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martes, 16 de julio de 2013

Alsasua: 1800: auto de perdón de Lázaro Lecea a favor de Fernando López de Zubiría



Alsasua: 1800

“Alsasua enero 16 de 1800. Auto de perdón otorgado por Lázaro Lecea sobre palabras de injuria en favor de Fernando de Zubiría”.

“En el lugar de Alsasua a diez y seis de enero de mil y ochocientos: Ante mi el escribano real y testigos infraescritos son presentes de la una parte Lázaro Lecea y de la otra Fernando López de Zubiría, ambos vecinos de este lugar:

Y propusieron que a resultas de que dicho Lázaro el día treinta de septiembre último en Junta de Concejo, que celebró este pueblo, para la elección de nuevos cargotubientes en observancia de la costumbre, y sin que el expresado Zubiría diese motivo alguno se explicó aquel contra este último en presencia de doscientos vecinos y más, en los términos siguientes:

«Señores, qué contador tenemos en el lugar aora tres años puso en el rolde de las cobranzas que mi Casa devía al pueblo diez y siete reales, los quales se me pidieron, siendo así que no devía más de un real. Quien hace esto en una Casa donde hay cinco escribientes, qué no hará en las casas de otros muchos pobres. Quien hace una hará otra, es menester quitarle el cargo.»

De manera que viéndose con esas expresiones bulnerando en su honor el recordado Zubiría se miró precisado con esa relación, y con lo demás que contempló oportuno a presentar en la Real Corte de este Reino el correspondiente artículo de querella, solicitando que a su thenor se reciviese la información necesaria y haviéndose accedido a esa instancia con facultad de disculpa, se recivió aquella por Saturnino San Martín, Receptor de los Tribunales Reales, mediante comisión que se le confirió a su favor, en cuio estado, y antes que se verifique la vista de la información por la Superioridad, ni hacer disculpa por el enunciado Lecea, haviendo mediado personas celosas de la paz, y que en lo sucesivo corran con tranquilidad y armonía, que es devida entre personas de honor, y estimación, como lo son ambos otorgantes, han resuelto cortar de raíz dicho articulado de querella; y poniendo en execución lo acordado sobre el particular, desde luego por el presente instrumento, y su thenor y en la mejor forma que conforme a él lo puede y deve hacer, conoce y confiesa el citado Lecea que dicho día treinta de septiembre próximo pasado se explicó contra el expresado Zubiría en los términos, que van indicados, cuias expresiones profirió por quanto efectivamente, pidieron en su Casa los Rexidores, que se menciona en el articulado de querella más cantidad de la que devía y contempló que ese defecto padeció dicho Zubiría como Contador, pero posteriormente haviéndose cerciorado el mencionado Lecea, ha acreditado que el insinuado Zubiría no tubo ningún defecto, ni cooperó en cosa alguna para que dicho Lecea se explicase con las semejantes expresiones como las que van vertidas, de las cuales se desdice desde luego Lecea, porque no caben en el honor y estimación de aquel, pues realmente el defecto tubieron los Rexidores de aquel año en pedir más de lo que debía, sin que sepa la mira que para ello pudieron tener.
Y ambos otorgantes quedándose, como quedan enteramente satisfechos y reconciliados de las expresiones proferidas y reconociéndosen...
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