Ulzama: 1793
Fiesta o meceta racionada por el mayor servicio de Dios.
El acuerdo afecta a la misa, en
la festividad del titular de la iglesia, que se reduce a la participación de
cinco clérigos: tres oficiantes para el altar y dos para soltar trinos desde el
coro; siendo libre el concurso de la clerecía debía tratarse de unas misas de
mucho vuelo en los dos extremos de la iglesia de cada pueblo; sin duda un
espectáculo singular, preludio de ollas y parrillas, que daría sentido primero
a la Mezeta y acto seguido a la Fiesta.
“Auto de
resolución. En el lugar de Lizaso del Valle de Ulzama a los treinta del mes de
marzo año mil y setecientos treinta y nueve y dentro de la sacristía de la
iglesia parroquial del dicho lugar, que es de la vocación del Señor San Simón y
San Judas, ante mí, el escrivano y testigos, que abajo serán nombrados,
intervinieron y se allaron presentes los Señores Abades y Vicario d
el dicho
Valle, que nombradamente son: Don Juan de Uarriz, Abad del lugar de Urrizola
Galain, Don Diego de Lasaga, Abad del lugar de Elso, Don Miguel de Lizaso, Abad
del lugar de Grendiain, Don Joseph de Iraizoz, Abad del lugar de Zenoz, de la
Cofradía de Elso, Don Martín de Iraizoz, Abad del lugar de Lizaso, Don Gregorio
de Istilarte y Ansalas, Vicario del lugar de Gorraunz Olano, Don Miguel de
Beruete, Abad del lugar de Larrainzar, Don Juan de Zenoz, Abad de los lugares
de Auza y Elzaburu, de la Cofradía de Larrainzar, Don Pedro de Iraizoz, Abad
del lugar de Iraizoz, y con obligación de hacer loar este auto a Don Martín de
Echalecu, Abad del lugar de Alcoz, y a Don Domingo de Oyaregui, Abad del lugar
de Arraiz, de la Cofradía del lugar de Iraizoz, Don Martín de Loperena, Abad de
los lugares de Ilarregui y Xuarbe, de la Cofradía de Ilarregui:
Quienes
dixeron que con el motivo de la Misión que a hecho en el dicho lugar de Lizaso
el Padre Sebastián de Mendiburu de la Compañía de Jesús, de la ciudad de
Pamplona, considerando los varios inconbinientes y desórdenes, que se suelen
cometer en los lugares de dicho Valle de Ulzama, con ocasión de la Fiesta que
con nombre de Mezeta se suele celebrar en cada uno de sus lugares en varios
tiempos, y movidos del deseo de satisfacer a la obligación, que tienen de
desarraigarlos de los pueblos, que están cometidos a su cuidado y dirección,
precediendo el consentimiento de su feligresía y Rexidores del dicho Valle,
determinaron, como desde luego determinan, que en adelante no concurran a dicha
Fiesta o Mezeta más sacerdotes, que los que conponen la Cofradía, que pertenece
al partido donde se celebra dicha Fiesta o Mezeta, ni tampoco algún secular de
los que con título de parentesco, amistad u otros solían concurrir por juzgar
que de esta suerte es evitar no solos abusos, desórdenes, escándalos y pecados
inevitables de otra suerte, como se a visto por esperiencia y lo an atestiguado
personas las más prudentes y celosas en todos tiempos, sino también los gastos
superfluos y no poco grabosos a los individuos de dichos lugares.
Y para que dicha determinación u
auto tenga más firme subsistencia suplican los dichos Señores otorgantes al
Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado de Pamplona, su Vicario General o a
quien sus veces tubiere, se digne confirmarlo interbiniendo su autoridad o
decreto judicial.
