Arrieros y transporte de trigo
“Proceso del Señor Fiscal contra los de Burunda sobre
extracta de pan”.
Al amanecer
del miércoles 24 de agosto de 1552 detienen en el camino de Idiazabal a García
Goicoa de Alsasua, que llevaba en una caballería 5 robos y medio de trigo; la
cual dicen que era un “rocín rucio tuerto de un ojo”.
Acusación del Fiscal presentada
el sábado 3 de septiembre de 1552:
“El Licenciado Ovando, como Fiscal por V. M.
acuso a Joanes de Alsasua y Eztibariz de Alsasua, Antón de Errarte, Juane
Miquélez, Pedro de Gariain, Juan de Ciordia, Martín de Ostiza, Juanes de
Ciordia, yerno de Miquele Mancia, Joane Martiz de Urdiayn, Andrés de Alsasua,
Pedro de Arramendía, Pedro de Celaya, Joanes de Alsasua, hijo de Martie
Elugibel, Juan Ochoa de Alsasua, Juan de Çuasti, detenidos en esta ciudad,
vezinos de los lugares de Alsasua, Ciordia,
Olaçagutia y de Salbatierra de
Álaba, y Juan de Iturralde, Lope hijo de Martín de Celaya, García Çuazti, Juan
yerno de Martín de Celaya, Andrés hijo de García de Juango, Juan de Iturmendi,
Martín Mendico, Miguelico de Alsasua, vezinos de Alsasua, Juan López de
Urdiayn, vezino de Olaçagutia, Joanes de Albiztur, vezino de Olaçagutia, María
Juan de Palacios, muger de Pedro Palacios, vezino de Ciordia, y a Pedro Peroch,
vecino de Bacaycua, asignados por procurador y a cada uno de ellos por lo que
le toca conjunta o divisamente, y digo que estando vedado y pregonado
públicamente en este Reyno, que ninguno sacase pan de él, para fuera so pena de
cient açotes e perdimiento del tal pan e vestias, en que lo llevasen, como más
largo se contiene en el vedamiento, al qual me refiero e contrabiniendo a él,
desde el mes de diciembre último pasado a esta parte, los dichos acusados e
cada uno de ellos an sacado en vestias mucho trigo y cebada, para la Provincia
de Guipúzcoa, delinquiendo en ello e incurriendo en las dichas penas, agrávase
y presúmese más su delito contra ellos en aber ellos y cada uno de ellos sido y
ser vezeros a sacar pan de este Reyno, contrabeniendo al dicho vedamiento.
Las quales
sobredichas cosas e cada una dellas aber sido y se ansí, a sido y es pública
voz e fama, e común dezir en esta ciudad de Pamplona y en los dichos lugares e
los otros circumvezinos y en otras partes deste Reyno.
Pido y
suplico a V. M. que abiendo por verdadera esta relación o la parte que de ella
vaste, condemne por su sentencia difinitiva a los dichos acusados e a cada uno
dellos en todas las penas criminales que por lo susodicho hallare haber
incurrido e merescer y en perdimiento del tal pan y vestias, en que lo sacaron
aplicando aquellas y el dicho trigo e cebada a vuestro Fisco e pido, e serme
hecho en todo lo susodicho e cada una cosa y parte de ello entero cumplimiento
de Justicia, por la vía e remedio de derecho que mejor hobiere lugar e me
combenga, y las costas, para lo qual y en lo necesario el Real oficio de V. M.
imploro. El Licenciado Ovando, Fiscal”.
“Acusación
contra García Goicoa”
“El
Licenciado Ovando, como Fiscal por V. M. acuso a Garcya Goycoa, asignado, detenido
en esta ciudad, vecino del lugar de Alsasua, y digo que estando vedado y
pregonado públicamente en este Reyno, que ninguno tentase sacar ni sacase pan
del, para fuera so pena de cient açotes y perdimiento del tal pan y vestias en
que lo llebase, como más largo se contiene en el dicho vedamiento, al qual
contraveniendo en un día del mes de agosto deste presente año de quinientos e
cinquenta y dos, a lo que sería amanescer, llebaba el dicho acusado un rocín
rucio cargado con cinco robos y medio de trigo deste Reyno para la Probincia de
Guipúzcoa y lo tomaron con ello en el Camino Real de aquella parte del lugar de
Alsasua entre el monte y las mugas de este Reyno y de la dicha Provincia,
Gregorio de Tapia e otros abiendo él ydo con comisión de los de Vuestro Real
Consejo a hazer pesquisa contra los que abían sacado y sacaban pan de este
Reyno y lo encambraban para rebender, e lo embió asignado y por lo susodicho el
dicho acusado delinquió e incurrió en las dichas penas.
