Iturmendi: 1760
Nueva sacristía.
“Escritura de ajuste y obligación otorgada para hazer la
nueva sacristía de la parroquial de dicho lugar por Joseph de Ondategui y
consortes, maestros canteros y vezinos de la villa de Lacunza y declaración de
entrega hecha de dicha obra por Martín de Juanena también maestro cantero,
vecino del lugar de Gorriti. Iturmendi agosto 30 de 1760.”
“En el
lugar de Iturmendi a treinta de agosto de mil setecientos sesenta y uno ante mi
el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte el
señor Don Juachín de Galbete, abbad de la iglesia parroquial de este dicho
lugar y de la otra Joseph de Ondategui, y Pedro de Lopetegui, Maestros
Canteros, vezinos de la villa de Lacunza y dijeron que dicho Señor Abbad, mediante
lizencia que para lo infrascrito tiene para construir la sacristía nueva y
otras cosas, han executado dichos canteros las obras que espresan en los
capítulos siguiente:
1.º Primeramente que el arranque de la piedra hacia de ser
en la Cantera de la Barga llamada Itolaz, o donde con más proporción y
conveniencia hallaren y para acer el arranque que sea a costa de dichos
canteros, pero que su acarreto haia de ser a quenta de dicha iglesia y lo mismo
en quanto la arena, cal y mampostería.
2.º Ítem que dichos canteros haian de abrir y profundizar
los cimientos de dicha sacristía asta seis pies y si de ellos en adelante
inginia la especie aber necesidad de abrir más sea esto a quenta de dicha
iglesia.
3.º Ítem que dichos canteros haian de travajar a picón la piedra
sillería, ponerla y asentarla conforme arte, a precio de siete quartillos la
vara.
4.º Ítem que los estados de manpostería que llevare en su
zimiento y en todo lo demás del cuerpo aian de trabajar dichos canteros a medio
ducado cada estado, y que este se entienda de a dos pies partidos con nobenta y
ocho pies cúbicos.
5.º Ítem que la ventana o ventanas que necesitare la dicha
sacristía nueva se haian de hacer de piedra trincheteada a precio de dos reales
y medio cada vara.
6.º Ítem que la cornixa vieja que tiene dicha sacristía se
aian de travajar y poner por dichos canteros y la nueva que se a de executar
trincheteada a precio de dos reales la vara, y para saver lo que tenga se aya
de medir tan solamente el frontis o cara y zima y que las piedras nuevas, que
necesitara dicha cornixa se les aya de midir con su frente y zima a precio de
cinco reales cada vara de la nueva.
7.º Ítem que el talus las varas que llevare se les aya de
pagar a quatro reales y medio, midiendo tan solamente lo que se descubriere y
no más.
8.º Ítem que la losadura que travajaren a continuación de la
que está en el januado o cuerpo de la iglesia, o en dicha sacristía nueva se
les aya de pagar a dichos Maestros a precio de a real y medio cada vara de
piedra arenisca.
9.º Ítem que dicha sacristía nueva y demás que va espresado
haian de travajar dichos canteros conforme arte.
10.º Ítem que dichas obras haian de executar, concluir y
acabar para el día once de nobiembre próximo viniente de este presente año. Y
que aian de ser vistas y reconocidas por Maestros peritos nombrados por ambas
partes.
11.º Ítem que dicho Señor Abad tenga obligación de pagar a
dichos canteros de las rentas Primiciales de dicha iglesia a dichos canteros de
esta manera: tercera parte de lo que así importare la obra luego que se diere
principio a ella; otra tercera parte a mediado de ella, y la tercera y última
luego que se concluiere dicha fábrica, a lo qual se obligó dicho Señor Abbad de
satisfacer y pagar a dichos canteros a los plazos sobredichos sin más alargamiento
con las costas de su cobranza; y dichos Joseph de Ondategui, y Pedro de
Lopetegui prometen y se obligan con sus personas y vienes juntos y de mancomún
en boz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo simul et insolidum
renunciando como renuncian la autentica oc quita de duobus re devendi y demás
de la mancomunidad de cuia disposición doi fee yo el dicho escribano les
certifiqué de executar y concluir la espresada fábrica de dicha iglesia a las
condiciones arriba espresadas bien y perfectamente, conforme requiere el arte,
por las cantidades y precios que tasaren dichos creditos (sic), y para maior
seguridad de que así lo cumplirán, dieron y presentaron por su fiador a Jorge
de Garciaandia (sic), vezino de dicha villa de Lacunza, quien allándose presente,
y siendo certificado del riesgo y peligro de esta fianza dijo que por tal
fiador entra y se constituía tomando carga y deuda agena por suia propia de que
en caso que dichos sus principales no cumplieren con lo que quedan obligados,
el constituiente lo cumplirá y pagará sin escusa alguna, para lo qual renunció
de su favor la autentica presente de fide iusoribus siendo avisado de su
disposición por mi el escribano de que doi fe y dichos sus principales se
obligaron de nueve de sacarle libre indemne a paz y salvo de esta fianza, en
forma y todos para ser compelidos a lo que van obligados dieron su poder
cumplido a todos los Juezes y Justicias de Su Magestad, que de sus causas
puedan y devan conocer en forma de re iudicata a cuia jurisdición se sometieron
y renunciaron su propio fuero, Juez, Jurisdición y domicilio y la ley si
conbenerit de iurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo testigos
Don Juachín López de Goicoechea, y Martín de Albizu, y firmaron los siguientes
y en fe de ello yo el dicho escribano.
Don Juachín López de Goicoechea
Martín de Albizu
Ante my, Francisco de Galarza, escribano.”
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