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jueves, 9 de octubre de 2014

Iturmendi 1760 nueva sacristia

Iturmendi: 1760
Nueva sacristía.
“Escritura de ajuste y obligación otorgada para hazer la nueva sacristía de la parroquial de dicho lugar por Joseph de Ondategui y consortes, maestros canteros y vezinos de la villa de Lacunza y declaración de entrega hecha de dicha obra por Martín de Juanena también maestro cantero, vecino del lugar de Gorriti. Iturmendi agosto 30 de 1760.”
            “En el lugar de Iturmendi a treinta de agosto de mil setecientos sesenta y uno ante mi el escribano y testigos infrascritos parecieron presentes de la una parte el señor Don Juachín de Galbete, abbad de la iglesia parroquial de este dicho lugar y de la otra Joseph de Ondategui, y Pedro de Lopetegui, Maestros Canteros, vezinos de la villa de Lacunza y dijeron que dicho Señor Abbad, mediante lizencia que para lo infrascrito tiene para construir la sacristía nueva y otras cosas, han executado dichos canteros las obras que espresan en los capítulos siguiente:

1.º Primeramente que el arranque de la piedra hacia de ser en la Cantera de la Barga llamada Itolaz, o donde con más proporción y conveniencia hallaren y para acer el arranque que sea a costa de dichos canteros, pero que su acarreto haia de ser a quenta de dicha iglesia y lo mismo en quanto la arena, cal y mampostería.
2.º Ítem que dichos canteros haian de abrir y profundizar los cimientos de dicha sacristía asta seis pies y si de ellos en adelante inginia la especie aber necesidad de abrir más sea esto a quenta de dicha iglesia.
3.º Ítem que dichos canteros haian de travajar a picón la piedra sillería, ponerla y asentarla conforme arte, a precio de siete quartillos la vara.
4.º Ítem que los estados de manpostería que llevare en su zimiento y en todo lo demás del cuerpo aian de trabajar dichos canteros a medio ducado cada estado, y que este se entienda de a dos pies partidos con nobenta y ocho pies cúbicos.
5.º Ítem que la ventana o ventanas que necesitare la dicha sacristía nueva se haian de hacer de piedra trincheteada a precio de dos reales y medio cada vara.
6.º Ítem que la cornixa vieja que tiene dicha sacristía se aian de travajar y poner por dichos canteros y la nueva que se a de executar trincheteada a precio de dos reales la vara, y para saver lo que tenga se aya de medir tan solamente el frontis o cara y zima y que las piedras nuevas, que necesitara dicha cornixa se les aya de midir con su frente y zima a precio de cinco reales cada vara de la nueva.
7.º Ítem que el talus las varas que llevare se les aya de pagar a quatro reales y medio, midiendo tan solamente lo que se descubriere y no más.
8.º Ítem que la losadura que travajaren a continuación de la que está en el januado o cuerpo de la iglesia, o en dicha sacristía nueva se les aya de pagar a dichos Maestros a precio de a real y medio cada vara de piedra arenisca.
9.º Ítem que dicha sacristía nueva y demás que va espresado haian de travajar dichos canteros conforme arte.
10.º Ítem que dichas obras haian de executar, concluir y acabar para el día once de nobiembre próximo viniente de este presente año. Y que aian de ser vistas y reconocidas por Maestros peritos nombrados por ambas partes.
11.º Ítem que dicho Señor Abad tenga obligación de pagar a dichos canteros de las rentas Primiciales de dicha iglesia a dichos canteros de esta manera: tercera parte de lo que así importare la obra luego que se diere principio a ella; otra tercera parte a mediado de ella, y la tercera y última luego que se concluiere dicha fábrica, a lo qual se obligó dicho Señor Abbad de satisfacer y pagar a dichos canteros a los plazos sobredichos sin más alargamiento con las costas de su cobranza; y dichos Joseph de Ondategui, y Pedro de Lopetegui prometen y se obligan con sus personas y vienes juntos y de mancomún en boz de uno y cada uno de ellos de por sí y por el todo simul et insolidum renunciando como renuncian la autentica oc quita de duobus re devendi y demás de la mancomunidad de cuia disposición doi fee yo el dicho escribano les certifiqué de executar y concluir la espresada fábrica de dicha iglesia a las condiciones arriba espresadas bien y perfectamente, conforme requiere el arte, por las cantidades y precios que tasaren dichos creditos (sic), y para maior seguridad de que así lo cumplirán, dieron y presentaron por su fiador a Jorge de Garciaandia (sic), vezino de dicha villa de Lacunza, quien allándose presente, y siendo certificado del riesgo y peligro de esta fianza dijo que por tal fiador entra y se constituía tomando carga y deuda agena por suia propia de que en caso que dichos sus principales no cumplieren con lo que quedan obligados, el constituiente lo cumplirá y pagará sin escusa alguna, para lo qual renunció de su favor la autentica presente de fide iusoribus siendo avisado de su disposición por mi el escribano de que doi fe y dichos sus principales se obligaron de nueve de sacarle libre indemne a paz y salvo de esta fianza, en forma y todos para ser compelidos a lo que van obligados dieron su poder cumplido a todos los Juezes y Justicias de Su Magestad, que de sus causas puedan y devan conocer en forma de re iudicata a cuia jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, Juez, Jurisdición y domicilio y la ley si conbenerit de iurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron siendo testigos Don Juachín López de Goicoechea, y Martín de Albizu, y firmaron los siguientes y en fe de ello yo el dicho escribano.
Don Juachín López de Goicoechea
Martín de Albizu
Ante my, Francisco de Galarza, escribano.”

