Alsasua: 1779: “Sobre el trato ilícito entre Martín de
Goicoechea y Echeverría y María Andrés Olasagarre, su criada” de Arbizu.
Martín
Goicoechea y Echeverría estaba casado con Teresa Fernández de Garayalde y
Lazcano, y vivían habitualmente en Madrid.
“Mui Señor
mío: La Real Corte en vista de la que con fecha de dos del corriente han
escrito Vms. al M. I. S. Don Juaquín Joseph de Navasqués, Alcalde más antiguo
de la misma, sobre el trato ilícito de Martín de Goicoechea y Echeverría con
María Andrés de Olasagarre, su criada: Me manda diga a Vms. aprueba dicha Real Corte
el medio de que pongan a la susodicha a custodia, y en poder de su hermano, que
reside en la villa de Arvizu, encargándole mucho a éste la tenga como es
devido, y que en el caso de hallarse embarazada la referida María Andrés,
tengan cuidado de la criatura, que diere a luz, y su paradero, y tomándole su
declaración a aquella, lo participen entonces a la Real Corte, informando Vms.
al mismo tiempo de la vida y costumbres del mencionado Martín de Goicoechea,
como también si los lances de aora con la espresada María Andrés son de
reincidencia de uno u otro.
Nuestro Señor guarde a Vms. muchos años. Pamplona 4 de
febrero de 1779.
B. L. M. de Vms. su seguro servidor: Juan Félix de Lanz.”
“Notificación.
En el lugar de Alsasua a seis de febrero de mil setecientos setenta y nueve. Al
requerimiento de Diego de Iriarte y Juan Bauptista de Celaia, Rexidores de este
lugar, que se hallan presentes, como igualmente Francisco de Olasagarre, vecino
de la villa de Arvizu, doy fe yo el escribano real infrascrito notifiqué a éste
con asistencia de ambos Rexidores la Carta orden antecedente, escrita con
acuerdo y orden de la Real Corte de este Reino por Juan Félix de Lanz su
escribano numerario, para que le conste de su thenor y recoja a su casa a María
Andrés de Olasagarre, su hermana, y cuide como corresponde de ella en los
término que manda dicha Real Corte, y cumpliendo en los casos que previene en
dar parte con toda puntualidad, y sin descuido alguno a fin de que se tomen las
precauciones, que recuerda la sabia justificación de dicha Real Corte, atento
que cumpliendo así, se hallan prontos ambos Rexidores en hacer la entrega de
dicha María Andrés al mismo Olasagarre su hermano, y en ponerla libre de la
reclusión en que la tienen de providencia y enterado de todo a su satisfacción:
Dijo cumplirá en todo y por todo con lo que se ordena y manda por dicha Real
Corte y tendrá en su casa a su citada hermana y cuidará de ella como
corresponde, dando las noticias en los casos que se previenen, para tomar las
precaupciones que correspondan, y en esta forma vajo lo que promete en esta
respuesta, se le entregó, y recivió dicha María Andrés, su hermana, para el
efecto que queda expresado. Esto respondió y no firmó por decir no savía y para
que conste de diligencia requirieron dichos Rexidores a mi el escribano reduzca
por auto público, e yo a su pedimento lo executé así, y solo firmó uno de
ellos, porque el otro dijo no savía, y en fe de ello firmé yo el escribano.
Diego de Iriarte
Francisco de Olasagarre fue el primer Olasagarre en Arbizu, según los alistamientos de 1773, era natural de Alsasua, por lo que su hermana no era de Arbizu, sino que era de Alsasua, aunque la mandan que la cuide su hermano en Arbizu. Francisco era tejedor de lienzos.
ResponderEliminarLos documentos se transcriben tal cual aparece
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