Y para hacer presentación de este
dicho auto y determinación dan su poder cumplido a Joseph Antonio Solano,
Procurador de los Tribunales Eclesiásticos de este dicho obispado, para que en
nombre de los dichos otorgantes y representando sus propias personas y drecho,
pueda pidir la dicha confirmación del dicho auto y prometen y se obligan con
todos sus vienes y rentas espirituales y temporales de haver y tener por bueno
lo sobredicho y todo lo que el dicho su Procurador en virtud de este poder
hiciere y obrare y de no hir ni venir contra su thenor en tiempo alguno, pena
de costas y daños.
Y para su maior firmeza,
renunciaron de su favor las Leyes obduardus de solutionibus y la de suan de
penis, abisados de su disposición por mí, el dicho escrivano, de que doi fee.
Y así lo otorgaron y requirieron a
mí el dicho escrivano haga auto público de lo sobredicho. E yo de su pedimento
lo hice así, siendo a ello presentes por testigos llamados y rogados Don Martín
de Lasaga y Cenoz, residente en el lugar de Zenoz, y Don Miguel de Iraizoz,
también residente en el lugar de Lizaso, y firmaron todos y en fee de ello
firmé yo el escrivano.
Don Miguel de Beruete. Don Joseph
de Iraizoz. Don Martín de Loperena. Don Gregorio de Istilarte y Ansalas. Don
Pedro de Iraizoz. Don Miguel de Lizaso. Don Diego de Lasaga. Don Juan de Zenoz.
Don Juan de Uarriz. Don Martín de Lasaga y Cenoz. Don Miguel de Iraizoz. Ante
mí, Martín de Labayen y Aguirre, escribano.”
“Notificación a los Rexidores. En
el Quartel o Casa del Valle de Ulzama a donde acostumbra hacer sus Juntas
Generales y Particulares en orden a las cosas y casos tocantes al dicho Valle a
los treinta y uno del mes de Marzo año mil setecientos y treinta y nueve, yo el
escrivano infrascripto ley e hice notorio todo el conthenimiento del auto y
determinación retroescrito otorgado por los Señores Abades y Vicario del dicho
Valle en sus mesmas personas a los Rexidores del dicho Valle que nombradamente
son:
Pedro de Iraizoz, Apezarena, Rexidor del lugar de Iraizoz,
Juan de Uarriz, Rexidor del lugar de Arraiz,
Juan de Urdaniz, Rexidor del lugar de Alcoz,
Juan de Erbiti, Rexidor del lugar de Elzaburu,
Juan de Gascue, Rexidor del lugar de Ilarregui,
Miguel de Barbería, Rexidor del lugar de Juarve,
García de Urrizola, Rexidor del lugar de Auza,
Martín de Erize, Rexidor del lugar de Larrainzar,
Martín de Iraizoz, Rexidor del lugar de Gorronzolano,
Joseph de Ilarraz, Rexidor del lugar de Lizaso,
Juan de Zenoz, Rexidor del lugar de Grendiain,
García de Iraizoz, Rexidor del lugar de Zenoz,
Miguel de Almandoz, Rexidor del lugar de Elso, y
Juan de Iraizoz, Rexidor del lugar de Urrizola Galain,
para que les conste de su thenor y bean si consienten y
tienen a bien el auto y determinación sobredicho.
Y compreendido su
contenimiento a toda su satisfación, dixeron que se dan por notificados y conbienen
y consienten en dicho auto según y en la forma y manera que se alla otorgado
sin faltar a cosa ninguna de su contenido, tanto en su propio nombre como en
los demás vecinos de cada uno de sus pueblos en virtud de poder y facultad
berbal, que dijeron tener de sus principales, y a su observancia y cumplimiento
se obligan con sus personas y vienes muebles y raíces abidos y por haver, y
esto respondieron y firmaron los que savían, siendo a ello presentes por
testigos Don Martín de Lasaga y Cenoz, y Don Miguel de Iraizoz, residente en el
lugar de Lizaso y firmaron los que savían y en fee de ello firmé yo el
escrivano. Joseph de Ilarraz. Martín de Erize. ... COMPLETO EN PDF
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