Gorriti – Huici: 1414 – 1610 Facería
En 1610 los de Gorriti denuncian a los vecinos de Huici,
porque de la facería han vendido arbolado a las Ferrerías e incluso también las
hierbas.
La facería era anterior al 29 de octubre de 1414.
“Sentencia
arbitraria. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán que nos los
sobredichos árvitros, los dos juntamente, visto el sobredicho poderío dado a
nos por las dichas partidas e cada una dellas en el sobredicho compromisso et
sobre aquello oídos en lo que cada uno dellos quisieron decir e alegar de voca
o por escrito por causa e raçón de los dichos devates, que en el dicho
compromisso facen mención de ellas de aquí adelante et assí bien apresso buena
avilidad
en buenas personas dignas de fe vistos assí los dichos términos y
montes contenciosos et certificado del bien de paz et concordia, que en los
tiempos passados solía haver entre las dichas partidas e la manera e forma, que
entre ellos se solían passar et avenir por más detención et escándalo de entre
ellos et a fin que el amorío e fraternidad antiga, que hera entre los lures
maiores, pueda regnar entre ellos et certificado de todo el derecho de cada una
de las dichas partidas e con voluntad e acuerdo havido entre ciertos hombres
esentados por cada uno de los dichos dos Concillos oviendo solo delos ante nos
en nuestros coraçones los dos juntamente sin variamiento alguno pronunciamos,
ordenamos, sentenciamos, declaramos e damos por Juicio et Sentencia so la pena
en el dicho compromes contenida en la forma e manera que se sigue:
1.º
Primeramente pronunciamos, sentenciamos e por esta nuestra presente sentencia
adjudicamos todos e qualesquier términos apeados e mostrados a ojo por los
dichos de Gorriti por las mugas sitas enta la parte de Gorriti en propiedad e
possessión a los dichos de Gorriti sin parte ni drecho de los dichos de Huici,
como término del dicho lugar de Gorriti.
2.º Otrosí
nos los dichos árvitros los dos juntamente pronunciamos so la pena en el dicho
compromiso contenida e por esta nuestra presente sentencia adjudicamos a los
dichos de Huici todos y qualesquiere términos que son de las dichas Mugas
Viexas apeadas según que apeado es en toda la parte de Huici en propiedad y
possessión a los dichos de Huici, como término del dicho lugar de Huici sin
parte ni con drecho de los dichos de Gorriti.
3.º Otrosí
nos los dichos árvitros los dos juntamente e so la pena en el dicho compromiso
contenida pronunciamos, sentenciamos, declaramos e por esta nuestra presente
sentencia mandamos que por quanto de las Mugas Viexas algunas son caídas e
desbaratadas, que haian e pongan mugas o mojones de nuevo por aquellos mismos
lugares asta el día e tiempo que de parte de yuso declaramos, son a saver
aquellas personas que nos de parte de yuso ordenamos e mandamos a consonante del
drecho de cada una de las dichas partes.
4.º Otrosí
nos los dichos árvitros los dos juntamente sin variamiento alguno pronunciamos,
declaramos e sentenciamos et por esta nuestra presente sentencia damos por
Juicio e Sentencia so la pena en el dicho compromes contenida que de las dichas
Mugas Viexas en adelante enta los de Gorriti los dichos de Huici con sus
ganados propios, g(r)anados e menudos, puedan andar, pacer et espleitar
paciendo las yerbas e veviendo las agoas de los dichos términos entro a el mugamiento
e apeamiento fecho por nos de nuevo en el término de Gorriti, que es
conteniente la seguiente forma:
Primo començando en Assuto Manda
Arratea do fue puesto mojón en la vista de Azpiroz et de allí en fuera
començando en la planta clamada Arudo, do es señalada et puesto señal de mojón
et folgando en el sombradío clamado Goldan abrauela, que es dentro de las
dichas mugas enta la parte de Gorriti, tornando sin pacer en el campo que está
enta la parte de Gorriti passadas las dichas mugas et de allí en fuera a
Goldaingo arrora, do están quatro fayas sobre una raíz et pie, do fue señalada
et derreicada una de las dichas fayas, es a saver de las quatro la mayor, do
bien assí fue mandado poner mojón et de allí en fuera por sobre la pieça de
Gualdaya enta la parte de Oquelagan haciendo una gran faya fuera peimellada e
cruçada e fue mandado poner mojón et de allí en fuera yendo enta Oquelaguirre
do fue señalada e cruçada una faya et puesto mojón et de allí en fuera passado
el Camino a do es Bidegrant poco et de allí pasada la esquina do fue cruçada
una faya et puesto mojón et de allí en fuera al caminado clamado Gurpide do fue
señalada e cruçada una faya et mandado poner mojón et de allí en fuera por el
Camino e Camino de Gurpide al Puerto de Arrate do fue señalada e cruçada una
faya e puesto mojón et de allí en fuera todo drecho a la Puente o Balsa de
Irurçun do fue puesto mojón et de aquí en fuera segunt tajan el Barranco por do
corre la dicha fuente asta la agoa que corre a la fuente ( ) de suso et de allí en fuera todo drecho al
Camino de las Carretas huenta suso ata el término de Aresso do fue mandado
poner mojón et de allí en suso andando por el término de Gorriti ata do las
Quatro Mugas de Gorriti, Huici, Leyça et Aresso, se asientan en las quales bien
así mandamos mugas do puestos no son a las dichas personas de parte de yusso
contenidas toda vez fincando en salvo a los dichos de Gorriti el pasto de los
sus montes principalmente para sí sin parte ni drecho ni concurso de los
dichos de Gorriti, segunt que las dichas Mugas Viexas desinan enta la parte de
Gorriti.
Otrosí nos los dichos árvitros
los dos juntamente sin variamiento alguno so lala dicha pena en el dicho
compromes contenida pronunciamos, sentenciamos, declaramos por esta nuestra
presente sentencia mandamos que de las dichas Mugas Viexas enta la parte de
Huici los dichos de Gorriti puedan andar con sus ganados granados e menudos e
con sus puercos paciendo las yervas e veviendo las agoas et comiendo el pazto
ata el mugamiento e apeamiento por nos fecho de nuevo en el término de Huici
que es en la forma que se sigue:
1.º Primo que començando de las
dichas Quatro Mugas de Gorriti, Huici et Aresso en yusso anta la muga clamada
Antolla do parte término a los de Huici et Leyça et de allí en fuera a la Plana
clamada Arragacorrecosoroa do fue cruçada e señalada una faya e mandado poner
mojón et de allí en fuera por el Cerro según las agoas vertientes ata la
Esquina de Iracelaya et de allí en fuera yendo en yusso por la Valle de Leyça
Videçar do fue mandado poner mojón et de allí en fuera yendo en suso de drecho
en drecho al Campo de Lamuerro et de allí en fuera de drecho en drecho a la
yglessia bassílica clamada Santa Cruz de Huici et de allí en fuera todo drecho
a las Mugas de Azpiroz por el Camino Camino que van de Huici enta Azpiroz, en
los quales bien assí mandamos poner las mugas según que por nos es señalado,
con que los dichos de Gorriti puedan facer fusta e materia en los montes, que
son dentro en el sobredicho apeamiento para facer e reparar sus casas
solamente.
2.º Otrosí nos los dichos árvitros juntamente sin variamiento alguno so
la pena en el dicho compromes contenida pronunciamos, sentenciamos, declaramos
et por esta . PDF
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