Iturmendi: 1526 - 1546
En julio
del año 1526, en las calles de Estella, después de unas palabras de enojo entre
Juan de Albear, difunto, y Juan de Iturmendi y Martín de Iturmendi, hermanos
carnales (hijos de Martín de Iturmendi y Juana de Garro), se encontraron “en el
Puent de la Riba de la dicha ciudat, que pasan de la Carrera Luengua a la Rua,
y así topados tres por tres se alló erido el dicho Johan de Albear de una
cuchillada”, de la cual murió.
En resumen: “Que sobre palabras de
enojo, que obieron y pasaron entre los dichos Joan de Iturmendi y Martín de
Iturmendi, y Joan de Albear, hijo legítimo de Sancho de Albear y de Joana de
Ruedas, vecinos de la dicha ciudad de Estella, defuncto, se toparon en la
Puente de Arriba de la dicha ciudad tres por tres y echaron mano por sus
espadas y se tiraron muchos golpes y cuchilladas los unos contra los otros, y
el dicho Joan de Albear fue herido de una cuchillada de la qual después de
pasados
algunos días murió y acabó sus días naturales, y que por ruego de algunas
personas deudos de los sobredichos, el dicho Sancho de Albear, padre del dicho
Joan de Albear, defuncto, ante que muriese les perdonó la muerte del dicho su
hijo, y después de él muerto la dicha Joana de Ruedas, como madre y el
Bachiller García de Albear y Pedro de Albear e María de Albear, muger legítima
de Joan de Sangüesa, notario, vecinos de la dicha ciudad de Estella, hermanos
carnales del dicho Joan de Albear, defuncto, y el dicho Joan de Sangüesa como
tutor y curador de las personas y bienes de Sancho de Albear defuncto y de
Tristant de Albear y de Jorge de Albear, menores hijos legítimos de los dichos
Sancho de Albear y Juana de Ruedas”.
Llegaron a un acuerdo: los Iturmendi pagarían los gastos
hechos de cirujanos y de medicinas, además de las honras fúnebres, añadiendo
una cantidad de socorro a la familia del muerto, redactándose un acta de
perdón, el pacto se firmó el 5 de noviembre de 1530.
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“Miguel de Tafalla y otros,
vecinos de Estella, contra Martín Iturmendi y otros sobre libello difamatorio.”
Entre Jaime de Iturmendi, Martín
de Iturmendi, Miguel de Baquedano, escribano, Jorge Ximénez, Remiro Ximénez de
Oco, escribieron un libelo de coplas infamatorias y distribuyeron copias por
Estella y por los pueblos cercanos; se cantaban dichas coplas por unos y por
otros, tratando a algunos de Estella de “marranos judíos” y de otras notas
indecentes.
Así es que en la acusación dicen
que este Martín Iturmendi mató a Juan de Albear, que en Zaragoza mató a otro, a
un tal Castillo, mayordomo del Gobernador de Aragón, y que además amenazó a
Martín Périz de Los Arcos, gritando en la puerta de su casa: “Donde está ese
bellaco judío de Martín Périz de Los Arcos”; y otro día “tomó a Catelina de
Montemayor, muger del dicho Pedro Périz de Los Arcos, por el suelo y la cargó
de coces y la abofeteó llamándola perra judía”, y otras palabras de injuria.
Acusan de que Juan de Iturmendi
coceó delante del altar mayor de la iglesia de San Miguel a una mujer, que
estaba de rodillas; y de que también Jaime de Iturmendi acuchilló por detrás a
Lope de Andueza.
Se hace constar que los acusados
tienen abundante fortuna.
El 28 de septiembre de 1546 se
dicta esta sentencia:
“Condenamos al dicho Martín de
Iturmendi en 50 ducados viejos... y en un año de destierro de la nuestra ciudad
y Merindad de Estella... y a los dichos Jaime de Iturmendi, Remiro de Ocho y
Miguel de Baquedano y Jorge acusados en 300 libras, es a saber: al dicho Jayme
de 100 libras y a los otros en las 200... y en las costas desta causa; es a
saber al dicho Martín de Iturmendi en la mitad de ellas y a los otros dichos
acusados en la otra mitad.”
