1736: Merced de separación para Eguiarreta, Echarren, Ecay y
Zuazu.
“Real gracia concedida por el Virrey con poderes reales a
los lugares de Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu separándolos del Valle de
Araquil con Alcalde propio por 200 ducados, que ofrecían de donativo para
reedificar la Casa de Roncesvalles, que se había incendiado. Se opusieron los
demás pueblos del Valle y se comunicó a la Diputación del Reino”.
El
incendio, que arrasó Roncesvalles, ocurrió el 18 de octubre de 1724.
La
solicitud la hacen el 19 de marzo de 1736 y se aprueba acto seguido con el
nombre de “Cendea de Medio del Valle de Araquil”. Nombraron por primer Alcalde
a Juan Miguel Irurzun, vecino de Eguiarreta, y por escribano del Juzgado a
Andrés Lizarraga.
“Don Joseph
Francisco Cienfuegos y Valdés, Cavallero del Orden de San Thiago del Consejo de
Su Magestad y Su Regente en el Real y Supremo de este Reino de Navarra, en
cargos de Virrey de él, etc.
Por quanto
Su Magestad (que Dios guarde) se sirvió despachar la Real Cédula del thenor
siguiente:
El Rey. Rexente del mi
Consejo de mi Reino de Navarra: haviéndome representado el Subprior y Cavildo
de la yglesia de Roncesvalles (que es de mi Real Patronato) en memoria, que
pusieron en mis reales manos, haver acaecido el día de San Lucas, diez y ocho
de octubre del año de mil setezientos veinte y quatro un incendio tan boraz,
que sin poderlo remediar, redujo a cenizas asta onze casas de Canónigos
Racioneros ministros de dicha yglesia y refectorio y dormitorio de la
Comunidad, Sala Capitular, Secretaría y antesala del Choro con parte de la
torre del campanario, haviéndose podido salvar solo, casi de milagro, la
yglesia, ospital, casa prioral y cinco canónicas con los papeles del Archivo,
perdiendo los ministros de la yglesia los más de sus bienes muebles, cuyo
accidente los tiene consternados en gravísima y estrecha incomodidad
manteniéndose en ella para que no cesen los oficios divinos y aquella
ospitalidad general, que administravan, imposibilitados totalmente al reparo de
esta ruina por no haver fondos para ello en la masa y mesa común, expresándome
al mesmo tiempo la antigüedad de la erección de dicha yglesia y la ospitalidad
tan grande, que allí se exercita con los peregrinos sanos y enfermos, que
vienen de la Francia, Italia, Alemania y otras partes a visitar el cuerpo del
Apóstol San-Thiago, y de España pasan a Roma y Jerusalén, a que se añade la
asistencia al culto divino y ser la yglesia aposentamiento para nuestras reales
personas, en cuya consideración me suplicavan fuese servido de atender a dicha
yglesia y ospital para su conservación por el medio de algunos advitrios, que
me proponían para el reparo de tanta ruina como la referida, que sería
inaccesible sin mi Real Patrocinio, sobre cuya representación e instancia se
han tenido presentes en mi Consejo de la Cámara diferentes noticias e informes
pedidos a este fin, y visto en él por resolución mía a consulta suya he tenido
por vien daros comisión como por esta os la doy para el beneficio de algunas
gracias y facultades, provisiones, cédulas y demás despachos, que fueren
necesarios para su devida execución y así mismo mando a los de mi Consejo de
ese Reyno, que siendo presentadas ante ellos qualesquiera cédulas o despachos
dados en aprovación y conformidad de lo que vos obráredes en ese Reyno en
virtud de esta comisión, o solo como dicho es con vuestra rúbrica, y señal
ordinaria, den para su observancia las sobre cartas y despachos, que combengan
para su entero cumplimiento, sin embargo de qualesquiera leyes y precmáticas,
fueros y otros usos y costumbres expeciales y generales echas en Cortes del
dicho Reyno o fuera de ellas y qualesquiera capítulos de visita de él y otra
qualquiera cosa que aya o pueda haver en contrario, con todo lo qual y para en
quanto a esto toca y por esta vez dispenso y lo abrogo y derogo, caso y anulo y
doy por ninguna y de ningún valor ni efecto, quedando en su fuerza y vigor para
en lo demás al delante y haviendo resuelto al mismo tiempo aplicar a esta ruyna
el importe del Subsidio y Escusado, que me pagan el Prior y Cavildo de dicha
yglesia de Roncesvalles, cada uno por su tercia parte, de las rentas que gozan
por este quinquenio, a cuyo fin he dado la Orden conveniente a la parte donde
toca para su cumplimiento, os cometo y encargo también la quenta del dicho
Subsidio y Excusado para que junto con la del Beneficio de dichas gracias
antecedentes las tengáis muy puntual y seguras del todo, de manera que no se
exija ni perciva la Fábrica de la dicha Casa de Roncesvalles por una ni otra
Gracia más caudal que el preciso para la obra, sacándola al pregón y
rematándola en el mejor postor con vues SIGUE COMPLETO EN PDF
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