Proceso contra Joaquín López de Goicoechea sobre el atraso
padecido en el giro del comercio.
A Juan Miguel Cenoz, vecino de Urdiain le retienen 12
caballerías por 23 cargas de abadejo, que había comprado en Bilbao a Santiago
Gorocica:
“Isidro
Ferrer, Procurador de Don Sebastián de Aldaz, vecino de esta ciudad, apoderado
de Don Santhiago Gorocica, vezino y del comercio de Vilbao, en virtud del
poder, que se exibe, dice que Domingo Zenoz, vecino de Latasa, en siete del
presente compró a dicho Gorocica en su casa y lonja de dicha villa de Vilbao,
veinte y tres cargas de abadejo con calidad de satisfacerle su importe al
contado, pero antes de verificarlo sacó las cargas, remitiendo doce de ellas
con carta porte dicho Zenoz, a Doña Catalina Josepha
Narbaiz, viuda de
Guerendiain, vecina de esta ciudad, por cuenta de ésta, y las once restantes
las dirigió de la suya; en este estado se presentó Zenoz a Gorocica con una
letra de trece mil ocho reales veinte y seis maravedíes vellón efectivo con
designio de pagar con ellas dichas veinte y tres cargas de abadejo, y como para
entonces dicho Gorocica no tenía otro advitrio para cobrar el importe del
abadejo vendido, se vio precisado a recivirla, y volver a Zenoz, lo que de más
importaba dicha letra, que el abadejo, como en efecto lo hizo, no dudando que
Don Joaquín López de Goicoechea, por quien se hallaba aceptada, hera persona
abonada como lo supuso Zenoz, quien con fecha de doce, escrivió de esta ciudad
la carta que por copia se presenta, manifestándole que dicho López havía dado
punto a sus negocios, y de hay se descubre la mala fee con que uno y otro han
procedido, pues los dos estaban decoptos al tiempo de la compra del abadejo, y
respecto se hallan once cargas en la lonja de descarga de esta ciudad retenidas
desde el día ocho, en que llegó con su recua, embargada por providencia, para
evitar el embarazo que causan en dicha lonja, y el que no desmerezcan de su
estimación ni se malogre su venta , y regularmente las doce cargas restantes
que vinieron a dicha Viuda de Guerendiain, estarán existentes o sin pagarse por
ésta, las quales con arreglo a las Ordenanzas del Comercio de Vilbao, que rigen
en este Reino, deben bolberse íntegras a mi parte, o el importe de dicha letra
en efectibo, en esa atención oyda la relación del escribano.”
“A V. M.
suplico mande que dicha Viuda de Guerendiain declare si existen en su poder
dichas doce cargas de abadejo en su especie o su importe, y que existiendo en
efecto, se proceda a su venta, y la de dichas once cargas retenidas en la lonja
de descarga y el importe de unas y otras lo retenga la misma Viuda de
Guerendiain a orden de Vuestra Corte, o deposite en la persona que sea de su
agrado en cuya vista reserba mi parte pedir lo que le combenga por ser así de
justicia, que pido. Isidro Ferrer.”
“Auto. En
Pamplona en Corte en el acuerdo, a veinte de marzo de mil ochocientos y seis,
leyda la petición sobre escrita la dicha Corte ha mandado comunicarla a los
acreedores, para que contra su tenor segundo día de las notificación digan y
respondan lo que vieren les comviene con lo que digeren o no pasado dicho
término se traygan los autos a la dicha Corte para en su vista probeer; y así
vien está mandado en respecto a que declare la viuda, como se pide, y constando
de ella ser cierto, lo retenga a orden de Nuestra Corte, y despachar por Auto a
mí, presentes los Señores Alcalde Castejón, Galdiano, Morales y Paz. Tiburcio
Joaquín de San Bartholomé, escribano. Por traslado Tiburcio Joaquín de San
Bartholomé, escribano.”
“En la ciudad de Pamplona
a veinte de marzo de mil ochocientos y seis, yo el escribano real infra escrito
doy fee hize notorio el despacho precedente en su persona a Doña Catalina
Josefa Narvaiz, viuda, contenida en él para que le conste y enterada declara
que las doce cargas de abadejo que refiere el despacho no se hallan ya en su ...COMPLETO EN PDF
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