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jueves, 9 de julio de 2015

Burunda 1552 arrieros y saca de trigo

Arrieros y transporte de trigo
“Proceso del Señor Fiscal contra los de Burunda sobre extracta de pan”.
            Al amanecer del miércoles 24 de agosto de 1552 detienen en el camino de Idiazabal a García Goicoa de Alsasua, que llevaba en una caballería 5 robos y medio de trigo; la cual dicen que era un “rocín rucio tuerto de un ojo”.
Acusación del Fiscal presentada el sábado 3 de septiembre de 1552:
             “El Licenciado Ovando, como Fiscal por V. M. acuso a Joanes de Alsasua y Eztibariz de Alsasua, Antón de Errarte, Juane Miquélez, Pedro de Gariain, Juan de Ciordia, Martín de Ostiza, Juanes de Ciordia, yerno de Miquele Mancia, Joane Martiz de Urdiayn, Andrés de Alsasua, Pedro de Arramendía, Pedro de Celaya, Joanes de Alsasua, hijo de Martie Elugibel, Juan Ochoa de Alsasua, Juan de Çuasti, detenidos en esta ciudad, vezinos de los lugares de Alsasua, Ciordia,
Olaçagutia y de Salbatierra de Álaba, y Juan de Iturralde, Lope hijo de Martín de Celaya, García Çuazti, Juan yerno de Martín de Celaya, Andrés hijo de García de Juango, Juan de Iturmendi, Martín Mendico, Miguelico de Alsasua, vezinos de Alsasua, Juan López de Urdiayn, vezino de Olaçagutia, Joanes de Albiztur, vezino de Olaçagutia, María Juan de Palacios, muger de Pedro Palacios, vezino de Ciordia, y a Pedro Peroch, vecino de Bacaycua, asignados por procurador y a cada uno de ellos por lo que le toca conjunta o divisamente, y digo que estando vedado y pregonado públicamente en este Reyno, que ninguno sacase pan de él, para fuera so pena de cient açotes e perdimiento del tal pan e vestias, en que lo llevasen, como más largo se contiene en el vedamiento, al qual me refiero e contrabiniendo a él, desde el mes de diciembre último pasado a esta parte, los dichos acusados e cada uno de ellos an sacado en vestias mucho trigo y cebada, para la Provincia de Guipúzcoa, delinquiendo en ello e incurriendo en las dichas penas, agrávase y presúmese más su delito contra ellos en aber ellos y cada uno de ellos sido y ser vezeros a sacar pan de este Reyno, contrabeniendo al dicho vedamiento.
            Las quales sobredichas cosas e cada una dellas aber sido y se ansí, a sido y es pública voz e fama, e común dezir en esta ciudad de Pamplona y en los dichos lugares e los otros circumvezinos y en otras partes deste Reyno.
            Pido y suplico a V. M. que abiendo por verdadera esta relación o la parte que de ella vaste, condemne por su sentencia difinitiva a los dichos acusados e a cada uno dellos en todas las penas criminales que por lo susodicho hallare haber incurrido e merescer y en perdimiento del tal pan y vestias, en que lo sacaron aplicando aquellas y el dicho trigo e cebada a vuestro Fisco e pido, e serme hecho en todo lo susodicho e cada una cosa y parte de ello entero cumplimiento de Justicia, por la vía e remedio de derecho que mejor hobiere lugar e me combenga, y las costas, para lo qual y en lo necesario el Real oficio de V. M. imploro. El Licenciado Ovando, Fiscal”.

