Fiesta de San Pedro y toque de puñal, con versiones
divergentes.
“Pedro de
Çubiri, Maese Martín de Iturmendi, Cathelina de Lacunça, Joanes, Magdalena y
Águeda de Iturmendi, vecinos del lugar de Iturmendi, como mexor lugar aya
quexan criminalmente de Diego y Joanes de Goicoechea, padre e hijo, y de
Miguela de Basurto, vecinos del dicho lugar por lo contenido en los artículos
siguientes.
1.º
Primeramente que los quexantes son personas honrradas, quietos y pacíficos y
que an bibido y viven muy honrradamente con sus aciendas y travaxos sin hacer
agravio a nadie ni hurtar cosa alguna agena, como es público, notorio y lo
dirán los testigos.
2.º Ítem
que el día de San Pedro más cerca pasado, contado 29 de junio, el dicho Diego
de Goicoechea, acusado, se estubo entreteniendo con el dicho Pedro de Çubiria y
otros compañeros jugando alguna pinta de vino y porque el dicho Çubiri dijo
pagasen todos igualmente, dixo el dicho Diego de Goicoechea que no quería, y
replicándole que todos los demás querían y que así viniese él en ello, sin otra
causa dixo el dicho Diego de Goicoechea al dicho Pedro de Çubiria que mintiría
él y que aunque le pesase no se avía de hacer y luego metió mano a un puñal el
dicho Diego de Goicoechea y con él dio una puñalada al dicho Pedro de Çubiri,
iriéndole muy mal, de que a estado muy malo, como es publico y notorio y lo
dirán los testigos.
3.º Ítem
que el dicho Pedro de Çubiri estava y está sirviendo de moço de labrança a los
dichos Catelina de Lacunça, Martín de Iturmendi y los demás acusantes; y los
dichos Juanes de Goicoechea y su mujer pidieron
por terceras personas a los dichos Maese Martín de Iturmendi, hiciese no
quejase el dicho Pedro de Çubiri por su erida. Y que todo lo ajustarían como
quisiesen; y el dicho Iturmendi les dixo que
el dicho Diego de Goicoechea no pareciese por el lugar mientras
estubiese erido el dicho su criado, que después lo ajustarían todo y sin
enbargo de esto el dicho Diego de Goicoechea no quiso salirse del lugar sino
que antes estuvo por delante de la casa de los quejantes, pasando y baylando
públicamente con otros moços al atanbor, como es público y notorio y lo dirán
los testigos.
4.º Ítem
que viendo este atrevimiento el dicho Iturmendi fue en busca del Teniente de
Alcalde, para que prendiese al dicho Diego de Goicoechea, y no le allando,
volvió avadonde travaxavan y alló que los dichos Joanes de Goicoechea y Miguel
de Basurto aviendo tenido noticia de la diligencia del dicho Iturmendi avían
salido a la Plaça y estando dando grandes voces contra todos los quexantes
diciendo que ellos no heran urtadores de cabras de la Provincia ni obexas de
Navarra dando a entender que los quexantes lo heran, de que quedó escandaliçado
todo el lugar, como es público y notorio y lo dirán los testigos.
5.º Ítem que
aviendo vuelto a la Plaça del dicho lugar dixo a grandes voces contra los
quexantes el dicho Diego de Goicoechea, que los ladrones avían de salir del
lugar y después acá en diversas ocasiones a dicho y jactádose de que le pesava
de que la herida no avía sido mayor, y que él avía de matar a uno en el dicho
lugar y pues que a él no se le daría más vivir en él que en otra parte y el
dicho Diego de Goicoechea es hombre resuelto y de hecho y que acostumbra
executar sus amenaças y generalmente es tenido por hombre temerario e inquieto
y que trae rebuelto todo el lugar, como es público y notorio y lo dirán los
testigos.
6.º Ítem
que en todo lo dicho an cometido muy graves delitos los acusados y merecen por
ello ser castigados con mucho rigor y exemplo, como es público y notorio y lo
dirán los testigos.
Por ende a
Vuestra Magestad suplico mande recevir información.”
“Relación.
