1735 Soldado desertor por Irurzun
“Irurzun y septiembre 22 de 1735. Rolde y memoria y
declaración del Regidor y vecinos del lugar de Irurzun, que ha tenido para
reponer el soldado, hasta que ha repuesto a Francisco de Irurzun mozo por
deserción de Miguel de Goicoechea, primero por 26 fuegos los 17 por dicho lugar
y los 9 por Eguiarreta, Murguindueta, Irañeta y Juan y Antonio de Larumbe por
la casa y fuego que tienen en dicho lugar”.
“Rolde y
memoria de las cantidades que an gastado los vecinos y Concejo del lugar de
Irurzun del Valle de Araquil, en repetidas diligencias, que se an echo para
prender a Miguel de Goicoechea y Hualde, natural del lugar de Ascarate del
Valle de Araiz, soldado que entregó dicho lugar para la leba presente, conprado
por la cantidad de ochenta pesos y por veinte y seis fuegos, los diez y siete
por dicho lugar de Irurzun, seis por el lugar de Eguiarreta, dos por
Murguindueta y uno por el lugar de Irañeta, que se a echo villa, como
conprensos en dicho Valle, que se an causado al dicho de Irurzun por haber
desertado dicho soldado para dar cumplimiento a la orden espedida por el muy
Ilustre Señor Doctor Don Joseph Francisco Cienfuegos y Baldés del Consejo de Su
Magestad, su Regente y en cargos de Virrey de este Reino, porque se an echo muchas
diligencias y por no haber podido ser avido dicho desertor, ni mozo alguno del
dicho lugar, después de otras muchas diligencias se prendió y entregó por
soldado a Francisco de Irurzun, natural
del dicho lugar que se allaba serviendo
en el lugar de Guendulain, como parece de las partidas siguientes:
1
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Primeramente dijo Miguel de Irurzun, Regidor del dicho
lugar de Irurzun, a gastado veinte y ocho reales, los diez y seis por dos
días de ocupación del escribano infrascrito, por tantos se ocupó en Pamplona,
inclusa la jornada y buelta a su casa para obtener el despacho del dicho Real
Consejo para prender a dicho desertor y mozos del dicho lugar y los doce
reales restantes por alimentos de dicho escribano y coste del dicho despacho
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28
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2
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Ítem dijo el dicho Miguel de Irurzun como tal Regidor en
gastos que a tenido dicho lugar en solicitar donde se allaba dicho desertor
con diferentes personas en diferentes días acia las partes de Arañaz y
Ergoiena, suplió quarenta y ocho reales
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48
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3
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Ítem dijo Miguel de Larumbe, Regidor que fue del dicho
lugar el año pasado de mil setecientos treinta y quatro, que a gastado
cinquenta y dos reales en tres días con sus noches con seis hombres en busca
del dicho desertor acia diferentes parajes y términos del dicho Valle de Araiz
y confinantes de la Probincia de Guipuzca (sic) inclusos sus alimentos y
jornales
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52
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4
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Ítem dijo el dicho Miguel de Larumbe que haviendo tenido
noticia que dicho desertor andaba fugitibo acia los términos, sierras y
ventas de Sunbelz y Urbasa salieron en su seguimiento seis hombres así de
Irurzun como de otras partes, que sabían dichos parajes y que en sus
alimentos y jornales en cinco días con sus noches que en dicha jornada se
ocuparon gastó nobenta y dos reales
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92
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5
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Ítem dijo Diego de Guerendiain, vecino del dicho lugar de
Irurzun, que por no haber podido ser avido el dicho desertor con orden del
espresado lugar partió al lugar de Guendulain con diferentes personas a
solicitar la prisión de Francisco de Irurzun, natural del dicho lugar de
Irurzun, para soldado de dicho lugar y que en sus alimentos gastó ocho reales
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8
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6
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Ítem dijeron el dicho Diego y Esteban de Guerendiain que
con el motibo de haber preso para soldado al dicho Francisco de Irurzun, an
gastado ciento y once reales en guardas de un hombre de Guendulain, que
prendieron por haberle dado libertad dicho hombre al dicho Francisco, porque
obtuvieron despacho del dicho Real Consejo para prender al susodicho y otro
vecino del referido Guendulain por la inobediencia y se recibiese información
de ello, a cuia diligencia partió ministro de Pamplona con dicho despacho y
que en dicha cantidad se incluien las dietas del dicho ministro, el despacho,
alimentos de dicho Esteban de Guerendiain y Martín de Goldaraz y sus
jornales, quienes asistieron a dicha prisión y se ocuparon cinco días dicha
jornada, en la qual los de Guendulain cogieron y entregaron a los susodichos
preso al dicho Francisco de Irurzun y lo llebaron y entregaron al Coronel.
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111
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7
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Ítem dijeron el dicho Esteban de Guerendiain y Joseph de
Zarranz, vezinos de Irurzun, que se ocuparon quatro días habiendo ido a
diferentes partes y lugares de la parte de Arañaz y Ergoiena en busca del
dicho desertor y que gastó dicho lugar en sus alimentos y jornales doce
reales
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12
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8
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Ítem dijo el dicho Miguel de Irurzun pagó al escribano
infrascrito seis reales por la ocupación de este rolde y su traslado
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6
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Total
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357
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Por manera
que en uniberso las cantidades que se an gastado por dicho lugar como ba
espresado suman trecientos cinquenta y siete reales, salbo error, y allándose
presentes los dichos Miguel de Irurzun, Miguel de Larumbe, Esteban y Diego de
Guerendiain y Joseph de Zarranz, debajo de juramento que voluntariamente
prestaron en mano de mi el dicho escribano, dijeron ser cierto haber gastado
efectibamente en lo que ba espresado y para que conste requirieron a mi el
escribano aga auto e yo lo hice a su pedimiento en el dicho lugar de Irurzun a
veinte y dos de septiembre de mil setecientos treinta y cinco y firmaron los
que sabían y en fee de ello yo el escribano.
Miguel de Larumbe
Ante mi, Juan León Ibañes, escribano”.
“Los 357
reales tocan a cada uno de dichos 26, a 13 reales y medio, y los 10 apeos deben
contribuir 12 ducados y 3 reales, que son los dichos 136 reales”.
(AGN Protocolos Notariales, Notarían de Villanueva, Juan
León Ibáñez, legajo 74 n.º 55)
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