Un día del mes de mayo de 1769 el
guarda de Urdiain, Juan Goicoechea, le quita en prenda a Joaquín de Ostiza,
vecino de Alsasua, un azadón en el término de Zanguitu; poco después hace lo
mismo con una mujer, también de Alsasua, a la que le sustrae una toca o pañuelo
de cabeza, por tener medio real; a la mujer, viuda, que se hallaba escardando
lino, se multó porque ese día lo habían declarado festivo en Urdiain, “interin
volviese la procesión que hacía mi parte con su cabildo y cruz levantada en
rogativa por la falta de agua a la basílica de Nuestra Señora de Alcibar”; así
argumentaba el procurador de Urdiain. Luego insistiría en que el terreno sí
pertenece a Urdiain por sentencia de “1756 en causa seguida sobre el
levantamiento de zierto cadáver”, concretamente de un joven ahogado, hijo de
Martín Guridi, de unos 10 años, como el resto de jóvenes, que había ido al río
el 25 de julio de 1755 : “que estaba a la orilla del río de el lado del término
de Ondarra”, y lo sacaron hacia el de Zanguitu; el levantamiento del
cadáver lo hizo el Alcalde del Valle, Andrés Lecea, vecino de Olazagutia, sin
concurso de los regidores de Urdiain, y esta ausencia originó el pleito. La
sentencia de la Real Corte se dictó el 14 de mayo de 1756, sin que en ella se
aclarara nada sobre la propiedad del término.
Los de Alsasua responden que los
de Urdiain no tienen facultad para declarar día de fiesta, que obligue a los de
Alsasua; además el término de dicho despoblado no es propio de Urdiain, pues de
6 partes, 5 corresponden a propietarios de Alsasua, que cultivan sus fincas, y
en todo caso se rigen por las concordias y sentencia arbitraria establecidas el
año 1720.
El 23 de febrero de 1770
sentenció la Real Corte que los de Urdiain deben devolver las prendas quitadas
a los de Alsasua, o el dinero a la mujer:
“En este
negocio del lugar de Alsasua, Echeverría su procurador de la una y el de
Urdiain, Arteta su procurador de la otra:
Se declara no haver lugar al pedimento de dicho lugar de
Urdiain, folio doze de los autos, y se manda que este buelba al de Alsasua el
azadón y el sueldo que especifica al el pedimento folio quatro: Así se
declara y manda. Está cifrada por los Señores Alcaldes Pagola y Ozcariz.
En
Pamplona en Corte en la audiencia viernes a veinte y tres de febrero de mil
setecientos y setenta la dicha Corte pronunció y declaró esta declaración
según y como por ella se contiene en presencia de los procuradores de esta
causa y de su pronunciación mandó hacer auto a mi presente el Señor Alcalde
Ascarate. Juan Ramón Lorente, escribano. Por traslado Juan Ramón Lorente,
escribano.”
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El 6 de abril de 1770 se
pronunció el Consejo Real confirmando la anterior sentencia con costas.
1720
“Poder compromisal del lugar de Urdiain.”
“En el lugar de Urdiain a los catorce días del mes de junio y año de mil
setecientos y veinte, ante mí, el escribano y testigos, estando juntos y
congregados los Jurados, vecinos y Concejo del dicho lugar, en su puesto
acostumbrado, según lo tienen de uso y costumbre de juntarse para tratar,
expedir y deliberar semejantes y otros negocios tocantes y pertenecientes al
dicho lugar en cuia Junta y Aiuntamiento fueron y se allaron presentes Juachín
de Goicoechea, Rexidor, Lucas de Zufiaurre, Diputado, Miguel de Ondarra, Esteban
de Goicoechea, Pedro de Zufiaurre, Lucas Fernández, Christóbal de Gainza,
Bartholomé de Echeverría, Pedro de Goicoechea hijo de Palacios, Pedro de
Goicoechea menor, Bernabé de Galarza, Miguel de Oianeder, Miguel de Elizalde,
Pedro de Oianeder, Estevan de Ostiza, Miguel de Aguirre, Juan Miguel de
Ziordia, Estevan de Mendía, Juan López de Ziordia, Lope de Oianeder, Juanes de
Galarza maior, Alexandro López de Goicoechea, Diego de Echeverría, Pedro de
Echeverría, Pedro de Zubiría, Juan de Ostiza, Juan de Albistur, Pedro de
Buzueta, Eugenio de Bengoechea, Miguel de Goicoechea, Bernardo Ochoa de
Errarte, Miguel de Mendía, Sevastián de Goicoechea y Echeverría, Sevastián
Ochoa de Errarte, Juanes de Galarza yerno de Mendía, Lope de Mendiluce, Juanes
de Galarza Marthelonecoa, Simón de Iriarte, Diego Fernández de Muniain,
Juanes de Galarza Bernabenecoa, Martín de Zubiría Aianz, Lucas de
Goicoechea, Martín de Zubiría, Martín Pérez Andia, Luis de Ciordia, Estevan de
Guerrico, Christóbal de Guerrico, Remón de Cendi, Juanes de Bengoechea, Domingo
Mercero, Juan Martínez de Goicoechea menor, todos Jurado, Diputado, vecinos y
Concejo del dicho lugar, y según dijeron de las tres partes las dos y más
Concejo aciente y celebrante, los presentes haciendo y firmando por sí y por
los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum
solbendo, de cuio beneficio fueron avisados por mí el escribano, de que doi fee
y propusieron que en la Real Corte de este Reino, han litigado pleito contra
los vecinos y Concejo del lugar de Iturmendi sobre ciertos prendamientos de
bacas, que les han hecho en los parajes de Santa Marina, Urdinzate y
