1593 1629 1763 Cofradía o hermandad de clérigos del Araquil
“Valle de Araquil y julio 28 de 1763. Fundación de Hermandad
de los señores sacerdotes capitulantes del Valle de Araquil y villas de Huarte,
Arruazu y Irañeta, tomando por su intercesión y adbobado al Señor San Pedro”.
“En el
lugar de Villanueva del Valle de Araquil y dentro de su iglesia parroquial a
veinte y ocho de julio de mil setecientos sesenta y tres, por testimonio de mi
el escribano real infrascrito y ante los testigos que avajo serán nombrados,
fueron constituidos en persona los señores:
Don Pedro Miguel de Huarte, Prior actual de la Hermandad de
Sacerdotes, que avajo se dirá, y veneficiado de la parroquial de la villa de
Huarte Araquil,
Don Juan Miguel de Ansa, beneficiado de la misma villa,
Don Juan Martín de Gainza, abad de Eguiarreta,
Don Juan de Irurzun, abad de Echeverri,
Don Joseph de Sarasa, abad de la villa Irañeta,
Don Esteban de Gainza, abad de Murguindueta,
Don Juan Miguel de Larrasoaña, abad de Irurzun,
Don Pedro Miguel de Goñi, abad de Zuazu,
Don Martín Joseph de Huici, abad de Urrizola,
Don Francisco Miguel Fernández de Mendivil, abad de Yavar,
Don Bernardo Barrenola, de Aizcorve,
Don Miguel Antonio Garriz, abad de Echarren,
Don Joseph Andrés de Lizarraga, vicario de Izurdiaga,
Don Juaquín de Huici, benefiziado de este lugar,
Don Antonio Gamboa, presbítero de la villa de Arruazu,
Don Martín Ángel de Astiz, vicario de Satrustegui,
Don Miguel Antonio de Oroquieta, vicario de este lugar,
mayor parte de los Hermanos Capitulares, y propusieron que
para mejor serbir a Dios Nuestro Señor y a su Vendita y Madre la Virgen
Santísima, Señora Nuestra, y en sufragio de las Almas de los señores
otorgantes, obserban y guardan una loable y apetecida Hermandad fundada por la
Clerecía de este Valle de Araquil sus antepasados en ocho de julio de mil
quinientos nobenta y tres, ante Juan Fernández de Mendibil, escribano real,
abiendo elegido por Adbogados e intercesores suios a María Santísima, siempre
Virgen y a los Bienabenturados Apóstoles San Pedro y San Pablo, para que con su
patrocinio logren la salbación de sus Almas, cumpliendo con el cargo de su
carácter y estado sacerdotal como Ministros de la Iglesia Apostólica Romana de
Dios Nuestro Señor.
Y respecto
que desde la primera institución con el transcurso dilatado del tiempo a
alterado algunas capítulas, la Hermandad por contemplarlas precisas y
combinientes se a corrido después acá cumpliendo con su thenor en la forma que
aquellas contienen, y están insertas en el Libro que tienen en su razón.
