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lunes, 8 de septiembre de 2014

Iturmendi 1622 primicia arriendo y reclamación

“Traslado de la escritura de arrendación de la primicia del lugar de Iturmendi hecha por Miguel de Gainça y Mendiçabal.”
            “Sepan quantos esta presente carta pública de arrendación y obligación de la primicia de la iglesia parrochial del lugar Señor San Miguel del lugar de Iturmendi vieren como en presencia de mi el escribano público y de los testigos avaxo nombrados, constituidos en persona el Bachiller Don Joan López de Goicoechea, Abbad de la dicha iglesia parrochial y Bernardino de Çubiri, Mayordomo de ella, los quales dixeron que ellos pusieron en candela y remate para dar al más dante los fructos primiciales de ella, tres fructos cogidos y levantados, que son los fructos de este presente año de mil y seiscientos y veinte y dos, mil seiscientos y veinte y tres, mil seiscientos y veinte y quatro, primeros venientes, cumplido con lo que el Señor Vicario General manda por su provisión y licencia, que es del tenor siguiente:

            Nos el Doctor Don Alonso Ordóñez de la Real, Arcidiano de la Valle de Onsella, dignidad de la Sancta Iglesia de Pamplona, y Vicario General de todo su obispado por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Francisco de Mendoça, Obispo de dicho obispado, del Consejo de Su Magestad, et cetera, por quanto por parte de vos el Abbad y Primicieros del lugar de Iturmendi nos ha sido pidido os diésemos licencia para arrendar los fructos primiciales de la dicha iglesia por un triennio, porque de arrendarse resultaría más provecho y por la presente os concedemos licencia para que por tres años continuos que serán este presente año de mil y seiscientos y veinte y dos, y de mil y seiscientos y veinte y tres, y de mil y seiscientos y veinte y quatro, tres fructos cogidos y levantados, podáys hacer el dicho arrendamiento, con tal que antes en dos o tres fiestas publiquéys esta licencia en la dicha iglesia y pongáys cédula en esta ciudad y lugares circunvecinos señalando el día y hora, en que se hará el dicho arrendamiento y mandamos se haga el arrendamiento públicamente tañiendo tres vezes la campana mayor de la dicha iglesia, al que más pujare y diere a candela y mandamos que del rematante toméys fianças seguras y abonadas, haziendo escritura calendada en ella esta licencia y la pongáys en el libro de la dicha iglesia, para que los verificadores la vean que haziendo así desde agora os concedemos la dicha licencia y en otra manera sea a vuestro dañó qualquiera que resultare a la dicha iglesia, y no se os pase en quenta cosa alguna. Dada en Pamplona a tres de junio de mil y seiscientos y veinte y dos. El Doctor Don Alonso Ordóñez de la Real, por mandado de su merced, Martín Roldán de Guirguillano.”
            “Primeramente el que arrendare la dicha primicia aya de pagar lo que así ofreciere en dos tandas y plaços en cada un año, la primera paga será para el día de Navidad fin de este presente año y entrada de mil y seiscientos y veinte y tres, y la segunda tanda para el día del Señor San Joan del mes de junio primero venidero y en siguiente en los dichos dos años a los propios dos plaços y días, a los dichos Abbad y Primicieros de la dicha iglesia, o a quien poder de ellos tuviere para ello, y más seys robos de trigo en cada un año al sacristán, que es o fuere y también el que arrendare demás de lo ofrecido aya de pagar y pague la colación que el Concejo hizo el día que se remató, y más a seys cántaros de vino en los dichos tres años, y de dar fianças legas, llanas y abonadas de que pagará lo que así ofreciere a los dichos Abbad y Primicieros, o a quien poder de ellos tubiere para ello con las costas y daños que se recrecieren en la cobrança de ellos y con estas condiciones que pareció dentro de los veynte días del remate de la candela Miguel de Gainça y Mendiçabal, vezino del lugar de Alsasua, el qual avía ofrecido y prometido por los fructos primiciales de la dicha iglesia parrochial de tres años con las condiciones acostumbradas hasta ciento y quarenta y un ducados y ... SIGUE EN PDF

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