Iturmendi: 1686
Sobre impedimento para la construcción de una casa por
perjudicar a una era.
El 15 de julio de 1686 el Alcalde de Burunda aclara el caso:
“En el
lugar de Iturmendi a quince de Jullio de mil seiscientos ochenta y seis, ante
el Señor Pedro de Arza, Alcalde ordinario del Valle de Burunda, por testimonio
del escribano infrascrito pareció Luis de Galarza, vecino del dicho lugar, y
propuso tiene un solar en el dicho lugar de diez y seis pértigas y quarta,
pegante a la casa de Pedro de Anso, ya difunto, comprado a Miguel Martínez de
Goicoechea y Simón de Elizalde, y se alla amojonado y conocido, y tratando de
cerrar y poner puerta para entrar y salir a instancia de María de Zufiaurre,
viuda del dicho Pedro de Anso, se le
puso hinivición berbal para que no pudiese
abrir puerta en el puesto donde está señalado por decir que la tierra que
confina al dicho solar asta el estremo de él, en que está un mojón, es propio
suyo del dicho Pedro de Anso, y en su nombre de la dicha María de Zufiaurre, su
mujer y de la de herederos de Hernando de Iriarte, y haviendo parecido las
dichas partes en diferentes audiencias pidiendo se les guardase su derecho y
justicia, y después de aber presentado diferentes testigos la dicha María de
Zufiaurre, ninguno de ellos declaró con juramento que la tierra que confina con
el dicho solar que sirbe de hera para trillar fuese de las casas de los dichos
Pedro de Anso y Hernando de Iriarte, y aunque Lope de Iturralde de hedad de
ochenta años declaró que abía cinquenta años de tiempo que con orden del lugar
de Iturmendi anduvieron reconociendo los mojones de los caminos y tierra
concegil y de los particulares, vecinos y todos los del Concejo, y fueron
árbitros Lorenz Fernández, Juan Fernández y Juan de Çubiri, vecinos que fueron
del dicho lugar, hombres ancianos, y que al tiempo oyó decir al dicho Lorenz
Fernández árbitro en la ocasión que llegaron a reconocer la hera de las casas
de los dichos Pedro de Anso y Hernando de Iriarte que la tierra de la dicha
hera como dice desde la esquina de las dichas casas que en una al presente vive
Bernardo Garayalde asta el mojón que está en el remate del solar o huerta del
dicho del dicho Luis de Galarza, que también hace división de las heras que
tienen gozo las casas de los dichos Pedro de Anso y herederos de Hernando de
Iriarte y casa de Pedro de Gainza era la tierra propia de las casas de Pedro de
Anso y en su nombre al presente es de la dicha María de Çufiaurre su mujer y de
la casa de herederos de Hernando de Iriarte, y que haora diez y ocho años
haviéndose echo nuebo reconocimiento de mojones el testigo fue árbitro nombrado
por el dicho lugar, y haviéndose juntado con los demás árbitros en la dicha
hera declaró lo mismo y sin embargo por no aberse conformado los demás árbitros
con su declaración, la dicha hera se declaró por común, declarando que la
propiedad era del Concejo y el gozamiento de la hera tenían las dichas casas de
herederos de Pedro de Anso, Juan de Anso mayor y Hernando de Iriarte.