Y por
quanto el Señor Lizenziado Don Melchor Pablo de Zufía y Escalzo, Presbítero
Visitador General Eclesiástico de este obispado por el Ilustrísimo Señor Don
Gaspar de Miranda y Argaiz, Obispo de él, en la Santa Visita que celebró en el
lugar de Villanueba de este dicho Valle en dos de agosto del año último pasado
de mil setecientos sesenta y dos, en auto que espidió ante Santhiago Antonio
Martínez, Notario de aquella Visita, mandó entre otras cosas, que teniendo por
combiniente los señores otorgantes modificar las capítulas de la primitiba
fundación de esta Hermandad, lo hiciesen acordando por auto y solicitando su
confirmación ante el Ordinario de este Obispado, y benerando como es justo y
devido el mandato de dicho Señor Visitador, y en su cumplimiento baliéndosen de
la facultad concedida por su Señoría por el presente auto y su thenor,
certificados de su derecho en la mejor forma que hacerlo pueden y deven, según
derecho y teniendo presente las capítulas de la fundación del año mil
quinientos nobenta y tres por ser indispensable reformar algunas de ellas, como
también añadir y quitar por precisas como necesarias, hallándosen juntos y
congregados todos los dichos señores comparecientes con la maior paz, unión y
solemnidad, precedido abiso anticipado de día, ora, parage y lugar del fin y
efecto a que son combocados de una entera conformidad, nemine discrepante, sin
ninguna oposición de una boz acordaron y arreglaron para obserbarlas a perpetuo
los capítulos del thenor siguiente:
1.ª
Primeramente queremos y es nuestra voluntad que como hasta aquí en adelante y
siempre sean nuestros Patronos e intercesores y Adbogados la Gloriosa y
Bienabenturada siempre Virgen Nuestra Señora y los Vienaventurados Apóstoles
San Pedro y San Pablo, considerando lo mucho que pueden delante de el divino
acatamiento, para con sus ruegos e intercesores impetrar y alcanzar la Gloria y
también para que en el ministerio a que somos dedicados, podamos serbir a Dios
limpia y decentemente, y alcanzar la Remisión de los pecados, la virtud de la
charidad y la felicidad eterna.
2.ª Otrosí
ordenamos que la Clerecía de Sacerdotes que al presente es y en adelante
hubiere en este Valle de Araquil, villas de Huarte, Arruazu y Irañeta, sean y
aian de ser Hermanos y Capitulares de esta Hermandad y Cofradía y por todos
ellos se firmen estas constituciones y sean obligados a cumplir con su thenor
enteramente.
3.ª Otrosí
ordenamos y queremos que en la dicha Cofradía o Hermandad no sea admitido
ninguno que no sea sacerdote, y que de estos sea elegido por los dichos
hermanos a uno de ellos para Secretario de dicha Hermandad, para que éste lea y
dé a entender las constituciones y obligaciones de cada uno y haga dicho
Secretario los autos, que ocurran a dicha Hermandad.
4.ª Otrosí
ordenamos y disponemos que para que se execute y cumpla imbiolablemente a la
letra lo que abajo se espresará, todos los años se deverá nombrar por Prior de
esta hermandad a uno de los señores sacerdotes capitulantes de este dicho Valle
y villas, así a los que residan en ellas como de fuera de dichos pueblos con
tal que no tenga residencia fija con renta cierta el tal sacerdote hermano, que
en este caso queda libre de dicho cargo, y el día de el sitio que deverá ser
martes primero después de Nuestra Señora de la Asumpción de cada año como
siempre se acostumbra se deberán nombrar por dichos señores hermanos
constituientes su Prior y Consiliario de esta Hermandad.
5.ª Otrosí ordenamos que el dicho
día de el sitio martes primero después de la festibidad de Nuestra Señora de la
Asumpción concurran y devan concurrir con sobrepelices o roquetes todos los
hermanos sacerdotes al lugar o villa donde residiere el Prior y en su
parrochial se deverá celebrar la misa de Sancti Petri ad Vincula con la maior
solemnidad con Diácono, Subdiácono y acólitos, y si en aquel lugar o villa
hubiere dos o más sacerdotes hermanos, aia de ser elegido por Prior de la dicha
Hermandad el más antiguo y así por su orden llevan las cargas de Subprior y
Consiliario, y después que concluian pasen dichos cargos a los hermanos
capitulantes del lugar o villa más inmediato, y corran en esta conformidad por
su orden y antigüedad dichos empleos.
6.ª Otrosí ordenamos y queremos
que todos los sacerdotes de el dicho Valle y villas sean admitidos y se admitan
en esta dicha Hermandad con que pidan la entrática dentro de dos años después
de haver celebrado su primera misa, entendiéndose y corriendo el año desde el
primer día en que celebró su dicha primera misa y no precediendo motibo o causa
que embarace su admisión: prebiniendo que si algún sacerdote extraño llegare
con residencia fixa por algún curato u otra renta eclesiástica a estos lugares
de la confraternidad, aunque haga más de dos años, que celebró su primera misa,
si pretendiere ser hermano de esta Hermandad, quede a arbitrio de ella ser o no
admitido, y también puedan si les pareciere imponerle, si fuere admitido,
algunas cargas de misas u otra cosa que les pareciere ser proporcionada.
