“Cuentas dadas por el
lugar de Ciordia correspondientes al año 1752”.
(Estas cuentas se hicieron el 1 de agosto de 1762.)
“Cuentas que dan Juan de Galbete y Pedro de Aguirre,
Rexidores que fueron de este lugar de Ciordia desde San Miguel de septiembre
del año pasado de mil setecientos cinquenta y uno hasta semejante día del de
cinquenta y dos, al señor Rexidor, Diputados, vecinos y Concejo de el mismo
(por no haber habido bolsero en él), en cumplimiento de lo mandado por el Real
y Supremo Consejo de este Reino, y se hará mención en el auto final por cargo y
data, son en la forma y manera siguiente:
Cargo.
1
Panadería
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Primeramente se les hace cargo de sesenta y quatro reales
cobrados de Diego Miguel Fernández por la arrendación de la Provisión de la
Panadería de este lugar de dicho año de cinquenta y dos, consta de escritura
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64
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2
Taberna
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Ítem se les hace cargo de cinquenta y dos ducados y un
real cobrados de Pedro Miguel Martínez por la arrendación de la taberna de
vino y Casa Concejil de este lugar del citado año, consta de escritura: hazen
reales
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573
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3
Mesón
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Ítem se les hace cargo de treinta y quatro reales cobrados
de Pedro Miguel de Galarza por la arrendación del Mesón de este lugar
correspondiente al mismo año. Consta de escritura
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34
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4
Condenaciones
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Ítem se les hace cargo de cinco reales tercera parte de
quince, que importaron las condenaciones y multas de aquel año; consta del
quaderno que para en poder de los Rexidores de dicho lugar, que se formó de
orden de dicho Real Consejo para saber de la penas que se aplican a la receta
Fiscal.
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5
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Total, reales
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676
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Descargo.
1
Réditos
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Primeramente dan en data ciento y cinco reales y treinta y
un maravedíes y cornado pagados a los herederos de Don Juan Antonio de Retana
y su muger, vecinos de el lugar de Asteguieta en la Provincia de Álaba por
trescientos y cinquenta ducados que a censo redimible devía este lugar y su
Concejo parte de quatrocientos cinquenta ducados, que en nombre de el mismo
tomaron de los citados Retana y su muger para emplearlos en la compra de esta
Casa Concejil en veinte y tres de junio de mil setecientos y quarenta por
testimonio de Luco escribano numeral de dicha Provincia a respecto de a tres
por ciento y obligación de pagar por réditos en cada un año trece ducados y
medio (todo de la moneda de este Reino) y con motivo de estar condicionado
debersen hacer las luiciones de cien en cien ducados y la última de cinquenta
en su virtud por primera suerte dicho lugar luyó ciento en veinte y tres de
septiembre del de quarenta y quatro por testimonio de Pedro Jacinto Ladrón de
Guevara, escribano de la misma Provincia, a Doña Francisca Zuazu, viuda a la
sazón de dicho Retana, quedando por lo residuo ya expresado en ser la
primitiva escritura: pero esta cantidad de los trescientos y cinquenta ducados
existente dicha acreedora rebajó a tres menos quarto por ciento, a cuyo
respecto después acá se pagan los réditos que montan la enunciada cantidad: y
doy fee yo el escribano se me exivió y puso de manifiesto por el Concejo de
este lugar al tiempo que hizo congregar para la formación de estas quentas la
referida escritura censal de los quatrocientos cinquenta ducados ...
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105
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