Bacaicoa: 1776
Fausto Albizu y otros contra Miguel Goicoechea y Echeverría
y otros Regidores, sobre impugnación de cuentas en un pleito.
Hasta el 29
de septiembre de 1776 habían sido Regidores:
Miguel Goicoechea y Echeverría y
Francisco de Gainza y Mendizábal.
Ambos en las cuentas que dan al pueblo de su año como
regidores ponen en los gastos 1.117 reales y 17 maravedíes, por pagos hechos en
el pleito “que seguían Esteban López de Goicoechea y otros contra Juan Esteban
de Huici y su muger sobre el uso y pertinencia de una hera de trillar, al que
salieron la menor parte de vezinos con resistencia y oposición de la mayor
parte, que componen las mías.” Se pide que dicho dinero no lo pague el pueblo.
Eran los pretendientes de la era
de trilla: “Esteban López de Goicoechea y María Josepha de Goicoechea y
Ciordia, su muger, Juachín de Goicoechea y Echeverría, Diego de Albizu, Juan de
Erdocia y María Esteban de Bergerandi, su muger, vecinos del mismo lugar, la
propiedad de la hera denominada Maldadicoa”.
Se oponen
por considerarla terreno del pueblo, y que carecen de título alguno, solo
tendrían “su uso y goce”, como disfrutan otros vecinos, sin que ello lleve a la
propiedad del terreno.
El 3 de
diciembre de 1776 se leen las cuentas que dan los últimos Regidores, que han
sido entre el 29 de septiembre de 1775 y el mismo día de 1776, Miguel
Goicoechea y Echeverría y Francisco de Gainza y Mendizábal; da testimonio el
escribano Martín Albizu:
“de ser ciertas y lexítimas todas
y cada una de las partidas del Cargo y Descargo, sin que por donde sepan haian
perjudicado al lugar en poca ni mucha cantidad, y siempre que recordaren o se
verifique haver havido, se obligan en toda forma de derecho a bolber y
reintegrar qualquiera que sea.
Y enterados dichos vecinos de las
citadas cuentas, que de haverlas leído partida por partida y explicado su
contenido con toda claridad en lengua bulgar bascongada doy fe yo el escribano,
y en su vista, dijeron: (Impugnación de quentas: 23 vecinos)
Fausto de Albizu, Lucas Estevan
López de Goicoechea, Juaquín de Goicoechea y Echeverría, Diego de Albizu, Juan
de Erdocia, Juaquín de Erdocia, Juan de Gainza y Mendizával, Joseph López de
Zubiría, menor, Miguel de Anso menor, Joseph Fernández de Garaialde, Juaquín de
Ondarra, Christóval López de Zubiría, Pedro Juaquín de Albizu, Miguel y Gabriel
López de Goicoechea, Joseph Ora Zumárraga, Pedro López de Zubiría, Juaquín
Ochoa de Errarte, Juan Agustín de Gainza y Mendizaval, Francisco de Celaya,
Francisco López de Zubiría, Juaquín de Albizu, y Joseph López de Zuviría maior,
no admiten se daten en quenta las
partidas, que se expresan haver gastado en el pleito contra Estevan López de
Goicoechea y María Josepha de Goicoechea y Ziordia, su muger, Juaquín de
Goicoechea y Echeverría, Diego de Albizu, y Juan de Erdocia, estos tres
concurrentes al acto, y dación de estas quentas, sobre la propiedad de una hera
de trillar, que son, a saver:
1.ª Una de ochenta reales remitida para gastos al procurador
Sebastián de Barricarte;
2.ª Otra de trescientos noventa y tres reales del gasto
hecho durante las pruebas en la Casa Mesón;
3.º Otra de sesenta y quatro reales en casa de Juan Estevan
de Huici, por el gasto del Acompañado del lugar;
4.ª Otra de doscientos quarenta y quatro reales pagados a
Juaquín de Zaragüeta, escribano que entendió en dichas pruevas, por razón de
sus derechos, y ocupación;
5.ª Otra de ciento ochenta y quatro reales, pagados al
referido Acompañado;
