1700 Araquil en disputa por el cargo de Alcalde
Luis de Eraso y Echebelz, cuyos son los Palacios de Ijurieta
y Echeverri, pretendiendo obtener merced de Alcalde perpetuo y hereditario del
Valle de Araquil, ofrece 1000 ducados al Rey.
Desde
Madrid, el 26 de octubre de 1700, se pide información por dicha solicitud.
“Regente y
los de el mi Consejo del mi Reino de Navarra: Por parte de Don Luis de Eraso y
Echevelz me a sido hecha relación es Diputado y dueño de los Palacios de
Ipurieta y Echaverri, que los dueños y antepasados de su Casa de Echaverri,
sita en el Valle de Araquil, an sido Alcaldes perpetuos de dicho Valle por
espacio de más de duzientos años, haviéndoles honrrado los Señores Reyes con
este empleo en atenzión a lo que cada poseedor en su tiempo se ocupó en el Real
Servicio y a ser dicha Casa una de las calificadas del dicho Reino, y como tal
son llamados sus poseedores a las Cortes en el Brazo militar y tienen
acostamiento, que son los distintivos de maior Nobleza en ese Reino. Y aunque
estando sirviendo dicho empleo de Alcalde, Remiro de Eraso, ascendiente del
suplicante se intentó pleito a ynstanzia de dicho Valle, pretendiendo que dicho
oficio fuese añal, y se mandó así por declaraziones conformes de vista y
revista de ese Consejo, para después de los días del dicho Ramiro de Eraso, y
que a éste subce
dió en la dicha Casa Don Carlos de Eraso, su hijo, a cuio favor
se despachó título de Alcalde de dicho Valle por Don Manuel Ponce de León, mi
Virrey, que fue de ese Reino, y se le puso en posesión de dicho empleo y
haviendo dicho Valle pedido cumplimiento de dichas sentenzias y que en
ejecución de ellas se elijiese Alcalde por cédula expedida a dos de abril de
mil seiscientos y quinze, se mandó goardar el titulo despachado a favor de
dicho Carlos, en atención a lo que sus ascendientes sirvieron; y con efecto, en
su ejecución sirvió dicho empleo mientras vivió y continuó en servirle por su
muerte Don Antonio de Eraso, padre de el suplicante, por haver sobrevivido
dicho Carlos a Don Francisco de Heraso, su hijo, padre de dicho Don Antonio, y
por allarse éste mui achacoso, tube por bien de dar título de Alcalde de dicho
Valle a favor del suplicante, sin perjuicio del derecho que tuviese el Valle, y
en el ínterin que otra cosa se proveía, y con efecto haviendo precedido
consentimiento de Don Antonio, su padre, tomó posesión de este empleo, y que
con el motivo de este desistimiento el Valle a yntentado pleito en ese Consejo,
pidiendo secuestro de dicho oficio con el motivo de que el año de mill
seiscientos y treinta se le hizo merced de yncorporarle en él quando llegase el
caso de vacar por las personas a quienes les estava hecha merced de él por
cantidad de ochocientos ducados, con que ofrecieron servir, refiriendo en dicho
pleito que las personas a quienes les estava concedido el dicho oficio eran
dichos Don Carlos, Don Francisco y Don Antonio, por cuio desistimiento está ya
vacante y a llegado el caso de dicha yncorporación, que está pendiente la causa
en ese dicho Consejo, suplicándome que teniendo considerazión a la calidad del
suplicante, y lo que sus antepasados en todos tiempos an servido, y que
deseando ymitarlos a ejecutado lo mismo en su tiempo, en lo que se a ofrecido
de mi Real Servicio, de mi Real Servicio, en todas las Cortes, que se an zelebrado
desde el año de setenta y siete, a que a asistido, y en el empleo que
actualmente tiene de Diputado y en el de Comisario de la Gente de Guerra, que a
entrado en ese Reino, que lo a servido por tres ocasiones por elección de los
mis Virreyes, procurando en todos ellos el maior servicio mío; y por el largo
tiempo como a, que este empleo a estado en la Casa del suplicante
continuamente, sea servido de hacerle merced de incorporarle a perpetuo en su
casa, y para ello ofrece servir con mill ducados, los ochocientos para que se
buelban al Valle, en el caso de constar lexítimamente haverlos pagado a los
plazos, que los ofrezió y los duzientos restantes para fortificaciones de este
Presidio y en caso de no haverlos dado los mill enteramente para
fortificaciones, con la calidad de que no sea admitido al tanteo ni aumento de
servicio dicho Valle y con la de que dicha cantidad la pagará luego que se
expidiere Despacho y Zédula haciéndole dicha merced para sí y sus subcesores a
perpetuo y se sobrecarteare, por los Palacios de Ipurieta y Echeverri, dice que
a obtenido de la Persona Real del Señor Don Carlos Segundo (que está en la
Gloria), la zédula de imforme que con esta se presenta sobre la bara de Alcalde
del Valle de Araquil: a Vuestra Magestad suplico mande se haga auto de su
presentación, y que se haga el imforme a la Persona Real de Vuestra Magestad, y
pide justicia. Francisco de Vergara”.
“Auto. En
Pamplona en Consejo en la entrada viernes a veinte de mayo de mil setezientos y
uno leía la petición sobre escripta y hecha relación de la Cédula Real
presentada con ella, que es la retroescripta el dicho Consejo mandó dar
traslado de ella al Señor Fiscal de Su Magestad, a la Diputación de este Reino
y a la Valle de Hugarte Araquil, para que digan y respondan contra su ser y
thenor, lo que bieren les combiene dentro de segundo día y con lo que dijeren o
no, dentro de dicho término, y pasado aquel los autos de este negocio se
traigan al dicho Real Consejo para en su vista probeer lo que combenga y fuere
de justicia, y despachar por auto a mi, presentes los Señores Don Juan Ángel de
Molina, Regente, Don Luis de Aguerre, el Marqués de Zabalegui, Don Pedro del
Bueso, y Don Francisco de Colodro de el Consejo. Juan Antonio de Olagüe,
Secretario. Por traslado, Juan Antonio de Olagüe, Secretario.”
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