Y así mismo
de parte de la dicha María de Çufiaurre se presentaron por testigos a Miguel
Ochoa de Errarte, vecino del lugar de Urdiain, de hedad de setenta y quatro
años, Miguel de Goicoechea, vecino de Iturmendia, de hedad de sesenta años,
Petronilla de Goicoechea, de hedad de cinquenta y seis años, y declararon con
juramento que el dicho solar o huerta vieron cerrada, pero que no sabían por
dónde hera la puerta, y de parte del dicho Luis de Galarza se presentaron por
testigos a Juan López de Goicoechea mayor, de hedad de setenta y dos años, y a
Esteban de Iriarte de hedad de setenta y seis años, todos vecinos del dicho
lugar, y declararon con juramento que la dicha huerta o solar vieron cerrada
con estacas, pero que no podían asegurar en qué punto o parage estaba la puerta
y el dicho Juan López de Goicoechea declaró que la huerta tiene la puerta acia
la dicha hera y que no sabía si estaba en el parage donde está señalada la
puerta y así bien fue a presentar el dicho Luis de Galarza una escritura de venta
otorgada por Juanes de Bazterra, en que vendió al dicho Hernando de Iriarte una
media casa pegante a otra media casa de Juana y pagó según y como parece por
escritura de data de trece de septiembre de mil seiscientos quarenta y ocho
ante Miguel Ruiz de Heguino, escribano real, y la dicha mitad de casa es la que
tiene la mitad del gozo en la dicha hera y al presente vive en ella el dicho
Bernardo de Garayalde.
Y habiendo
visto todo lo susodicho y oídas dichas partes en sus razones y echo vista
ocular y con asistencia del escribano infrascrito y visto también el
reconocimiento de mojones que declaró el dicho Lope de Iturralde aora diez y
ocho años:
El dicho
Señor Alcalde mandó levantar la hinivición verbal de esta causa y le dio
facultad al dicho Luis de Galarza para que pueda abrir en el dicho solar o
huerta, puerta acia la dicha hera, un estado más abajo de donde está señalada,
y que no le puedan poner impedimento ni embarazo en el paso a la dicha huerta,
pena que serán castigados; y en caso que el dicho Luis de Galarza o sus
subcesores fabricasen casa en el dicho solar, que la que se hiciere en el dicho
solar no tenga gozo en la dicha hera para trillar, que no sea conformándose con
la costumbre del lugar, que es que en acabando de parvear así la dicha María de
Zufiaurre como los demás dueños de las dichas casas y no teniendo necesidad de
la dicha hera, puedan parbear los dueños de la dicha casa nueba que se hiciere
en el dicho solar en tiempos a venir, así lo proveyó y mandó sin costas, y el
señor Alcalde firmó e yo el escribano. Pedro de Arza. Ante mí, Joseph de
Arramendía, escribano.
Notificose
esta sentencia a las dichas partes el dicho día. mes y año y en fee de ello
firmé yo el escribano. Ante mí, Joseph de Arramendía, escribano. Por traslado,
Joseph de Arramendía, escribano.”
María
Zufiaurre no quedó de acuerdo y protestó porque le quitaba aire a la era y
además podía edificar en ella.
Luis
Galarza contestó que la huerta estaba cerrada anteriormente y que la era
pertenecía al común, por lo cual el acceso lo tiene garantizado, y así se queda
el contencioso. (AGN Procesos Pendientes, Fernández Montesinos, 1686 n.º 27)
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Iturmendi: 1715
Joaquín Fernández de Garayalde y Lazcano contra Miguel de
Gainza, su hermanastro, sobre restitución de media casa y pago de 17 ducados
por el tiempo que fue ocupada indebidamente. Ambos eran hijos de María
Hernández de Iturralde, pero de distinto padre.
Tramita la reclamación el 17 de agosto de 1715.
El 9 de octubre de 1699 testó María Hernández de Iturralde
(hija de Juan de Iturralde y de Mariana de Beidacar); su segundo marido había
sido Juanes de Gainza y Mendizábal.
Don José Galarza, abad de Iturmendi, declara tener 55 años
el 12 de noviembre de 1716.
El 15 de abril de 1674 se firma
un contrato matrimonial entre Joaquín Fernández de Garayalde y Lazcano y
Graciana de Galarza; él era hijo de Martín Fernández de Garayalde y Lazcano y
de María Hernandoiz de Iturralde (su primer marido, ya difunto en 1674).
Graciana Galarza era hija de Juanes de Galarza y de Ana de Riezu.
Joaquín Fernández de Garayalde y Lazcano había construido
una casa nueva de piedra hacía 32 años, por el año 1683.....
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