7.ª Otrosí ordenamos y queremos
que los hermanos de esta Hermandad sean cien; sin incluir en ellos los hermanos
jubilados y si no llegaren a los cien en los sacerdotes de el dicho Valle y
villas, puedan ser admitidos de qualquiera otros lugares o villas de este
obispado en la dicha Hermandad, con que supliquen la entrática dentro de tres años
después de haver celebrado su primera misa, y queden obligados a la obserbancia
y entero cumplimiento de estas constituciones y cargas de la dicha Cofradía,
vien entendido que los tales hermanos, que no fueren de este Valle y villas de
Huarte, Arruazu y Irañeta nada tienen que disponer, ni tener voto entre los
capitulantes fundadores.
8.ª Otrosí es nuestra voluntad
que si el dicho número de cien hermanos se cumpliere a falta de sacerdotes de
los mismos lugares o villas de los fundadores por otros sacerdotes, que no sean
de los citados lugares o villas, que en este caso si algún otro sacerdote de
los dichos lugares o villas de los fundadores aconteciere haver por haverse
ordenado y tener residencia fixa y hubiere en el tal los requisitos, que
dejamos expuestos arriba, deba ser admitido por supernumerario.
9.ª Otrosí ordenamos que si
alguno hermano de la dicha Hermandad falleciere tenga cada uno de todos los
dichos hermanos obligación de celebrar en sufragio de su Alma cinco misas y
dentro de veinte días siguientes a la difunsión el Prior que fuere aquel año le
haga y celebre su Vigilia en el lugar o villa donde falleciere el hermano
sacerdote con asistencia de los hermanos capitulantes, cantando un noturno y
celebrando una misa con diácono y subdiácono, la que deverá celebrar el
Subprior, que fuere aquel año, como también el día arriba citado de el sitio, y
los dichos diácono y subdiácono deberán ser los más modernos de el concurso
entre los dichos hermanos, y entre estos el subdiácono el más moderno; prebeniendo
que la dicha Vigilia solo se les haia de hacer a los capitulantes hermanos y no
a los demás, y que éstos tampoco tengan obligación de asistir a ella.
10.ª Otrosí ordenamos y queremos
que si al que falleciere lo llebasen a otro lugar fuera de los comprendidos en
esta nuestra coordinación, se le haia de hacer su Vigilia en aquel lugar donde
residiere el Prior, que fuere aquel año, y que de ninguna manera se le haga
dicha Vigilia fuera de los dichos lugares y villas de los capitulantes.
11.ª Otrosí ordenamos y queremos
que el sobredicho día de el sitio, martes primero después de la citada
festibidad de Nuestra Señora de la Asumpción así los hermanos capitulantes como
todos los no capitulantes haian y deban aplicar una misa por todos los hermanos
bibos y difuntos y que este dicho día el Prior que fuere haia de disponer una
comida moderada para todos los hermanos sacerdotes de esta nuestra
confraternidad y que cada uno de los dichos hermanos haia de pagar al dicho
Prior quatro reales, y que éstos los deba pagar qualquiera, aunque no hubiese
asistido por enfermedad o otra qualquiera causa lexítima; y concluida que sea
la dicha comida haian de acudir todos a la iglesia parroquial de aquel pueblo y
cantar un responso en sufragio de los difuntos hermanos, so pena de un sueldo
por cada uno que faltare.
12.ª Otrosí ordenamos que el día
en que se celebra la Vigilia por muerte de algún hermano disponga también el
Prior, que fuere, una comida moderada y que por ella haia de pagar cada uno de
los hermanos capitulantes dos reales y medio y que también concluida que sea
haian de concurrir dichos capitulantes a la misma iglesia y cantar en ella un
responso por el tal difunto, a quien se celebra la dicha Vigilia, so pena de un
sueldo de pagar cada uno.