Los hermanos Iturmendi, antes de
la sentencia, llevaban detenidos en una casa 2 meses y aun estuvieron de igual
modo otro mes; así es que el martes 5 de octubre de 1546 les autorizan a salir
de ella para “ganar el jubileo asta el lunes.”
Ambas partes protestan de la
sentencia dictada. Los hermanos Iturmendi y sus amigos niegan ser los autores
de las coplas, que se cantaban por todas partes, y niegan que los nombres, en
ellas citados, se refieran a los que se quejan; y dicen que tal vez las coplas
las trajera de Valencia precisamente uno de los querellantes; se tiene por el
autor de las coplas a “Bernaldino de Baquedano”; lo cierto fue que hicieron
muchas copias, y que “aun las quisieron imprimir.”
El 6 de noviembre de 1546 por
nueva sentencia se confirma la anterior, añadiendo que el Alcalde de hijosdalgo
de Estella, “Remiro de Oco y Miguel de Baquedano y Jayme de Iturmendi”, son
desterrados por un año de la Merindad de Estella, y de la ciudad de Pamplona;
Martín de Iturmendi se lleva 3 años de destierro de todo el Reino de Navarra y
le rebajan los 50 ducados a 25 con costas.
Están las firmas de “Martín de
Iturmendi, mercader” y de Miguel de Baquedano, pero no aparecen las coplas en
los documentos del pleito. (AGN Procesos Pendiente, Pedro Ollacarizqueta, 1.ª
Serie, año 1547 n.º 750)
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Iturmendi: 1535
Los hermanos Iturmendi de Dicastillo y Morentin litigan
sobre hidalguía y nobleza, como “descendientes de la casa y Palacio del lugar
de Iturmendi”, de donde procedía su abuelo, y porque necesitan su acreditación
sobre todo si salen del Reino de Navarra, según lo afirman el 8 de mayo de
1535. El apellido había ya pasado de Iturmendi hacia 1450 a Tierra Estella.
El 13 de
agosto declaran algunos testigos, y entre ellos:
“Don Fray
Juan López de Heulate, Prior de San Juan de Jerusalén de Navarra... de 70
años”, dice que conoció a Miguel Iturmendi y a su mujer, María de Echauz, pues
con frecuencia comía en su casa de Morentin: “Este testigo tenía mucha
conversación , porque un hijo suyo llamado Don Juan sollía tener la Encomienda
de Aberin por este que depone”, y conocía a los otros hijos del matrimonio;
también trató con “Miguel de Iturmendi, y María de Morentin, su mujer, aguelos
de los demandantes, la quoal fue nodriça de este que depone, a los quoales
conosció y bio bibir en su casa, en la ciudad de Estella, que fueron a vivir a
ella del lugar de Morentin.”
Sentencia
de la Real Corte del 24 de septiembre de 1535:
“Visto el
proceso de la dicha causa e leydo aquel ante nos y los Alcaldes de nuestra
Corte Mayor e oydoles a las dichas partes en todo lo que han querido dezir, e
alegar e sobre ello habido consejo y deliberación, atento lo que resulta del
dicho proceso nos, Emperador, Reyna y Rey sobredichos, a relación de los
Alcaldes de nuestra Corte Mayor por esta nuestra presente sentencia difinitiva,
declaramos los dichos Martín, Miguel, Hernando y Pedro suplicantes y sus padres
y aguelo haber estado y estar en posesión de hombres hijosdalgo, y mandamos
entretener y defender en la dicha posesión de hijosdalgo, gozando y
aprobechando de todas las libertades, inmunidades y exenciones, que los otros
hijosdalgo gozan y aprovechan, y quanto las costas declaramos que cada una de
las partes sufran las suyas, y las comunes paguen a medias.
