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jueves, 1 de agosto de 2013

Alsasua – Urdiain: 1720 Acuerdo sobre Zanguitu



Un día del mes de mayo de 1769 el guarda de Urdiain, Juan Goicoechea, le quita en prenda a Joaquín de Ostiza, vecino de Alsasua, un azadón en el término de Zanguitu; poco después hace lo mismo con una mujer, también de Alsasua, a la que le sustrae una toca o pañuelo de cabeza, por tener medio real; a la mujer, viuda, que se hallaba escardando lino, se multó porque ese día lo habían declarado festivo en Urdiain, “interin volviese la procesión que hacía mi parte con su cabildo y cruz levantada en rogativa por la falta de agua a la basílica de Nuestra Señora de Alcibar”; así argumentaba el procurador de Urdiain. Luego insistiría en que el terreno sí pertenece a Urdiain por sentencia de “1756 en causa seguida sobre el levantamiento de zierto cadáver”, concretamente de un joven ahogado, hijo de Martín Guridi, de unos 10 años, como el resto de jóvenes, que había ido al río el 25 de julio de 1755 : “que estaba a la orilla del río de el lado del término de Ondarra”, y lo sacaron hacia el de Zanguitu; el levantamiento del cadáver lo hizo el Alcalde del Valle, Andrés Lecea, vecino de Olazagutia, sin concurso de los regidores de Urdiain, y esta ausencia originó el pleito. La sentencia de la Real Corte se dictó el 14 de mayo de 1756, sin que en ella se aclarara nada sobre la propiedad del término.
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Los de Alsasua responden que los de Urdiain no tienen facultad para declarar día de fiesta, que obligue a los de Alsasua; además el término de dicho despoblado no es propio de Urdiain, pues de 6 partes, 5 corresponden a propietarios de Alsasua, que cultivan sus fincas, y en todo caso se rigen por las concordias y sentencia arbitraria establecidas el año 1720.
El 23 de febrero de 1770 sentenció la Real Corte que los de Urdiain deben devolver las prendas quitadas a los de Alsasua, o el dinero a la mujer:
            “En este negocio del lugar de Alsasua, Echeverría su procurador de la una y el de Urdiain, Arteta su procurador de la otra:
Se declara no haver lugar al pedimento de dicho lugar de Urdiain, folio doze de los autos, y se manda que este buelba al de Alsasua el azadón y el sueldo que especifica al el pedimento folio quatro: Así se declara y manda. Está cifrada por los Señores Alcaldes Pagola y Ozcariz.
            En Pamplona en Corte en la audiencia viernes a veinte y tres de febrero de mil setecientos y setenta la dicha Corte pronunció y declaró esta declaración según y como por ella se contiene en presencia de los procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó hacer auto a mi presente el Señor Alcalde Ascarate. Juan Ramón Lorente, escribano. Por traslado Juan Ramón Lorente, escribano.”
El 6 de abril de 1770 se pronunció el Consejo Real confirmando la anterior sentencia con costas.

