“De Alsasua contra Urdiain sobre inhibición de una presa
molinar.”
El martes 12 de septiembre de 1809 protesta Alsasua
oficialmente, aunque una semana antes ya lo habían hecho en Urdiain, y en la
misma Real Corte:
“Joaquín de
Barricarte, procurador del lugar de Alsasua, en su causa contra el de Urdiain
sobre inhibición de la Presa Molinar, que éste intenta fabricar, como de
derecho mejor proceda, alego y probar entiendo lo necesario de los artículos
siguientes:
1.º Primeramente que con la presa molinar que ha principiado
a construir el lugar de Urdiain, necesariamente se ha de inundar con mucha
freqüencia aun en medianas avenidas las heredades del pueblo de mi parte, como
es cierto y dirán los testigos quanto supieren en su razón.
2.º Ítem que igualmente ha de imposibilitarse el libre paso
de un Puente, que se halla bastante próximo para pasar el río, y el de otro que
hay para una regata, que cruza el camino, y desagua en la misma presa, porque
tropezando el río elevado por la presa, será forzoso que se represe el camino
aun sin crecidas, por quanto la distancia que hay de dicho Puente a la margen
del río, es sobre diez y seis varas, o de dos a tres heras, y el río en el
punto que corresponde al Puente tendrá la misma cantidad de agua, que donde
está la cerradura de la Presa, como es cierto y dirán los testigos quanto
supieren en su razón.
3.º Ítem que en confirmación de lo alegado en el artículo
antecedente sucede ya que con sola la presilla, que se ha hecho para dar
dirección al río por otro lado hasta construir la Presa, sube el agua represada
más que otra tanta distancia de la que hay desde el parage de la Presa hasta el
Puente, por el que se dirige el Camino Real y público de aquel País, de modo
que fácilmente saldrá el río a sus lados, quando crezca algo, imposibilitando
de consiguiente el único tránsito de dicho camino, como es cierto y dirán los
testigos quanto supieren en su razón.
4.º Ítem que dicho Puente existe en la jurisdicción del
lugar de Urdiain, y es de su cargo su manutención; pero más abajo hacia la
Presa hay muchas heredades de los vecinos de Alsasua, que según se lleva dicho
en el artículo 1.º han de padecer indispensablemente; y sobre el interés que
Alsasua tiene en que se mantenga corriente el Puente, llega la represa en mucha
parte a su jurisdicción como es cierto y dirán los testigos.
5.º Ítem que el lugar de Urdiain ha principiado la
construcción de la Presa sin haber precedido traza alguna de Maestro Perito,
como corresponde, pues se ha valido de un hombre que carece de los principios
necesarios para semejantes obras, como es cierto y dirán los testigos quanto
supieren en su razón.
6.º Ítem que reconocido el terreno por Perito, designaría
más abajo puntos más propios para la Presa, sin que causase los daños
insinuados, y solo podría en este caso perjudicar a algunos vecinos de Urdiain
de los más pudientes, porque es regular que correspondiese la acequia molinar
por propiedades suyas, como es cierto y dirán los testigos quanto supieren en
su razón.
Atento lo qual y demás favorable a V. M. suplico mande
recibir información al tenor de este articulado, y constando lo necesario
perpetuar la inhibición de la causa con costas, por ser conforme a derecho y
justicia que con ellas pido.
Licenciado Ochotorena. Barricarte.” (f. 6-7)
Ante la protesta previa hecha contra Urdiain el día 6 de
septiembre, el escribano Manuel de Cáseda hace un reconocimiento de las obras
realizadas:
“En el término llamado Corostaldia,
dicho día seis de septiembre doy fee yo el escribano real notifiqué el despacho
precedente en su persona a Pedro Miguel de Otermin, vecino del lugar de
Ziordia, de oficio cantero, y como tal único dueño que encontré en la obra de
apertura de zanjas para la construcción de la Presa que intenta ... COMPLETO EN PDF
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