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Pedro Mazquiaran contra Juanes de Mendiluce, su criado, al que le reclama 100 ducados por un macho, que se despeñó y otros 100 ducados de perjuicios.
Pedro Mazquiaran contra Juanes de Mendiluce, su criado, al que le reclama 100 ducados por un macho, que se despeñó y otros 100 ducados de perjuicios.
El 29 de enero de 1649 Pedro
Mazquiaran reclama a su criado “asalariado”, dice, el valor de un macho; le
había mandado por el Puerto de Urdiain a Guesálaz a por vino, y se fue por el
Puerto de Echarri, llamado “Lazcoz”, que era peligroso en el invierno, y se le
despeñó uno de los dos machos, que llevaba.
Juan
Mendiluce contesta que fue apalabrado como labrador, no de arriero, y que le
mandó a por vino a Biguria, y que si allí no había lo trajese de Guirguillano;
le recomendó el Puerto de Urdiain, pero al no conocerlo, le dijo que fuese como
mejor supiera. El macho se tropezó y se despeñó, estando el Puerto
libre, y por
donde pasaban otros arrieros, por Lazcoz; cree que no debe nada por el
accidente, pues utilizó “el Camino Real, que es el Puerto de Lazcoz”, y viendo
muerto al animal le quitó el pellejo.
Se dictó
sentencia en Alsasua el 19 de septiembre de 1649: se condena a Juanes Mendiluce
al pago del valor del macho, descontando la piel, sin costas:
“En el
pleito y causa que es y pende ante mi entre partes de la una Pedro de
Mazquiaran demandante y de la otra defendiente Juanes de Mendiluce, su criado,
vecinos del lugar de Alsasua, sobre que el demandante pide al defendiente cien
ducados por el balor de un macho de pelo castaño, el qual junto con otro macho
le entregó para que con ambos fuese al Valle de Guesálaz por dos cargas de
vino, y por decir que por descuydo y culpa suya se le despeñó el uno de los dos
machos y que dello murió, pues haviéndole dado horden y mandado que fuese por
el Puerto de Urdiain, por ser camino menos peligroso y más husado, no lo quiso
hacer y fue por el Puerto de Hecharri, que llaman Lazcoz, por el qual no se
podía pasar a la sazón por estar el bocarón de aquel cerrado de nieve y con
mucho peligro y aspereza, tanto que otros arrieros se havían vuelto el día
antecedente por no se atrever a pasar por él y que por dicha causa y por no
aber guardado el horden, que le dio el demandante, se le despeñó y murió el
dicho macho y sobre otras cosas, visto:
Se condena
el dicho Juanes de Mendiluce defendiente a que dé y pague al demandante el
precio y valor que tenía el macho contencioso al tiempo que murió, cuya
averiguación y liquidación reservo a la execución desta sentencia, con que de
aquel se descuente lo que el demandante a podido aprovechar del pellejo del
dicho macho; y ansí lo pronuncio y declaro sin costas. Diego Ruiz de Heguino,
el Licenciado Don Bonefacio Ladrón y Rosas.
En el lugar
de Alsasua a diez de septiembre del año de mil y seiscientos y quarenta y nueve
el Señor Diego Ruiz de Heguino, Alcalde hordinario del Valle de Burunda por Su
Magestad por ante mí el escribano declaró y pronunció la sentencia desta otra
parte según y de la manera que por hella de contiene y que se notifique a las
parte y azer auto dello a mí, ante mí Miguel Ruiz de Heguino, escribano.
Y luego en
continente yo el dicho escribano notifiqué la sentencia de esta otra parte en
su misma persona a Pedro de Mazquiaran, vecino del dicho lugar en hella
nombrado quien dijo se daba notificado y en fee dello firmé por mí Miguel Ruiz
de Heguino, escribano.
En el lugar
de Bacayqua a diez y hocho de septiembre del año de mil y seiscientos y
quarenta y nueve yo el escribano infrascrito notifiqué la sentencia retro
escrita en su persona a Juanes de Mendiluce, vecino de Alsasua, en ella
nombrado quien comprendido dijo que apela della a la Corte Mayor deste Reyno,
de que fueron testigos Don Lope de Goicoechea, abad de Iturmendi, y Fausto Ruiz
de Heguino y en fee de ello firmé por mí Miguel Ruiz de Heguino, escribano.
