1771 Cofradías del Valle de Araquil
“Valle de Araquil 13 de diciembre de 1771. Informe y razón
de las cofradías que ai en el Valle de Araquil hecho en virtud de orden
comunicada por el Excmo. Señor Conde de Aranda”.
“En el
lugar de Satrustegui de el Valle de Araquil a trece de deziembre de mil
setecientos setenta y uno, estando juntos y congregados en Aiuntamiento el
Alcalde y Regidores de dicho Valle, que nombradamente son:
Juan de Goicoa, Alcalde
Pedro Mendinueta, Regidor de el lugar de Yavar,
Juan Félix de Oroquieta, de el de Villanueba,
Martín de Ansa, de el de Satrustegui,
Ramón Atondo, de el de Ecai,
Juan de Astiz, de el de Echarren,
Martín de Urriza, de el de Erroz,
Juaquín de Lizasoain, de el de Izurdiaga,
Juan de Ijurra, de el de Aizcorbe,
Juan Joseph Larrainzar, de el de Irurzun y Echaberri, que
componen un Concejo, y
Juan Esteban de Echeberría, de el de Eguiarreta,
y propusieron que en el día diez del corriente recibió dicho
Alcalde una Carta orden comunicada a la ciudad por el M. Ilustre Señor Don
Joseph de Lanciego, Oidor de el Real y Supremo Consejo de este Reino, por la
que se le hace saver a dicho Valle que en veinte de octubre de el año próximo
pasado se le comunicó otra orden de el Excmo. Señor Conde de Aranda a
l Regente
de dicho Real y Supremo Consejo, para que todos los pueblos de la Merindad
informasen con extensión las Hermandades, Cofradías, Congregaciones, Gremios y
qualquiera otra especie de gentes coligadas, que celebren una o más fiestas al
año, ia con la función de iglesia, ia con otras exteriores de gasto y
profusión, vien sea a costa del común de sus individuos o de los Priores,
Maiordomos, hermanos maiores o menores y dotaciones de los pueblos, con
especificación de las rentas, que tienen, real consentimiento o de el Ordinario
eclesiástico y quales ni uno ni otro, y cumpliendo con dicha orden forma cada
uno de dichos Regidores, por lo que mira a sus pueblos, que representan con
separación, el plan siguiente:
1.º Yavar. Primeramente dicho Pedro
Mendinueta, Regidor de el lugar de Yavar, dijo ai dos Cofradías en el citado
lugar la de Nuestra Señora del Rosario, fundada en el año de mil setecientos
sesenta y siete, con un Maiordomo, que se nombra anualmente y ciento y veinte
cofradres, y cada uno de ellos paga al año de sus espensas un quartal de trigo,
y por cada quartal celebra el capellán una misa en sufragio de los hermanos
vibos y difuntos, descontándose de dicho trigo para la necesaria luminaria de
entre año; comiendo dos días al año en comunidad, todos los dichos cofrades, que
el gasto que se hace en ellos a cada uno toca a real y medio, que todo se
satisface a propias expensas de dichos cofrades, no tiene real consentimiento
ni de el Ordinario eclesiástico, como ni tampoco fondos algunos. Y la otra de
San Babil aprobada por el Ordinario eclesiástico de este Obispado en ocho de
octubre de mil setecientos sesenta y dos, y tampoco tiene fondos algunos, y
paga anualmente cada cofrade un quartal de trigo y se celebran por el capellán
por vivos y muertos por cada quartal una misa y amás diez misas por cada
difunto, que un año con otro, abrá dos; y su estipendio a dos reales se paga
por reparto entre dichos cofrades; y en el día del mesmo Santo en su refresco
se hace de gasto por cada cofrade a doce maravedíes, todo a costa de dichos cofrades.
2.º
Satrustegui. Ítem Miguel Martín de Ansa, de el de Satrustegui, manifestó aver
una Cofradía de Nuestra Señora de el Rosario, funda(da) en virtud de Bula
pontificia el año de mil setecientos y veinte y cinco, y que en ella ai ciento
y sesenta cofrades, poco más o menos, y se celebra función de iglesia en el día
de Nuestra Señora de el Rosario con misa cantada y sermón, y todos los sábados,
declaró, tamvién cantada, y quince misas más por cada difunto, a dos reales su
estipendio, y a juicio prudencial contempla que en cada un año pagará cada
hermano veinte y siete maravedíes, con inclusión de la luminaria, que se gasta,
y en el día de el nombramiento de Maiordomo, dos pesos, que tamvién se paga por
los cofrades por repartimiento, sin que aia fondos ni efectos algunos de la
Cofradía.
3.º
Villanueba. Ítem el dicho Juan Phélix Oroquieta, Regidor de el de Villanueba,
dijo que en dicho lugar y su parroquia ai una Cofradía bajo la bocación de
Nuestra Señora de el Rosario, que se compone de ciento y veinte hermanos, se
celebran anualmente setenta misas cantadas por vibos y difuntos, y a más tres
misas rezadas por cada hermano difunto, y más la cera que se gasta en la
luminaria, y cada uno de ellos tiene de coste a real y nuebe maravedíes, poco
más o menos, que todo se suple por los cofrades y para ello ai Bula pontificia,
concedida el año de mil setecientos veinte y dos, sin que aia fondos ni
pertenecido alguno.