13.ª Otrosí ordenamos y queremos
que si algún hermano capitulante falleciere, el Prior que es y fuere de esta
Hermandad deberá disponer y hacer la dicha Vigilia dentro de veinte días
después de la difunsión, y que si por omisión o culpa suia no se dispusiere e
hiciese, sea castigado con la pena de dos ducados, los que deberán ser para los
gastos ordinarios de cera u otros de la dicha Hermandad, y que si en este
tiempo antes de hacerse la dicha Vigilia llegase el día del sitio de Sancti
Petri, en que se nombra luego Prior haia de hacer la tal Vigilia el Prior
último pasado y que éste haia de presidir al Prior actual, pero caso que a
falta suia no hubiese concurrido dentro de los citados veinte días a la tal
vigilia, entonces deba preferir el Prior, que fuere, pero deberá concurrir a
los demás gastos y cargas el pasado.
14.ª Otrosí
ordenamos que si por alguna ocupación lexítima no puedan asistir el día
señalado de Sancti Petri ad Vincula algunos de los hermanos deban acudir a
nuestro Secretario, que es y fuere, por carta o de otra manera noticiándole
haver cumplido con las cargas de misas y demás obligaciones y dicho Secretario
al Prior y capitulantes, y estos si por omisión se considerase o supiese no
haver asistido tres años consecutibos, quede a nuestro arbitrio y voluntad el
multarlos con lo que fuere justo o espelerlos de esta nuestra comfraternidad y
sufragios de ella.
15.ª Otrosí
ordenamos que si algún sacerdote pretendiere ser hermano en esta dicha
Hermandad de ninguna suerte sea admitido, no compareciendo personalmente, y firmando
esta nuestra coordinación, y cada entrático haia de pagar quatro reales para
cera, los que se deberán entregar al Prior que fuere y éste deberá dar quenta
puntual de estos y qualquiera otros efectos, que hubiere, a los capitulantes.
16.ª Otrosí
ordenamos que en qualquiera función que pudiere ocurrir en esta Hermandad así
el día del sitio como también el día de la Vigilia y otras devan asistir todos
los hermanos sacerdotes con hábito tallar y roquete a la iglesia, y que el día
citado del sitio de Sancti Petri se le haian de dar a la mano por los acólitos
a cada uno su vela; al Prior, Secretario y a dos de los jubiliados más
antiguos, y en su defecto a dos de los hermanos más antiguos a cada uno su
acha, para que las tengan encendidas al tiempo de los dibinos oficios.
17.ª Otrosí
ordenamos que llegando a tener quarenta años de hermano en dicha Hermandad, se
dé por jubilado, y se haga auto de la tal jubilación por el Secretario que es y
fuere si es que pidiese y asistiese a su jubilación, y caso que estubiere
impedido deva acudir a nuestro Secretario por carta, y que los tales jubilados
como también vuestro Secretario, que avajo se dirá, no devan contribuir con el
gasto de la comida, que asistan o dejen de asistir a dichas funciones, pero
estén obligados a las demás cargas como todos los demás esceptuando que quedan
esemptos de las cargas y empleo de el Priorato.
18.ª Otrosí
es nuestra voluntad que si alguno de los dichos hermanos capitulantes se
considerase en alguna necesidad grabe o extrema, en aquel caso el Prior, que es
y fuere, disponga un reparto o subsidio que con su prudencia discurriere
socorrer por los dichos hermanos capitulantes al tal necesitado.
19.ª Otrosí
dispónese que qualquiera hermano capitulante que en los actos de Junta tubiere
que proponer a la Hermandad artículos pertenecientes a ella en plena Junta dé a
entender lo que quiera y ninguno pueda salir de dicha Junta sin primero
resolver y preceda licencia del Prior, so pena de quatro reales.
20.ª Otrosí ordenamos y
nombramos por Secretario de esta nuestra confraternidad a Don Miguel Antonio de
Oroquieta, hermano capitulante presbítero y Vicario del lugar de Villanueba de
este Valle, y queremos que todos los autos.. SIGUE COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario