Echarri Larraun: 1646
Retablo y sagrario
“Escritura de la primicia de la iglesia del lugar de Echarri
otorgada por Juan de Astiz, pintor, vecino del lugar de Asiain.”
“En el
lugar de Aldaz a doce de octubre del año mil seiscientos quarenta y seis ante
mi el escribano y testigos infrascritos pareció presente Joan de Astiç, becino
del lugar de Asiain, y dijo que abiéndose puesto en candela el pintar, dorar y
estofar el retablo principal, con su sagrario y bultos, que ay en la iglesia
parroquial del lugar de Echarri en el Balle de Larraun, y puesto cedulones en
los lugares circumbecinos según se acostumbra en birtud de la licencia
concedida por el Señor Dotor Don Pedro de Sarabia y Mendoça, oficial principal
y vicario general de este obispado, en doce de junio de este presente año,
referendada en ausencia del Secretario Ollo por Joan de Amezqueta, notario,
remató com
o quien hiço rebaja de menos por la suma de ciento y cinquenta
ducados, como consta por el auto de remate echo ante o allándose presente Don
Joan de Echarri, abad del lugar de Aldaz, la qual dicha obra se obliga con su
persona y todos sus bienes, recibos y con todos los demás derechos abidos y por
aber, de acer y acabar con la perfección debida y a satisfacción de Don Miguel
de Azpiroz, abad del dicho lugar de Echarri y sus becinos, y allándose presente
el dicho abad por sí y en nombre de su dicha iglesia, le consigna para la paga
de los dichos ciento y cinquenta ducados al dicho Joan de Astiz o a sus drechos
y causa obientes, los frutos primiciales de su dicha parroquial así los que
están caydos de años pasados como de los benideros asta que enteramente sea
pagado y se obliga con sus rentas y bienes abidos y por aber, y anbos para que
a lo susodicho sean compelidos, dieron todo su poder cumplido a todos los
Jueces y Justicias, que de esta causa puedan conocer ante quien esta escritura
se presentare, y se pidiere su cumplimiento, para que por rigor de Justicia y
bía más executiba les conpelan y apremien a su obserbancia y cumplimiento como
si fuere sentencia difinitiba de Juez conpetente loada y consentida por partes
lexítimas y pasada en cosa juzgada de que no a lugar apelación ni otro remedio
alguno, a cuya jurisdición se sometieron, renunciando su propio fuero, Juez y
la Ley si conbenerit de iurisdicione obnium iudicum y así lo otorgaron y
firmaron siendo testigos Ignacio de Beramendi, vecino de la ciudad de Pamplona
y Joan de Arregui, becino de Aldaz, quienes tanbién firmaron con mi el
escribano y doy fe los conozco.
Post datum. El dicho Joan de Astiz se obliga con los dichos
sus bienes de acabar la pintura del dicho retablo en la forma dicha para el día
de Señor San Marcos Ebangelista del año mil y seiscientos quarenta y siete.
Testigos los sobredichos.
Don Miguel de Azpiroz
Joan de Astiz
Ignacio de Beramendi
Juanes de Arregui
Pasó ante mi, Juan de Satrústegui, escribano.” (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan de Satrústegui, legajo 31
n.º 106). PDF
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