            “En el lugar de Iturmendi a treinta de henero de mil setecientos sesenta y uno, ante mi el escribano infrascrito y testigos parecieron presentes el Señor Don Juachín de Galbete, abbad de la iglesia parroquial de este dicho lugar de la una parte y de la otra Joseph de Ondategui, y Pedro de Lopetegui, Maestros Canteros, vecinos de la villa de Lacunza y dixeron que por virtud de licencia de orden de dicho Señor Abbad han construido la sacristía nueva y demás que se ha ofrecido en la fábrica y según tienen las capítulas y condiciones que expresa la escritura antecedente de data de treinta de agosto último pasado, y para efecto de reconocer y tasar el valor de su importe y añadimientos y mexorías que han hecho dichos canteros ha sido nombrado de conformidad de ambas partes Martín de Juanena, Maestro Cantero, vecino del lugar de Gorriti, del Valle de Larraun, para que en vista de dichas capítulas y condiciones pueda tasar y valuar toda la obra que han fabricado en dicha iglesia a una con las mejoras que han echo en ella dichos Ondategui y Lopetegui, y en siguiente le receví juramento en forma debida de derecho al dicho Martín de Juanena, de que doi fee para que a su fuerza declare la verdad, y habiendo admitido dicho nombramiento echo en el susodicho, declaró de decir la verdad con vista de dichos capítulos, que le han sido leídos y mostrados de que así bien doi fee, yo el dicho escribano, y a la fuerza del dicho juramento ofreció de decirla y declaró que haviendo visto y reconocido con particular cuidado así las obras de cantería de dicha sacristía, y contienen las demás capítulas y condiciones ha hallado es conforme a arte y condiciones, pero no obstante justa su conciencia declaró que al presente tiene y se nota alguna ruina, y para maior seguridad dijo esté y corra a cuenta de los canteros fabricantes hasta mayo primero inclusibe, y no haviendo mayor vicio, ni más ruina que la que se nota al presente, y se previene que el vicio y ruina que va expresada está y se halla a la parte del Oriente entre el estribo nuebo y la pared de la sacristía nueba, y no habiendo más vicio la doi por entregada y haviendo medido según arte justa la COMPLETO EN PDF

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