1817: El 17 de enero Pablo Pozueta recibe 8.000 reales de
vellón de manos de Pedro Miguel Galbete; posteriormente aumenta la deuda en
4.320 reales de vellón; y el 28 de noviembre del año 1819 se obliga P. Pozueta
a pagar lo prestado en 6 años y lo avala con algunas propiedades.
El 4 de febrero de 1826 se lleva a cabo la tasación de
diversos bienes de Pablo Pozueta y a su asignación, por deuda, a Pedro Miguel
Galbete; quien con esta misma fecha y a continuación los vende a su hijo
Francisco Vicente Galbete.
Se impugna esta escritura por considerarla nula de derecho,
y ser un apaño entre padre e hijo; y que el hijo no puede reclamar cumplimiento
de escrituras, en las que él no figura.
El asunto se complica aun más cuando Juan Tomás Pozueta y
otros dicen que Pablo Pozueta se obligó con bienes, de los cuales no podía
disponer, y que tampoco eran suyos, pues eran de sus hijos, y que había perdido
el usufructo foral en todos los bienes de su difunta mujer.
Del matrimonio Pablo Pozueta y María Martina Galbete eran
hijos:
Juan Tomás Pozueta y Galbete,
Juan Baltasar Pozueta y Galbete,
María Magdalena Pozueta y Galbete, casada con Pedro Miguel
Aguirre, y
María Valentina Pozueta y Galbete, casada con Francisco
Esteban San Román.
María Martina Galbete falleció sin testar en mayo del año
1813 y su viudo, Pablo Pozueta, no se ajustó a las leyes forales e inventario
prescrito para el usufructo de los bienes, que los hijos tasan en unos 29.953
reales fuertes, más otros derechos, que se los reclaman al padre. En esta
situación dicen que Pablo Pozueta no podía hipotecar los bienes, como lo hizo,
y que aquella escritura hecha es posterior a la muerte de su mujer María
Martina.
Juan Tomás Aguirre, Alcalde y Juez del Valle de Burunda
dicta sentencia el 11 de agosto de 1826 en estos términos:
“En la causa y pleito que ante mí es y pende entre partes,
Francisco Vicente de Galbete de la una y Pablo Pozueta, Juan Tomás Pozueta,
Pedro Miguel Aguirre y M.ª Magdalena Pozueta su muger, Francisco Esteban San
Román y M.ª Valentina Pozueta la suya y Martín Fernández de Garayalde, curador
de Baltasar Pozueta de la otra... Fallo... que debo declarar y declaro no haber
lugar al pedimento folio primero del citado Francisco Vicente de Galbete
absolviendo de su contexto al dicho Pablo Pozueta, demandado, pero le reservo
su derecho a salvo al referido Francisco Vicente Galbete,” para que reclame la
deuda donde le convenga.
Y lo hizo apelando ante la Real Corte, que se pronuncia el
24 de agosto y anula la sentencia anterior, y “se manda que Pablo Pozueta
desocupe en el término de 15 días la habitación, huerta y hera y solar, que
solicita Francisco Vicente Galbete en su demanda.”
Resolución que es ahora apelada por Pozueta y termina el
caso con sentencia del Real Consejo del 22 de diciembre del mismo 1826; el
Tribunal confirma la sentencia anterior y añade que Juan Tomás Pozueta, sus
hermanos y cuñados ejerciten sus derechos como les convenga. (AGN Procesos Sentenciados,
Heza, 1826 fajo 4.º n.º 15).
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1825: Problemas políticos del vicario de Ziordia. El 30 de julio del año
1825 “Miguel de Ascarza, presbítero vicario de la iglesia parroquial de este di...SIGUE EN PDF 3P
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