Alsasua: 1800
“Alsasua enero 16 de 1800. Auto de perdón otorgado por
Lázaro Lecea sobre palabras de injuria en favor de Fernando de Zubiría”.
“En el lugar de Alsasua a diez y
seis de enero de mil y ochocientos: Ante mi el escribano real y testigos
infraescritos son presentes de la una parte Lázaro Lecea y de la otra Fernando
López de Zubiría, ambos vecinos de este lugar:
Y propusieron que a resultas de que dicho Lázaro el día
treinta de septiembre último en Junta de Concejo, que celebró este pueblo, para
la elección de nuevos cargotubientes en observancia de la costumbre, y sin que
el expresado Zubiría diese motivo alguno se explicó aquel contra este último en
presencia de doscientos vecinos y más, en los términos siguientes:
«Señores, qué contador tenemos en el lugar aora tres años
puso en el rolde de las cobranzas que mi Casa devía al pueblo diez y siete
reales, los quales se me pidieron, siendo así que no devía más de un real.
Quien hace esto en una Casa donde hay cinco escribientes, qué no hará en las casas
de otros muchos pobres. Quien hace una hará otra, es menester quitarle el
cargo.»
De manera que viéndose con esas expresiones bulnerando en su
honor el recordado Zubiría se miró precisado con esa relación, y con lo demás
que contempló oportuno a presentar en la Real Corte de este Reino el
correspondiente artículo de querella, solicitando que a su thenor se reciviese
la información necesaria y haviéndose accedido a esa instancia con facultad de
disculpa, se recivió aquella por Saturnino San Martín, Receptor de los
Tribunales Reales, mediante comisión que se le confirió a su favor, en cuio
estado, y antes que se verifique la vista de la información por la
Superioridad, ni hacer disculpa por el enunciado Lecea, haviendo mediado
personas celosas de la paz, y que en lo sucesivo corran con tranquilidad y
armonía, que es devida entre personas de honor, y estimación, como lo son ambos
otorgantes, han resuelto cortar de raíz dicho articulado de querella; y
poniendo en execución lo acordado sobre el particular, desde luego por el
presente instrumento, y su thenor y en la mejor forma que conforme a él lo
puede y deve hacer, conoce y confiesa el citado Lecea que dicho día treinta de
septiembre próximo pasado se explicó contra el expresado Zubiría en los
términos, que van indicados, cuias expresiones profirió por quanto
efectivamente, pidieron en su Casa los Rexidores, que se menciona en el
articulado de querella más cantidad de la que devía y contempló que ese defecto
padeció dicho Zubiría como Contador, pero posteriormente haviéndose cerciorado
el mencionado Lecea, ha acreditado que el insinuado Zubiría no tubo ningún
defecto, ni cooperó en cosa alguna para que dicho Lecea se explicase con
las semejantes expresiones como las
que van vertidas, de las cuales se desdice desde luego Lecea, porque no caben
en el honor y estimación de aquel, pues realmente el defecto tubieron los
Rexidores de aquel año en pedir más de lo que debía, sin que sepa la mira que
para ello pudieron tener.
Y ambos otorgantes quedándose, como quedan enteramente satisfechos y
reconciliados de las expresiones proferidas y reconociéndosen...COMPLETO EN PDF
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