6.ª Otra de ocho reales al Amanuense del expresado escribano
Zaragüeta de la partida de esta clase que contiene diez y seis reales, pues los
otros ocho admiten;
7.ª Otra de veinte y un reales pagados a los testigos
forasteros examinado en dicha causa por razón de su ocupación;
8.ª De la partida de quarenta y ocho reales de propios
impugnan once reales;
9.ª y últimamente de la partida de doscientos tres reales y
diez y siete maravedíes, por los derechos que tiene devengados el escribano
Martín de Albizu ante quien se dan estas quentas por lo trabajado en asumptos
del lugar, impugnan ciento doce reales, y diez y siete maravedíes, que en todo
dichas nueve partidas impugnadas son de importe de mil ciento diez y siete
reales y diez y siete maravedíes y con exclusión de todas y cada una de ellas,
que no convienen dichos Fausto de Albizu y demás que quedan nombrados se den
por descargo, como suplidas en un negocio, que no han consentido, ni consienten
su seguimiento a expensas del lugar, ni en su nombre, por los que componen la
menor parte de vecinos dan las demás partidas por lo que a su parte toca y en
quanto pueden y deven por buenas, y legítimas como gastadas en los casos
ocurrentes al lugar a cuia impugnación exponen dichos:
Miguel de
Goicoechea y Echeverría y Francisco de Gainza y Mendizával Rexidores, que dan
estas quentas, y a una con ellos Juan Lorenzo de Goicoechea y Echeverría,
Rexidor actual, Juan de Zubiría Diputado, Miguel de Lizarragarate, Lucas
Estevan de Zubiría, Miguel de Ondarra, Joseph Miguel de Ondarra, Juan Fernández
de Garaialde, Fausto Miguel Fernández de Garaialde, Phelipe de Urdiain, Estevan
de Iriarte, Juan de Goicoechea y Echeverría, Fausto Fernández de Muniain, Pedro
de Goicoechea, Martín de Erdocia, Juan Ochoa de Errarte, Lorenzo Estevan López
de Goicoechea, Joseph de Galvete, Juaquín Manuel de Zubiría, y Benardo
Francisco de Ayestaran, (todos son 21),
Que el
gasto que contienen dichas partidas impugnadas por Juaquín de Goicoechea y
Echeverría, Diego de Albizu, y Juan de Erdocia, partes contrarias, en concurso
del citado Fausto de Albizu, y demás que quedan nombrados, ha sido
indispensable, maiormente en las circunstancias de haver mandado la Real Corte
de este Reino en vista de autos, comunicar a este lugar la propiedad y demás
pedido por dichos Juaquín de Goicoechea y Echeverría y consortes, sobre la
contenciosa hera, para que dentro de segundo día respondiese lo que le
conviniese a su derecho.” (folios 29-30v)
El pueblo
de Bacaicoa se encuentra dividido en dos grupos casi iguales.
Solicitan
copia de algunas parte del pleito sobre la propiedad de la era:
“Sevastián
de Barricarte procurador de Miguel Goicoechea y Echeverría y
Francisco de Gainza en su causa contra Fausto Albizu y
consortes, Antoñana, su procurador, nezesita que Juan Ramón de Esparza,
escribano numeral de vuestra Corte, del pleito seguido y sentenciado en su
oficio por Lucas Estevan López de Goicoechea contra el lugar de Bacaicoa, le dé
copia del pedimento, folio 2, declaración de vuestra Corte folio 16, respuestas
del lugar folio 25, principio del articulado folio 65 con su artículo 10 y lo
que al thenor de este depusieron los testigos 4, 5, 6, 10 y 11 y sentencia de
vuestra Corte folio 298, que pasó en cosa juzgada para lo qual a vuestra
Magestad suplico mande probeer de compulsoria en la forma ordinaria con
citación contraria y pide justicia. S. de Barricarte.”
“Se despide con tres
días... COMPLETO EN PDF
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