Expediente de hidalguía de Mateo Alsasua, Zubiri en realidad
de apellido.
Declara un testigo el sábado 18 de abril del año 1556:
“El dicho Hernando de Muniayn,
vezino del lugar de Alsasua, Tierra de la Valle de Burunda, testigo presentado
por parte del Licenciado Alderete, Fiscal de Su Magestad, en la Chancellería
Real de su Magestad en Valladolid, y en su nombre por parte de Pedro de
Vergara, a probar lo contenido en su interrogatorio a las preguntas generales
de la Ley, dixo que es de hedad de sesenta años, poco más o menos, y que no
conosce a ninguna de las partes que litigan, ni es pariente ni a fin de los
dichos litigantes, que este testigo sepa, y que el deposante es
hijodalgo que
no paga pecha ni le va interese en este pleito y que no viene sobornado,
dadivado, alagado ni atemorizado por nadie para que diga lo contrario de la
verdad ni le empecen las otras preguntas generales de la Ley, aunque fue
preguntado por ellas:
1.º A la primera pregunta dixo
que no conoce a las partes que litigan en esta causa, más de que vio a un
honbre que dezía se llamaba Mateo de Alsasua, que fue al lugar de Alsasua a
probar su hidalguía, y que tampoco conoció a Martín de Alsasu ni a García de
Alsasu nombrados en esta pregunta, ni a sus mugeres y que a oydo dezir en el
dicho lugar de Alsasu por público a muchas personas, que no se acuerda que el
dicho Mateo de Alsasua es hijo legítimo y natural del dicho Martín de Alsasu, y
de su muger, cuyo nombre no sabe y que el dicho Martín, padre del defendiente
fue hijo legítimo y natural del dicho García de Alsasu y de Mari Sotil su
muger, y no sabe otra cosa de esta pregunta.
2.º A la segunda pregunta dixo
que este testigo conoció a Martín de Çubiri, nombrado en esta pregunta, el qual
sabe y vio que vivía y moraba en el dicho lugar de Alsasua, que es en el Valle
de Borunda en este Reyno de Nabarra, y que oyó dezir por público en el dicho
lugar de Alsasua a muchas personas, que no se acuerda, que el dicho Martín de
Çubiri hera hermano legítimo de padre y madre de el dicho García de Alsasu y no
sabe otra cosa desta pregunta.
3.º A la tercera pregunta dixo
que en la Valle de Burunda no ay villanos que devan pechos ni otros derechos,
sino aquellos que acostumbran pagar los hidalgos, que son los quarteres y
alcabalas, pero que este testigo ha oydo dezir que en la dicha Valle tienen por
oficio carguoso y de menos valer el oficio de Almirante y por ello tienen por
costumbre que si uno es Almirante sus descendientes han de acetar el mismo
oficio, porque ninguno de aquella Valle lo quiere aceptar, y aunque el dicho
Almirante tiene oficio de Justicia, que es executar los mandamientos de los
alcaldes y hazer otras execuciones, como hazen los Algoaziles y Porteros, pero
porque es trabaxoso y de poco provecho, ninguno lo quiere aceptar en la dicha
Valle y este testigo ha oydo dezir que queriendo encargar del dicho oficio de
Almirante a quatro o cinco personas de la dicha Valle cada una de ellas se puso
en pleyto y por sentencia los dieron por libres que no fuesen obligados de
aceptar el dicho oficio, sino aquellos que de primero lo havían tenido, ellos o
sus antepasados y los que así se pusieron en pleyto dixo que eran uno llamado
Juan Miqueliz de Bacayco y otro llamado Juan García de Muniain y Pedro del
sastre de Ciordia y otro de Olaçagutia, cuyo nombre no sabe, que todos son
vezinos de la Val de Burunda, donde está el dicho lugar de Alsasua, aunque este
testigo no ha visto las sentencias, que los dichos vezinos tuvieron, porque no
sabe leer ni escribir, pero ha oydo dezir por público que se libraron por
sentencias los dichos quatro vezinos de no aceptar el dicho oficio de
Almirante, y por ello a parecer de este testigo y de los otros vezinos de la
dicha Valle el dicho oficio de Almirante es oficio de villanos, pues lo otros
vezinos se escusan de aceptarlo, y conpelen a los decendientes, que lo acepten
por haverlo echo sus antepasados, pero no debe pechos ni otros derechos que los
otros hidalgos de la dicha Valle, ecepto el cargo de servir el dicho oficio de
Almirante, y que más no sabe de esta pregunta.
4.º A la quarta pregunta dixo que
sabe, vio y se acuerda que el dicho Martín de Çubiri, servió el dicho oficio de
Almirante en el dicho lugar de Alsasu e Balle de Burunda por tiempo de un año,
porque el oficio de Almirante cada año se muda de un lugar a otro en la dicha
Valle de Burunda, pero como dicho tienen el dicho Martín de Çubiri ni los otros
que han servido y sirben el dicho oficio de Almirante no han pagado ni pagan
pechos ni otros drechos algunos, mas de quarteres y alcabalas al Rey como los
pagan los otros hidalgos de la dicha Valle y dixo más que tiene por cierto que
si el dicho García de Alsasua viviera en el dicho Valle de Burunda y fuera
nombrado para servir el dicho oficio lo hubieran conpelido a servirlo, por
haverlo servido el dicho Martín de Çubiri, su hermano, y que se refiere a lo
que tiene dicho sobre la tercera pregunta.
5.º A la quinta pregunta dixo que
por lo que tiene dicho sobre las tercera y quarta preguntas tiene por cierto
este testigo que si los hijos y descendientes de los dichos Martín de Çubiri
vivieran y residieran en la dicha Valle de Vurunda, y fueran nombrados por
Almirantes del dicho Valle, fueran conpelidos a servir el dicho oficio de
Almirantía, y no lo fueron, porque el dicho Martín de Çubiri murió a poco tiempo
después que hizo el dicho oficio, dexando dos hijos varones, el uno de los
quales murió dende a poco tiempo y el otro anda fuera ausente del dicho Valle y
lo mesmo dize en quanto al dicho García de Alsasua, y sus descendientes, porque
ha oydo dezir que han estado y están fuera del dicho Valle y lugar de Alsasua.
6.º A la sexta pregunta dixo que
como dicho tienen el dicho Martín de Çubiri sirvió el dicho oficio de Almirante
por tiempo de un año, y que él y el dicho García su hermano, y sus descendientes
dellos si vivieran en el dicho Valle de Vurunda y fueran nombrados por
Almirantes, fueran conpelidos a servir el dicho oficio, por lo que tiene dicho
sobre las preguntas antes de ésta, y este testigo no los ha tenido ni tiene por
ello por villanos e labradores, porque no debían otros pechos ni drechos, que
este testigo sepa ni aya oydo dezir, sino quarteres y alcabalas, como los deben
y pagan los hidalgos en el dicho Valle y aunque les parece a este testigo y a
los otros de la Valle que tienen obligación de hazer el dicho oficio, es cosa
de villanos por ser obligación de que se escusan los otros de la dicha Valle,
como lo tiene dicho y que más no sabe.....
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