Bargas, que son de la Comunidad de esta Valle de Burunda, por decir no deben
gozar en dichos parajes las vacas y ganado maior ecepto las obejas desde
primero de abril asta el día de Santa Marina, que es a diez y ocho de julio,
conforme a los Cotos y Paramentos que tiene la dicha Valle echos por el
Lizenciado Baiona, y los otorgantes y demás vecinos y Concejo alegan que
conforme a la cláusula tres de la enmienda pueden gozar y han gozado en dichos
parajes las yerbas y aguas desde primero de junio asta el dicho día diez y ocho
de julio sin pena alguna con las bacas, yeguas, ganado de cerca y obejas desde
que se hicieron y ordenaron dichos Cotos y, haviendo echo en esta razón ambos
lugares sus alegatos y pruebas, conclusa la causa, se a pronunciado sentencia
por la dicha Real Corte mandando poder y dever gozar el dicho lugar de Urdiain
con las bacas y demás ganado los meses de junio y julio las yerbas y aguas de
dichos parajes de Santa Marina, Urdinzar y Bargas sin pena alguna, y de
dicha sentencia apeló el dicho lugar de Iturmendi al Real Consejo, y conclusa
la causa salió declaración mandando comunicar los autos a los otros quatro
lugares, y que otorgasen poder y saliesen a la causa a alegar su derecho, y que
se presentasen los Cotos originales, echos por el Lizenciado Baiona, y
haviéndoles notificado esta declaración a los dichos lugares, el lugar de
Bacaicoa presentó su poder y salió a la causa aderiéndose a lo alegado y
probado por el dicho lugar de Urdiain, y el lugar de Alsasua así bien presentó
poder y salió a la causa aderiéndose al dicho lugar de Iturmendi, y presentó su
escrito, pidiendo nuledad de dicha sentencia de Corte y otras cosas y los
lugares de Olazagutia y Ciordia no salieron a la causa, y están reputados por
contumaces, y habiéndose presentado dichos Cotos originales y comunicados a
dichos lugares, está conclusa la causa para berse en dicho Consejo, y se
escriben en el oficio de Martín de Salinas, Secretario, y así bien propusieron
con el lugar de Alsasua y sus vecinos litigan tres pleitos en la Real Corte, el
uno sobre inibición de roturas por haver rozado algunos vezinos del dicho lugar
de Alsasua algunos pedazos de tierra en los parajes de Otadia, Otadibarrena
y Maribelo, donde antes está perpetuada la inibición por la Real Corte y
los dichos vecinos y Concejo del dicho lugar de Alsasua alegan que parte de las
heredades porque se ha sacado dicha inibición serían cultibadas y sembradas
antes de obtener aquella, y otras cosas y vistos los autos por la dicha Corte
se a mandado perpetuar la inibición en quanto a lo rozado por Juan Gregorio de
Ebra, y Balthasar de Insausti, desde el año mil setecientos y tres a esta
parte, y que dejen ermar y en quanto a lo demás se a mandado alzar dicha
inibición, y de esta sentencia han apelado al Real Consejo y han presentado sus
agravios y el dicho lugar de Urdiain a presentado adesión y a pedido
amejoramiento de sentencia; y el segundo pleito pende en la Real Corte en grado
de apelación de una sentencia dada por el Alcalde ordinario del Valle de
Burunda absolviéndoles a algunos vecinos del dicho lugar de Alsasua de la pena
que se les pedía por los Rexidores de este dicho lugar de Urdiain por haver
contravenido a los usos y costumbres que tiene dicho lugar en el término de
Zanguitu, que es de su jurisdicción; y el tercer pleito se intentó en la Real
Corte por el dicho lugar de Urdiain por vía de queja sobre usurpación de
jurisdicción contra Juan de Arana y Juan de Goicoechea, costieros del dicho
lugar de Alsasua por haver entrado a prendar algunas yeguas del dicho lugar de
Urdiain en dicho término de Zanguitu sin tener derecho ni acción para ello y
haver quitado una montera a fuerza de violencia a Martín de Galarza, yegüero
del dicho lugar de Urdiain, y se recivieron las informaciones de culpa y
disculpa por Pedro de Izcue, Comisario y Receptor, y están sin ratificar los
testigos en lo plenario y estando dichos pleitos en este estado, considerando lo
costoso de los pleitos y los incombinientes que traen de seguirlos, por
interbención del Señor Doctor Don Manuel de Izquierdo, que a echo la misión en
el dicho lugar de Alsasua, para mayor servicio de Dios Nuestro Señor, paz y
quietud de los otorgantes y demás vezinos de los lugares de dicho Valle, se an
combenido en dejar todas sus diferencias y pleitos en manos de árvitros
arvitradores y amigables componedores, y de derecho y justicia, para que
informándose de las pretensiones de unas y otras partes, y siendo necesario con
vista de dichos pleitos, ajusten y determinen dichas diferencias, pretensiones
y pleitos para cuios efecto nombran por sus árbitros a los dichos Lucas de
Zufiaurre, y Juachín de Goicoechea, Diputado y Rexidor del dicho lugar, los
quales y a cada uno de ellos les dan todo su poder cumplido y el que de derecho
en tal caso se requiere, y es necesario y les
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