Cementerio
“Escritura
de combenios para ejecutar la obra de cantería del cemiterio de la iglesia de
Vacaiqua, otorgada entre el abad y Primiciero con Bauptista Iribe, cantero y su
auto de reconocimiento y entrega.”
“En el
lugar de Vacaiqua a los cinco días del mes de mayo y año de mil setecientos
viente y siete, por testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos,
constituidos en persona de la una parte Don Francisco Antonio de Goicoechea y
Echeverría, abbad, de la iglesia parroquial de dicho lugar y Miguel de Zubiría,
Primiciero secular, vecino del mismo lugar, y de la otra Bauptista Iribe,
Maestro Cantero, así bien vecino de dicho lugar, digeron los dichos abbad y
Primiciero que
hallándose la referida iglesia sin cubierto en su puerta
principal, para hacerlo se obtuvo licencia y facultad del Ilustrísimo Señor Don
Pedro Aguado, obispo que fue de este obispado, y por contener aquella solamente
el maderamen, el qual se devía fijar sobre la pared que tenía el cemiterio a la
parte del Camino Real, y hallarse desmoronada en parte y en lo resto amenazando
ruina, dio licencia y comisión para componer y repararse dicha pared el Señor
Don Diego Benito y Soria, Visitador General, que fue de este obispado, en
veinte de octubre del año pasado de mil setecientos veinte y quatro, como de
una y otra facultad consta en los mandatos del Libro de Quentas de dicha
iglesia, a que se remiten, y en su ejecución y cumplimiento, deseando construir
la referida pared y hacer el cubierto para conjurar con mayor decencia y alibio
y acojerse la gente, haier domingo quatro del corriente otorgaron escritura con
Manuel de Sarasola, Maestro Carpintero, en lo correspondiente al cubierto, su
modo y encaje de maderamen, cuios frontales an de tener por basa y cimiento la
referida pared, y para que ésta sostenga el peso y quede permanente, se an
conbenido dicho abbad y Primiciero con el espresado Bauptista de Iribe, para
hacer dicha pared del cemiterio de dicha iglesia conforme denotan los vestigios
antiguos abriendo ante y primero los cimientos asta dar con tierra firme, y a
xornal, dándosele por día tres reales a cada Maestro Cantero que trabajare en
el rancamiento de la tierra de los cimientos a vista y satisfacción de dicho
abbad, y llenando después de pared de mampostería de grosor de tres pies asta
igualar con la superficie de la tierra, con buena masa de cal y arena, y
dejándole el relaje de quatro onzas por la parte de fuera se a de levantar
dicha pared dos pies más arriba del suelo que tiene dicho cemiterio, dándoles
de grosor dos pies asta el remate, el qual haya de hacer con losas del grosor
de seis onzas cada una, fijando con todo cuidado y arte, como también por la
parte del Poniente a de tener dicha pared dos esquinas y igualmente al otro
extremo de la pared echas con piedra picada, supliendo dicho Maestro toda la
piedra labrada y losas, que faltaren sobre la que se conserba en la pared
bieja, y que por cada estado de dicha pared incluiéndose toda la piedra labrada
y losas, se le hayan de dar y pagar a ocho reales y medio por estado, dándosele
por dicha iglesia la piedra de mampostería y cal, que se necesitare, y el
acarreto de estas piedras y de la arena siempre que conbenga y se havisare se
hallan pronto en hacerlo y traer al pie de la obra los vecinos de este lugar
voluntariamente, y sin interés alguno, y que conforme a arte y estas
condiciones se haya de hacer y ejecutar la referido obra por dicho Irive bien y
perfectamente sin faltar en cosa alguna y hacer la entrega concluida y acabada
la obra bista y reconocida por Maestro o Maestros peritos para últimos del mes
de julio próximo biniente sin más dilación, declarando con xuramento los días y
oficiales que en rancar dichos cimientos se an ocupado para pagarle así esto
como lo demás, que inportare cada estado de dicha obra al respecto mencionado
de a ocho reales y medio, a cuia quenta le hayan de dar dicho abbad y
Primiciero en nombre de dicha iglesia ochenta reales a mediado de la obra y la
restante cantidad, concluida y entregada vista y reconocida aquella sin más
dilación, para cuio efecto y de cumplir con ello se obligan dicho abbad y
Primiciero con las rentas de dicha iglesia, pena de costas y daños, y el dicho
Bauptista de Iribe aceptando a su favor todo lo referido en esta escritura, y
certificado de su derecho en la mejor forma que puede y deve se obliga con su
persona y vienes muebles y raíces derechos y acciones havidos y por haver de
ejecutar y cumplir con toda perfección la referida obra de cantería según las
condiciones expresada en esta escritura, sin faltar a ellas en cosa alguna y
dentro del término señalado haciendo su entrega bista y reconocida, como se
declara pena de costas y daños, y todos para se compelidos a lo que ban
obligados dieron su poder cumplido y a los Jueces y Xusticias que de esta causa
con derecho puedan y deban conocer en forma de re iudicata a cuia xurisdicción
se someten y renuncian sus propios fuero, juez y domicilio y la ley sit
conbenerit de iurisdiccione omnium iudicum y así los otorgaron siendo testigos
Miguel Fernández de Garayalde y Lazcano, y Juan de Arbizu, vecino de este lugar
y solo firmó dicho abbad y los demás que digeron no savían y en fee de todo
ello firmé yo el escribano.
Don Francisco Antonio de Goicoechea y Echeverría
Ante my, Francisco de Jáuregui.”
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