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martes, 15 de octubre de 2013

Alsasua: 1779: sobre trato ilícito de Martín Goicoechea y Echeverría

Alsasua: 1779: “Sobre el trato ilícito entre Martín de Goicoechea y Echeverría y María Andrés Olasagarre, su criada” de Arbizu.
            Martín Goicoechea y Echeverría estaba casado con Teresa Fernández de Garayalde y Lazcano, y vivían habitualmente en Madrid.
“Alsasua y febrero 6 de 1779.
Carta orden de la Real Corte de este Reino, y entrega hecha en su virtud por los Rexidores del mismo lugar con las prevenciones de María Andrés Olasagarre, soltera:

A
Francisco de Olasagarre su hermano, vecino de la villa de Arvizu, y apercevimiento dado a Martín de Goicoechea y Echeverría, por providencia y acuerdo de ambos Rexidores y otras personas honradas, como consta de diligencia y testimonio a continuación.
            “Mui Señor mío: La Real Corte en vista de la que con fecha de dos del corriente han escrito Vms. al M. I. S. Don Juaquín Joseph de Navasqués, Alcalde más antiguo de la misma, sobre el trato ilícito de Martín de Goicoechea y Echeverría con María Andrés de Olasagarre, su criada: Me manda diga a Vms. aprueba dicha Real Corte el medio de que pongan a la susodicha a custodia, y en poder de su hermano, que reside en la villa de Arvizu, encargándole mucho a éste la tenga como es devido, y que en el caso de hallarse embarazada la referida María Andrés, tengan cuidado de la criatura, que diere a luz, y su paradero, y tomándole su declaración a aquella, lo participen entonces a la Real Corte, informando Vms. al mismo tiempo de la vida y costumbres del mencionado Martín de Goicoechea, como también si los lances de aora con la espresada María Andrés son de reincidencia de uno u otro.
Nuestro Señor guarde a Vms. muchos años. Pamplona 4 de febrero de 1779.
B. L. M. de Vms. su seguro servidor: Juan Félix de Lanz.”
            “Notificación. En el lugar de Alsasua a seis de febrero de mil setecientos setenta y nueve. Al requerimiento de Diego de Iriarte y Juan Bauptista de Celaia, Rexidores de este lugar, que se hallan presentes, como igualmente Francisco de Olasagarre, vecino de la villa de Arvizu, doy fe yo el escribano real infrascrito notifiqué a éste con asistencia de ambos Rexidores la Carta orden antecedente, escrita con acuerdo y orden de la Real Corte de este Reino por Juan Félix de Lanz su escribano numerario, para que le conste de su thenor y recoja a su casa a María Andrés de Olasagarre, su hermana, y cuide como corresponde de ella en los término que manda dicha Real Corte, y cumpliendo en los casos que previene en dar parte con toda puntualidad, y sin descuido alguno a fin de que se tomen las precauciones, que recuerda la sabia justificación de dicha Real Corte, atento que cumpliendo así, se hallan prontos ambos Rexidores en hacer la entrega de dicha María Andrés al mismo Olasagarre su hermano, y en ponerla libre de la reclusión en que la tienen de providencia y enterado de todo a su satisfacción: Dijo cumplirá en todo y por todo con lo que se ordena y manda por dicha Real Corte y tendrá en su casa a su citada hermana y cuidará de ella como corresponde, dando las noticias en los casos que se previenen, para tomar las precaupciones que correspondan, y en esta forma vajo lo que promete en esta respuesta, se le entregó, y recivió dicha María Andrés, su hermana, para el efecto que queda expresado. Esto respondió y no firmó por decir no savía y para que conste de diligencia requirieron dichos Rexidores a mi el escribano reduzca por auto público, e yo a su pedimento lo executé así, y solo firmó uno de ellos, porque el otro dijo no savía, y en fe de ello firmé yo el escribano.

Diego de Iriarte

2 comentarios:

  1. Francisco de Olasagarre fue el primer Olasagarre en Arbizu, según los alistamientos de 1773, era natural de Alsasua, por lo que su hermana no era de Arbizu, sino que era de Alsasua, aunque la mandan que la cuide su hermano en Arbizu. Francisco era tejedor de lienzos.

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