“Alsasua y septiembre 24 de 1833”
“Escritura de cesión de la Fuente de Iturbedicatu con
cien pies cuadrados de terreno para baños, otorgada por la Veintena del lugar
de Alsasua”.
“En el lugar de Alsasua a veinte y cuatro de septiembre de
mil ochocientos treinta y tres. Por testimonio de mi el escribano y testigos
infrascritos, estando juntos y congregados los Señores Regidores e individuos
que componen la Veintena de este dicho lugar, que nombradamente son:
Miguel Ignacio Goicoechea y Don José María Lecea, Regidores, Luis Ochoa, Andrés Zufiaurre, Francisco Antonio Galbete, Martín Miguel Sáez de Muniain, Lorenzo Anda, Christóbal Juaquín Guridi(1), Juan de Lecea, Juan Esteban Sáez de Muniain, Martín Miguel López de Goicoechea, Dieto Francisco Lecea, Fernando Zelaya, Juan José Mazquiarán, y Martín Vicente San Román, y de las tres partes las dos y más Junta de Veintena haciente y celebrante y mayor y más sana parte, los presentes haciendo y firmando por sí y por los ausentes y venideros, prestaron capción de rato grato en iudicatum solbendo, prebenidos de sus efectos por mí el escribano de que doy fe: propusieron que en el término de Saras urruti, jurisdicción de este pueblo existe una Fuente que se titula Iturbedicatu, y tratando Don José María Lecea, vecino de este insinuado lugar, de poner Vaños con la Agua, que mana de la misma ha cedido este lugar y su Veintena, tanto la Fuente como el paraje para que si gusta llevar adelante su proyecto y empresa, se otorgue la escritura con las condiciones siguientes:
Miguel Ignacio Goicoechea y Don José María Lecea, Regidores, Luis Ochoa, Andrés Zufiaurre, Francisco Antonio Galbete, Martín Miguel Sáez de Muniain, Lorenzo Anda, Christóbal Juaquín Guridi(1), Juan de Lecea, Juan Esteban Sáez de Muniain, Martín Miguel López de Goicoechea, Dieto Francisco Lecea, Fernando Zelaya, Juan José Mazquiarán, y Martín Vicente San Román, y de las tres partes las dos y más Junta de Veintena haciente y celebrante y mayor y más sana parte, los presentes haciendo y firmando por sí y por los ausentes y venideros, prestaron capción de rato grato en iudicatum solbendo, prebenidos de sus efectos por mí el escribano de que doy fe: propusieron que en el término de Saras urruti, jurisdicción de este pueblo existe una Fuente que se titula Iturbedicatu, y tratando Don José María Lecea, vecino de este insinuado lugar, de poner Vaños con la Agua, que mana de la misma ha cedido este lugar y su Veintena, tanto la Fuente como el paraje para que si gusta llevar adelante su proyecto y empresa, se otorgue la escritura con las condiciones siguientes:
1.ª Primeramente que a dicho Don José María Lecea le ceden
la citada Fuente de Iturbedicatu, como también el paraje y terreno que el
Arquitecto contemple necesario para la construcción de un edificio que sirba para
colocar los Vaños, y contemplan será suficiente el de cien pies cuadrados, y
tanto la Fuente como dicho terreno para el edificio le ceden gratuitamente sin
responsabilidad de pagar cosa alguna dicho Lecea a este lugar en atención a que
conseguirán sus vecinos y habitantes el consuelo y beneficio de tener agua y
baños en su jurisdicción.
2.ª Ítem que si dicho José María Lecea necesitase a más del
terreno de los cien pies, otra porción para huerta y cerrado, en ese caso lo
que necesitase pagará a este lugar y sus rentas a respecto de diez cuartos
castellanos cada pértica.
3.ª Ítem es condición que todos los vecinos, habitantes y
moradores de este lugar de Alsasua, puedan como hasta ahora serbirse de la agua
para beber de dicha Fuente de Iturbedicatu sin pagar a dicho Don José María
Lecea ni a otro empresario, ni persona alguna cosa ninguna....
....
Ante mí, Miguel de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos Notariales,
Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 100 n.º 173).
(1) En 1751 en Unanua expone su ascendencia “Martín Guridi,
vecino de Alsasua”; su padre era de Zumárraga y su abuelo y bisabuelo de
Legazpia: “descendientes lexítimos de la Casa Solar Infanzona de su apellido de
Guridi, sita en la dicha villa de Legazpia”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua,
Miguel Fernández de Garayalde, legajo 44 n.º 17).
....
cuadrados”, allí mismo. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua,
Miguel Jorge, legajo 140 n.º 77).
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1879: Testamento
El 4 de diciembre de 1879 Nicolás Felipe y Burgos (de 50
años natural de Cascante) y su mujer María Teresa Arteche y Arteche (de 42
años, natural de Amorebieta), hacen testamento de hermandad.
Nicolás estuvo casado en primeras nupcias con Concepción
Zamora, de quien no tuvo hijos. De este segundo matrimonio tienen a Juan Felipe
Arteche. (AGN
Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Jorge, legajo 142 n.º 172).
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Muchas gracias Rafael por esta interesante historia de la Fuente de Iturbedicatu hasta convertirse en Casa de Baños y Balneario, que finalmente mi bisabuelo Pedro Prim adquirió a Ignacia Uranga en 1902. Para entonces, el 15 de Septiembre de 1883 salieron a subasta (fuente diario LAU_BURU) las propiedades de Nicolás Felipe, alias el Rubio. Cualquier otra información sobre el balneario o sobre mi bisabuelo Pedro Prim, se agradece.
ResponderEliminarGracias por el enorme esfuerzo de este blog, que suelo seguir.
Ricardo Prim Goikoetxea.
El terreno que fue la 'Casa de Salud, Balneario y Clínica Ortopédica PRIM' lo ocupa actualmente el Colegio de los Corazonistas. En su día la calle se denominó en su honor Paseo de Prim, actualmente Felix Arano. La fuente aún existe.
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