“María Hernández de Zumárraga, viuda residente en el lugar
de Alsasua, contra Lucas y Juan López de Lucea(1), vecinos de
Olazagutia, Esteban de Mendiluce, y Pedro García, vecinos de dicho lugar de
Alsasua, y Pedro Martínez de Goicoechea, vecino del lugar de Urdiain,
poseedores de la casa y demás bienes, que contiene el rolde presentado sobre la
restitución de todos los dichos bienes, que se ejecutaron a la demandante,
suponiendo ser de Juan de Mazquiarán, su difunto marido, y por deudas de éste,
por haber sido nulos los remates, que se refieren”.
(1) Escriben también “Lecea”.
Le habían
subastado en “Alçaçua” en el “Barrio de Zuazti” una casa “con su huerta
apegante a la dicha casa afrentada de la una parte con casa del Bastero y de la
otra parte con la Torre de Don Juan de Galarza”. (f. 1) Lucas Ayuca es el
Bastero al que alude, y la Torre era en 1614 de Miguel Galarza.
Los bienes
fueron rematados en mayo de 1615. En el gasto habido deja constancia del
alboroque, diciendo el 23 de febrero de 1618 ante el Alcalde de Burunda que era
Miguel López de Goicoechea, vecino de Bacaicoa: “un ducado que llaman de la aliara,
que es el gasto de la colación”. (folio 20)
Había dado en pago de deuda “a una parte un buey de pelo
rojo estimado en diez y ocho ducados, y más un ducado, que pagó por él de la
que llaman aliara, que es colación que se acostumbra dar”:
“María
Fernández viuda y pobre, vecina del lugar de Alçaçua, dice que Juanes de
Masquaran, su marido difunto, devía quarenta y dos ducados a Francisco Alta,
vecino de Logroño, por una escriptura de obligación y a Juanes de Beunça,
vecino de Cegama diez y siete o diez y nueve ducados y por estas cantidades se
an executado y rematado una casa con su guerta y pieças con su pertenecido, que
eran propias de la suplicante. La qual no estaba comprehensa ni obligada en la
primera deuda de los dichos quarenta y dos ducados y aunque en la execución
puso mala voz y pidió adiamiento no se le concedió, porque no pudo dar fiança
ni como pobre pudo ni supo acudir con tiempo a pedir el remedio y así está
desposeída indevidamente de su dicha casa, y hacienda, porque la otra cantidad
de los dichos diez y siete o diez y nueve ducados, en que se obligó con su
marido la tiene pagada al dicho Juanes de Cegama, y en los unos y otros autos
de execución hubo y ay nuledades como de ellos consta, y se procedió mal contra
la suplicante atreviéndosele como a pobre, porque el dicho Francisco de Alta
cedió y traspasó el derecho de su executoria y crédito de los dichos quarenta y
dos ducados en favor de Lucas Lucea, vecino de Olaçagutia, y el dicho Juan de
Beunça dicen que traspasó su crédito en favor de Juan López Lucea, hermano del
dicho Lucas, y entre ambos an desposeído a la suplicante de todos los dichos
vienes, siendo ansí también que el dicho Lucas Lucea de antes e antes de las
dichas execuciones y remate tenía recividos de la suplicante y su marido en
vida del seis ducados, y después de su muerte de la suplicante a una parte un
buey de pelo rojo estimado en diez y ocho ducados, y más un ducado, que pagó
por él de la que llaman aliara, que es colación que se acostumbra dar, y
a otra en vezes asta diez y ocho ducados, de manera que quando la deuda fuera
de la suplicante ya no se devían ni deben sino asta diez y nueve ducados, poco
más o menos, y por ellos le han quitado toda la dicha hacienda que vale a justa
y común estimación más de docientos ducados y la a vendido el dicho Lucas Lucea
a Pedro García de Urdiain, vecino del dicho lugar de Alçaçua en ciento y
quarenta ducados y porque los unos ni otros no quieren allanar a restituir:
Suplica a V. Magestad” Justicia y costas. (folio 1.)
El buey lo compró Lucas Lucea de Olazagutia, pero al
declarar el 7 de marzo de 1618 dice que no se acuerda de la cantidad en que lo
compró.
La casa había sido de “Lope Iriberrico”, y pasó a su hija, y
de ésta a la demandante, María Fernández de Zumárraga; la expulsión de dicha
casa se certifica en este auto con algunos fallos de copia:... COMPLETO EN PDF
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