Latasa, Urriza, Goldaraz y Eraso: 1644
Cofradía
“Constituciones de las Ledanías de los lugares de Latasa,
Urriça, Goldaraz y Herasso.”
“Sepan
quantos estos capítulos y constituciones berán e oyrán que el abad, Alcalde,
Mayordomos y Serbiciales de la Cofradía y Ledanía de los lugares Latasa,
Erasso, Urriça y Goldaraz, estando en el dicho lugar de Latassa, en la cassa de
su capitulación conforme la costumbre que tienen y especialmente estando
presentes Don Joan de Irañeta, abbad de los dichos lugares de Latassa y Erasso,
y Don Pedro de Çubeldia, abbad de Goldaraz y Joanes de Elçaburu, vecino de
Urriça, Alcalde de la dicha Cofradía este presente año, Miguel de Erasso,
vecino de Erasso, Martín de Udabe, vecino de Goldaraz, y Joanes de Ecai y
Latassa, vecino de Latassa, Mayordomos y Serbiciales, con asistencia de algunos
cofrades que fueron llamados y con consentimiento de todos los cofrades y
Ledanía y con ofrecimiento y caución que prestan que toda la dicha Cofradía y
clero de ella loará, aprobará y ratificará lo que aquí se tratare, asentare y
capitulare y así bien con que se presente lo que assí se hiciere ante su
Señoría Ilustrísima del Señor Obispo de la ciudad de Pamplona o su Bicario
General y se obtenga beneplácito y confirmación suya y dijeron que en la dicha
Cofradía y Ledanía tenían su quaderno y capítulos de constitución para tener la
horden de lo que se debía acer y goardar en anbas cossas y con aberse perdido,
alterado en parte por constituciones signodales, acordaron de asentarlas de
nuebo y añadir y quitar en lo que fuere justo y necesario y así en serbicio,
gloria y onrra de Nuestro Señor Jesuchristo y de la Birgen María Nuestra Señora
su madre y de todos los santos de la Corte del Cielo, acordaron y trataron de
acer sus Ledanías y lo que cada uno en su bez y año debe acer assí el día de la
congregación de la Cofradía perpetuamente lo seguiente:
1.º
Primeramente fue tratado que en cada un año perpetuamente según asta agora se a
acostumbrado que el domingo primero después de el día del Señor San Bartolomé
Apóstol se aya de celebrar la dicha Cofraría y tomar la comida caritatiba
estando por sí los clérigos, y el serbicio comience por ellos y después con los
del dicho lugar de Latassa y al delante conforme estubieren los demás cofrades
sin alterar cossa ninguna, y que los dichos de Latassa en el ínterin que no se
hiciere la cassa de la Cofradía en el puesto donde antes solía ser, que la
mayor parte está echa, sean obligados a dar cassa con aposento cerrado para que
todos los dichos cofrades coman en ella, sin que en esto puedan alegar derecho
de propiedad y posesión.
2.º Ítem
fue tratado que el dicho día domingo perpetuamente el Alcalde y los demás
cargotubientes sean obligados de dar quenta con pago de todo lo que en su poder
hubiere perbenido de lo tocante a la dicha Cofradía a los Alcaldes y
cargotubientes que dicho día domingo fueren elegidos para al delante
entregándoles el traslado de estas capitulaciones y cada uno sea obligado de
recebir y admitir el cargo que el Alcalde le mandare y de acer durante su
tiempo con mucha puntualidad y fidelidad el dicho cargo, pena de dos reales por
cada uno y cada bez que no quisiere admitir el dicho cargo.
3.º Ítem
así bien fue tratado que el lunes otro día de la dicha Cofradía se aga
anibersario con los clérigos cofrades de la dicha Cofradía conforme se a
acostumbrado asta agora y todos ellos sean obligados a decir missa en la
parroquial del dicho lugar de Latassa y la missa mayor cantada la aya de decir
el abbad del dicho lugar que es o fuere assí el dicho día como el día de la
dicha Cofradía y el clérigo que faltare a decir missa dicho día del anibersario
pague de pena por cada bez quatro reales y esto se execute sin remisión,
aplicados para los gastos de la dicha Cofradía y esta pena la executen el
Alcalde y cargotubientes y si alguna fuerça hicieren pena de doble.
4.º Ítem
fue assentado que quando algún hermano o cofrade muriere sean obligados los
demás hermanos no teniendo causa legítima de yr a su entierro pena de pagar por
cada uno y cada bez medio real y si el tal faltoso enbiare en su lugar otra
persona sea bisto cunplir y las dichas penas las cobren los Jurados de donde
fueren los faltosos y el tal se los entregue al dicho Alcalde para que se
enpleen en cera o missas.
5.º Ítem
fue assentado que todos los días de la dicha Cofradía el Prior que fuere
perpetuamente sea obligado de traer para la misa mayor del dicho dos cirios
de belas blancas de a media libra y lo que sobrare se continoe en los
gastos de los sufragios de las almas de los dichos cofrades llebándolas el
dicho Prior a los entierros de los dichos cofrades para que en su entierro
estén encendidas y en acabándose de quemar el tal Prior sea assí bien obligado
de traer otras belas semejantes para el dicho serbicio sin escussa ni dilación
alguna pena de pagar por cada bez dos reales assí si dejare de llebar dichas
belas a los entierros como si dejare de traerlas.
6.º Ítem
fue capitulado que los abbades cofrades de la dicha Cofradía cada uno en su
parrochia por su turno aya de decir las missas de los dichos cofrades
según la costumbre antigua capellán de la dicha Cofradía y el tal sea
obligado de andar con el cargotubiente que tubiere y fuere de la dicha Cofradía
en los dichos cuatro lugares de Urriza, Goldaraz, Herasso y Latassa por casas y
pidir limosna para que con la que se recojiere en qualquier especie de su
montamiento se celebren misas en sufragios de las almas de los dichos cofrades
y aquellas las diga en su parroquia havisando al cargotubiente primero y en
quanto a la limosna de las dichas missas se concierten los dos y aquella cada
cargotubiente recoxa en su lugar y se la entregue al dicho abbad, y esto se
continúe perpetuamente con que en quanto a las missas que son obligados a
decillas sea aparte y cada cofrade difunto quando muera sea obligado de
dar su heredero por él un robo de trigo para los sufragios de las almas de los
dichos cofrades y la dicha limosna la aya de acer y recoxer cada uno en su año
durante el mes de agosto.
7.º Ítem fue assentado
que dicho día de la Cofradía ningún cofrade ni cofradessa no teniendo causa
legítima falte a la misa mayor de la dicha Ermandad pena de pagar cada uno y
por cada bez medio real y que en cada uno de los dichos lugares de Urriça,
Goldaraz, Latassa y Herasso
No hay comentarios:
Publicar un comentario