Por esta información recevida por partes y querella de Pedro de Çubiri,
Catalina de Lacunça, Martín de Iturmendi, Joanes, Magdalena y Águeda de
Iturmendi, vezinos del lugar de Iturmendi, contra Joanes de Goicoechea y
Miguela Basurto su muger y Diego de Goicoechea, su hijo, acusados:
Se averigua
que los quexantes son jente honrrada, de buena vida y tratos y que con su
hacienda y trabajo viven honrradamente, sin hazer mal a nadie, ni cometer
hurtos, lo qual es notorio en el dicho lugar, más se averigua que el día y
fiesta de Señor San Pedro húltimo pasado los mozos del dicho lugar después del
baile, que hizieron, jugaron y gastaron
algunas pintas de vino, y sobre su paga si havía de ser igualmente o no
travesaron palabras entre los dichos Pedro de Çubiri, quejante, y Diego de
Goicoechea, acusado, en que le desmentió el dicho Goicoechea al dicho Çubiri,
el qual a puño cerrado le dio un golpe en el rostro al otro y se asieron ambos
y andando en la revuelta abiendo gente de por medio le dio una puñalada el
acusado al dicho Çubiri, con que le irió gravemente en un muslo, de que derramó
mucha efusión de sangre, y de la dicha herida estuvo curándose en casa del
dicho Martín de Iturmendi y su madre y hermanas pro servirlos de criado y al
cavo de algunos días se curó y se levantó de la cama y está sano y bueno.
Y depone el
testigo 5.º que luego que subcedió la dicha herida, por encargamiento de la dicha
Miguela Basurto, madre del acusado, dio un recado al dicho Martín de Iturmendi,
deciéndole por el que hiziese venir a un ensalmador para curar al dicho Çubiri
sin llamar al Cirujano, y que ella pagaría los gastos y el dicho Martín de
Iturmendi le respondió que hiziese ausentar del lugar al dicho su hijo asta que
se curase el dicho Çubiri, y que después todo se dispornía bien y esta
respuesta se la volvió a la acusada.
El testigo
6.º depone que por encargamiento de la misma acusada le dio un recado al dicho
Joanes de Iturmendi, quejante, pidiéndole se fuese asta su casa, quien se
escusó por estonces diciéndole dirían mal se tratase y ablase con ella por
haver subcedido aquel caso, y que hiziese ausentar por algunos día al dicho su
hijo y que después se conpornía bien, y esta respuesta se la volvió a la dicha
Miguela de Basurto.
Y los
testigos 1.º y 11.º deponen que el día siguiente después que subcedió el dicho
delicto, el dicho Diego de Goicoechea, delinquente, con su requa de mulos pasó
por la puerta de la casa de los quexantes donde estava curándose el dicho
herido y esto fue contra la voluntad de los dichos sus padres, porque
espresamente lo ordenaron no pasase por la puerta por evitarse de ocasiones.
Y con número de testigo
se averigua que al quarto o quinto día después que subcedió la dicha herida,
estando en aquel tiempo el dicho Çubiri en cama en la curación cerca de la
iglesia parroquial, a donde los quejantes estavan trabajando en la obra de la
dicha iglesia, danzó con otros mozos al son del juglar y de esto hizieron
sentimiento los quejantes y se travesaron con él palabras y señaladamente las
dichas Madalena y Águeda de Iturmendi, la qual dicha Madalena le llamó bellaco
matador de hombres, que no havía de andar en la Plaza en semejantes huelgos y
el acusado tomó piedras para contra ellas y la gente que estava presente le
detuvo y el 1.º testigo depone que dixo que él no era ladrón, para ausentarse
de la Plaça y en esta ocasión llegaron
en el puesto los dichos Joanes de Goicoechea y su muger, acusados, y
anbos trabaron palabras con los quejantes y dixeron: Nuestro hijo en la Plaza a
de andar y los caminos tiene libres, no a cometido hurto ni a traydo cabras
hurtadas de Guipúzcoa; y a las dichas palabras hizo sentimiento la dicha
Madalena y dixo que fuesen testigos los ... SIGUE COMPLETO EN PDF
No hay comentarios:
Publicar un comentario