            “Acusación contra García Goicoa”
            “El Licenciado Ovando, como Fiscal por V. M. acuso a Garcya Goycoa, asignado, detenido en esta ciudad, vecino del lugar de Alsasua, y digo que estando vedado y pregonado públicamente en este Reyno, que ninguno tentase sacar ni sacase pan del, para fuera so pena de cient açotes y perdimiento del tal pan y vestias en que lo llebase, como más largo se contiene en el dicho vedamiento, al qual contraveniendo en un día del mes de agosto deste presente año de quinientos e cinquenta y dos, a lo que sería amanescer, llebaba el dicho acusado un rocín rucio cargado con cinco robos y medio de trigo deste Reyno para la Probincia de Guipúzcoa y lo tomaron con ello en el Camino Real de aquella parte del lugar de Alsasua entre el monte y las mugas de este Reyno y de la dicha Provincia, Gregorio de Tapia e otros abiendo él ydo con comisión de los de Vuestro Real Consejo a hazer pesquisa contra los que abían sacado y sacaban pan de este Reyno y lo encambraban para rebender, e lo embió asignado y por lo susodicho el dicho acusado delinquió e incurrió en las dichas penas.
            Pido y suplico a V. M. que abiendo por verdadera esta relación o la parte que de ella baste, mande condemnar por su sentencia difinitiva al dicho acusado, y lo codemne en todas las penas criminales que por lo susodicho hallare haber incurrido e merescer y perdimiento del dicho trigo e rocín en que lo llebaba, aplicando aquel y el trigo a vuestro Fisco e pido serme hecho en todo lo susodicho e cada una cosa e parte dello entero cumplimiento de Justicia por la vía e remedio de derecho que mejor hobiere lugar e me combenga, y las costas de esta causa e proceso, para lo qual y en lo necesario el Real oficio de V. M. imploro. El Licenciado Ovando, Fiscal”.
            Entre los citados están:
“Juanes de Mazquiaran, alias Ponpa”, de Ziordia, que “es maestro de hacer cellos de cubas... que suele llevar todos los cellos que hace a Estella, y a su Merindad”, y de vuelta solía traer cereal para su casa.
“Martín López, alias Barbarroja”, de Ziordia, que es acusado de haber sido visto en Segura el 7 de agosto de 1552; pero contesta que dicho día no salió del pueblo ni él ni su caballo alazán.
            Sentencia del 12 de septiembre de 1552:
            “En la causa y pleyto que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en primera instancia entre partes el Licenciado Obando, nuestro Fiscal, acusante de la una parte, y Joan Ochoa de Alsaso, Pedro de Garicayn y los otros sus consortes o Pedro de Larramendi y Juan de Arrayoz, sus Procuradores, defendientes y acusados de la otra, acusándolos que an sacado pan de este Reyno contra la Ley del vedamiento y sobre otras cosas en el proceso de esta causa deduzidas:
            Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta que debemos condenar y por la presente nuestra sentencia condenamos a Joan Ochoa de Alsaso, y Pedro de Garicayn de Celaya, en cada veynte libras y a Joan, hijo de Martie de Bacaycoa y Astibariz, molinero, y Andrés hijo de García de Joango, y a Pedro de Erramendía, en cada quince libras y a Petri Celaya, y Joan de Ciordia de Urdiayn, en cada doze libras, y a Joanes de Alsasua, vezino de Ciordia, Joan Lópiz de Eliçaldea, en cada diez libras, y a Joan de Ituralde, y Juanis de Albiçur en cada ocho libras y a García de Çuazti y Joan Martín de Sagastia, vezino de Urdiayn en cada siete libras, y a Lope hijo de Martín Celaya, y a Joan hyerno de Martín Celaya y a Martín Mendico, Joan de Ciordia yerno de Martín de Muniayn, Miguelico de Alsasua, Andrés de Alsasua, hijo de Miguel de Ciordia, Joanis de Alsasua, vezino de Alsasua, Martín de Oztiz y Pedro Peroch en cada cinco libras y al dicho García Goycoa, lo condenamos en perdimiento del trigo, que le fue tomado, lo qual aplicamos a nuestra Cámara y Fisco y más los condenamos a los dichos acusados en las costas de esta causa, cuya tasación en nos reserbamos y a Juan de Iturmendi, Antón de Errarte, María Juan de Ciordia y Juan de Çuaçu los damos por libres de la dicha acusación y en lo que toca al dicho Juan de Çuaçu, sobre lo demás que es acusado, sigan las partes su Justicia y mandamos a los dichos defendientes, que de aquí adelante guarden la dicha Ley y no contravengan a ella con apercebimiento que se executará en ellos la dicha Ley con todo rigor y ansí lo pronunciamos y declaramos.
El Licenciado Berrio      El Licenciado Balanza          El Licenciado Rada.”
            “En Pamplona en Consejo, en juizio, sábado a los diez días del mes de septiembre de mill y quinientos y cinquenta y cos años, fue leyda, pronunciada y declarada la presente y reptro escripta sentencia difinitiva así segunt como y de la manera que por ellas se contiene, siendo presentes Pedro de Içiz, sustituto Fiscal y Pedro de Larramendi, y Juan de Arrayoz, Procuradores de ambas partes, presentes los señores Regente y Francés, del Consejo. Miguel de Çubiri, secretario.” (AGN Procesos Sentenciados, Zubiri, fajo 1.º 1552 n.º 12)
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Alsasua, Olazagutia: 1561
Una de las zonas habituales de paso hacia la Provincia era Sarasurrutia.
Pleito de “Olazagutia contra Lope de Zumarraga y consortes, vecinos del lugar de Alsasua, criminal, acusados de haber hecho un pedazo de acequia en la endrecera de Sarasurrutia en contravención de las sentencias que se especifican”.
            Los de Olazagutia protestan por la acequia abierta o “ciertas cequias, motadas y cerraduras” en Sarasurrutia, cuando no se pueden hacer ni tampoco en “Isasia”, “Birico Ayzondoa” ni en “Sarashurutia Berio Buru” o “Isasia y Saras Hurrutia Berrio Buru y Birigaco Ayzondoa”.

“Endrecera llamada Saras Urrutia junto a la Puente de San Juan”; “endrecera llamada Saras Urrutia o San Juan”. (AGN Procesos Pendientes, Ureta, fajo 1.º 1562 n.º 14) ... COMPLETO EN PDF

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