El Doctor de Ulçurrun. El Licenciado Ollacarizqueta. El
Licenciado Ortiz. El licenciado Hederra.
Año mil
quinientos y trenta y cinco a XXIIII de setiembre en Pamplona en Corte en
juyzio leyda esta petición, siendo presentes los Procuradores de las partes por
los honorables Alcalde fue declarada la presente sentencia, así según y de la
manera que por ella se contiene y el Fiscal dixo que la oya y lo sobredicho fue
mandado reportar presentes Ul., Ollacarizqueta, Liedena, Alcaldes.” Este
proceso se consultó el 2 de junio de 1773. (AGN Procesos Sentenciados, M.
Arbizu, fajo 2.º 1535 n.º 6)
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Iturmendi: 1539
Proceso de Lope Idiazabal, mercader, contra Jaime Iturmendi,
vecinos de Estella, sobre preferencias en la iglesia de San Miguel de Estella,
sobre un asiento. Jaime de Iturmendi estaba casado con Catalina Uarte.
La disputa
empieza en enero de 1539; un domingo estando todo el barrio oyendo misa, estaba
Lope Idiazabal “genollado ante el altar mayor en la grada, que está junto al
altar mayor, cabe un escaño”, y por detrás llegó Jaime Iturmendi y de dos
empujones lo tiró al suelo, habiéndole dicho antes que se le quitase de
delante, a lo que Lope había contestado que se pusiese más abajo.
Declaran
estos entre otros testigos:
“Martín de Samaniego, Algoazil de la Inquisición, vezino de
la ciudad de Estella, de hedad de 55 años, (vio que aquel día)... entraba en la
dicha iglesia Jaime de Iturmendia con Joan de Baquedano por la Puerta del
Cimiterio de la dicha iglesia” y mientras hacían la procesión Jaime de
Iturmendi se sentó en el asiento, en el que tenía costumbre de sentarse Lope
Idiazabal. Lope se puso de rodillas ante el asiento y Jaime le dijo: “Quitaosme
de ay de delante; y el dicho demandante le dixo al dicho Jaime de Iturmendi,
acusado, y diziéndole esas palabras, que no quería, que aquel hera su lugar y
luego vio que el dicho Lope de Idiaçabal, demandante, cayó en tierra azia
delante.”
Gaspar Baigorri, notario, vecino de Estella, de 60 años.
Don Juan de Bidaurre, clérigo, vecino de Estella, de 28
años.
“Johan de Baquedano, ciudadano de la dicha ciudat de hedad
de 40 años”, dice que entró en la iglesia acompañando a Jaime.
Jaime de
Iturmendia: “Hombre hijodalgo de padre e aguelo, descendientes de la Casa e
Palacio del logar de Liçarraga Bengoa por la parte del padre e del Palacio de
Echauz de la madre e aguela.” Las armas por parte paterna son: “Dos lobos y un
árbol”.
Más
declaraciones se reciben el 20 de septiembre de 1539:
Gil Pérez de Arellano, vecino de
Estella de 46 años dice que el padre y el abuelo de Jaime de Iturmendi se
llamaban Martín: “le vio tener armas y caballo al aguelo del dicho
Jaime... y por tales hijosdalgo vio el
deposante al tiempo que fenescieron los dichos padre y aguelo del defendiente
pusieron en el tumbulo los escudos esculpidas las armas que tienen como
hijosdalgo descendientes del Palacio de Liçarraga que heran dos lobos y un
árbol por armas de parte de padre y de la parte de madre del Palacio de Echauz
en un escudo ciertas armas, las quoales oy en día las tiene esculpidas en casa
e así de contino los ha visto el deposante tratar en toda su memoria y el
deposante los tiene y reputa por tales e así de contino a oydo dezir en la
dicha ciudad de Estella y fuera de ella ser hijosdalgo de su origen y
dependencia el dicho Jaime y sus antepasados y tal a seydo y es la voz y fama
pública y común dezir en la dicha ciudad, e así bien el dicho Jayme tratarse
como hombre pacifico en la dicha ciudad e de buena vida y fama y conversación y
como tal sirviendo en el Regimiento por Jurería de la dicha ciudad y que más no
sabe del dicho artículo. Preguntado del segundo artículo dixo que de lo
contenido sabe y tiene noticia cierta y ocular de la iglesia parrochial de Sant
Miguel y de los escaños y asientos en el artículo nombrados e que sabe y a
visto que los vezinos parrochianos de la dicha iglesia se suelen y acostumbran
de sentarse en los dichos escaños y asientos al tiempo de la misa y divinos
oficios e que sabe a visto que en la dicha iglesia no tiene asiento conocido ni
señalado, y que nunca el deposante oyó que al vezino de la dicha parroquia
tubiese lugar señalado ni conoscido y de contino las vezes que el deposante se
a allado en la dicha iglesia de contino a visto sentar a los parrochianos de la
dicha iglesia uno en pues otro al rende donde alla lugar.”