Pido y
suplico a V. M. que abiendo por verdadera esta relación o la parte que de ella
baste, mande condemnar por su sentencia difinitiva al dicho acusado, y lo
codemne en todas las penas criminales que por lo susodicho hallare haber
incurrido e merescer y perdimiento del dicho trigo e rocín en que lo llebaba,
aplicando aquel y el trigo a vuestro Fisco e pido serme hecho en todo lo
susodicho e cada una cosa e parte dello entero cumplimiento de Justicia por la
vía e remedio de derecho que mejor hobiere lugar e me combenga, y las costas de
esta causa e proceso, para lo qual y en lo necesario el Real oficio de V. M.
imploro. El Licenciado Ovando, Fiscal”.
Entre los
citados están:
“Juanes de Mazquiaran, alias Ponpa”, de Ziordia, que “es
maestro de hacer cellos de cubas... que suele llevar todos los cellos que hace
a Estella, y a su Merindad”, y de vuelta solía traer cereal para su casa.
“Martín López, alias Barbarroja”, de Ziordia, que es acusado
de haber sido visto en Segura el 7 de agosto de 1552; pero contesta que dicho
día no salió del pueblo ni él ni su caballo alazán.
Sentencia
del 12 de septiembre de 1552:
“En la
causa y pleyto que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera
instancia entre partes el Licenciado Obando, nuestro Fiscal, acusante de la una
parte, y Joan Ochoa de Alsaso, Pedro de Garicayn y los otros sus consortes o
Pedro de Larramendi y Juan de Arrayoz, sus Procuradores, defendientes y
acusados de la otra, acusándolos que an sacado pan de este Reyno contra la Ley
del vedamiento y sobre otras cosas en el proceso de esta causa deduzidas:
Fallamos
atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta que debemos
condenar y por la presente nuestra sentencia condenamos a Joan Ochoa de Alsaso,
y Pedro de Garicayn de Celaya, en cada veynte libras y a Joan, hijo de Martie
de Bacaycoa y Astibariz, molinero, y Andrés hijo de García de Joango, y a Pedro
de Erramendía, en cada quince libras y a Petri Celaya, y Joan de Ciordia de
Urdiayn, en cada doze libras, y a Joanes de Alsasua, vezino de Ciordia, Joan
Lópiz de Eliçaldea, en cada diez libras, y a Joan de Ituralde, y Juanis de
Albiçur en cada ocho libras y a García de Çuazti y Joan Martín de Sagastia,
vezino de Urdiayn en cada siete libras, y a Lope hijo de Martín Celaya, y a
Joan hyerno de Martín Celaya y a Martín Mendico, Joan de Ciordia yerno de
Martín de Muniayn, Miguelico de Alsasua, Andrés de Alsasua, hijo de Miguel de
Ciordia, Joanis de Alsasua, vezino de Alsasua, Martín de Oztiz y Pedro Peroch
en cada cinco libras y al dicho García Goycoa, lo condenamos en perdimiento del
trigo, que le fue tomado, lo qual aplicamos a nuestra Cámara y Fisco y más los
condenamos a los dichos acusados en las costas de esta causa, cuya tasación en
nos reserbamos y a Juan de Iturmendi, Antón de Errarte, María Juan de Ciordia y
Juan de Çuaçu los damos por libres de la dicha acusación y en lo que toca al
dicho Juan de Çuaçu, sobre lo demás que es acusado, sigan las partes su
Justicia y mandamos a los dichos defendientes, que de aquí adelante guarden la
dicha Ley y no contravengan a ella con apercebimiento que se executará en ellos
la dicha Ley con todo rigor y ansí lo pronunciamos y declaramos.
El Licenciado Berrio
El Licenciado Balanza El
Licenciado Rada.”
“En
Pamplona en Consejo, en juizio, sábado a los diez días del mes de septiembre de
mill y quinientos y cinquenta y cos años, fue leyda, pronunciada y declarada la
presente y reptro escripta sentencia difinitiva así segunt como y de la manera
que por ellas se contiene, siendo presentes Pedro de Içiz, sustituto Fiscal y
Pedro de Larramendi, y Juan de Arrayoz, Procuradores de ambas partes, presentes
los señores Regente y Francés, del Consejo. Miguel de Çubiri, secretario.” (AGN
Procesos Sentenciados, Zubiri, fajo 1.º 1552 n.º 12)
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Alsasua, Olazagutia: 1561
Una de las zonas habituales de paso hacia la Provincia era
Sarasurrutia.
Pleito de “Olazagutia contra Lope de Zumarraga y consortes,
vecinos del lugar de Alsasua, criminal, acusados de haber hecho un pedazo de
acequia en la endrecera de Sarasurrutia en contravención de las sentencias que
se especifican”.
Los de
Olazagutia protestan por la acequia abierta o “ciertas cequias, motadas y
cerraduras” en Sarasurrutia, cuando no se pueden hacer ni tampoco en “Isasia”,
“Birico Ayzondoa” ni en “Sarashurutia Berio Buru” o “Isasia y Saras Hurrutia
Berrio Buru y Birigaco Ayzondoa”.
“Endrecera llamada Saras Urrutia junto a la Puente de San
Juan”; “endrecera llamada Saras Urrutia o San Juan”. (AGN Procesos Pendientes,
Ureta, fajo 1.º 1562 n.º 14) ... COMPLETO EN PDF
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