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jueves, 13 de febrero de 2014

Urdiain: 1809: Alsasua se opone a que construya Urdiain una nueva presa para el molino

“De Alsasua contra Urdiain sobre inhibición de una presa molinar.”
El martes 12 de septiembre de 1809 protesta Alsasua oficialmente, aunque una semana antes ya lo habían hecho en Urdiain, y en la misma Real Corte:
            “Joaquín de Barricarte, procurador del lugar de Alsasua, en su causa contra el de Urdiain sobre inhibición de la Presa Molinar, que éste intenta fabricar, como de derecho mejor proceda, alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:

1.º Primeramente que con la presa molinar que ha principiado a construir el lugar de Urdiain, necesariamente se ha de inundar con mucha freqüencia aun en medianas avenidas las heredades del pueblo de mi parte, como es cierto y dirán los testigos quanto supieren en su razón.
2.º Ítem que igualmente ha de imposibilitarse el libre paso de un Puente, que se halla bastante próximo para pasar el río, y el de otro que hay para una regata, que cruza el camino, y desagua en la misma presa, porque tropezando el río elevado por la presa, será forzoso que se represe el camino aun sin crecidas, por quanto la distancia que hay de dicho Puente a la margen del río, es sobre diez y seis varas, o de dos a tres heras, y el río en el punto que corresponde al Puente tendrá la misma cantidad de agua, que donde está la cerradura de la Presa, como es cierto y dirán los testigos quanto supieren en su razón.
3.º Ítem que en confirmación de lo alegado en el artículo antecedente sucede ya que con sola la presilla, que se ha hecho para dar dirección al río por otro lado hasta construir la Presa, sube el agua represada más que otra tanta distancia de la que hay desde el parage de la Presa hasta el Puente, por el que se dirige el Camino Real y público de aquel País, de modo que fácilmente saldrá el río a sus lados, quando crezca algo, imposibilitando de consiguiente el único tránsito de dicho camino, como es cierto y dirán los testigos quanto supieren en su razón.
4.º Ítem que dicho Puente existe en la jurisdicción del lugar de Urdiain, y es de su cargo su manutención; pero más abajo hacia la Presa hay muchas heredades de los vecinos de Alsasua, que según se lleva dicho en el artículo 1.º han de padecer indispensablemente; y sobre el interés que Alsasua tiene en que se mantenga corriente el Puente, llega la represa en mucha parte a su jurisdicción como es cierto y dirán los testigos.
5.º Ítem que el lugar de Urdiain ha principiado la construcción de la Presa sin haber precedido traza alguna de Maestro Perito, como corresponde, pues se ha valido de un hombre que carece de los principios necesarios para semejantes obras, como es cierto y dirán los testigos quanto supieren en su razón.
6.º Ítem que reconocido el terreno por Perito, designaría más abajo puntos más propios para la Presa, sin que causase los daños insinuados, y solo podría en este caso perjudicar a algunos vecinos de Urdiain de los más pudientes, porque es regular que correspondiese la acequia molinar por propiedades suyas, como es cierto y dirán los testigos quanto supieren en su razón.
Atento lo qual y demás favorable a V. M. suplico mande recibir información al tenor de este articulado, y constando lo necesario perpetuar la inhibición de la causa con costas, por ser conforme a derecho y justicia que con ellas pido.
Licenciado Ochotorena. Barricarte.” (f. 6-7)
Ante la protesta previa hecha contra Urdiain el día 6 de septiembre, el escribano Manuel de Cáseda hace un reconocimiento de las obras realizadas:
            “En el término llamado Corostaldia, dicho día seis de septiembre doy fee yo el escribano real notifiqué el despacho precedente en su persona a Pedro Miguel de Otermin, vecino del lugar de Ziordia, de oficio cantero, y como tal único dueño que encontré en la obra de apertura de zanjas para la construcción de la Presa que intenta ... COMPLETO EN PDF

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