“En el lugar de Erice, cavo Ochovi, a veinte y tres días del
mes de septiembre y año mil seiscientos setenta y quatro ante my, el escribano
y testigos avajo nombrados, parecieron presentes Miguel de Arteta, Alcalde de
la Santa Cofradía del Señor San Salbador de la Vasílica de Sandaña, Juanes de
Sarasa, Maiordomo, Carlos de Aizcorbe, Juanes de Azanza, Martín de Villanueba,
vecinos del lugar de Sarasa, Juanes de Echeverría, vecino de este dicho lugar,
Juanes de Goñi, y Balentín de Ochovi, vecinos del lugar de Ochovi, todos
Alcalde y cargotubientes de la dicha Cofradía y dijeron que por fin y muerte de
Don Juan de Ilzarbe, último capellán de la dicha Cofradía, está baca aquella y
los constituentes, como a tales cargo tubientes y demás cofrades, les toca y
pertenece el nombrar
nuebo capellán según y de la manera que expresan las
constituciones, que sus pasados avían puesto, y después acá se an obserbado y
guardado en virtud de licencia y confirmación del Señor Obispo y su Vicario General
en virtud de la qual dicha posesión y obserbancia de su derecho, tanto por sí
como en nombre de los demás cofrades de la dicha Cofradía, que serán asta
ducientos cofrades y con voluntad y consentimiento de todos y sin que falte
ninguno y con poder de todos ellos atendiendo a las partes, suficiencia y mucha
virtud que tiene Don Martín de Sagués, clérigo de menores órdenes y natural del
lugar de Senosiain, le nombran al dicho Don Martín de Sagués por tal capellán
de la dicha Cofradía para que lo sea mientras viviere y lleve todos los
provechos, emolumentos y rentas de la dicha Cofradía según y de la manera que
llevó y gozó el dicho Don Juan Ilzarbe y sus predecesores, que la tal renta
viene a ser a quartal de trigo de cada cofrade, y según el precio que corriere
quando así se coge rata por cantidad tendrá obligación de decir a favor de las
almas de los tales cofrades que an sido y son las misas conformándose con su
conciencia y si algún cofrade muriere entre año el tal capellán aya de estar y
esté obligado a decir tres misas por la alma del tal difunto en la parrochia
donde fuere enterrado sucedido el caso en su distrito y no fuera del y demás
del quartal de trigo que tendrá obligación de pagar aquel año los herederos del
tal difunto así bien tendrán obligación de pagarle al dicho capellán un robo de
trigo; y demás de la dicha sobredicha renta así bien la dicha Cofradía tiene
una viña de doce peonadas y aquella se obligan así el dicho Alcalde,
cargotubientes y demás cofrades de darle las labores necesarias a su tiempo,
como es podar, laiar, menbrar, hedrar y mendimiar a sus propias costas cada
año, con esto que el dicho capellán a los que travajan en la dicha viña tenga
obligación de darles dos cántaros de vino y el día que se juntan los cofrades a
la comida, que tienen de costumbre, diez cántaros de vino, que se de la mis(m)a
tierra o su circuito, que no sea buelto ni vinagre; y con aquello todo lo que
trace de probecho la dicha viña sea para el dicho capellán, con las quales
dichas condiciones dijeron lo nombran por tal capellán de la dicha Cofradía, y
piden y suplican a su Señoría Ilustrísima del Señor Obispo de Pamplona, su
Vicario General, u Oficial principal se sirban de admitir este dicho
nombramiento y despacharle título y colación de ella haciendo la colatiba o de
la manera que mejor le estubiese al dicho capellán y en aquella forma, que sin
más renta pueda ser ordenado de orden sacro y decir misa y para que lo
susodicho tenga su entero efecto y cumplimiento certificado de su derecho en la
mejor bía que hacerlo pueden y deben dijeron daban y dieron todo su poder
cumplido y el que de derecho en tal caso se requiera y es necesario a Juan
Amézqueta, procurador de las audiencias eclesiásticas de este dicho obispado
para que en nombre de los constituentes y representando su propia persona de
ellos pueda hacer la dicha presentación ante qualquiera de sus mercedes y hacer
en raçón de ello las diligencias que fueren necesarias, que quam cumplido poder
para lo susodicho se requiere y en aquella forma que por falta de poder no deje
de poder ser ordenado de misa le dan y otorgan con franca, libre y general
administración y con poder de sustituir en uno o más `procuradores de las
dichas audiencia y prometen y se obligan con sus personas y vienes y con los de
los demás cofrades de aver y tener por bueno, firme y baledero este dicho
nombramiento y de lo que el dicho Juan de Amezqueta y sus sustituidos hicieren
y negociaren y de relebarlos de toda carga de sentencia y enmienda y estará a
justicia y pagarán lo que contra ellos fuere juzgado y sentenciado so la
cláusula iudicium sisti et iudicatum solvi, y el dicho Don Martín de Sagués,
allándose presente aceptó todo lo susodicho a su fabor y de cumplir con todas
las condiciones arriba expresadas, y todas las dichas partes por lo que loes
toca dieron todo su poder cumplido a todos los jueces y justicias eclesiásticas
y seglares que de esta causa puedan y deban conocer para que por rigor de
justicia y vía más executiba les compelan y apremien a su cumplimiento como si
fuese sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada de no a
lugar apelación ni otro recurso alguno a cuya jurisdicción se sometieron y
renunciaron su propio fuero, juez y domicilio y la ley si convenerit de
iurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo a ello presentes por
testigos Martín de Aguinaga, estudiante, hijo de mí el escribano y Miguel de
Larunbe vecino de este dicho lugar y firmaron los que savían con mi el dicho
escribano, a todos los quales doy fee conozco.
Martín de Aguinaga
Ante my, Antonio de Aguinaga, escribano.” (AGN Protocolos
Notariales, Notaría de Villanueva, Antonio Aguinaga legajo 46 n.º 27) PDF
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