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martes, 24 de marzo de 2015

Echarri Larraun 1646 retablo y sagrario

Echarri Larraun: 1646
Retablo y sagrario
“Escritura de la primicia de la iglesia del lugar de Echarri otorgada por Juan de Astiz, pintor, vecino del lugar de Asiain.”
            “En el lugar de Aldaz a doce de octubre del año mil seiscientos quarenta y seis ante mi el escribano y testigos infrascritos pareció presente Joan de Astiç, becino del lugar de Asiain, y dijo que abiéndose puesto en candela el pintar, dorar y estofar el retablo principal, con su sagrario y bultos, que ay en la iglesia parroquial del lugar de Echarri en el Balle de Larraun, y puesto cedulones en los lugares circumbecinos según se acostumbra en birtud de la licencia concedida por el Señor Dotor Don Pedro de Sarabia y Mendoça, oficial principal y vicario general de este obispado, en doce de junio de este presente año, referendada en ausencia del Secretario Ollo por Joan de Amezqueta, notario, remató com
o quien hiço rebaja de menos por la suma de ciento y cinquenta ducados, como consta por el auto de remate echo ante o allándose presente Don Joan de Echarri, abad del lugar de Aldaz, la qual dicha obra se obliga con su persona y todos sus bienes, recibos y con todos los demás derechos abidos y por aber, de acer y acabar con la perfección debida y a satisfacción de Don Miguel de Azpiroz, abad del dicho lugar de Echarri y sus becinos, y allándose presente el dicho abad por sí y en nombre de su dicha iglesia, le consigna para la paga de los dichos ciento y cinquenta ducados al dicho Joan de Astiz o a sus drechos y causa obientes, los frutos primiciales de su dicha parroquial así los que están caydos de años pasados como de los benideros asta que enteramente sea pagado y se obliga con sus rentas y bienes abidos y por aber, y anbos para que a lo susodicho sean compelidos, dieron todo su poder cumplido a todos los Jueces y Justicias, que de esta causa puedan conocer ante quien esta escritura se presentare, y se pidiere su cumplimiento, para que por rigor de Justicia y bía más executiba les conpelan y apremien a su obserbancia y cumplimiento como si fuere sentencia difinitiba de Juez conpetente loada y consentida por partes lexítimas y pasada en cosa juzgada de que no a lugar apelación ni otro remedio alguno, a cuya jurisdición se sometieron, renunciando su propio fuero, Juez y la Ley si conbenerit de iurisdicione obnium iudicum y así lo otorgaron y firmaron siendo testigos Ignacio de Beramendi, vecino de la ciudad de Pamplona y Joan de Arregui, becino de Aldaz, quienes tanbién firmaron con mi el escribano y doy fe los conozco.
Post datum. El dicho Joan de Astiz se obliga con los dichos sus bienes de acabar la pintura del dicho retablo en la forma dicha para el día de Señor San Marcos Ebangelista del año mil y seiscientos quarenta y siete. Testigos los sobredichos.
Don Miguel de Azpiroz
Joan de Astiz
Ignacio de Beramendi
Juanes de Arregui

Pasó ante mi, Juan de Satrústegui, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan de Satrústegui, legajo 31 n.º 106). PDF

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