Alsasua, Urdiain: 1718: sobre el modo de hacer una calzada y
una acequia.
En la reclamación de Urdiain del año 1718 se pide: “Dar
fluidero a las aguas, que caen de lo alto del término de Otadia hacia el de
Zanguitu, que se llama el Arroyo de Lurgorrieta, sin que se dé lugar a
que las aguas corran por el Camino real acia dicha calzada”.
Alsasua por su parte recurre al acuerdo del año 1657, habido
entre ambos pueblos, por testimonio del escribano José Osés, con intervención
de personas elegidas por ellos y el Licenciado Don Antonio Fernández de la
Fuente: la calzada la haría Urdiain y la mantendría a su costa:
“En el lugar de
Iturmendi del Valle de Burunda a diez y siete días del mes de noviembre de mil
seiscientos cinquenta y siete, en presencia de mi el Señor Licenciado Don
Antonio Fernández de la Fuente y Salcedo del Consejo de Su Magestad y su
Alcalde en la Corte maior de este Reino y de mi el escribano y testigos
infrascritos parecieron presentes de la una parte Don Martín de Galarza, Abad
del lugar de Urdiain, y Juan de Zubiri maior Teniente de Alcalde y vezino del,
y de la otra el Licenciado Don Miguel de Arramendía, Comisario del Santo Oficio
y Abad del lugar de Alsasua, y Ernando de Galarza, vecino del dicho lugar de
Alsasua y dijeron todos que en la dicha Corte pende pleito entre los Jurados,
vecinos y Conzejo de los dichos dos lugares de Urdiain y Alsasua sobre que el
dicho lugar de Urdiain pretende se perpetúe la inivición que el dicho lugar de
Urdiain tiene obtenida de la dicha Corte contra el dicho lugar de Alsasua en
doze de abril último pasado para que no continúen los dichos de Alsasua en
abrir las cequias que an empezado arriva del Calvario del dicho lugar, la una a
la parte del monte y la otra junto al Camino real a la parte del término llamado
Zanguitu y para que no agan cortes de árboles en las endreceras y puestos, que
están zerca del dicho término de Zanguitu, por quanto al dicho lugar de Urdiain
se sigue mucho daño al que se continúe en abrir las dichas zequias porque al
dicho lugar de Urdiain se sigue mucho daño el que con ella se le enbaraza al
gozo de los términos del dicho lugar de Alsasua, porque son comunes de la Valle
y el dicho lugar de Alsasua pretende se deve levantar la dicha inivición por
quanto al dicho lugar de Urdiain no se le sigue daño alguno de que se avra la
dicha zequia para poder gozar con sus ganados los dichos términos y porque en
el camino donde se trata de abrir las dichas cequias se revalsa el agua y
causan muchos pantanos, es causa de que se atasquen las cavalgaduras y peligren
y otras razones referidas en su respuesta y articulado folio veinte y quatro
del pleito que se escrive en el oficio de Miguel de Ilarregui, escribano, de la
dicha Corte, y llevándose aquel por los términos jurídicos se an echo pruevas y
presentado escrituras por ambas partes, visto el dicho pleito en difinitiva en
su sentencia de septiembre último pasado se pronunció declararan, mandó azer
vista de ojos del puesto y Camino contencioso, y se cometió el aurea al dicho
Don Antonio Fernández y que en el ínterin no se hiciese novedad alguna ni
continuar en abrir dichas zequias, y en execución de la dicha declaración a
venido en persona el dicho Don Antonio a los puestos contenciosos a hazer la
dicha vista ocular en compañía del dicho Miguel de Ilarregui y del escribano
infrascrito, como Alguacil y de parte del dicho lugar de Urdiain insistido a
hazerla el dicho Don Martín de Galarza, Juan de Zubiri y Andrés de Goicoechea y
de parte del dicho lugar de Alsasua el dicho Lizenciado Don Miguel de Arramendía,
Andrés Ochoa de Galarza y Hernando de Galarza, vecinos de Alsasua, y aier diez
y seis de este mes de se hizo la dicha vista ocular advertiendo en ella por las
partes lo que convenía a su justicia, y por aver parecido aia algunas dudas
respecto de las pretensiones de unas y otras partes, y que los pleitos son
dudosos y de mucha costa y gasto y inquietudes y...COMPLETO EN PDF
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