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lunes, 31 de diciembre de 2012

1779 Ziordia: Cuentas de ingresos y gastos


Cuentas de Ziordia dadas el 13 de octubre de 1779.
“Rolde de censos, rentas, efectos vecinales, gastos ordinarios y extraordinarios otorgado por los Rexidores y vecinos del lugar de Ciordia por mandado del Real Consejo.”
“En el lugar de Ciordia y dentro de su Casa y Sala de Aiuntamiento a trece de octubre de mil setecientos setenta y nueve, ante mí el escribano real y testigos avajo nombrados, fueron presentes:
Juan Pedro de Aguirre y Francisco Esteban de Arza, Rexidores,
Diego Juan Thomás de Zubiría, Diputado,
Miguel y Juan Fernández de Arregui, Miguel y Bartolomé de Aguirre, Pedro de Inza, Vicente de Galarza, Diego de Arregui, Juan de Aguirre, Juan Miguel de Urdiain, Diego Miguel de Arregui, Julián de Mendiluce, Fermín de Aguirre, Joseph Ignacio de Lecea, Juan Martín de Arza, Matheo de Gaztaminza, Miguel de Mendía, Juan Mathías y Miguel de Aguirre, Esteban de Iriarte, Pedro Miguel y Miguel de Aguirre menor, Diego Miguel Fernández, Miguel de Galvete, Bartolomé de Arza, Pedro Miguel y Miguel de Arza, Pedro Miguel de Arregui, Pedro Miguel de Elizalde maior y menor, Pablo de Galvete, Diego Miguel Fernández maior, Diego Miguel de Goicoechea, Martín de Arza, Pedro y Miguel de Aguirre, Juan Andrés de Mendiluce, Miguel de Elizalde, Diego Miguel de Ondarra, Diego Miguel de Goicoechea, Pedro Ignacio de Mendía, Pedro de Ondarra, Diego de Arregui menor, Francisco Miguel Fernández, y Diego Miguel de Aguirre, vecinos de este dicho lugar, y maior parte de los vecinos de que se compone el Concejo y de las tres partes las dos y más, según hicieron relación, tanto por sí mismo quanto por los ausentes, los presentes haciendo, otorgando y firmando por sí y los ausentes, a cuio nombre prestaron la caupción de rato grato et iudicatum solvendo, certificado de su derecho por mí el escribano de que doy fee:
Y propusieron se les a notificado el día de hoy por el escribano infrascrito la sentencia del Real Consejo pronunciada en quatro de septiembre último, referendada por Pedro Fermín de Solano, Secretario de él, mandando a este lugar, que con toda brevedad y expresión individual presente en dicho Real Consejo rolde de dichas rentas, así de propios y rentas como vecinales, las carga que tienen, y sus gastos ordinarios y extraordinarios, para que en su vista y precedidas la aprovación, sirva de govierno en lo subcesivo, y dando cumplimiento a su contenido forman dicho rolde en la forma siguiente:
Propios y rentas.

Taberna
Cada año se arrienda la taverna con la Casa Concegil, que es propia de este lugar en pública candela al más dante y prometiente.
Mesón
Anualmente se arrienda el Mesón también en candela al que más diere.
Aguardiente
Así bien se vende en candela el arriendo del aguardiente todos los años.
Panadería
Se arrienda igualmente cada año y en los más deja de dar renta, antes bien el lugar exonera al rematante de alguna carga para que no falte dicha provisión.

Efectos vecinales.

Diezmos
El arrendador de la Abadía paga al año doce ducados a este lugar por hacer los Diezmos en grano.
Yerbas
Las de regatas, ezpuendas, y liecos se venden en candela todos los años, y aunque son propios de los vecinos, se aplican a la bolsa común por la cortedad de rentas.
Ídem
Algún año que otro se venden las yerbas de la restroja, y cerros para tres meses, desde San Pedro Apóstol hasta San Miguel de septiembre, para gozar el ganado lanío de la Ribera al precio que se ajustaren.
Molino
El Molino farinero de este lugar es privativo de sus vecinos, donde muelen los granos sus dueños sin pagar cevera, y mantienen y reparan sus obras y jarcias a propias expensas.
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