Por traslado, mí Miguel Ruiz de Heguino, escribano”.
Mendiluce apela la sentencia del
Alcalde de Burunda el día 23 siguiente; cada uno mantiene su postura, y no hay
solución concreta del caso. (AGN Procesos Pendiente, Eguaras, fajo único, 1650,
n.º 32).
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Alsasua: 1650
“Pedro y Miguel Barrena contra Lázaro y Andrés Mazquiaran,
vecinos todos de Alsasua, sobre querella de palabras de injuria, por sentencia
de la Real Corte se declararon por mal dichas, imponiéndoles las costas”.
El 6 de septiembre de 1650 los hermanos Barrena se querellan
contra los hermanos Mazquiaran por haber publicado que ellos eran los que
habían robado habas de la pieza de Pedro Mazquiaran, padre de los jóvenes.
En dicha fecha era Alcalde de Burunda Juan Fernández de
Garayalde y Lazcano, vecino de Iturmendi, que recibe los testimonios, que
presentan los hermanos Barrena.
En el mismo septiembre declaran los testigos de ambas
partes; por los Barrena aparecen:
Miguel Ochoa de Galarza, escribano real, vecino de Alsasua,
de 50 años, dice que entre las habas crecían abundantes “alechos”.
Pedro de San Román, vecino de Alsasua, de 70 años, firma en
el folio 40v.
Lucas Ichaso, vecino de Alsasua, de 60 años dice que ocurrió
el caso contencioso a primeros de agosto en “Lecealdea”.
Andrés Pascual Gainza, hijo de Andrés Pascual, vecino de
Alsasua de 24 años.
Antón de Galarza, vecino de Alsasua de 40 años.
Al parecer faltaban 37 ó 38 manojos de habas. Se manda con
estos testimonios que comparezcan en Pamplona el viernes 30 de septiembre de
1650 los hermanos Mazquiaran.
El 18 de septiembre declaran los testigos presentados por
estos hermanos Mazquiaran:
Pedro López de San Román, vecino de Alsasua, de 70 años,
(firma en el folio 16), dice que han ido a reconocer las piezas, y solo en la
de los Mazquiaran había “elechos”, por lo que al ver habas con ellos pensaron
procedían aquellas de las habas que les faltaban.
“Lucas de Ichaso y Astala” (f. 66), “Lucas de Ichaso,
Astala, natural y vecino del dicho lugar de Alsasua... de 60 años” (f. 17)
Martín de San Román, hijo de Pedro San Román, de 22 años.
Fermín Fernández de Garayalde y Lazcano, vecino de Alsasua,
de 23 años.
Juanes de Zumárraga, hijo de Juanes, 22 años, soltero de
Alsasua.
María Ochoa de Errarte, mujer de Andrés de San Román, de
Alsasua de 31 años.
María de Galarza, mujer de Martín de Iriarte, de 40 años, de
Alsasua.
Esteban de Mendiluce, mayor, de 43 años de Alsasua.
Juanes de Zuasti, vecino de Alsasua, de 40 años, alude al
término de “Lece Aldea”. (f. 61v)
Martín de San Román, de Alsasua de 22 años, “sabe que en la
pieza de los presentantes suelen criarse mucha cantidad de elechos, que es una
yerva que por otro nombre llaman falaguera”, que había crecido entre las
habas en el paraje de Lecealdea. (f. 64)
Hernando de Iriarte, de Alsasua de 37 años, declara:
“Algunos manojos de avas, que estavan revueltas con unas yervas, que se llaman
elechos y por otro nombre falagueras, que es yerva que de ordinario suele nazer
en las piezas de la montaña, así en las piezas de pan traer como en las que se
siembran de legumina y otra qualquiera cosa, y de ordinario se ranca la dicha
yerba al tiempo que se corta o ranca lo que está sembrado en ellas”. (f. 65).
Dice que en la pieza de los Barrena no crece esta hierba.
Se dictó sentencia el 17 de marzo
de 1651 en la que dan “por mal dichas las palabras de injuria contenidas en la
querella y acusación de esta causa dichas por los dichos acusados contra los
dichos Pedro y Miguel Barrena”, con costas. (f. 78) (AGN Procesos Sentenciados,
Pedro Tercero, 2.ª Serie, año 1651 n.º 4280).
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