El 14 de junio del año 1720 se había llegado a un acuerdo,
por sentencia arbitraria, entre Alsasua y Urdiain sobre el término del
despoblado medieval de Zangitu, parte del cual decía:
“1.º Primeramente en quanto al término del dicho término de
Zanguitu en razón de la custodia de sus frutos y uso que ha tenido hasta ahora
el dicho lugar de Urdiain, ajustaron y combinieron dichos árbitros que al
delante también tenga dicho lugar de Urdiain, la acción y facultad de
nombrar costieros para la guardia y custodia de los panificados de dicho término de Zanguitu, y de prendar los ganados que allaren en ellos y llebarlos al dicho lugar de Urdiain, y hacerles pagar a sus dueños la calumnia acostumbrada y haviendo daño en los panificados hacerles pagar aquel también a los dueños de los ganados, cuios fueren, según estimaren el daño los estimadores de ambos lugares según la costumbre y conforme los Cotos y de esta Valle hechos por el Licenciado Bayona y en el caso que los costieros no allaren dañador, que ellos tengan obligación de pagar el daño o daños que se allasen de su casa y hacienda después que se estimare el daño para el primer día de San Martín de diziembre digo de noviembre, y que dicho lugar de Alsasua no tenga, ni aia de tener acción ni derecho de poner costiero ninguno para dicho término de Zanguitu ni de los frutos que en él huviere en ningún tiempo, ni hacer prendamiento alguno, sí solo el sacar los ganados de dicho término para que no hagan daño en los panificados, y haviendo daño, en este caso pueda dar cuenta a los costieros del dicho lugar de Urdiain,
nombrar costieros para la guardia y custodia de los panificados de dicho término de Zanguitu, y de prendar los ganados que allaren en ellos y llebarlos al dicho lugar de Urdiain, y hacerles pagar a sus dueños la calumnia acostumbrada y haviendo daño en los panificados hacerles pagar aquel también a los dueños de los ganados, cuios fueren, según estimaren el daño los estimadores de ambos lugares según la costumbre y conforme los Cotos y de esta Valle hechos por el Licenciado Bayona y en el caso que los costieros no allaren dañador, que ellos tengan obligación de pagar el daño o daños que se allasen de su casa y hacienda después que se estimare el daño para el primer día de San Martín de diziembre digo de noviembre, y que dicho lugar de Alsasua no tenga, ni aia de tener acción ni derecho de poner costiero ninguno para dicho término de Zanguitu ni de los frutos que en él huviere en ningún tiempo, ni hacer prendamiento alguno, sí solo el sacar los ganados de dicho término para que no hagan daño en los panificados, y haviendo daño, en este caso pueda dar cuenta a los costieros del dicho lugar de Urdiain,
(Recolición de frutos)
y en quanto a sacar los frutos de trigo, y maíz y meztos del
dicho término de Zanguitu, aian de correr de aquí adelante en la forma que se
sigue:...
...
Zangitu: 1820: escritura de Urdiain para garantizar la mitad
del valor de la ermita a Alsasua.
“En el término llamado de Zanguitu existe la hermita
denominada de Santa Eulalia, propia del lugar otorgante (Urdiain), que por
estar parte desmoronada, en la visita, que celebró el Ilmo. Señor Obispo de
este obispado (Joaquín Javier de Uriz y Lasaga) en veinte y uno de julio de mil
ochocientos diez y seis, mandó se acabe de derribar el edificio de dicha
hermita y se emplee el material en otra obra piadosa, y a su consecuencia,
queriendo cumplir con ese precepto fueron los vecinos a verificar el derribo y
enseguida conducir los materiales, y de parte del lugar de Alsasua se les puso
inhibición, oponiéndosen a que verificasen dicha conducción, con cuyo motivo
concluyeron suplicando que dicho lugar de Alsasua no impida ni embarace el que
con arreglo a lo mandado por el Señor Obispo pueda conducir todo el material de
dicha hermita por la Langa y entrada de Aldagoiti; aunque sea con la
calidad de afianzar el valor de la mitad de los materiales de la referida
hermita, para en el caso de que el lugar de Alsasua se considere con algún
derecho.” (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu legajo 89 m.º 137).
....
Zangitu: 1820
Disputa Urdiain contra Alsasua sobre la propiedad de los
materiales de la ermita de Santa Eulalia.
“Certifico yo el infrascrito
escribano que en el Libro de Fábrica de la iglesia parroquial del lugar de
Urdiain, donde se anotan los autos de visita y mandato de los Señores Obispos
de esta diócesis, en la visita que celebró el Illmo. Señor Don Lorenzo Igual de
Soria, obispo que fue de este obispado de Pamplona el día veinte y uno de
agosto de mil setecientos noventa y siete visitó la iglesia y ermitas de este
lugar de Urdiain, y proveyó entre otros el mandato siguiente:....
No hay comentarios:
Publicar un comentario