Juan de
Oco, vecino de Estella de 80 años, sirvió 10 años de criado a Martín Iturmendi,
abuelo, y con él fue al Palacio de Lizarraga Bengoa: “La aguela del dicho
defendiente hera hija del Palacio de Echauz.”
Domingo
Osés, sacristán de la iglesia de San Miguel, de 22 años declara que Jaime
Iturmendi es muy querido en Estella, y que es descendiente “de las Casas y
Palacio de Echauz, que es en el lugar de Baigorri, en Tierra de Bascos, y del
Palacio de Liçarraga Benguoa, que es en el Reino de Navarra.”
A pesar de
todas las pruebas y testimonios favorables, la sentencia sale contraria a los
intereses de Jaime Iturmendi el 31 de mayo de 1541. Se asegura “al dicho Lope
de Idiaçabal, demandante, en la posesión de preferir en el asiento de asentarse
en la iglesia parrochial de Sant Miguel de la ciudad de Estella al tiempo que
se dicen y se celebren los divinos oficios ante e primero que el dicho Jayme de
Iturmendi, defendiente, en un escaño, que está dentro en la capilla mayor de la
dicha iglesia de Sant Miguel en la dicha capilla azia mano derecha junto a Gaspar
Remírez de Baquedano”; además le multan con 100 libras carlines y costas.
Aunque
protestó de semejante resolución, sin embargo fue confirmada definitivamente el
25 de enero de 1542. (AGN Procesos Sentenciados, Pedro Ollacarizqueta, 1.ª
Serie, 1542 n.º 9.189)
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Iturmendi: 1595
Proceso de Sebastián de Luquin, vecino de Morentin, contra
Juan Martín y Miguel de Iturmendi, y el lugar de Morentin, sobre preferencia en
la iglesia; ya sus abuelos vivían en dicho pueblo.
El domingo
6 de agosto de 1595 empezó el enfrentamiento; el primer asiento delantero de la
parte del Evangelio solía ocuparlo Diego Palacios, y a su muerte lo ocupaba
Sebastián de Luquin; ese domingo salieron a la procesión de Nuestra Señora del
Rosario y a la vuelta se encontró con que en el asiento estaba Juan de
Iturmendi, tabernero de 42 años; cuando la costumbre del pueblo era ocupar los
asientos por edad entre los hijosdalgo; y así se organizó un alboroto litúrgico
entre ellos.
Diego
Palacios había muerte hacía dos meses. Miguel Iturmendi era hermano de Juan, y
como Jurado del pueblo, intervino en la discusión y dijo que se sentaba él
hasta que se aclarase el lío y así continuó la misa.
El 26 de
agosto de ese 1595 Juan Iturmendi se encuentra preso en las Cárceles Reales de
Pamplona; también estuvieron presos Martín y Miguel ocho días, dándoles
libertad con fianzas.
Respecto al
apellido “Palacios”, va también en singular, así:... SIHUE COMPLETO EN PDF 5 P
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