saver, y en fee de ello yo el escribano.
Ante mi, Lorenzo de Ibañes,
escribano”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario