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jueves, 14 de mayo de 2015

Gorriti – Huici: 1414 – 1610 Facería

Gorriti – Huici: 1414 – 1610 Facería
En 1610 los de Gorriti denuncian a los vecinos de Huici, porque de la facería han vendido arbolado a las Ferrerías e incluso también las hierbas.
La facería era anterior al 29 de octubre de 1414.
            “Sentencia arbitraria. Sepan quantos esta presente carta verán e oyrán que nos los sobredichos árvitros, los dos juntamente, visto el sobredicho poderío dado a nos por las dichas partidas e cada una dellas en el sobredicho compromisso et sobre aquello oídos en lo que cada uno dellos quisieron decir e alegar de voca o por escrito por causa e raçón de los dichos devates, que en el dicho compromisso facen mención de ellas de aquí adelante et assí bien apresso buena avilidad
en buenas personas dignas de fe vistos assí los dichos términos y montes contenciosos et certificado del bien de paz et concordia, que en los tiempos passados solía haver entre las dichas partidas e la manera e forma, que entre ellos se solían passar et avenir por más detención et escándalo de entre ellos et a fin que el amorío e fraternidad antiga, que hera entre los lures maiores, pueda regnar entre ellos et certificado de todo el derecho de cada una de las dichas partidas e con voluntad e acuerdo havido entre ciertos hombres esentados por cada uno de los dichos dos Concillos oviendo solo delos ante nos en nuestros coraçones los dos juntamente sin variamiento alguno pronunciamos, ordenamos, sentenciamos, declaramos e damos por Juicio et Sentencia so la pena en el dicho compromes contenida en la forma e manera que se sigue:
            1.º Primeramente pronunciamos, sentenciamos e por esta nuestra presente sentencia adjudicamos todos e qualesquier términos apeados e mostrados a ojo por los dichos de Gorriti por las mugas sitas enta la parte de Gorriti en propiedad e possessión a los dichos de Gorriti sin parte ni drecho de los dichos de Huici, como término del dicho lugar de Gorriti.
            2.º Otrosí nos los dichos árvitros los dos juntamente pronunciamos so la pena en el dicho compromiso contenida e por esta nuestra presente sentencia adjudicamos a los dichos de Huici todos y qualesquiere términos que son de las dichas Mugas Viexas apeadas según que apeado es en toda la parte de Huici en propiedad y possessión a los dichos de Huici, como término del dicho lugar de Huici sin parte ni con drecho de los dichos de Gorriti.
            3.º Otrosí nos los dichos árvitros los dos juntamente e so la pena en el dicho compromiso contenida pronunciamos, sentenciamos, declaramos e por esta nuestra presente sentencia mandamos que por quanto de las Mugas Viexas algunas son caídas e desbaratadas, que haian e pongan mugas o mojones de nuevo por aquellos mismos lugares asta el día e tiempo que de parte de yuso declaramos, son a saver aquellas personas que nos de parte de yuso ordenamos e mandamos a consonante del drecho de cada una de las dichas partes.
            4.º Otrosí nos los dichos árvitros los dos juntamente sin variamiento alguno pronunciamos, declaramos e sentenciamos et por esta nuestra presente sentencia damos por Juicio e Sentencia so la pena en el dicho compromes contenida que de las dichas Mugas Viexas en adelante enta los de Gorriti los dichos de Huici con sus ganados propios, g(r)anados e menudos, puedan andar, pacer et espleitar paciendo las yerbas e veviendo las agoas de los dichos términos entro a el mugamiento e apeamiento fecho por nos de nuevo en el término de Gorriti, que es conteniente la seguiente forma:
Primo començando en Assuto Manda Arratea do fue puesto mojón en la vista de Azpiroz et de allí en fuera començando en la planta clamada Arudo, do es señalada et puesto señal de mojón et folgando en el sombradío clamado Goldan abrauela, que es dentro de las dichas mugas enta la parte de Gorriti, tornando sin pacer en el campo que está enta la parte de Gorriti passadas las dichas mugas et de allí en fuera a Goldaingo arrora, do están quatro fayas sobre una raíz et pie, do fue señalada et derreicada una de las dichas fayas, es a saver de las quatro la mayor, do bien assí fue mandado poner mojón et de allí en fuera por sobre la pieça de Gualdaya enta la parte de Oquelagan haciendo una gran faya fuera peimellada e cruçada e fue mandado poner mojón et de allí en fuera yendo enta Oquelaguirre do fue señalada e cruçada una faya et puesto mojón et de allí en fuera passado el Camino a do es Bidegrant poco et de allí pasada la esquina do fue cruçada una faya et puesto mojón et de allí en fuera al caminado clamado Gurpide do fue señalada e cruçada una faya et mandado poner mojón et de allí en fuera por el Camino e Camino de Gurpide al Puerto de Arrate do fue señalada e cruçada una faya e puesto mojón et de allí en fuera todo drecho a la Puente o Balsa de Irurçun do fue puesto mojón et de aquí en fuera segunt tajan el Barranco por do corre la dicha fuente asta la agoa que corre a la fuente (   ) de suso et de allí en fuera todo drecho al Camino de las Carretas huenta suso ata el término de Aresso do fue mandado poner mojón et de allí en suso andando por el término de Gorriti ata do las Quatro Mugas de Gorriti, Huici, Leyça et Aresso, se asientan en las quales bien así mandamos mugas do puestos no son a las dichas personas de parte de yusso contenidas toda vez fincando en salvo a los dichos de Gorriti el pasto de los sus montes principalmente para sí sin parte ni drecho ni concurso de los dichos de Gorriti, segunt que las dichas Mugas Viexas desinan enta la parte de Gorriti.
Otrosí nos los dichos árvitros los dos juntamente sin variamiento alguno so lala dicha pena en el dicho compromes contenida pronunciamos, sentenciamos, declaramos por esta nuestra presente sentencia mandamos que de las dichas Mugas Viexas enta la parte de Huici los dichos de Gorriti puedan andar con sus ganados granados e menudos e con sus puercos paciendo las yervas e veviendo las agoas et comiendo el pazto ata el mugamiento e apeamiento por nos fecho de nuevo en el término de Huici que es en la forma que se sigue:
1.º Primo que començando de las dichas Quatro Mugas de Gorriti, Huici et Aresso en yusso anta la muga clamada Antolla do parte término a los de Huici et Leyça et de allí en fuera a la Plana clamada Arragacorrecosoroa do fue cruçada e señalada una faya e mandado poner mojón et de allí en fuera por el Cerro según las agoas vertientes ata la Esquina de Iracelaya et de allí en fuera yendo en yusso por la Valle de Leyça Videçar do fue mandado poner mojón et de allí en fuera yendo en suso de drecho en drecho al Campo de Lamuerro et de allí en fuera de drecho en drecho a la yglessia bassílica clamada Santa Cruz de Huici et de allí en fuera todo drecho a las Mugas de Azpiroz por el Camino Camino que van de Huici enta Azpiroz, en los quales bien assí mandamos poner las mugas según que por nos es señalado, con que los dichos de Gorriti puedan facer fusta e materia en los montes, que son dentro en el sobredicho apeamiento para facer e reparar sus casas solamente.
2.º Otrosí nos los dichos árvitros juntamente sin variamiento alguno so la pena en el dicho compromes contenida pronunciamos, sentenciamos, declaramos et por esta . PDF

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