1720
“Poder compromisal del lugar de Urdiain.”
“En el lugar de Urdiain a los catorce días del mes de junio y año de mil setecientos y veinte, ante mí, el escribano y testigos, estando juntos y congregados los Jurados, vecinos y Concejo del dicho lugar, en su puesto acostumbrado, según lo tienen de uso y costumbre de juntarse para tratar, expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes y pertenecientes al dicho lugar en cuia Junta y Aiuntamiento fueron y se allaron presentes Juachín de Goicoechea, Rexidor, Lucas de Zufiaurre, Diputado, Miguel de Ondarra, Esteban de Goicoechea, Pedro de Zufiaurre, Lucas Fernández, Christóbal de Gainza, Bartholomé de Echeverría, Pedro de Goicoechea hijo de Palacios, Pedro de Goicoechea menor, Bernabé de Galarza, Miguel de Oianeder, Miguel de Elizalde, Pedro de Oianeder, Estevan de Ostiza, Miguel de Aguirre, Juan Miguel de Ziordia, Estevan de Mendía, Juan López de Ziordia, Lope de Oianeder, Juanes de Galarza maior, Alexandro López de Goicoechea, Diego de Echeverría, Pedro de Echeverría, Pedro de Zubiría, Juan de Ostiza, Juan de Albistur, Pedro de Buzueta, Eugenio de Bengoechea, Miguel de Goicoechea, Bernardo Ochoa de Errarte, Miguel de Mendía, Sevastián de Goicoechea y Echeverría, Sevastián Ochoa de Errarte, Juanes de Galarza yerno de Mendía, Lope de Mendiluce, Juanes de Galarza Marthelonecoa, Simón de Iriarte, Diego Fernández de Muniain, Juanes de Galarza Bernabenecoa, Martín de Zubiría Aianz, Lucas de Goicoechea, Martín de Zubiría, Martín Pérez Andia, Luis de Ciordia, Estevan de Guerrico, Christóbal de Guerrico, Remón de Cendi, Juanes de Bengoechea, Domingo Mercero, Juan Martínez de Goicoechea menor, todos Jurado, Diputado, vecinos y Concejo del dicho lugar, y según dijeron de las tres partes las dos y más Concejo aciente y celebrante, los presentes haciendo y firmando por sí y por los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solbendo, de cuio beneficio fueron avisados por mí el escribano, de que doi fee y propusieron que en la Real Corte de este Reino, han litigado pleito contra los vecinos y Concejo del lugar de Iturmendi sobre ciertos prendamientos de bacas, que les han hecho en los parajes de Santa Marina, Urdinzate y Bargas, que son de la Comunidad de esta Valle de Burunda, por decir no deben gozar en dichos parajes las vacas y ganado maior ecepto las obejas desde primero de abril asta el día de Santa Marina, que es a diez y ocho de julio, conforme a los Cotos y Paramentos que tiene la dicha Valle echos por el Lizenciado Baiona, y los otorgantes y demás vecinos y Concejo alegan que conforme a la cláusula tres de la enmienda pueden gozar y han gozado en dichos parajes las yerbas y aguas desde primero de junio asta el dicho día diez y ocho de julio sin pena alguna con las bacas, yeguas, ganado de cerca y obejas desde que se hicieron y ordenaron dichos Cotos y, haviendo echo en esta razón ambos lugares sus alegatos y pruebas, conclusa la causa, se a pronunciado sentencia por la dicha Real Corte mandando poder y dever gozar el dicho lugar de Urdiain con las bacas y demás ganado los meses de junio y julio las yerbas y aguas de dichos parajes de Santa Marina, Urdinzar y Bargas sin pena alguna, y de dicha sentencia apeló el dicho lugar de Iturmendi al Real Consejo, y conclusa la causa salió declaración mandando comunicar los autos a los otros quatro lugares, y que otorgasen poder y saliesen a la causa a alegar su derecho, y que se presentasen los Cotos originales, echos por el Lizenciado Baiona, y haviéndoles notificado esta declaración a los dichos lugares, el lugar de Bacaicoa presentó su poder y salió a la causa aderiéndose a lo alegado y probado por el dicho lugar de Urdiain, y el lugar de Alsasua así bien presentó poder y salió a la causa aderiéndose al dicho lugar de Iturmendi, y presentó su escrito, pidiendo nuledad de dicha sentencia de Corte y otras cosas y los lugares de Olazagutia y Ciordia no salieron a la causa, y están reputados por contumaces, y habiéndose presentado dichos Cotos originales y comunicados a dichos lugares, está conclusa la causa para berse en dicho Consejo, y se escriben en el oficio de Martín de Salinas, Secretario, y así bien propusieron con el lugar de Alsasua y sus vecinos litigan tres pleitos en la Real Corte, el uno sobre inibición de roturas por haver rozado algunos vezinos del dicho lugar de Alsasua algunos pedazos de tierra en los parajes de Otadia, Otadibarrena y Maribelo, donde antes está perpetuada la inibición por la Real Corte y los dichos vecinos y Concejo del dicho lugar de Alsasua alegan que parte de las heredades porque se ha sacado dicha inibición serían cultibadas y sembradas antes de obtener aquella, y otras cosas y vistos los autos por la dicha Corte se a mandado perpetuar la inibición en quanto a lo rozado por Juan Gregorio de Ebra, y Balthasar de Insausti, desde el año mil setecientos y tres a esta parte, y que dejen ermar y en quanto a lo demás se a mandado alzar dicha inibición, y de esta sentencia han apelado al Real Consejo y han presentado sus agravios y el dicho lugar de Urdiain a presentado adesión y a pedido amejoramiento de sentencia; y el segundo pleito pende en la Real Corte en grado de apelación de una sentencia dada por el Alcalde ordinario del Valle de Burunda absolviéndoles a algunos vecinos del dicho lugar de Alsasua de la pena que se les pedía por los Rexidores de este dicho lugar de Urdiain por haver contravenido a los usos y costumbres que tiene dicho lugar en el término de Zanguitu, que es de su jurisdicción; y el tercer pleito se intentó en la Real Corte por el dicho lugar de Urdiain por vía de queja sobre usurpación de jurisdicción contra Juan de Arana y Juan de Goicoechea, costieros del dicho lugar de Alsasua por haver entrado a prendar algunas yeguas del dicho lugar de Urdiain en dicho término de Zanguitu sin tener derecho ni acción para ello y haver quitado una montera a fuerza de violencia a Martín de Galarza, yegüero del dicho lugar de Urdiain, y se recivieron las informaciones de culpa y disculpa por Pedro de Izcue, Comisario y Receptor, y están sin ratificar los testigos en lo plenario y estando dichos pleitos en este estado, considerando lo costoso de los pleitos y los incombinientes que traen de seguirlos, por interbención del Señor Doctor Don Manuel de Izquierdo, que a echo la misión en el dicho lugar de Alsasua, para mayor servicio de Dios Nuestro Señor, paz y quietud de los otorgantes y demás vezinos de los lugares de dicho Valle, se an combenido en dejar todas sus diferencias y pleitos en manos de árvitros arvitradores y amigables componedores, y de derecho y justicia, para que informándose de las pretensiones de unas y otras partes, y siendo necesario con vista de dichos pleitos, ajusten y determinen dichas diferencias, pretensiones y pleitos para cuios efecto nombran por sus árbitros a los dichos Lucas de Zufiaurre, y Juachín de Goicoechea, Diputado y Rexidor del dicho lugar, los quales y a cada uno de ellos les dan todo su poder cumplido y el que de derecho en tal caso se requiere, y es necesario y les

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