4.º Ecai.
Ítem el dicho Ramón de Atondo, Regidor de el lugar de Ecai, dijo que en dicho
lugar y sus términos ai una hermita de San Lorenzo, y en ella fundada una
Cofradía, que se compone de treinta y dos cofrades, y cada uno de ellos paga
anualmente al capellán, nombrado, un quartal de trigo, los que se emplean en
celebrar misas por las almas de los cofrades, sin que celebren más función de
comida que dos días al año, y el gasto que cada cofrade tendrá en ellos, será
como el de tres reales, poco más o menos; ai un Maiordomo y no tiene fondos
algunos, ni consentimiento real, ni aprobación de el Hordinario.
5.º
Echaberri y Irurzun. Ítem Juan Joseph Larrainzar, Regidor de los lugares de
Echaberri y Irurzun, que componen un concejo, declaró que en ninguno de dichos
dos lugares ai cofradía, hermandad ni congregación alguna.
6.º
Echarren. Ítem Juan de Astiz, Regidor de el de Echarren dijo que en dicho lugar
ai una cofradía con título de Nuestra Señora de el Rosario, fundada el año de
mil setecientos veinte y siete, con obligación de que el capellán, que es o
fuere, aia de celebrar misa todos los sábados por vibos y difuntos de la mesma;
esta cofradía se compone de quarenta y tres hermanos, poco más o menos, las
misas se pagan por reparto en trigo, algunos años toca pagar a cada uno a tres
almudes y otros a quatro, según los precios, que hiciere, sin que celebren
función alguna, ni que tengan más coste, y no tiene fondos algunos, ni
concesión real ni aprobación de el Ordinario.
7.º Erroz.
Ítem el dicho Martín de Urriza, Regidor de el lugar de Erroz, declara que en su
parroquial ai una cofradía con título de el Rosario, aprobada por el Ordinario
de este Obispado, en ella ai asta el número de sesenta cofrades, y cada uno
contribuie con tres almudes de trigo anualmente; y el abad que es o fuere de
dicha parroquial, su capellán perpetuo; y éste celebra las misas correspondientes
a dichos tres almudes de trigo aplicándolas por los hermanos vibos y difuntos
con estipendio de dos reales regulando para ello el precio del trigo
anualmente, sin que tenga fondos ni propiedades algunas, ni más gasto de el que
ba especificado.
8.º
Izurdiaga. Ítem el dicho Juaquín de Lizasoain, Regidor de el lugar de
Izurdiaga, declaró que en dicho lugar no ai fundada cofradía, hermandad ni
congregación alguna.
9.º
Aizcorbe. Ítem el dicho Juan de Ijurra, Regidor de el lugar de Aizcorbe, así
bien declaró que en el referido lugar no ai fundación de cofradía, hermandad,
ni congregación alguna.
10.º
Eguiarreta. Ítem el dicho Juan Esteban de Echeberría, Regidor de el lugar de
Eguiarreta, declaró que en la parroquial de dicho lugar ai una cofradía con
título de Nuestra Señora de el Rosario, aprobada por el Ordinario de este
Obispado el año de mil setecientos veinte y seis, ai en dicha cofradía asta
cinquenta y ocho hermanos, y por el capellán perpetuo que es el abad de dicha
parroquial se celebra en sufragio de los hermanos vibos y difuntos una misa
cantada todos los sábados de el año, y quatro anibersarios en los días
inmediatos a las festibidades de la Purificación, Asumpción, Rosario y
Natividad de Nuestra Señora, y procesión en las primeras domínicas de el mes, y
las festividades de Nuestra Señora, pagándole a dicho capellán dos reales por
cada una de las misas, por reparto entre los cofrades, que un año con otro les
toca pagar dos reales y medio a cada uno, unos más otros menos, de modo que esto
depende en el más o menos número de cofrades, sin que tenga más funciones, ni
gastos, ni nombrado Maiordomo, como ni tampoco fondos algunos de la referida
cofradía.
Y los
referidos Regidores declararon que por lo que toca a cada uno a su pueblo, que
en ellos no ai más cofradías, hermandades, congregaciones, gremios ni gentes
coligadas, que las que lleven especificadas, y las funciones, que se celebran
son las mesmas, que aparecen de dicho plan, y por consiguiente el gasto que se
hace en ellas an procurado poner con la indibidualidad que les ha sido posible,
sin que en cada una de las referidas cofradías aia más ni otra cosa de lo que
llevan expuesto; y dicho Juan de Goicoa, Alcalde, dijo que dicho día diez de el
corriente quedaron conformes en formar este plan los Regidores, de que se
compone este Valle, en el día de oi; y que en su cumplimiento an asistido los
que ban citados y no el de el lugar de Urrizola y Zuazu; todo lo qual
requirieron a mi el escribano redugese a auto público y les diese copia para
remitirle al M. Ilustre Señor Don Joseph de Lanciego en virtud de lo que se les
manda, e yo lo hice y firmaron los que dijeron savían escribir y en fee de ello
yo el escribano
Juan de Goicoa
Miguel Martín de Ansa
Pedro de Mendinueta
Juan Ramos de Atondo
Ante mí, Juan Joseph de Bergera, escribano”. (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Lacunza, Juan José Bergera, legajo 1, n.º 97) PDF DESCARGABLE
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