Cuentas de Ziordia
dadas el 13 de octubre de 1779.
“Rolde de censos, rentas, efectos vecinales, gastos
ordinarios y extraordinarios otorgado por los Rexidores y vecinos del lugar de
Ciordia por mandado del Real Consejo.”
“En el lugar de Ciordia y dentro de su Casa y Sala de
Aiuntamiento a trece de octubre de mil setecientos setenta y nueve, ante mí el
escribano real y testigos avajo nombrados, fueron presentes:
Juan Pedro de Aguirre y Francisco Esteban de Arza,
Rexidores,
Diego Juan Thomás de Zubiría, Diputado,
Miguel y Juan Fernández de Arregui, Miguel y Bartolomé de
Aguirre, Pedro de Inza, Vicente de Galarza, Diego de Arregui, Juan de Aguirre,
Juan Miguel de Urdiain, Diego Miguel de Arregui, Julián de Mendiluce, Fermín de
Aguirre, Joseph Ignacio de Lecea, Juan Martín de Arza, Matheo de Gaztaminza,
Miguel de Mendía, Juan Mathías y Miguel de Aguirre, Esteban de Iriarte, Pedro
Miguel y Miguel de Aguirre menor, Diego Miguel Fernández, Miguel de Galvete,
Bartolomé de Arza, Pedro Miguel y Miguel de Arza, Pedro Miguel de Arregui,
Pedro Miguel de Elizalde maior y menor, Pablo de Galvete, Diego Miguel
Fernández maior, Diego Miguel de Goicoechea, Martín de Arza, Pedro y Miguel de
Aguirre, Juan Andrés de Mendiluce, Miguel de Elizalde, Diego Miguel de Ondarra,
Diego Miguel de Goicoechea, Pedro Ignacio de Mendía, Pedro de Ondarra, Diego de
Arregui menor, Francisco Miguel Fernández, y Diego Miguel de Aguirre, vecinos
de este dicho lugar, y maior parte de los vecinos de que se compone el Concejo
y de las tres partes las dos y más, según hicieron relación, tanto por sí mismo
quanto por los ausentes, los presentes haciendo, otorgando y firmando por sí y
los ausentes, a cuio nombre prestaron la caupción de rato grato et iudicatum
solvendo, certificado de su derecho por mí el escribano de que doy fee:
Y propusieron se les a notificado el día de hoy por el
escribano infrascrito la sentencia del Real Consejo pronunciada en quatro de
septiembre último, referendada por Pedro Fermín de Solano, Secretario de él,
mandando a este lugar, que con toda brevedad y expresión individual presente en
dicho Real Consejo rolde de dichas rentas, así de propios y rentas como
vecinales, las carga que tienen, y sus gastos ordinarios y extraordinarios,
para que en su vista y precedidas la aprovación, sirva de govierno en lo
subcesivo, y dando cumplimiento a su contenido forman dicho rolde en la forma
siguiente:
Propios y rentas.
Taberna
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Cada año se arrienda la taverna con la Casa Concegil, que
es propia de este lugar en pública candela al más dante y prometiente.
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Mesón
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Anualmente se arrienda el Mesón también en candela al que
más diere.
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Aguardiente
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Así bien se vende en candela el arriendo del aguardiente
todos los años.
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Panadería
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Se arrienda igualmente cada año y en los más deja de dar
renta, antes bien el lugar exonera al rematante de alguna carga para que no
falte dicha provisión.
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Efectos vecinales.
Diezmos
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El arrendador de la Abadía paga al año doce ducados a este
lugar por hacer los Diezmos en grano.
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Yerbas
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Las de regatas, ezpuendas, y liecos se venden en candela
todos los años, y aunque son propios de los vecinos, se aplican a la bolsa
común por la cortedad de rentas.
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Ídem
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Algún año que otro se venden las yerbas de la restroja, y
cerros para tres meses, desde San Pedro Apóstol hasta San Miguel de
septiembre, para gozar el ganado lanío de la Ribera al precio que se
ajustaren.
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Molino
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El Molino farinero de este lugar es privativo de sus
vecinos, donde muelen los granos sus dueños sin pagar cevera, y mantienen y
reparan sus obras y jarcias a propias expensas.
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