Conflicto en el paso por una calleja.
Juan Fernández de Garayalde y Lazcano, casado con María
Tomasa Goicoechea y Echeverría, de la que provenía la casa en la que vivían,
pasaba un día de junio con una caballería cargada con esportizos de hoja por
una calleja, cuando le detuvieron Juan Ochoa de Errarte, su mujer (Juana María
de Zubiría) y dos hijos; después de decirle de todo, le tiraron los esportizos
y la hoja.
El 19 de junio de 1778 declaran los testigos sobre el
incidente:
Mariana Arbizu, soltera de 72 años dice que en la era de
trillar solían tener “oja de árboles de roble y aya, despojo o cozcorres de
maíz y otras cosas”. Otros testigos insisten en los “cozcorres de maíz”.
Bacaicoa SXVIII |
Bacaicoa SXVIII |
Faustina Ezquer de Lizarraga, de 30 años “solía conducir la
que depone en carro oja de roble y aya a dicha era y estacas para cerrar la
huerta y dicha oja, quando se empodrecía llevaba también en carro para fiemo
por dicha calleja a su casa.”
Miguel Goicoechea y Echeverría, de 52 años, oyó alboroto y
salió y “vio que el presentante y su hijo Fausto Miguel Fernández andavan a
morradas con dicho Ochoa de Errarte, su muger y un hijo de éstos y que a los
primeros rompieron los jubones, que llevaban puestos y arañado en la cara dicho
Fausto Miguel y que sangraba y a este mismo dicha muger le tiró y pegó con una
piedra grande hacia la ijada o pecho”, los separó, y vio los “esportizos por el
suelo. Dice que siempre se pasaba por la calleja sin problemas. (f. 10)
Por
sentencia o resolución de la Corte, según la declaración de estos testigos, el
23 de junio de 1778, se acuerda que Juan Fernández de Garayalde y Lazcano tiene
derecho a pasar por la calleja y a que nadie se lo impida.
Juan Ochoa
de Errarte y su mujer Juana María de Zubiría no quedan conformes porque la
relación que se ha hecho de lo ocurrido difiere completamente de la realidad y
porque la tal calleja ni siquiera existe, sino que es un terreno de ellos: “así
lo acredita el que el dicho lugar reconoce anualmente la víspera de San Juan
Bautista los sitios y vagos concejiles y los callizos o calles públicas”, y
esta calleja no la han revisado por ser privada, y únicamente puede pasar por
ella Miguel de Albizu por acuerdo del 14 de junio de 1742 con “Ambrosio de
Albizu, que era dueño de parte de la casa de las mías por haberse ésta
dividido, según costumbre del país.”
Todos los
años la víspera de San Juan, el 23 de junio, dicen que se revisan las
propiedades del pueblo, y cuando también pasan a “registrar las huertas, que
están al otro lado de la calleja, no se han detenido en reconocer ésta, sino
que les ha llebado el cuidado de examinar si aquellas se hallan sembradas de
ortaliza, como está determinado por providencia económica del pueblo, para
todas las que se hallan dentro de su recinto”. (folio 27)
Nueva
sentencia se dicta el 16 de mayo de 1781 y se manda “que Miguel Antonio de
Olasagarre, vecino de esta ciudad, pase a dicho lugar de Bacaicoa y teniendo
presente los autos, con citación de las partes y oiendo a éstas en lo que le
quieran informar, haga vista ocular del terreno contencioso y forme plan o
diseño haciendo demostración en él de la situación en que se hallan las casas
de los colitigantes y el paso para las eras y huertas y demás que tubiere por
conviniente, y echo y comunicado, se traigan los autos”. (folio 114)
El 20 de
octubre de 1781 “Miguel Antonio de Olasagarre, Maestro de Obras, Carpintero y
Agrimensor”, escribe en Pamplona que ha visitado Bacaicoa, redacta el plano y
lo explica:
“En la
ciudad de Pamplona a veinte de octubre de mil setecientos ochenta y uno, ante
mí, el escribano real infrascrito y numeral de la Real Corte, compareció
personalmente Miguel Antonio de Olasagarre, Maestro de Obras, Carpintero y
Arquitecto, vecino de esta ciudad y dijo que por declaración interlocutoria
pronunciada por dicha Real Corte en diez y seis de maio último en la causa, que
litigan Juan Ochoa de Errarte y Juana María de Zubiría su muger contra Juan
Fernández de Garayalde sobre posesión y despojo de el paso de una calleja, se
mandó para mejor probeer que el declarante pasase al lugar de Bacaicoa y
teniendo presente los autos con citación de las partes y oyendo a éstas, en lo
que quisieren imformar, hiciese vista ocular de el terreno contencioso y
formase plan o diseño, haciendo demostración en él de la situación en que se
allan las casas de los colitigantes y paso para las heras y huertas y demás que
tubiese por combeniente, y en su cumplimiento, haviendo pasado a dicho lugar ha
hecho la vista ocular de el terreno contencioso con asistencia de ambas partes
teniendo presente los autos y las demás circunstancias en que las mismas le
imformaron a su satisfacción, sobre cuio particular haviendo sacado plan para
aclarar éste, en cumplimiento de lo mandado por dicha Real Corte, juró en manos
de my, el escribano imfrascrito, de que doy fee, cuia esplicación la hace en la
forma siguiente:
Que los
números 1.1. y 1. de la margen están en una calle muy espaciosa, que al mismo
tiempo es Camino real de donde transitan los carros y coches que ban y bienen
de la parte de Vitoria.
Y los
números 2.2. y 2. en campo carmesí es el solar de la disputa con el largo de
veinte y ocho baras, midiendo por su mitad de donde señalan las dos cruces; en
su ancho al embocadero de la calle tiene quatro baras y dos tercias, y en lo
más estrecho donde está escrito diez pies, tres baras y tercia.
Las casas
de Juan Ochoa de Errarte son las que señalan los números 3. y 3. con puertas
principales al solar de la disputa y en donde señalan los números 13. y 13.
El número
4.º es casa de Ambrosio de Albizu, con puerta al solar de la disputa, como
señala el número 14 esta es casa partida con los números 3, y no sale a la
causa contenciosa.
Los números
5. 5. y 5. en campo aplomado es la casa de Miguel de Arvizu con puerta
principal a la calle y otra a su espalda a la hera de trillar sin otra
servidumbre al solar de la disputa que el goterage; y siendo así que tiene
puerta a la hera de trillar número 7. le compró el uso para transitar con
carros y caballerías por el solar contencioso a los autores de las casas de los
números 3. y 3., como consta al folio diez y seis de autos, obligándose a
satisfacer los empedrados haviéndole donado quatro pies de castaño: que así
mismo abrió un orno de pan cocer en el solar de la disputa dicho Arvizu, como
señalan las letras A. y A. circumbalado de paredes de cal y canto, como señala
el color pagizo con puerta a la hera.
La casa de
Juan Fernández de Garayalde es la que demarca los números 6. y 6. con sola la
puerta a la calle sin servidumbre alguna al solar dela disputa y aunque hay
testigos de su prueba que aseguran tiene esta casa goteras al sitio
contencioso, se equivocan en esta parte, porque lo que tiene es goteras al
tejado de Miguel de Arvizu número 5., 5. y 5. por haber pared medianil entre
ambas casas, pero no queriendo usar dicho Arvizu de el medianil y retirar su
casa en una bara se quitaría de el grabamen de el grabamen de recebir sus aguas
y no se debe asegurar que tiene goteras.
El número
7. campo blanco es la hera de trillar de las casas de los números 5. y 6., que usan
alternatibamente a medias en sus parbas; en esta hera contempla el declarante
por lo que respeta únicamente a la maior claredad de el plan estriban la
dificultad de esta causa sobre si ha de usar o no de carros y caballerías
cargadas por el solar contencioso la casa número 6., que es de Juan Fernández
de Garayalde, a quien se le opone Juan Ochoa de Errarte, dueño de las casas
números 3. y 3., alegando ser suio el solar mediante que el número 8. es huerta
de la casa número 6. y 6. de Juan Fernández de Garayalde.
Y los
números 9. huerta de la casa de Francisco Gainza Mendizábal y el 10 eras de las
casas del número 3. de Juan Ochoa de Errarte, y que esta se alla en terreno más
bajo que la hera de el número 7. y las divide la pared número 15, teniendo presente
los 11. 11. y 11. término de Parpainua de pan traer; de modo que el carro que
entrare por el solar de la disputa y la hera número 7., no puede continuar
adelante por estar todo circumbalado de setos con estacas, como lo demuestra el
plan.
Y últimamente
dijo y declaró que a ninguno de los vecinos y havitantes de el dicho lugar le
combiene pasar por dicho solar contencioso con carros por hallarse como lo deja
declarado circumbalado con las dos heras de trillar y las dos huertas al frente
y constado y que únicamente les puede servir a las dos partes colitigantes el
uso de el referido solar con carros y caballerías, con cargas y sin ellas; como
también que dicho plan se alla sacado vien y perfectamente con vista de la
calleja y demás terrenos contenciosos de la presente causa por el mismo
declarante y según lo que Dios le ha dado a entender en su arte y profesión. Y
para que conste lo firmó y en fee de ello firmé yo el escribano.
Miguel Antonio de Olasagarre
Ante my, Juachin de Ochoa, escribano.” (folios 121 – 123)
Por
sentencia del 23 de julio de 1783 se manda que “Josef Aguirre, Maestro de
Obras, vecino de esta ciudad, teniendo presente los autos, la declaración y
plan de Miguel Antonio Olasagarre, con citación de partes y oyendo a éstas en
lo que le quieran informar, haga vista ocular de el terreno contencioso y su
correspondiente declaración sobre el mismo plan, allándolo exacto o formando,
siendo necesario otro nuebo, expecificando si dicho Juan Fernández a más de la
calleja de la disputa tiene otro paso cómodo para su hera.” (f. 159)
El 27 de
agosto de 1783 José Aguirre, Maestro de Obras y Albañil, hace el nuevo plano y
lo explica:
“En la ciudad de
Pamplona a veinte y siete de agosto de mil setecientos ochenta y tres, ante mí,
el escribano real infrascrito y numeral de la Real Corte, compareció
personalmente Joseph de Aguirre, Maestro de Obras y Alvanil, vecino .... COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario